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Por la cual se dispone la construcción y ensanche de unas centrales hidroeléctricas

Texto vigente a fecha 2021-03-02

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO

El Presidente de la Cámara,

MARIO LATORRE RUEDA.

Senado de la República.- Secretaria General.

El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento Rodrigo Llorente Martínez