Historial de reformas

por la cual se dictan disposiciones relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia

3 versiones · 2003-12-29
2012-07-11
LEY 861 DE 2003 — art. 5

Cambios del 2012-07-11

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##### **Artículo 4º.** Las solicitudes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentran en trámite en las Notarías del Círculo de ubicación de los inmuebles seguirán el trámite normal de los requisitos señalados al inicio del mismo.
##### **Artículo 5º.** *Levantamiento del patrimonio de familia.* El juez de familia a través de providencia, podrá ordenar el levantamiento del patrimonio de familia constituido a favor de los hijos menores de la mujer cabeza de familia, en los siguientes casos:
- 1. Cuando exista otra vivienda efectivamente habilitada por la familia o se apruebe que la habrá, circunstancias estas que serán calificadas por el juez.
- 2. Por cualquier justo motivo apreciado por el juez para levantar la constitución a solicitud del Ministerio Público o de un tercero perjudicado por la Constitución.
##### **articulo 5.** Derogado.
##### **Artículo 6º.** La presente ley a partir de su promulgación.
2003-12-29
LEY 861 DE 2003 — arts. 1, 2, 3 y 2 más
2003-12-26
LEY 861 DE 2003
versión original Texto en esta fecha