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Que ordena el reconocimiento i pago de ciertos créditos

Texto vigente a fecha 1970-01-02

decreta:

Artículo único. El Poder Ejecutivo de la union reconocerá i hará pagar los valores que fueron tomados por autoridades lejítimas, durante la guerra de 1876, a las casas de comercio que tenian en aquella época el carácter de consignatarias; siempre que los hechos sean comprobados de acuerdó con las leyes vijentes i que los productos de tales espropiaciones hayan sido destinados, en todo o en parte, al pago de empréstitos impuestos a otras personas. Los pagos se harán, segun el carácter de los reclamantes, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en las leyes 64 i 67 de 1877.

Dada en Bogotá, a diez i siete de agosto de mil ochocientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Pedro A Lara.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Demetrio Rei Rodríguez

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez

El Secretario de la cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 18 de agosto de 1880

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Simon de Herrera.