Sobre organización electoral

Rango Ley
Publicación 1948-12-27
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 67
Historial de reformas JSON API

En consecuencia, los actuales Inspectores de Cedulación sólo funcionarán hasta el 31 de diciembre del presente año.

ARTÍCULO 65. Toda Comisión Escrutadora Municipal estará integrada por igual por ciudadanos pertenecientes a los partidos que tengan mayor representación en el Congreso.

En aquellos casos en que fuere indispensable, los Tribunales de Distrito Judicial, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, aumentarán la lista de los Jueces, Registradores y Notarios con los nombres de los ciudadanos necesarios, escogiéndolos de preferencia entre los incluídos en las ternas para Notarios y Registradores.

ARTÍCULO 66. Los cargos de Escrutadores, Delegados de los Registradores Municipales, encargados de mesas de votación y los demás ad honórem que se crean por esta Ley, serán de forzosa aceptación, cualquiera que sea la edad. El no ejercicio de ellos será sancionado con una multa de $ 500 por quien hace la designación, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano.

ARTÍCULO 67. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMÁN, el Presidente de la Cámara de Representantes, JOSÉ ENRIQUE ARBOLEDA, -El Secretario del Senado, Carlos V. Rey -El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia -Gobierno Nacional -Bogotá, diciembre diez y seis de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDÍA -El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)