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por la cual se honra la memoria de un distinguido periodista

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Ordénase la repatriación de los restos de Esteban Rodríguez Triana.
ARTICULO 2º Estos serán depositados en el cementerio de Bogotá y en su tumba se colocará una placa conmemorativa con esta leyenda:

El Congreso de 1936 a E. Rodríguez Triana, periodista.

ARTICULO 3º Auxíliase con la suma de quinientos pesos la publicación de la obra política y literaria del malogrado escritor.
ARTICULO 4º Autorízase al Gobierno Nacional para abrir un crédito extraordinario hasta por la cantidad de mil quinientos pesos ($ 1,500) para dar cumplimiento a la presente Ley.

Dada en Bogotá a ocho de abril de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, DEMETRIO MORILLO D. El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Alaín Lemos-El Secretario de la Cámara de Representantes, Gabriel Sanín T.

Poder Ejecutivo-Bogotá abril 16 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.