Reformas legislativas de 1891

En 1891, se registraron 1 reformas que afectaron a 1 normas en Colombia.

1 reformas
1 leyes afectadas
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enero 1891 1 reformas
1891-01-07
["***El Congreso de Colombia***", "**LIBRO SEGUNDO**", "**TITULO I**", "**CAPITULO PRIMERO**", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art. 3\u00ba.** Se considera como inter\u00e9s el total de la cantidad liquida que se demanda", "expresada por un guarismo determinado.", "**Art. 4\u00ba**. Para determinar la cuant\u00eda", "en los juicios que no versen sobre cantidad conocida", "el demandante la fijara en la demanda; pero el demandado puede", "antes de dar contestaci\u00f3n alguna", "reclamar contra la fijaci\u00f3n hecha por aquel", "y en ese caso la cuant\u00eda se determinara por medio de peritos", "que nombrara el Juez.", "**Art. 6\u00ba.** Los jueces usar\u00e1n tanto respecto del demandado como el demandante", "los apremios que establece el art\u00edculo 334 de esta ley", "para que se surtan la conferencia amigable", "en los casos que debe tener lugar", "respeto de las personas que por la ley est\u00e1n exentas de apremio", "se prescindir\u00e1 de la conferencia si no concurrieren oportunamente.", "**Art. 7\u00ba.** Cuando por cualquier motivo distinto de la interrupci\u00f3n en el despacho o de la concurrencia del demandante", "no se verifique la conferencia en el d\u00eda se\u00f1alado el termino para contestar la demanda correr\u00e1 del d\u00eda siguiente \u00fatil al \u00f1eque debido verificarse la conferencia", "sin perjuicio que esta tenga lugar lo m\u00e1s pronto posible y del empleo de los apremios de establecidos en el art\u00edculo 334", "citado.", "**Art. 8\u00ba.** El auto de la conferencia el juez y el vecino propondr\u00e1n a las partes medios de arreglos", "siendo prohibido al primero potestativo al segundo emitir las propias opiniones que sobre el asunto haya formado.", "**Art. 9\u00ba.** El auto de la conferencia amigable se verificara en dos sujeciones", "en dos d\u00edas \u00fatiles consecutivos", "a la hora y por tiempo por el que el juez determine. Si por urgente ocupaci\u00f3n del juez o de algunas de las partes", "o del vecino", "se interrumpieren las conferencias", "el juez se\u00f1alara nuevo d\u00eda", "que ser\u00e1 uno de los lugares siguientes.", "**Art. 10.** Si se consigue el avenimiento se extender\u00e1 en un libro", "para este exclusive objeto se llevara en todos los juzgados una diligencia en la que se mencionaran en calidad y preedici\u00f3n las obligaciones y derechos que del avenimiento resulten expresando las cantidades liquidas que corresponden a pagar a las partes", "la forma en que deben verificaren los pagos cada diligencia debe ir precedida de un numero de orden.", "**Art. 11.** A continuaci\u00f3n del escrito de demanda se pondr\u00e1 una nota en que se exprese si hubo o no avenimiento", "y caso de haberlo se citara la diligencia por el n\u00famero de orden que le corresponda.", "**Art. 12** Las funciones del juez de paz no se ejercer\u00e1 en los casos siguientes.", "**CAPITULO TERCERO**", "**Art. 13.** Siempre que un departamento", "o los distritos municipales hayan de litigar en juicio", "como demandantes o como demandados", "ser\u00e1n representados por el respetivo agente del ministro p\u00fablico", "o por un apoderado especial", "constituido al efecto.", "**Art. 14.** El requisito de la intervenci\u00f3n de los herederos presentes o del curador de la herencia vigente", "que ciertos casos exige el art\u00edculo 1352 de c\u00f3digo civil", "se entender\u00e1 llenado o en el hecho de que a solicitud del albacea o de cualquiera otro de los interesados se notifique a los herederos la gesti\u00f3n o demanda que promueva el albacea", "o a que deba contestar seg\u00fan el caso. Dicha notificaci\u00f3n se mandara hacer por el juez que haya de conocer el negocio en primera instancia.", "**CAPITULO CUARTOS.**", "**Art. 15.** Los apoderados y los sustitutos pueden revocar las sustituciones que hagan y las que emanen de ellas", "y volver a ejercer el poder a sustituirlo", "aunque no se hallen reservado expresamente estas facultades.", "**Art. 16.** La resoluci\u00f3n de un poder general surte sus efectos", "respeto de tercera persona", "siempre que se compruebe que tuvo conocimiento oportuno de aquella", "**Art. 17.** Los empleados del orden judicial y los ministerios p\u00fablicos", "aun cuando est\u00e9n en uso de licencia", "no podr\u00e1n ejercer poder en asunto judicial o administrativo", "ni abogar un negocio judicial.", "**Art. 18.** Las partes o sus apoderados pueden constituir de palabra o por escrito", "de defensores o patrones para los actos que deben surtirse verbalmente. Si por escrito lo constituyen", "lo har\u00e1n por medio de un memorando dirigido al magistrado o juez que conoce", "y que puede presentar los mismos defensores o patrones.", "**CAP\u00cdTULO QUINTO**", "**CAPITULO SEXTO.**", "**Art. 25.** Cuando se dirija una acci\u00f3n cualquiera contra los bienes o la persona de alguno o algunos que no hayan sido hallados", "o que fueren inciertos", "despu\u00e9s de cerciorarse el juez en competencia para conocer en el negocio", "remplazara a los demandados por medio de un edicto que permanecer\u00e1 fijado en un lugar p\u00fablico del Juzgado o Tribunal por el termino de treinta d\u00edas.", "**Art. 26.** Si el demandado o demandados no fueren vecinos del lugar donde se entabla la acci\u00f3n y su domicilio fuere conocido", "se mandara fijar all\u00ed otro edicto por el mismo t\u00e9rmino", "y trascurrido este", "devolver\u00e1 el juez comisionado el edicto con la nota de fijaci\u00f3n.", "**Art. 27.** Desde que se fije el primer edicto de que trata el art\u00edculo 25", "se publicara copia de el en el peri\u00f3dico oficial del departamento", "por tres veces cuando menos", "y si a pesar de este llamamiento no comparecieren los demandados", "trascurridos treinta d\u00edas se les nombrara por el juez un defensor con quien se seguir\u00e1 el juicio.", "**Art. 28.** En los t\u00e9rminos del art\u00edculo que precede y de los art\u00edculos 25 y 26 de esta ley se proceder\u00e1 siempre que sin haber juicio aun deba hacerse una notificaci\u00f3n perso9nal para efectos legales. La notificaci\u00f3n se har\u00e1 al defensor que se nombre.", "**Art. 29**. Cuando haya muchos interesados en un negocio y sean notificados personalmente o emplazados por edictos de conformidad con lo dispuesto en los precedentes art\u00edculos", "sino comparecen todos se seguir\u00e1 el juicio con los que comparezcan", "y sin ninguno comparecieren se nombrara un defensor para todos.", "**Art. 30**. Si la persona a quien debe notificarse un auto se manifestare ante el juez de la causa y por escrito", "dicho notificaci\u00f3n surtir\u00e1 desde entonces", "para la persona que la hace", "los efectos de una notificaci\u00f3n legal.", "**Art. 31.** Cuando las partes no concurran la secretaria respectiva recibir\u00e1 las notificaciones", "pasando un d\u00eda despu\u00e9s de autorizado por el Tribunal o Juez y Secretario el auto que haya que notificarse", "se notificara el auto por medio de un edicto que declarando en el local del despacho y en paraje publicaci\u00f3n por las horas \u00fatiles de su d\u00eda natural edicto en que se insertaran la fecha y el auto resolutiva del auto o sentencia de manera que todo su contenido que visible. Este edicto se agregara al expediente con nota del d\u00eda y hora y desfijaci\u00f3n y en el mismo expediente se pondr\u00e1 verificaci\u00f3n de la fijaci\u00f3n con expresi\u00f3n del d\u00eda y hora en que se hizo. Desde la hora y fecha de la desfijaci\u00f3n que tendr\u00e1 por hecha la notificaci\u00f3n.", "**Art. 32.** Se except\u00faan de la disposici\u00f3n del art\u00edculo anterior las notificaciones que enseguida se expresan las cuales se har\u00e1n personalmente", "**Art. 33.** Los secretarios de los juzgados de los tribunales superiores podr\u00e1n conocer", "por medio de un dependiente del Juzgado o Tribunal", "respectivamente", "y bajo la responsabilidad de dichos Secretarios", "las notificaciones personales que la ley ordene", "y que ellos no puedan practicar por si mismos", "**Art. 34.** Las formalidades de que trata el art\u00edculo 427 del c\u00f3digo judicial para la no sanci\u00f3n de la demanda", "y las que deban hallarse conforme al mismo c\u00f3digo para la pr\u00e1ctica de cualquiera otra diligencia", "que deba autorice en pa\u00eds extranjero", "no ser\u00e1n dispensables respecto de las naciones con las que se haya acordado un procedimiento por tratados especiales.", "**Art. 35.** La notificaci\u00f3n de las sentencias de toda clase de juicios", "siempre que fueren definitivas", "ya sean 2 o m\u00e1s las partes sean por un edicto fijado", "en el local del juzgado o tribunal cuando hayan pasado 30 d\u00edas de dictadas", "sin que hayan concurrido las partes o alguna de ellas para hacerles la notificaci\u00f3n en persona.", "**Art. 36.** Los pleitos que hayan m\u00e1s de tres litigantes todas las notificaciones", "con excepci\u00f3n la del traslado de la demandas se har\u00e1n por edicto", "no habr\u00e1 necesidad de que transcurra el d\u00eda de que habla el art\u00edculo 31 de esta ley", "para hacerlas en la forma que se indica. Para cada notificaci\u00f3n", "el edicto permanecer\u00e1 fijado las horas iguales de un d\u00eda natural", "pero si la notificaci\u00f3n fuere de sentencia definitiva el t\u00e9rmino del edicto ser\u00e1 de cinco d\u00edas", "debiendo informarse respectivamente", "por los magistrados o por el juez que la hubieren dictado", "de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo anterior.", "**Art. 37.** Por regla general ninguna resoluci\u00f3n produce efecto antes de haberse notificado legalmente a las partes.", "**Art. 38.** La notificaci\u00f3n personal debe verificarse en todo caso", "de preferencia a la notificaci\u00f3n por edicto. En consecuencia si los respectivos interesados o alguno de ellos ocurrieren al despacho del juzgado o Tribunal antes que se efect\u00faen por edicto la notificaci\u00f3n de un auto o sentencia", "el Secretario debe hacerle personalmente la notificaci\u00f3n.", "**Art. 39**. Cuando un juicio hubiere estado paralizado fue suspenso por m\u00e1s de seis meses", "la primera resoluci\u00f3n que se dicte o se notificar\u00e1 personalmente si todos los litigantes", "sea cual fuere el n\u00famero de estos.", "**Art. 40**. En el caso del art\u00edculo 425 del c\u00f3digo Judicial", "o requisitoria o despacho de emplazamiento se adjuntar\u00e1n", "copia la demanda", "como a los demandantes que con ellos se hubieren presentado y el auto en quienes confiar\u00e1 el traslado si as\u00ed lo solicitare el demandante.", "**CAPITULO SEPTIMO**", "**Art. 41**. Antes establecerse la demanda puede el presunto demandante interrogar en posiciones y por una sola vez a la persona a quien va a demandar", "sobre cualesquiera puntos consignados con el asunto que ha de ser materia de la demanda. Despu\u00e9s de establecida esta", "puede pedirse por cualquiera de las partes que se absuelvan posiciones una vez en el incidente de excepciones dilatorias", "y otra", "en cada una de las instancias del juicio.", "**Art. 42.** en un interrogatorio no se puede formular m\u00e1s de veinte posiciones.", "**Art. 43.** cuando las posiciones se presentaren cerradas y hayan recibiesen fuera de lugar del juicio", "lo que se verificara siempre que el absolvente no se encuentre en el", "el juez de la causa abrir\u00e1 el pliego para el \u00fanico efecto de calificarles", "y luego lo remitir\u00e1 cerrado al juez. Esto no afecta el derecho el que tiene el que pide las posiciones para reclamar contra la resoluci\u00f3n del Juez en que rechace alguna \u00f2 algunas de ellas", "reclamaci\u00f3n que puede hacer despu\u00e9s de que sean absueltas y se le pacen en traslado.", "**Art. 44.** No obstante lo dispuesto en el ordinal 2\u00ba del art\u00edculo 32 de esta ley", "si para la notificaci\u00f3n personal del auto de que all\u00ed se habl\u00f3 no se encontrare a la persona a quienes se piden posiciones", "se proceder\u00e1 de la manera siguiente:", "**Art. 45.** En los casos en que la declaratoria de confieso se funde en una simple presunci\u00f3n de citaci\u00f3n y notificaci\u00f3n", "establecida por la ley", "y no en una notificaci\u00f3n o citaci\u00f3n personal la parte respectiva puede comparecer o absolver las posiciones dentro de los veinte d\u00edas siguientes al de la declaratoria de confieso. En este Caso se practicara la diligencia y la declaratoria de confieso no producir\u00e1 efecto alguno.", "**Art. 46. S** i le\u00eddo un art\u00edculo o posici\u00f3n al absolvente este manifestare que no entiende la pregunta", "el Juez le har\u00e1 las explicaciones debidas. Si la posici\u00f3n comprende dos o m\u00e1s hechos que pueden separarse para los hechos del art\u00edculo 442 del c\u00f3digo judicial", "el juez de oficio ara solicitud del deponente hacia la separaci\u00f3n", "y cada respuesta parcial se extender\u00e1 en seguida de la parte respectiva de la posici\u00f3n.", "**Art. 47.** Cuando el absolvente expresare que ignora o no recuerda el hecho que se le pregunta y atendida su edad", "el estado de salud en que se halla su sexo o condici\u00f3n", "temor o grado de inteligencia que revele", "la \u00e9poca que se har\u00e1 verificado el hecho y la intervenci\u00f3n que en el haya tenido fuere presumible", "en concepto del juez; la sinceridad de la respuesta le har\u00e1 con circunspecci\u00f3n las indicaciones que estime convenientes para que el absolvente recuerde los hechos; y aun le preguntara", "entendida la importancia del hecho de que se trate", "si consultado algunos apuntes o de aumentos puede recordar los hechos", "y si en esto conviniere al absolvente", "el juez proceder\u00e1 como dispone el art\u00edculo 446 del c\u00f3digo judicial.", "**Art. 48.** En el caso del art\u00edculo anterior se dejara constancia de las razones que el absolvente de para no contestar \u00edntegramente la pregunta y si fueren suficientes atendidas las circunstancias de que se ha hablado", "el juez no dictara la declaratoria de la conformidad de que trata el art\u00edculo 449 del C\u00f3digo Judicial: pero si se advierte el \u00e1nimo de aludir la respuesta", "se dar\u00e1 estricto cumplimiento a lo que el mismo art\u00edculo dispone.", "**Art. 49.** La confesi\u00f3n falta o presunta que previene de haber manifestado el absolvente que ignora o no recuerda el hecho que se le ha preguntado", "no es plena prueba sino un indicio m\u00e1s o menos fuerte", "seg\u00fan la relaci\u00f3n que tenga con las pruebas que presente la parte favorecida; as\u00ed tambi\u00e9n", "puede ser informada dicha confesi\u00f3n por las pruebas de la parte perjudicada y por las explicaciones que d\u00e9 acerca de la manera como los hechos se han verificado", "en tanto que tales explicaciones sea razonables y se funden en hechos comprobados.", "**CAPITULO OCTAVO**", "**Art. 50**. Del derecho de proponer excepciones dilatorias solo puede usarse por una vez en el juicio.", "**Art. 51.** Cuando el juez halle rusticados los hechos que constituyen una excepci\u00f3n perentoria", "aunque esta no se haya propuesto ni elegido", "debe reconocerlas en la sentencia y fallar el pleito en consonancia con la excepci\u00f3n reconocida; sin embargo", "respecto a las excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n es preciso que se alegue", "cosa que se pueda hacerse en cualquier estado de la causa.", "**Art. 52. Constituye excepci\u00f3n** perentoria todo hecho en virtud del cual las leyes desconocen la existencia de la obligaci\u00f3n o declaran extinguida si alguna vez existi\u00f3.", "**CAPITULO NOVENO**", "**Art. 54.** Cuando el autor abandonare en la primera instancia y durante un a\u00f1o el juicio que ha promovido", "se estimar\u00e1 que ha caducado la instancia", "se archivar\u00e1 el expediente por orden del juez o tribunal que conoce en el negocio", "orden que se dictar\u00e1 de oficio", "previo informe del secretario", "y que extender\u00e1 en papel com\u00fan", "a falta de sellado. Se entiende que ha habido abandono cuando la parte actora no ha hecho gesti\u00f3n alguna por escrito", "propia para la continuaci\u00f3n del juicio durante un a\u00f1o.", "**Art. 55.** Cuando se requiere el consentimiento de una persona para cualquier efecto judicial", "debe manifestarse por escrito", "y este presentarse personalmente al secretario del juez que conoce en el asunto", "de lo cual se extender\u00e1 una diligencia.", "**Art. 56.** En los juicios se escribir\u00e1 uno del papel que determine la ley encargada del papel sellado", "salvo lo que se disponga en casos especiales.", "**Art. 57.** El papel necesario para resolver las peticiones de las partes de los despachos", "diligencias", "etc.", "consiguientes", "se suministrara la que haga las peticiones; pero el papel para certificaci\u00f3n del juicio mismo y para lo sentenciarlo lo administrara el actor en la instancia.", "**Art. 61.** Las partes pueden solicitar", "de com\u00fan acuerdo y todas las veces que tengan", "la suspensi\u00f3n del juicio por detener minado n\u00famero de d\u00edas. El escrito que contenga tal solicitud debe presentarse personalmente al juez o Magistrado por entre el secretario", "de lo cual se extender\u00e1 una diligencia que firmaran el Juez o Magistrado", "por ante el secretario y las partes.", "**Art. 62.** Lo dispuesto en el precedente art\u00edculo es sin perjuicio de los derechos de aquellas personas que conforme a las leyes pueden tener inter\u00e9s en el pleito", "o a quienes pueda perjudicar la suspensi\u00f3n de \u00e9l", "la cual no tendr\u00e1 lugar sino con el consentimiento de tales personas", "**CAPITULO DIEZ**", "**Art. 64**. Los t\u00e9rminos legales corren por cuenta de la ley sin necesidad de que la providencia exprese su duraci\u00f3n; y se suspender\u00e1 no correr; **1\u00ba** en los d\u00edas feriados o de vacantes; **2\u00ba** durante alguna audiencia legal cuando as\u00ed lo a prescrito la ley; **3\u00ba** por cualquier accidente que cause la suspensi\u00f3n del despacho p\u00fablico; **4\u00ba** por impedimento legitimo del Juez; **5\u00ba** por impedimento leg\u00edtimo que haya sobrevenido a alguna de las partes militantes en el juicio.", "**Art. 65**. Siempre que por resoluci\u00f3n haya de suspenderse un t\u00e9rmino cualquiera", "la suspensi\u00f3n se verificara desde la hora que se dicte dicha resoluci\u00f3n.", "**Art. 66**. Se entiende por hora sesenta minutos. Siempre que se se\u00f1ale hora para la pr\u00e1ctica de un acto o diligencia se expresara. En el auto respectivo el n\u00famero preciso en que la hora comienza.", "**CAPITULO ONCE**", "**Art. 67.** Cuando el superior para ante quien se interponga el recurso no residan en el mismo lugar que el juez de la causa", "la parte que lo interpone deber\u00e1 pagar el parte correspondiente al envi\u00f3 y devoluci\u00f3n el expediente por el correo", "y cincuenta centavos m\u00e1s dicho pago deber\u00e1 verificarse dentro del ocho D\u00edaz siguientes a aquel que all\u00e1 siso recibido el expediente en la respectiva administraci\u00f3n de correos.", "**Art. 68.** Si pasara el t\u00e9rmino de ocho D\u00edaz y no se hubiera pagado el porte", "el juez a solicitud de parte", "requiere para que lo verifique a la que ha interpuesto el recurso si pasado tres D\u00edaz despu\u00e9s del requerimiento no se hubiera hecho el pago aun", "el mismo juez declarara ejecutoriado el auto a que el recurso se refiere", "previa la situaci\u00f3n de una articulaci\u00f3n cuyo t\u00e9rmino probatoria no exceder\u00e1 de cuarenta y ocho horas", "si\u00e9ndole permitido al juez dictar autos para mejor proveer.", "**Art. 69**. Cuando haya de remitirse a otro lugar alg\u00fan pliego que no interese a la parte que haya solicitado su remisi\u00f3n", "puede el juez entreg\u00e1rselo para que lo dirija a su destino aunque no sea por el correo.", "**Art. 70.** En todo caso puede remitirse los autos a perdimiento de parte", "por medio de espejos o correos extraordinarios costeados por ella", "siempre que estos sean a satisfacci\u00f3n del juez remitente y se despachen por conducto de la administraci\u00f3n respetiva conforme a las leyes y reglamento de correos.", "**TITULO II**", "**CAPITULO PRIMERO**", "**Art. 72.** La confesi\u00f3n hecha en juicio probara en toda circunstancia contra el que la hizo aunque sea en otro juicio diverso.", "**Art. 73.** Ning\u00fan individuos ser\u00e1 obligado a declarar fura de juicio sobre hechos personales o de los anales puedan pueda resultarle alg\u00fan perjuicio", "sino en el casos y con las formalidades prescritos en capitulo 2\u00ba libro 2 del c\u00f3digo judicial y esto por una sola vez a menos del que el pide una nueva declaraci\u00f3n asegure bajo juramento que se le ha perdido la primera si su culpa.", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art. 74.** Para la declaraci\u00f3n de los testigos pueda estimarse como prueba en los juicios en que hubiera t\u00e9rmino probatorio es necesario que se reciba por el juez de la causa o por el comisionado durante del juicio", "cantal que no se halle citado para sentencia y que se haya pedido la recepci\u00f3n de las declaraciones durante el expresado termino de prueba.", "**Art. 75.** Cuando las declaraciones de los testigos presentados por una misma parte o por ambos est\u00e9n contrarios una con otras", "de manera que respeto de cada parte haya un n\u00famero plural de testigos h\u00e1biles debe el juez atenerse a los dichos de aquellos que seg\u00fan las reglas de la cr\u00edtica legal entendiere dice la verdad o se acerca m\u00e1s a ella y que sean de mejor forma aunque haya mayor numero por la otra parte. Si fuera iguales en raz\u00f3n de la circunstancia de sus dichos y personas", "debe juzgar por lo que fuere m\u00e1s en n\u00famero; y si tambi\u00e9n el numero hubiere igualdad", "deber\u00e1 presidir de unos y otros testigos y fallar la causa por lo que resulte de las otras pruebas.", "**Art. 76.** Exceptuando de lo dispuesto en primer inciso del art\u00edculo 627 del c\u00f3digo judicial", "a m\u00e1s de las personas que habla el inciso seg\u00fan lo dicho en el art\u00edculo", "las siguientes: el vicepresidente la republica los ministros de despacho", "los magistrados de tribunales superiores de los fiscales de los mismos tribunales", "y los miembros del consejo de estado.", "**CAPITULO TERCERO**", "**Art. 77.** En caso de oscuridad o insuficiencia en el dictamen de los peritos pueda pedirse la explicaci\u00f3n necesaria", "o la ampliaci\u00f3n debida", "por alguna de las partes o por el juez de oficio", "y si fuera desacertado por haber procedido los peritos por error esencial", "dolo o ignorancia", "prob\u00e1ndose sumariamente uno de estos defectos debe practicarse nueva diligencia", "a petici\u00f3n de cualquiera de las partes", "y con intervenci\u00f3n de otros peritos.", "**Art. 78.** La corte suprema y los tribunales superiores", "por auto para mejorar proveer", "acordado por los magistrados cuando el negocio haya pasado a su estudio para sentencia", "pueden disponer", "si lo estiman conveniente", "que se practique en nuevo avalu\u00f3", "por peritos que la misma corte o tribunal en su caso", "nombraran.", "**Art. 79.** La exposici\u00f3n de los peritos no es de por si plena prueba", "ella debe ser apreciada por el juez o los magistrados al fallar en definitiva", "teniendo en consideraci\u00f3n las razonasen que fundan su dictamen los peritos", "y las dem\u00e1s pruebas que figuren en el expediente. En consecuencia", "corresponde a los magistrados y jueces fijan el precio o la estimaci\u00f3n de las cosas que deben ser apreciadas o estimadas para decir la controversia", "pero estimara las razones de su determinaci\u00f3n.", "**Art. 80.** Las declaraciones de los facultativos sobre los hechos que est\u00e1n sujetos a los sentidos y sobre los que seg\u00fan su profesi\u00f3n expongan con seguridad", "como consecuencia de aquellos hechos y de los principios inconclusos de la ciencia", "forman plena prueba; pero lo que digan seg\u00fan lo que presuman", "no formara sino una prueba de indicios m\u00e1s o menos fuerte seg\u00fan fuera mayor o menor la pericia De los que declaren y el grado de certidumbres con que depongan", "**CAPITULO CUARTO**", "**Art. 81.** La inspecci\u00f3n ocular se debe hacer a solicitud de parte", "o de oficio por el juez o de tribunal que conozca del asunto", "si la inspecci\u00f3n se solicitara por la parte dentro del t\u00e9rmino probatorio", "se practicara por el sustanciador", "\u00e1 menos que al solicitarse la prueba se manifieste expresamente que la inspecci\u00f3n se verifique por todos los magistrados que compongan la sala y hayan de fallar la controversia.", "**TITULO III**", "**CAPITULO PRIMERO.**", "**Art. 82.** La sentencia que decida una articulaci\u00f3n es apelable \u00fanicamente en el efecto y si por dicha sentencia se invalidare lo resuelto o una parte de ello", "se har\u00e1 menci\u00f3n en el cuaderno del juicio principal", "de la sentencia de que tal cosa se resuelva.", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art. 83.** El magistrado o juez de acuerdo en un incidente del juicio queda impedido para conocer hasta el funcionamiento del mismo juicio sin necesidad de nueva recusaci\u00f3n mientras subsista el impedimento.", "**Art. 84**. No es causal de impedimento la amistad \u00edntima entre el juez y alguna de los partos ni la enemistad entre el juez y los defensores o apoderados de las partes.", "**Art. 85.** Los magistrados y jueces en conocimiento de las partes de los impedimentos de que se va a hablar y que el c\u00f3digo judicial establece.", "**Art. 86.** Las partes no pueden recusar a los magistrados o jueces por los impedimentos a que se refiere el art\u00edculo anterior cuando ocurran las circunstancias que el mismo art\u00edculo establece.", "**Art. 87**. Los Jueces y Magistrados a quienes corresponda conocer del incidente que habla los art\u00edculos 758 y 760 del c\u00f3digo judicial", "antes de declarar separado al magistrado o juez impedido resolver\u00e1n sobre la legalidad del impedimento mismo", "y tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n si conforme a la ley ha debido manifestarse el impedimento por el juez", "o alegarse por las partes.", "**CAPITULO TERCERO.**", "**Art. 88.** Adem\u00e1s de las causas de acumulaci\u00f3n de asuntos mencionadas en el art\u00edculo 786 del c\u00f3digo lo son tambi\u00e9n las siguientes:", "**Art. 89**. Cuando se dirijan m\u00e1s de dos ejecuciones contra unos mismos bienes la acumulaci\u00f3n se decretara de oficio o de solicitud de partes", "para \u00e9l lo bastara que haya constancia fehaciente del hecho.", "**Art. 90.** El decreto de acumulaci\u00f3n se notificara a todos los que sean parte en los juicios de cuya acumulaci\u00f3n", "se traten y se liberaran en caso necesario los exhortos y los despachos a los que haya lugar.", "**Art. 91.** Todo el ejecutante puede oponerse a que se lleve a efecto la acumulaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n intentada por \u00e9l", "renunciado el efecto el derecho de ser cubierto por el valor de los bienes que se persigan a un mismo tiempo en otra u otra ejecuciones.", "**Art. 92.** El Juzgado competente para decretar la acumulaci\u00f3n en los dos mencionados casos en que aquel en que primero se hallan verificado el embargo de los bienes.", "**Art. 93.** Verificada la acumulaci\u00f3n sigue su curso legal el juicio ejecutivo al cual seg\u00fan el art\u00edculo anterior", "se han acumulado los dem\u00e1s", "todos los cuales tendr\u00e1n el car\u00e1cter de juicio de tercero en el ejecutivo en que se habla.", "**Art. 94.** Lo anteriormente dispuesto no impiden que el Juez que conozca de todos los juicios acomunados adelante cada ejecuci\u00f3n por separada respecto de los bienes que persiga respectivamente el respetivo alrededor para cual se sacara a solicitud de parte copia de documento y se formulara un cuaderno separado.", "**CAPITULO CUARTO**", "**Art. 95.** Toda persona que haya promovido un recurso o propuesta un pleito puede desistir de \u00e9l expresa o t\u00e1citamente el desistimiento del recurso se har\u00e1 ante el mismo juez que lo haya concedido si el expediente no hubiere sido remitido al superior o ante este si ya lo hubiera recibido. El desistimiento del pleito se har\u00e1 ante el Juez o tribunal que este conociendo de lo principal del asunto.", "**Art. 96.** Cuando en el curso del juicio se desista de la demanda principal", "la de reconvenci\u00f3n que se hubiere propuesto segura su curso ante el Juez que estuviere conociendo", "sea cual fuere la cuant\u00eda.", "**Art. 97.** El desistimiento de un recurso produce el efecto de dejar el ejecutoriado el auto o la resoluci\u00f3n de que se interpuso", "cuando la contra parte no hubiera apelado del mismo auto o resoluci\u00f3n.", "**TITULO IV**", "**CAPITULO UNICO**", "**Art. 98.** En el \u00faltimo de los casos del art\u00edculo 827 del c\u00f3digo judicial la sentencia se ejecutoria por solo el transcurso del tiempo; pero es preciso que la parte interesada pida que se declare la ejecutoria el juez o tribunal superior respetivo quien la declara con citaci\u00f3n de las partes contrario pudiendo esta excepci\u00f3n que el tiempo no se a vencido", "o que ha estado en suspenso por causa legal.", "**Art. 100.** Tambi\u00e9n podr\u00e1 el juez o tribunal superior a petici\u00f3n de parte legitima aclarar las partes oscuras o de doble sentido que haya en la sentencia definitiva y que ofrezcan un verdadero motivo de duda.", "**Art. 101**. Las sentencias de que dicte la Corte Suprema de Justicia relativas a las Ordenanzas de los Departamentos", "deber\u00e1n tener ejecuci\u00f3n desde que sean conocidos Oficialmente por las autoridades a quienes corresponda el cumplimiento. Pres\u00famese el cumplimiento oficial por el hecho de recibirse en la Capital del respectivo Departamento el peri\u00f3dico destinado a publicar dicha sentencias.", "**TITULO V.**", "**CAPITULO \u00daNICO.**", "**Art 105.** El demandante puede", "en vez de constituir fiador", "(consignar la cantidad que el Juez haya fijado en conformidad a lo establecido en el art\u00edculo que precede. Dicha cantidad se dispondr\u00e1", "a elecci\u00f3n del juez o en un establecimiento de Cr\u00e9dito", "si lo hubiere en la cabecera del Circuito o persona que resida en el mismo lugar en que se sigue el juicio", "bajo la responsabilidad del juez", "en caso de que dicho establecimiento o persona no fueren de notorio abono. La `persona designada por el Juez est\u00e1 obligada a aceptar el deposito", "a menos que exista", "o luego cometa", "inconveniente grave que el juez halla justificado y suficiente.", "**Art 107.** Cuando la prestaci\u00f3n de la fianza no se hubiere exigido en la primera instancia no se podr\u00e1 exigir en la segunda si \u00fanicamente el demandado hubiere apelado la sentencia.", "**Art 108.** El individuo que se haga parte en un juicio", "coadyuvante del demandante", "ya como tercerista", "tambi\u00e9n debe dar fianza de costas si lo exigiere alguno de los que son partes en el Juicio. Si la fianza no constituyere dentro el t\u00e9rmino que el Juez fije", "seg\u00fan el art\u00edculo 106", "se prescindir\u00e1 en absoluto de la intervenci\u00f3n de dicho coadyuvante \u00f3 tercerista; pero puede constituirse la fianza posteriormente", "y cuando esto sucediere", "se consideraran como introducidas el mismo d\u00eda en que se constituya la fianza las solicitudes primitivamente hechas por el coadyuvante o tercerista.", "**Art 109.** Si el demandado a qui\u00e9n se promueve demanda civil sobre la propiedad de un inmueble acreditare que lo posee a virtud del T\u00edtulo registrado", "y el Juez estimara que este es suficiente", "no ordenara la inscripci\u00f3n que proviene del art\u00edculo 42 de la Ley 57 de 1887 mientras el demandante no constituya la fianza de costas", "si el demandado lo exigiere antes de contestar la demanda; si ya se hubiere ordenado la inscripci\u00f3n", "el Juez dispondr\u00e1 que no se extienda", "o que se cancele si se hubiere extendido", "pero se dictara nueva orden tan luego como se hubiere constituido la fianza.", "**Art 110.** El demandante puede", "en el mismo escrito de demanda", "anticiparse a ofrecer la fianza de costas o pedir que el Juez fije la cantidad equivalente. Prestada la fianza o hecha la consignaciones dar\u00e1 traslado a la demanda al demandado", "y no tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo anterior.", "**Art 111.** Para acreditar la suficiencia de un t\u00edtulo registrado", "en todos los casos que esta Ley se hable de este tipo de Naturaleza", "se exhibir\u00e1 el Titulo mismo", "que ser\u00e1 aquel que la Ley requiere seg\u00fan el caso", "y que deber\u00e1 llevar la correspondiente nota del registro. Se presentara adem\u00e1s", "un certificado del respectivo Registrador de instrumentos p\u00fablicos en que conste: 1\u00ba. Que el registro del T\u00edtulo Titulo y registro que se designaran por su n\u00famero y fecha no se ha cancelado por ninguno de los tres medios que menciona el art\u00edculo 789 del C\u00f3digo Civil; 2\u00ba. Que los registros anteriores al actual relativos a un periodo de diez a\u00f1os", "se ha cancelado conforme al mismo art\u00edculo", "hasta llegar al registro actual", "si en dicho periodo no se hubiere habido - inscripci\u00f3n alguna", "debe acreditarse que el registro que se ha sido cancelado por el cual es anterior a este en diez a\u00f1os", "por lo menos; si esto no se acreditare", "por no haber registro cancelado en un periodo de veinte a\u00f1os", "hasta que la fecha que la escritura que se ha presentado sea de Veinte a\u00f1os", "con relaci\u00f3n al momento en que se exhibe.", "**Art 112.** Las fianzas de costas se constituyen por diligencia que se extiende en el mismo expediente", "en el cual se expresara la cantidad fijada por el juez para la responsabilidad del fijador", "diligencia que firmaran el Juez", "el Fijador y el Secretario. Copia de la diligencia de la fianza", "de la tasaci\u00f3n de costas y del auto aprobatorio de estas", "la cual subscribir\u00e1n los mismos funcionarios", "puede procederse ejecutivamente contra el fijador hasta por la cantidad por la cual se atribuy\u00f3 responsable", "si la tasaci\u00f3n de las costas ascendiere a ellas.", "**TITULO VI**", "**CAPITULO \u00daNICO**", "**Art 113.** Las sentencias definitivas en juicio civil", "que est\u00e9n ejecutoriadas", "deben ejecutarse aun cuando dentro de ellas se entable o pueda entablarse acci\u00f3n de nulidad.", "**Art 114.** Cuando dichas sentencias resulte la obligaci\u00f3n de entregar una finca ra\u00edz", "y no se efectuare la entrega dentro de tres d\u00edas de notificada la sentencia", "el Juez proceder\u00e1 a la entrega de la cosa haciendo uso de la fuerza si fuere necesario.", "**TITULO VII.**", "**CAPITULO \u00daNICO.**", "**Art 115.** En casos de concederse una apelaci\u00f3n en el afecto devolutivo se remitir\u00e1 al Superior", "original la parte conducente del proceso", "dejando a cargo del apelante copia de lo que fuere paramente necesario para el juicio continu\u00e9 auto el inferior.", "**Art 116.** Concedida una apelaci\u00f3n en el efecto suspensivo no se sacara copia de lo conducente para que se realicen concedidas a cualquiera de las partes el efecto devolutivo; la cual es sin perjuicio de que se lleven a cabo las apelaciones para las cuales les hubiere ya sacado y remitido la correspondiente copia al Superior.", "**Art 117.** El auto en el que se niega la revocatoria de otro contra el cual no se interpuso en tiempo de apelaci\u00f3n es inapelable", "a menos de que en el segundo auto se resuelva", "adem\u00e1s sobre un punto no decidido en el primero.", "**Art 118.** En asuntos de Jurisdicci\u00f3n voluntaria las apelaciones se conceder\u00e1n en el efecto que designe el apelante.", "**Art 119.** Cuando por auto ejecutoriado se halle una parte condenada a pagar costas y dicha parte interpusiere recursos de apelaci\u00f3n", "o de hecho", "contra una nueva resoluci\u00f3n del juez", "sin haber pagado las costas", "este dispondr\u00e1 que se la requiera al pago de ellas. Si pasaren cinco d\u00edas despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n del auto en que se ordena el requerimiento", "y la parte no verificare el pago de las costas", "el Juez negara el recurso interpuesto. Contra este \u00faltimo auto no hay otro remedio que el de queja.", "**Art 120.** Si el Juez se concediere uno de los recursos de que trata el art\u00edculo anterior sin que el recurrente haya pagado las costas", "el Superior se abstendr\u00e1 de conocer", "a petici\u00f3n de la parte contraria", "y ordenara que se devuelva la cauci\u00f3n al juzgado de su procedencia", "sin perjuicio de disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad en que incurrido el Juez.", "**Art 121.** Para que tengan aplicaci\u00f3n los dos art\u00edculos anteriores", "es preciso que las costas se hayan tasado", "y notificado est\u00e1 a las partes.", "**Art 122**. Recibido por un tribunal de Distrito Judicial", "o Juez de Circuito", "un expediente que se lo dirija en apelaci\u00f3n de sentencia definitiva o de alg\u00fan auto", "si pasaren treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha del recibido proceso y las partes consignaren en el papel necesario para darle curso al negocio", "o no hicieran las gestiones necesarias para la contribuci\u00f3n del Juicio", "se declarara ejecutoriada sentencia en auto apelado por los Magistrados o el Magistrado sustanciador o por el Juez de Circuito que hubiere de faltar definitivamente sobre el recurso interpuesto", "sin necesidad de petici\u00f3n de parte. Esta ejecutoria no perjudicara a las partes que hubieren cumplido sus deberes.", "**TITULO VIII**", "**CAPITULO \u00daNICO**", "**Art 123.** Las \u00fanicas cosas de nulidad en todos los Juicios son:", "**Art 124.** La incompetencia de jurisdicci\u00f3n no produce nulidad en los casos siguientes:", "**Art 125.** La ilegitimidad en la personer\u00eda de alguna de las partes no es causa de nulidad en los casos siguientes:", "**Art 126.** En los Juicios Ordinarios es causa de nulidad no haberse notificado la demanda al demandado. Se except\u00faan de los dispuestos en el art\u00edculo los casos siguientes:", "**Art 127.** En los Juicios son causa de nulidad:", "**Art 128.** La falta de citaci\u00f3n para sentencia de preg\u00f3n y remate no induce nulidad; pero en cualquier estado que se presente el ejecutado puede proponer excepciones", "y en este caso se suspende el preg\u00f3n y remate de los bienes.", "**Art 129.** En el Juicio de concurso de acreedores", "es motivo de nulidad no haberse notificado", "a lo menos por un edicto fijado en el lugar del juicio y por el termino de treinta d\u00edas", "el auto en que se declare formado el concurso", "menos en los casos siguientes:", "**Art. 130**. La ilegitimidad de la personer\u00eda del que representa un acreedor en un concurso", "no induce nulidad en el juicio principal s\u00f3lo podr\u00e1 anularse la parte respectiva de lo actuado", "si expresamente lo pide el interesado.", "**Art. 131.** El no dictarse una sentencia en la forma prevenida en el C\u00f3digo", "tampoco induce nulidad que pueda declararse en el juicio. Pero si la sentencia no expresa claramente los derechos y deberes que de ella deben resaltar a las partes puede excepcionarse de nulidad al tratar de ejecutarse", "o pedir su anulaci\u00f3n en juicio ordinario", "lo cual no obsta para que se pueda aclarar la sentencia oscura conforme al art\u00edculo 860.", "**Art. 132.** En el caso del ordinal 3.\u00ba del art\u00edculo 124 de esta ley", "la ratificaci\u00f3n de lo actuado no da jurisdicci\u00f3n al Magistrado \u00f3 Juez para seguir conociendo del asunto", "y deben pasar los autos al Juez \u00f3 Magistrado competente", "para que contin\u00fae conociendo del negocio en el estado en que se encuentre. En los dem\u00e1s casos sigue conociendo hasta la terminaci\u00f3n del juicio.", "**Art. 133**. Los Agentes del Ministerio p\u00fablico", "los representantes de las Corporaciones", "Congresos \u00f3 Comunidades", "y los guardadores no pueden ratificar lo actuado ante el Juez \u00f3 Magistrado incompetente", "en el caso de que la jurisdicci\u00f3n sea improrrogable", "sino por causa de utilidad evidente", "judicialmente declarada.", "**Art. 134.** El Magistrado \u00f3 Juez que conoce de un juicio", "y que antes de decidir sobre lo municipal de \u00e9l observare que existe alguna causa de nulidad", "mandar\u00e1 ponerla en conocimiento de las parte. Si la que tiene derecho de pedir la reposici\u00f3n de lo actuado no la pidiere dentro de tercero d\u00eda o se ratificare expresamente la anulaci\u00f3n", "se anulara el juicio desde el estado que tend\u00eda cuando ocurri\u00f3 el motivo de nulidad quedando valida la actuaci\u00f3n que se hab\u00eda practicado antes. El silencio se tendr\u00e1 como allanamiento. Cuando en la Corte suprema y Tribunales Superiores de Distrito el expediente hubiere pasado a la Sala plural para su decisi\u00f3n definitiva", "corresponde a ella mandar poner en conocimiento de las partes las causales de nulidad de que observa en la actuaci\u00f3n y resolver sobre ella", "**Art. 135**. En los casos de legitimidad de personer\u00eda y en consonancia con el art\u00edculo anterior", "se notificar\u00e1 personalmente el auto respectivo al interesado", "o a quien lo represente legalmente", "para que pueda hacer uso de sus derechos; y si no se anulare el proceso", "por el mismo hecho se leg\u00edtima la personer\u00eda de la que indebidamente figuraba en el juicio. Para esta notificaci\u00f3n puede procederse de conformidad con el art\u00edculo 25 de esta Ley.", "**Art. 136**. Tienen derecho de pedir reposici\u00f3n de lo actuado:", "**Art. 137.** la causa de nulidad consistente en no haberse notificado la demanda al demandado", "salv\u00f3 las excepciones establecidas en el art\u00edculo 12 de esta ley", "puede alegarse en el mismo juicio", "\u00f3 como acci\u00f3n en uno distinto", "o como excepci\u00f3n cuando se trate de ejecutar la sentencia.", "**Art. 138.** Las acciones o excepciones de nulidad de sentencias definitivas de \u00faltima instancia", "ya dictadas", "que los respectivos interesados tengan derecho de proponer conforme a la legislaci\u00f3n vigente de los extinguidos Estado", "podr\u00e1n proponerse en los t\u00e9rminos que esa legislaci\u00f3n establece.", "**Art. 139.** Siempre que se anule un proceso se condenar\u00e1 en las costas de la parte anulada al funcionario que resulte culpable de la nulidad.", "**Art. 140.** Cuando la culpa no sea enteramente del juez", "como en el caso de ilegitimidad de la personer\u00eda de la parte a quien el Juez ha admitido como tal", "sin deber a in admitirla", "o en cualquier otro caso en que el Juez haya debido advertir la irregularidad en que se incurr\u00eda", "el pago de las costas corresponder\u00e1 por mitad al Juez y a la parte culpable.", "**Art. 141**. Despu\u00e9s de anular un proceso \u00f3 parte de \u00e9l pueden los interesados revalidar lo anulado", "y por este hecho no surtir\u00e1 efecto alguno la coordinaci\u00f3n de costas de que trata el art\u00edculo 129 si se hubieren satisfecho", "se podr\u00e1n reclamar como pago indebido.", "**Art. 142.** Cuando lo que se anulare sea parte de un proceso", "de suerte que el juicio haya de seguirse a continuaci\u00f3n del mismo proceso", "el funcionario que dio lugar a la nulidad no ser\u00e1 obligado a pagar las escrituras y dem\u00e1s documentos que con s\u00f3lo reproducirlos en el t\u00e9rmino probatorio surten su efecto.", "TITULO IX", "CAP\u00cdTULO PRIMERO", "**Art. 143.** El Juez examinara cuidadosamente el escrito de contestaci\u00f3n de la demanda y si el demandado no hubiera contestado de la manera prescrita en el art\u00edculo 938 del C\u00f3digo Judicial", "le indicar\u00e1 por medio de un auto los defectos de que adolece dicha contestaci\u00f3n haciendo menci\u00f3n de ellos en p\u00e1rrafos separados y con toda claridad posible", "el mismo auto se expresar\u00e1 que el demandado debe verificar dentro de tres d\u00edas las correcciones que se le orden hacer.", "**Art. 144.** El juez tanto en el auto en disponga correr traslado de la demanda como en el se orden correcci\u00f3n de los defectos de que adolece la respectiva contestaci\u00f3n", "har\u00e1 presente al demandado que si no contesta la demanda oportunamente", "o si no hace las correcciones que se le indican", "ya por abstenerse en absoluto de hacerlas", "ya porque las haga despu\u00e9s de los tres d\u00edas", "ya porque las correcciones sean incompletas o ambiguas", "\u00f3 no est\u00e9n en consonancia con los punto de la demanda", "ser\u00e1 condenado en la sentencia definitiva", "adem\u00e1s de las constas a que haya lugar", "\u00e1 pagar una multa de cincuenta a trescientos pesos a favor del demandante", "si la sentencia definitiva fuere favorable a \u00e9ste . Dicha multa la impondr\u00e1 el juez seg\u00fan su prudente arbitrio.", "**Art. 145.** Contestada la demanda y hechas las correcciones que se haya ordenado hacer", "si las partes est\u00e1n conformes en los hechos pero no en el derecho el juez ordenara que se entregue el expediente a cada una de la para alegar; si tambi\u00e9n estuvieren conformes en cuanto al derecho se les citar\u00e1 para sentencia. En el caso de que hubiere desacuerdo en los hechos", "el Juez abrir\u00e1 la causa \u00e1 prueba para que las partes presenten las que estimen convenientes.", "**Art. 146**. Si el demandando no contesta la demanda \u00f3 no hace las correcciones que se le ha prevenido a hacer", "el Juez se limitar\u00e1 a abrir la causa a prueba para que las partes presenten las que juzguen necesarias", "en conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 542 a 544 del C\u00f3digo Judicial", "debiendo el Juez en la sentencia definitiva cumplir lo prevenido e el art\u00edculo 144.", "**Art. 147.** El comprador que haya de ser amparado conforme a C\u00f3digo civil en el dominio y posesi\u00f3n pac\u00edfica de la cosa vendida tiene derecho a denunciar todo pleito que deba iniciar", "\u00f3 que se le promueva", "cuando sea por causa anterior a la venta. Si el juicio fuere ordinario el derecho de denunciar el pleito dura harta el d\u00eda en que se conteste la demanda; si fuere especial", "la denuncia debe hacerse dentro de los seis d\u00edas siguientes al en que se notifique a las partes el auto que da principio al juicio en el cual haya de citarse sentencia que pueda afectar los derechos del comprador.", "**Art. 148.** La denunciar se har\u00e1 por escrito", "ante el Juez de la causa", "debiendo acompa\u00f1ar el denunciante la prueba plena de que se halla en el caso de denunciar el pleito conforme a la ley.", "**Art. 149.** Teniendo el Juez fundada la denuncia la mandar\u00e1 notificar al denunciado", "se\u00f1al\u00e1ndole el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas", "si residiere en el mismo lugar", "para que se presente a seguir el juicio", "suspendiendo entre tanto el curso de \u00e9ste. Si el denunciado no residiere en el mismo lugar", "el Juez", "atendida la distancia que se encuentre", "le se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino que se presente con el objeto indicado suspendi\u00e9ndose tambi\u00e9n el curso del juicio durante el expresado t\u00e9rmino.", "**Art. 150.** Cuando se presente denuncias sucesivas", "h\u00e1ganse o no parte en el pleito", "los denunciados tendr\u00e1n \u00e9stos derecho para denunciarlo a quien crean que debe salir a la defensa de la cosa demandada", "dentro de los cinco d\u00eda siguientes a la notificaci\u00f3n del auto que admite la anterior denuncia.", "**CAP\u00cdTULO SEGUNDO**", "**Art. 151**. Recibido en la Corte Suprema o en los Tribunales Superiores de Distrito un expediente por recurso de apelaci\u00f3n o por consulta de la sentencia definitiva de primera instancia", "y hecho el repartimiento el Magistrado substanciado mandar\u00e1 dar vista al respectivo agente del Ministerio p\u00fablico pro cinco d\u00edas", "en los casos en que la Naci\u00f3n \u00fa otra entidad pol\u00edtica estuvieren interesados", "para que dentro de ese t\u00e9rmino manifieste si tiene \u00f3 no pruebas que producir en la segunda instancia.", "**Art. 152**. Por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas", "de que se habla en el art\u00edculo anterior", "se anunciar\u00e1 por un edicto a las otras partes el recibo del expediente en la Corte Suprema \u00f3 Tribunal Superior de Distrito respectivo para el mismo l efecto que", "con relaci\u00f3n al Ministerio p\u00fablico", "se expresa al fin del art\u00edculo precedente", "y esto lo dispondr\u00e1 tambi\u00e9n el substanciador en su primer auto.", "**Art. 153**. Si en el juicio s\u00f3lo l s\u00f3lo hubiere particulares interesados se dispondr\u00e1 por el Magistrado substanciador que se fije edicto por cinco d\u00edas", "avisando a las partes el recibo del expediente", "para que manifiesten si tienen pruebas que producir dentro de dicho t\u00e9rmino; y en caso las partes se impondr\u00e1n el expediente en la Secretar\u00eda respectiva.", "**Art. 154.** Transcurridos los cinco d\u00edas", "si el expediente ha sido devuelto por el Ministerio p\u00fablico como las dem\u00e1s partes", "hayan presentado en dicho t\u00e9rmino.", "**Art. 155**. Si ninguna de las partes hubiere pedido que la causa se abra a prueba", "se mandar\u00e1 a entregar el expediente las partes", "por seis d\u00edas a cada una", "para que aleguen por escrito.", "**Art. 156**. Vencidos los t\u00e9rminos para los alegatos por escrito. Este se\u00f1alamiento no podr\u00e1 hacerse ni para antes de cuatro d\u00edas ni para despu\u00e9s", "de ocho o contar desde la fecha la citaci\u00f3n para sentencia.", "**Art 157**. Dentro de los treinta d\u00edas siguientes al \u00faltimo de los alegatos en estrados se pronunciar\u00e1 sentencia confirmando", "revocando o reformando la de primera instancia", "seg\u00fan que estuviere o no arreglada a las leyes y al m\u00e9rito de los autos.", "**Art. 158**. El d\u00eda se\u00f1alado para la audiencia se abrir\u00e1 \u00e9sta haci\u00e9ndose leer por el Secretario la sentencia apelada o consultada en seguida El Magistrado que presida conceder\u00e1 el uso de la palabra a la parte apelante y luego a la contraparte", "hasta por dos veces a cada una", "Si ambas partes hubieren apelado de la sentencia de primera instancia har\u00e1 uso e la palabra a la parte apelante y luego a la contratare", "hasta por dos veces a cada una . si ambas partes hubieren apelado de la sentencia de primera instancia har\u00e1 uso de la palabra actora e el pleito y despu\u00e9s la demandada.", "**Art. 159**. Si el t\u00e9rmino e cinco d\u00edas de que habla en el art\u00edculo 153 las partes o algunas de ellas pidiere que el juicio se abra a prueba", "as\u00ed se decretar\u00e1 por un t\u00e9rmino hasta de veinte d\u00edas.", "**Art. 160**. Son comunes a este cap\u00edtulo las disposiciones de los art\u00edculos 958", "959 y 960 del C\u00f3digo Judicial en cuanto se trate de pruebas que hayan de practicarse en pa\u00eds extranjero o dentro de la Rep\u00fablica a una distancia mayor de 50 miri\u00e1metros de la residencia de la Corte o del Tribunal; pero la petici\u00f3n de t\u00e9rminos en estos casos debe hacerse durante la primera mitad del t\u00e9rmino probatorio en segunda instancia.", "**Art. 161**. Transcurrido el t\u00e9rmino de prueba el Secretario lo informar\u00e1 al Sustanciador", "poniendo a su disposici\u00f3n los autos.", "**Art. 163.** Las diligencias que se decreten en un auto para mejor proveerse practicaran con citaci\u00f3n de las partes", "para que dentro del t\u00e9rmino de veinticuatro horas aducir contra pruebas. Dichas contra pruebas y diligencias que se decreten se practicaran dentro de diez d\u00edas", "m\u00e1s el t\u00e9rmino doble la distancia cuando deban practicase fuera del lugar del juicio.", "**Art. 164.** Si no se dictare auto para mejor proveer", "o en el caso en que habi\u00e9ndose dictado se hubieren practicado las pruebas ordenadas por la Corte o por los Tribunales Superiores", "se proceder\u00e1 como se ha dispuesto en los art\u00edculos 155 a 158 de esta ley.", "**Art. 165**. Si se han alegado nulidades o resultaren del proceso", "la Corte o los Tribunales superiores resolver\u00e1n previamente sobre ellas en cualquier estado de la causa", "y de conformidad de las disposiciones del t\u00edtulo VIII de esta ley.", "**Art. 166.** Si contra la sentencia definitiva de segunda instancia pronunciada por un Tribunal Superior de Distrito se interpusiera oportunamente el recurso de casaci\u00f3n", "se admitir\u00e1. Sustanciara y decidir\u00e1 conforme a lo establecido en los articulo 366 a 387 de esta ley.", "**TITULO X**", "**CAPITULO PRIMERO.**", "**Art. 167**. Si el demandado en juicio ordinario por demanda de menor cuant\u00eda no comparecer\u00e1 el d\u00eda y a la hora designada para contestar la demanda o si compareciendo se negare a contestarla", "el Juez har\u00e1 uso de los apremios establecidos en el art\u00edculo 334 de esta ley. Si despu\u00e9s de que estos se hayan cumplido a\u00fan no se contestare la demanda", "el Juez abrir\u00e1 a prueba el juicio para que las partes presenten las pruebas que estimen convenientes; y oportunamente dictara sentencia en virtud de lo alegado y probado", "condenando al demandado", "por no haber contestado la demanda", "a pagar una multa de diez a cien pesas si la sentencia fuere favorable al demandante.", "**CAPITULO SEGUNDO.**", "**Art. 168**. Recibido el proceso en Juzgado del Circuito se dictar\u00e1", "dentro de veinticuatro horas", "auto mandado poner en conocimiento de las partes el recibo de los autos", "el cual se har\u00e1 saber por edicto que durara fijado por las horas \u00fatiles de un d\u00eda natural.", "**Art. 169.** En caso de haberse ocurrido de hecho", "admitido que sea el recurso", "el Juez de Circuito oficiara al de Distrito para que le remita en expediente", "previa citaci\u00f3n de las partes", "con el objeto de que est\u00e9n a derecho en el Juzgado de circuito.", "**Art. 170**. Recibido el expediente en el Juzgado de Circuito se dar\u00e1 aviso de ello a las partes", "en los t\u00e9rminos prescritos en el art\u00edculo 168.", "**Art. 171**. Si dentro de los tres d\u00edas contados desde la notificaci\u00f3n no pidiere alguna de las partes que la causa se abra a prueba", "el Juez citara para sentencia", "que pronunciara dentro de los diez d\u00edas siguientes", "confirmando", "revocando la de primera instancia y resolviendo tambi\u00e9n sobre costas.", "**Art. 172.** Si dentro de los tres d\u00edas de puesto en conocimiento de las partes el recibo de los autos ocurriere alguno pidiendo que la causa se abra a prueba", "el Juez conceder\u00e1 el t\u00e9rmino com\u00fan de ocho d\u00edas y el de la distancia", "si se hubieren de practicar fuera del lugar del juicio.", "**Art. 173.** Dentro del t\u00e9rmino probatorio cada parte puede presentar o pedir las pruebas que le convengan", "y el Juez las mandara evacuar con citaci\u00f3n contraria.", "**Art. 174.** Vencido el t\u00e9rmino probatorio", "el Juez mandara dar traslado", "a las partes por cuatro d\u00edas a cada una", "para que aleguen de conclusi\u00f3n.", "**Art. 175.** Conciliado el termino de los trasladaos se citara para sentencia", "y dentro de los diez d\u00edas siguientes se dictara el fallo", "confirmado", "reformado o revocado el de primera y resolviendo sobre costas.", "**Art. 176.** Cuando se alegue nulidad en estos juicios", "en segunda instancia se resolver\u00e1 previamente sobre ella. De otra manera solo ser\u00e1n anulables por ilegitimidad por personer\u00eda y por falta de jurisdicci\u00f3n.", "**Art. 177**. Una vez resuelta la apelaci\u00f3n por el Juez de Circuito o anulado el proceso y publicada la resoluci\u00f3n", "se remitir\u00e1 todo lo actuado al Juez de la primera instancia", "dejando copia de la sentencia en un libro que al efecto llevara el Secretario del Juzgado de Circuito.", "**Art. 178.** En la oficina del Juez que pronuncio la sentencia de primera instancia le notificara la segunda", "y all\u00ed se archivara el expediente4 original", "el cual previa orden del Juez", "se dar\u00e1n las copias que soliciten las partes.", "**TITULO XI.**", "**Art. 180.** Para que los expresados actos y documentos presenten merito ejecutivo deben estar otorgados y escritos con la formalidades legales", "y registrados", "adem\u00e1s", "los que deban serlo conforme a las leyes.", "**Art. 181**. El decreto o auto de ejecuci\u00f3n deben contener:", "**Art. 182**. Cuando la obligaci\u00f3n que se ha de ejecutar sea de entregar una cosa determinada", "el acreedor", "al pedir la ejecuci\u00f3n", "debe estimar con juramento los perjuicios que se le causen en el caso de no entrega de la cosa; y el Juez dispondr\u00e1:", "**Art. 183.** La fianza de saneamiento se constituir\u00e1 en el mismo expediente del juicio ejecutivo", "por medio de una diligencia o acta en la cual se expresara todo lo que sea del caso", "firmada por el Juez", "el fiador y el Secretario del Juzgado.", "**Art. 184.** El fiador de saneamiento de que habla el ordinal 4\u00ba del art\u00edculo 1027 del C\u00f3digo Judicial", "se prestara a satisfacci\u00f3n del Juez que conoce el juicio", "quien exigir\u00e1 las comprobaciones necesarias que acrediten que en el fiador concurren los requisitos que prescribe el C\u00f3digo Civil.", "**Art. 185.** La fianza de saneamiento tiene por objeto que se estimen suficientes los bienes presentados o denunciados", "y que en consecuencia no se embarguen m\u00e1s bienes del deudor. A menos que el acreedor presuma una prueba que justifique la insuficiencia de aquellos bienes. En este caso se proceder\u00e1 a embargo instant\u00e1neamente los nuevos bienes", "que en cualquier tiempo se denuncie", "y embargados", "se tendr\u00e1 previa una articulaci\u00f3n", "sobre la suficiencia de los bienes primeramente presentados o denunciados.", "**Art. 186.** El fiador de saneamiento responder\u00e1 de que los bienes presentados o denunciados son propios del deudor", "y de que con su producto", "deducidos los agrava a menos que tengan", "se paga la deuda y las costas.", "**Art. 187.** Cuando se haya presentado fianza de saneamiento y resulte que los bienes a que ella se refiriere no con propios del deudor", "y de que con su producto no se cubre la deuda y las costas con copia de la diligencia o el acta de fianza y de todo lo que fuere conducente del juicio ejecutivo o instancia del acreedor", "podr\u00e1 procederse ejecutivamente contra el fiador por el descubierto que quedare", "cesando el procedimiento contra el principal deudor", "salvos", "amparo", "los derechos del fiador para cobrar del ejecutado lo que por el pagare.", "**Art. 188**. Si el eje-cutado no paga ni presenta bienes eficientes para cubrir la deuda y las costas", "presentando la correspondiente fianza", "el Juez proceder\u00e1 a embargar", "depositar y hacer avaluar los bienes que el acreedor", "jurando no proceder de malicia", "denuncio como de propiedad del deudor", "en tanto que los bienes se hallen en poder de este.", "**Art. 189**. Si al tiempo de verificarse el depositarse los bienes denunciados por el ejecutante o manifestados por el ejecutado se hallaren en poder de otro que los reclame como suyos - reclamaci\u00f3n que puede ser verbal se dejan en poder de embargados y en calidad de dep\u00f3sito. Cuan esto suceda", "si el ejecutante insiste en seguir la ejecuci\u00f3n cubra dichos bienes", "lo manifestara dentro de seis d\u00edas", "y al mismo tiempo presentara un fiador solitario", "que re\u00fana las condiciones de que habla el art\u00edculo 103 de esta ley", "para que responda de los perjuicios de que haya de sufrir el tercer poseedor de los bienes a virtud del embargo y de las gestiones consiguientes", "en el caso de que se declare que tales bienes pertenecen a dicho poseedor. Si dentro de los mencionados seis d\u00edas el ejecutante no hiciere la manifestaci\u00f3n de instancia", "o no constituyere la fianza en t\u00e9rmino de otros seis d\u00edas", "se desembargaran los bienes y terminara el dep\u00f3sito.", "**Art. 190.** El tercer poseedor de se habla har\u00e1 valer sus derechos", "con arreglo a las leyes", "dentro de treinta d\u00edas siguientes al en que el ejecutante haya constituido la fianza; y en el caso de que tenga que promover juicio de tercer\u00eda a lo virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 204", "lo promover\u00e1 dentro de los seis d\u00edas siguientes a la ejecutoria del auto que decide la articulaci\u00f3n.", "**Art. 191.** Si el ejecutante insistiere en la ejecuci\u00f3n a solicitud de este o del ejecutado", "se dispondr\u00e1 que el tercer poseedor de un fiador de las condiciones ya dichas", "dentro de seis d\u00edas", "que responda de que el poseedor entregara los bienes como se hallaban cuando se procedi\u00f3 al embargo", "si se declara que no le pertenecen.", "**Art. 192.** Si al tiempo de verificarse el dep\u00f3sito de los bienes se hallaren en poder de otro que diga tenerlos como dependiente", "mayordomo o administrador de una persona distinta del ejecutado", "o a nombre de esta misma persona distinta", "como arrendatario", "usufructuario", "comodatario", "etc", "se mantendr\u00e1 el embargo decretado", "la cosa se depositara provisionalmente en la persona en cuyo poder se halla", "y se ordenara la citaci\u00f3n del poseedor de ella para que se presente a hacer valer sus derechos.", "**Art. 193.** La citaci\u00f3n de que habla el articulo presente se verificara por boletas de citaci\u00f3n", "escritas en papel com\u00fan", "autorizadas por el Juez y el Secretario. Una boleta se entregara a la persona en cuyo poder se halla la cosa; otra se enviara por un agente de Polic\u00eda", "o por el correo", "al individuo que se haya designado por dicha persona como poseedor de la cosa", "y otra boleta se dirigir\u00e1 a cualquier miembro de la familia del mismo poseedor; de que se tenga noticia. Vencidos seis d\u00edas despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de las boletas", "hecho que dejara constancia el Secretario en el expediente", "se verificara en el dep\u00f3sito de los bienes de la persona del depositario nombrado por el ejecutado", "si dicho tercer poseedor no se hubiere presentado a hacer valer sus derechos.", "**Art. 194.** Si el mencionado poseedor se presentare en cualquier tiempo", "antes del remate y reclamare como suyos los bienes embargados", "se proceder\u00e1 como lo dispone en los art\u00edculos 189 a 191.", "**Art. 195.** El verdadero poseedor de los bienes embargados y depositados a quien no se hubiere citado por ignorarse su existencia", "tambi\u00e9n puede presentarse en cualquier estado del juicio ejecutivo", "antes del remate", "a fin de hacer efectivo los derechos de que hablan los art\u00edculos anteriores; pero debe presentar para ser o\u00eddo", "una prueba sumaria y suficiente que acredite que el poseedor regular de tales bienes el d\u00eda que se decret\u00f3 el embargo de ellos.", "**Art. 196**. A solicitud del poseedor regular de un inmueble embargado en una ejecuci\u00f3n el Juez decretara el desembargo", "la cancelaci\u00f3n de la respectiva diligencia y la entrega del inmueble al reclamante si a un no se hubiere rematado si el poseedor presenta el titulo registrado y el certificado mencionados en el art\u00edculo 111.", "**Art. 197**. En el caso del art\u00edculo anterior pueden tanto el ejecutante como el ejecutado", "promover demanda contra el tercer poseedor en el mismo juicio ejecutivo", "a fin de que por sentencia se declare que dicho poseedor no es due\u00f1o del inmueble que ha reclamado. La expresado demanda se sustanciara por los tr\u00e1mites de la v\u00eda ordinaria", "y si se dictare sentencia de primera instancia en contra del poseedor se proceder\u00e1 al embargo del inmueble; paro se dejara depositado en poder del mismo poseedor si as\u00ed lo pidiere este", "previa la fianza de habla el art\u00edculo 191.", "**Art. 198.** Si la sentencia de primera instancia contraria al poseedor y favorable a otra persona distinta del ejecutado", "que se haya hecho parte en el juicio", "no se verificaran el embargo y deposito mencionados", "ni se rematara la finca", "si en la sentencia de \u00faltima instancia se reconociere a dicha persona o a otra", "que no sea el ejecutado derecho a la misma cosa.", "**Art. 199.** La reclamaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 1019 del C\u00f3digo Judicial puede hacerse desde que se notifique al deudor el auto de ejecuci\u00f3n. Si se hiciere", "se formara cuaderno separado no se suspender\u00e1 el curso del juicio en lo principal.", "**Art. 200.** Cuando en juicio ejecutivo se haya embargado una finca ra\u00edz se dar\u00e1 al p\u00fablico conocimiento del embargo por medio de un edicto que se fijara en la secretaria del Juzgado", "en el mismo paraje destinarlo para la fijaci\u00f3n de los edictos de que habla el art\u00edculo 228 de esta ley. En dicho edicto se expresara lo siguiente: el juicio ejecutivo en que se a decretado el embargo", "los nombres de las partes", "la situaci\u00f3n del inmueble embargado", "sus linderos y su nombro si fuere conocido. En el mismo efecto se citara a los que se crearon derecho al inmueble para que se presenten a hacerlo valer en juicio de tercer\u00eda. El edicto permanecer\u00e1 fijado durante treinta d\u00edas", "y copia de \u00e9l se publicar\u00e1 por tres veces en el peri\u00f3dico oficial del respectivo Departamento", "a partir de la fijaci\u00f3n del edicto.", "**Art. 201.** Embargada una finca en un juicio es prohibido embargarla en uno distinto mientras subsista el embargo primitivo", "y si se embargare", "es nulo *ipzo jure* el \u00faltimo embargo.", "**Art. 202.** Cuando una ejecuci\u00f3n se libre en virtud de cualquiera de los documentos exagerado en los tres primeros n\u00fameros del art\u00edculo 179 de esta ley", "no ser\u00e1 admisible tras excepcione que la de unidad y las que provengan de hechos que hayan sobrevivido despu\u00e9s del pronunciamiento de la sentencia o del auto de cuya ejecuci\u00f3n se trate. En los dem\u00e1s casos o el ejecutado que de oponer adem\u00e1s de las excepciones de que trata el art\u00edculo 1053", "del c\u00f3digo judicial", "como excepci\u00f3n `perentoria todo hecho en virtud del cual", "las leyes desconocen la existencia de la obligaci\u00f3n o la declaran extinguida si alguna vez existi\u00f3.", "**Art. 203.** En cualquier estado de juicio se puede articular sobre el pago", "el cumplimiento de la obligaci\u00f3n", "exhibi\u00e9ndose el documento en que conste el hecho. Si se declara no aprobado el pago", "o el cumplimiento de la obligaci\u00f3n", "se condenar\u00e1 en costas del ejecutado", "quien no podr\u00e1 proponer sobre ello nueva articulaci\u00f3n.", "**Art. 204.** Toda persona distinta de la ejecutada puede reclamar como suyos", "sumariamente los bienes de su pertenencia que hayan sido embargados en una ejecuci\u00f3n. Tal solicitud se sustanciar\u00e1 como articulaci\u00f3n dando traslado tanto al ejecutante como al ejecutado. Si el articularte probare plenamente su derecho se desembargar\u00e1 los bienes sino lo probare", "continuar\u00e1n embargados", "pero podr\u00e1 reclamarlos en juicios de tercer\u00eda. Los bienes de que se habla puede ser nuevamente", "denunciados en la misma ejecuci\u00f3n", "si son posterioridad a la decisi\u00f3n del art\u00edculo hubiere sido adquiridos por ejecutado", "y ser\u00e1n embargados siempre que denunciante presente la prueba que la ley requiere para acreditar la adquisici\u00f3n del dominio de las cosas de que se trate. Lo anteriormente dispuesto es sin perjuicio de lo establece el art\u00edculo 196 de esta ley.", "**Art. 205.** La simple sentencia de preg\u00f3n de mate en juicio ejecutivo y la en que se declaren probadas o no las excepciones probadas en el mismo juicio", "no fundan la excepci\u00f3n de cosa juzgada en v\u00eda ordinaria.", "**Art. 206.** Cuando el ejecutante", "o alguno de los opositores haga postura en el remate de alguna cosa por cuenta de su cr\u00e9dito", "lo cual solo puede hacer hasta la concurrencia de este", "le deber\u00e1 otorgar", "a satisfacci\u00f3n del juez", "la fianza de acreedor de mejor derecho.", "**Art. 207.** En todo remate celebrado el juicio el postor deber\u00e1", "para que su postura sea admisible", "consignar el 5% del aval\u00fao dado a la finca.", "**Art. 208.** Si el postor no verificare el remate quedar\u00e1 libre de las obligaciones que contrajo para poder hacer postura", "y por lo mismo se devolver\u00e1 el 5% que ten\u00eda consignado.", "**Art. 209.** Si el postor verificare el remate y llenare sus condiciones en la forma legal", "se imputare en parte del pago el 5% consignado.", "**Art. 211.** En el mismo d\u00eda en que deba verificarse un remate se anunciara este por medio de los pregones preparatorios que se dar\u00e1n dos horas antes de aquella en que debe celebrarse", "y con intervalo de una hora entre cada preg\u00f3n. Llegada la hora de la celebraci\u00f3n se enunciara esta", "la postura que se haga y cada una de las pujas sucesivas por medios de pregones", "como tambi\u00e9n la adjudicaci\u00f3n del remate.", "**Art. 212.** En los juicios ejecutivos los jueces deber\u00e1n ordenar", "en el mismo auto en que se apruebe el remate", "que se cancele el registro del embargo de la finca que se hubiere remitido; y comunicaran la orden de cancelaci\u00f3n al respectivo registrador en los propios t\u00e9rminos que para el registro del embargo", "con la sola variaci\u00f3n que exige la naturaleza de la diligencia.", "**Art. 213.** Se reconoce derecho a promover juicio de reivindicaci\u00f3n al due\u00f1o de los bienes que han sido rematados en una ejecuci\u00f3n", "siempre quien se presente como reivindicados no sea la persona contra la cual se halla seguido el juicio ejecutivo o que derive sus derechos de esta. Conforme al art\u00edculo 846 del c\u00f3digo judicial; ni la que haya sostenido en la misma ejecuci\u00f3n juicio de tercer\u00eda excluyente", "si ha sido vencida en \u00e9l", "salvo el t\u00edtulo que alegue sea diferente del debatido en el juicio de tercer\u00eda", "conforme al art\u00edculo 271 del C\u00f3digo.", "**Art. 214.** Es nulo el remate de bienes no depositados en la forma legal; pero se presume", "para los efectos de este art\u00edculo", "que el deposito se verifico debidamente", "si en la respectivas diligencia se expresa que se hizo entrega real de los bienes al depositario.", "**Art. 215.** En tercer\u00eda coadyuvante la poluci\u00f3n que hace un tercero para que con el producto de los bienes embargados en una ejecuci\u00f3n se le cubra un cr\u00e9dito que da acci\u00f3n personal sobre el ejecutado", "o real sobre dichos bienes.", "**Art. 216.** Despu\u00e9s de admitida una tercer\u00eda coadyuvante puede el ejecutante introducir las que estime conveniente para obtener el pago de aquello que el ejecutado le deba", "y lo cual no este comprendido en la ejecuci\u00f3n.", "**Art. 217.** Es tercer\u00eda excluyente la petici\u00f3n que hace un tercero para que se declare que tiene mejor derecho que el ejecutado", "el ejecutante y dem\u00e1s opositores", "al dominio de algunos de los bienes embargados. Tambi\u00e9n puede declararse", "en esta forma", "los derechos que limitan el dominio de una finca que se ha embargado como libre de ese gravamen.", "**Art. 218.** Las tercer\u00edas pueden intentarse inmediatamente despu\u00e9s de verificado el embargo de bienes; y cesa el derecho de intentar las adyuvantes cuando se \u00e1 hecho el pago al acreedor con el producto de los bienes rematados.", "**Art. 219.** Para que sea admitida una tercer\u00eda coadyuvante o excluyente", "es preciso que se haga pro escrito en el papel correspondiente y en la forma que la ley prescribe para toda demanda en juicio ordinario", "debiendo el opositor a acompa\u00f1ar a su demanda de tercer\u00eda el documento o la prueba en que funda su oposici\u00f3n.", "**Art. 220.** cuando es un juicio de ejecuci\u00f3n se admitan tercer\u00edas excluyentes o coadyuvantes", "el ejecutado recobra el derecho que al practicarse las diligencias ejecutivas tiene seg\u00fan el art\u00edculo 1027 del c\u00f3digo judicial y los anteriores al presente", "para denunciar sus bienes", "de la pertenencia del ejecutado", "a menos que se constituya nueva fianza de saneamiento.", "**Art. 221.** El derecho de intentar tercer\u00eda excluyente cesa respecto de los bienes ya remitidos", "sin perjuicio del derecho que consagra el art\u00edculo 213 de esta misma ley.", "**Art. 222. A** dmitida la demanda la de tercer\u00eda se dar\u00e1 traslado de ella al ejecutado", "al ejecutante y a los tercerista que hubiere", "cuando las oposiciones de este se refiera a unos mismos bienes.", "**Art. 226.** Para los efectos del art\u00edculo que procede se dar\u00e1 cumplimiento a lo que dispone el art\u00edculo 1762 del c\u00f3digo civil", "respecto de la manera de estimar la fecha de los instrumentos privados de la relaci\u00f3n u terceritos.", "**Art. 227. C** uando la tercer\u00eda fuere excluyente", "la prueba en que aquella se funde debe ser el t\u00edtulo o documento que", "o conforme a la ley civil vigente cuando se ha adquirido el dominio de la cosa que se reclame", "o el derecho en ella", "era necesario para adquirir el dominio de la cosa", "o el derecho cuyo reconocimiento se pide", "**Art. 228.** Cuando el decreto de ejecuci\u00f3n se dirija contra una finca hipotecada", "no se admitir\u00e1 tercer\u00eda excluyente que se apoye en documento de fecha posterior a la de la escritura que sirvi\u00f3 de base al auto ejecutivo.", "**Art. 229** El que se crea con derecho de dominio a una finca hipotecadas que se persigue como tal", "y fundare su derecho en una escritura de fecha posterior a la que se constituy\u00f3 la hipoteca", "podr\u00e1 presenciarse en el juicio", "mientras no se haya verificado el pago al acreedor", "proponer la excepci\u00f3n de nulidad de la escritura de hipoteca", "o de registro", "o de la anotaci\u00f3n", "o del contrato que aquella rece. Esta excepci\u00f3n se subastar\u00e1 como toda articulaci\u00f3n.", "**Art. 230** La excepci\u00f3n de nulidad de que habla el art\u00edculo anterior no se admitir\u00e1 si ya fuere sido opuesta por el ejecutado y fallada por sentencia ejecutoriada", "pero el que se cree con derecho de dominio puede hacerse parte en el incidente a que haya dado lugar la excepci\u00f3n de nulidad opuesta por el ejecutado", "sea cual fuere el estado de dicho incidente", "sin retrotraer los t\u00e9rminos sin embargo", "si la excepci\u00f3n de nulidad propuesta por el ejecutado se hubiere resuelto negativamente", "por falta de prueba. Dicha tercera persona tiene derecho a proponer la misma excepci\u00f3n.", "**Art. 231** Adem\u00e1s de las personas mencionadas en el art\u00edculo 871 del c\u00f3digo judicial", "quienes no pueden hacer tercer\u00edas cuando se trate del cumplimiento de una sentencia", "tampoco podr\u00e1n hacer las personas a quienes se refiere el art\u00edculo 846 y siguientes del art\u00edculo IV", "libro II", "de dicho c\u00f3digo.", "**Art. 232.** El auto en que se remita una tercer\u00eda es apelable en el efecto devolutivo", "y el que se niegue", "lo es en ambos efectos. Las apelaciones de que habla el inciso que precede en nada afecta la continuaci\u00f3n del inciso ejecutivo", "**ART. 233.** Son parte en una tercer\u00eda", "el opositor que hace las veces de demandante", "y el ejecutante y el ejecutado", "que hace las veces de demandado", "quienes pueden estar representados por el apoderado constituidos para el juicio de ejecutivos.", "**Art. 234.** El auto en que se haya admitido una tercer\u00eda se notificar\u00e1 personalmente al ejecutante", "el ejecutado", "al que hizo la oposici\u00f3n y a los dem\u00e1s opositores admitidos", "que tengan inter\u00e9s en unos mismos bienes", "procedi\u00e9ndose seg\u00fan el caso", "conforme a los art\u00edculos 222 y 223 de esta ley. El auto en que se niegue una tercer\u00eda se notificar\u00e1", "como en los casos mencionados", "consider\u00e1ndose esta como una conciliaci\u00f3n del juicio ejecutivo.", "**Art. 235.** Admitida una tercer\u00eda si las dem\u00e1s partes manifiestan dentro de cuarenta y ocho horas despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n del opositor", "se proceder\u00e1 a dictar sentencia previa citaci\u00f3n si fuere uni\u00f3n la tercer\u00eda", "pero si ya hubiere otra u otras", "la nuevamente introducida se acumular\u00e1 a ellas y seguir\u00e1 en curso de estas.", "**Art. 236.** Toda terciar\u00eda se subsidiar\u00e1 por los tr\u00e1mites del respectivo juicio ordinario y este mismo procedimiento se seguir\u00e1 a un que hayan dos o m\u00e1s tercer\u00edas.", "**Art. 237.** Todas las terciario que se introduzcan. Coadyuvantes o excluyentes", "se consideran aun cuando alguna o algunas estuvieren definitivamente resueltas al tiempo en que se introduzcan nuevas. Anulaciones que se ordena con el fin de que en la sentencia la prelaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n", "se le termine los derechos de todos y cada uno de los tercer\u00edstas.", "**Art. 238.** Si en una ejecuci\u00f3n de mayor cuant\u00eda se hubiere una o m\u00e1s tercer\u00edas de menor cuant\u00eda", "o si en una ejecuci\u00f3n de menor cuant\u00eda se hicieren una o m\u00e1s tercer\u00edas de mayor cuant\u00eda conocer\u00e1 de las tercer\u00edas un juez de circuito.", "**Art. 239.** Cuando en el juicio ejecutivo se embargue una finca ra\u00edz est\u00e1 obligado el ejecutante a presentar", "dentro del t\u00e9rmino que el juez de la causa le se\u00f1ale", "una inscripci\u00f3n del Registrador de Instrumentos p\u00fablicos que acredite la libertad de la finca", "o los grav\u00e1menes que tenga.", "**Art. 240.** Si el certificado resultare que la finca est\u00e1 gravada", "el juez ordenar\u00e1 que se cite personalmente a los acreedores que tengan constituir\u00e1 hipotecas en dicha finca", "remplaz\u00e1ndolos para que dentro de un t\u00e9rmino de prudencialmente fije", "comparecer\u00e1 hacer uso de su derecho en juicio de tercer\u00eda.", "**Art. 241.** Sin que conste haberse hecho estas citaciones no se proceder\u00e1 el remate de la finca.", "**Art. 242.** Si no pudiere ser habidos los acreedores para citarlos personalmente", "por no saberse su nombre o por ignorarse su paradero", "el juez dispondr\u00e1 que se le cite y nombre defensor conforme a las disposiciones generales", "verificado lo cual", "si no comparecieren oportunamente", "se adelantar\u00e1 y concluir\u00e1 la ejecuci\u00f3n con audiencias del defensor.", "**Art. 243.** Se sita los acreedores hipotecarios de que se habla", "no comparecieren dentro del t\u00e9rmino que el juez le haya se\u00f1alado", "ni antes de hacer el pago al ejecutante", "ello no impedir\u00e1 que en la oportunidad debida se pague a este y a los dem\u00e1s acreedores lo que se les adelante por principal", "intereses y costas. Si alguna cantidad sobrare se tomar\u00e1 la correspondiente a los mencionados acreedores hipotecarios se depositare de conformidad con lo dispuesto en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo que precede. De la constituci\u00f3n de este dep\u00f3sito se har\u00e1 arrienda a los interesados por medio de aviso que se publicar\u00e1 tres veces en el Diario Oficial del respectivo Departamento", "y vencido seis meses", "si no se hubiere hecho reclamaci\u00f3n alguna por parte de tales acreedores", "se entregar\u00e1 el dinero al ejecutado.", "**Art. 244.** El que haga tercer\u00eda coady\u00favenle con documento que preste m\u00e9rito ejecutivo", "tiene derecho para mejorar la ejecuci\u00f3n denunciando m\u00e1s bienes del deudor.", "**Art. 245.** Cuando haya fondos en numerarios pertenecientes a una ejecuci\u00f3n", "y que por consecuencia de una tercer\u00eda o de otra causa no pueda ir inmediatamente al ejecutarse", "se depositaran en las personas que muestren mayor inter\u00e9s y mayores seguridades. El Juez calificara la cauci\u00f3n", "y si el seguro no consiste en hipoteca", "se puede hacer por una diligencia que se extender\u00e1 en los autos y se firmara por el Juez", "el Secretario y todos a los que se obliguen. Estas diligencias tendr\u00e1n Fuerza de Escritura P\u00fablica.", "**TITULO XII.**", "**CAPITULO PRIMERO.**", "**Art 247.** Los Jueces de Circuito y de Distrito Municipal a lo que dijese en el art\u00edculo 1237 del C\u00f3digo Judicial cuando de cualquier modo lleguen a su noticia los hechos de que trata el mismo art\u00edculo", "sin que sea necesario que proceda denuncio del Agente del Ministerio Publico.", "**CAPITULO SEGUNDO.**", "**Art 248.** Todo el que se crea con derecho a los bienes de una herencia", "haya sido o no declarada yacente", "puede hacerlo valer sumariamente ante el respectivo Juez de Circuito. El solicitante deber\u00e1 presentar la prueba que acredite la defunci\u00f3n de la persona quien pretende heredar", "y las pruebas en que funde su impedimento. El Juez", "o\u00eddo el concepto del Ministerio Publico", "har\u00e1 la declaratoria de heredero", "sin perjuicio de tercero", "si de los documentos presentados aparece comprobando que lo es.", "**CAPITULO TERCERO.**", "**Art 249.** Todo el que tenga acci\u00f3n para pedir la formaci\u00f3n de inventarios y quiera ejercitarla se presentara al Juez del Circuito", "o de Distrito competente para conocer del juicio de sucesi\u00f3n", "y solicitara que dicho Juez la practique si ha de ser Judicial", "o que conceda al solicitante en caso contrario", "la correspondiente licencia para practicarla extrajudicialmente. A dicha solicitud acompa\u00f1ara la prueba de quienes son los herederos o sus representantes", "y la de defunci\u00f3n de las personas de cuya sucesi\u00f3n se trate. Estas pruebas pueden consistir en una informaci\u00f3n sumaria de testigos h\u00e1biles.", "**Art 250.** En los juicios de sucesi\u00f3n se practicara inventario judicial cuando entre los herederos hubiere alguno o algunos que estos ausentes y carezca de la representante; cuando sean menores de veinti\u00fan a\u00f1os; o cuando se hallen en interdicci\u00f3n judicial.", "**Art. 251.** Cuando haya menores sin representante legal en el juicio de sucesi\u00f3n por causas de muerte", "bastara que se les nombre o que ellos nombren", "seg\u00fan el caso", "un curador ad-titem", "que intervengan en nombre de los menores en todas las diligencias que se practiquen en dicho juicio.", "**Art 252.** El inventario extrajudicial se practicara ante dos testigos actuarios", "nombrado por los herederos presentes o sus representantes", "y por el juez de la causa en caso de desacuerdo.", "**Art 253.** En los inventarios de bienes de persona muerta", "se expresaran por separado los que se hallen en manos de tercer poseedor", "y el juez no los mandara entregar a los herederos o legatarios", "mientras no se compruebe sumariamente que pertenecen a la herencia", "y o\u00eddo del tenedor de ellos. Si este se denegare a entregarlos alegando raz\u00f3n legal suficiente", "no se renovara la orden de entrega mientras no se decida el punto judicialmente.", "**Art 254.** Los acreedores de juicio de sucesi\u00f3n tienen derecho a recurrir a la formaci\u00f3n de los inventarios y aval\u00faos de los bienes de sucesi\u00f3n cuando presenten t\u00edtulo de su cr\u00e9dito", "o cuando los herederos tengan noticia de este y no lo objetaren.", "**Art 255.** Los acreedores podr\u00e1n ejercer sumariamente la acci\u00f3n sobre beneficio de separaci\u00f3n de bienes si el t\u00edtulo de su cr\u00e9dito presentare merito ejecutivo. Solicitada la separaci\u00f3n se sustanciar\u00e1 una articulaci\u00f3n", "que se resolver\u00e1 en vista de lo alegado y probado.", "**Art 256.** Cuando no haya albacea que hubiere aceptado su encargo y que tenga la tenencia de los bienes", "y los herederos no estuvieren acordes a cuanto la administraci\u00f3n de ellos", "el Juez debe disponer", "previa una articulaci\u00f3n", "que los consignatarios nombren dentro del tercero d\u00eda depositario de los bienes la sucesi\u00f3n. Si no nombraren o no estuvieren de acuerdo", "lo nombrara el Juez", "le dar\u00e1 posesi\u00f3n y la entrega los bienes al hacerse el inventario", "o conforme a \u00e9l si ya estuviere practicado.", "**Art 257.** Cuando por olvido", "imposibilidad o ignorancia de la existencia de bienes en una mortuoria", "se promueva por alg\u00fan interesado o heredero la formaci\u00f3n de un inventario adicional", "antes o despu\u00e9s de hecha la partici\u00f3n de los bienes primeramente inventariados", "el segundo inventario y evalu\u00f3 de bienes verificara por el mismo juez de la causa", "con observancia de la disposiciones que rigen en cuanto inventarios", "sean estos judiciales o extrajudiciales.", "**Art 260.** Los inventarios y aval\u00faos de los bienes de una sucesi\u00f3n no podr\u00e1n ser aprobados sin que conste el pago del impuesto en la forma legal. Si se aprobaren sin esta formalidad", "el Juez ser\u00e1 el responsable de la contribuci\u00f3n.", "**Art 264.** En las herencias yacentes se entender\u00e1 el procedimiento que detalla el art\u00edculo 259 de esta Ley con el curador nombrado y el Agente del Ministerio Publico.", "**CAPITULO CUARTO.**", "**Art 266.** cuando se solicite por uno \u00f3 m\u00e1s consignatarios que representen m\u00e1s de la mitad de la masa partible", "la suspensi\u00f3n de la participaci\u00f3n de los bienes mientras se deciden cualquiera", "acci\u00f3n ya intentada", "cuya decisi\u00f3n pueda afectar m\u00e1s de la mitad de dicha masa", "el Juez resolver\u00e1 la solicitud de conformidad.", "**Art 267.** De la demanda de partici\u00f3n se dar\u00e1 traslado a los part\u00edcipes o herederos", "por seis d\u00edas a cada uno", "dentro de cuyo t\u00e9rmino debe presentar el que se oponga a la petici\u00f3n de las pruebas que tenga para ello.", "**TITULO XIII.**", "**Art 269.** Si las personas entre quienes se deba hacerse la divisi\u00f3n", "o algunas de ellas", "fueren desconocidas para el demandante", "o si si\u00e9ndole desconocidas se ignorare su residencia o domicilio", "se les citara y nombrara defensor conforme a las reglas generales.", "**Art 270.** Los art\u00edculos 37 a 90 de la Ley 80 de 1988 se aplicaran cuando se traten de la divisi\u00f3n de predios pertenecientes a comunidades de ind\u00edgenas", "y a las en que concurran estas circunstancias: que el n\u00famero de comuneros sea incierto o pase de cincuenta", "que la existencia de las mismas sea de tiempo inmemorial o de m\u00e1s de treinta a\u00f1os", "y que la cosa com\u00fan valga m\u00e1s de diez mil pesos. En las dem\u00e1s cosas regir\u00e1n las disposiciones del C\u00f3digo Judicial y de las Leyes adicionales que se versen sobre esta materia.", "**Art 271.** Si los \u00e1rbitros de que habla el art\u00edculo 44 de la mencionada Ley 80 de 1886 no cumplieren dentro de noventa d\u00edas con el deber que las impone el art\u00edculo 59 de la misma Ley", "adem\u00e1s de ser responsables por los perjuicios que causaren a los interesados ser\u00e1n apremiados", "por el Juez de Circuito que haya intervenido", "con multas sucesivas hasta de cien pesos", "previo informe del Secretario de la Junta de \u00e1rbitros", "quien puede ser apremiado de la misma manera", "si demorarse el informe pedido.", "**TITULO XIV.**", "**Art 272.** Si hubiere contradicci\u00f3n por parte de alguno de los interesados", "ya respecto del destino practicado", "o ya respecto de la demanda misma de deslinde", "el punto se verificara en Juicio ordinario", "en el que el contradictor se considera como denunciante", "sin perjuicio de que el deslinde practicado se apruebe y lleve a efecto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1312 del C\u00f3digo Judicial", "en la parte que de \u00e9l no haya sido contradicha \u00fa objetada.", "**TITULO XV.**", "**Art. 281.** Tizn\u00e1ndose de la entrega de un previo rustico ser\u00e1n citados personalmente para el hecho de ella", "los poseedores de los lindantes.", "**Art. 282.** Hay despojo: 1\u00b0 Cuando uno priva \u00e1 otro de la posesi\u00f3n de una cosa \u00f3 de la tenencia de la misma", "vali\u00e9ndose de la fuerza; 2\u00ba Cuando en ausencia del poseedor \u00f3 del tenedor son repelidos con la fuerza; y 3\u00ba Cuando la autoridad p\u00fablica", "fuera de los casos determinados por la ley", "privada a cualquiera de la posesi\u00f3n o de la tenencia de la cosa sin previo juicio.", "**Art. 283.** El que demande la restituci\u00f3n de la cosa de que fuere despejado deber\u00e1 presentar la prueba que acreciere la persona en que estaba", "o la tenencia", "seg\u00fan el caso y tambi\u00e9n la prueba del despojo de la demanda se dar\u00e1 traslado al demandado", "que ser\u00e1 la persona en cuyo poder est\u00e1 la cosa por el termino de seis d\u00edas", "para conteste y presente las pruebas que la favorezca si a virtud de lo alegado y probado resultare que ha habido despojo", "el juez dentro de veinticuatro horas mandara restituir en la posesi\u00f3n o la tenencia de la cosa respectivamente al individuo que ha sido privado de ella", "haciendo uso de la fuerza si necesario fuere. De esta resoluci\u00f3n se conceder\u00e1 en efecto suspendida la apelaci\u00f3n que se interponga; pero de los autos que se dicten en cumplimiento de la decisi\u00f3n del superior no considera en el efecto suspendido la apelaci\u00f3n que se interponga; pero de los autos que se dicten en cumplimiento de la decisi\u00f3n del superior no se considera recurso alguno", "quedando asalto el derecho de queja", "y el ejercicio de la acci\u00f3n ordinaria para la efectividad de los derechos que el despojante deba tener.", "**Art. 284.** En caso de perturbaci\u00f3n de posesi\u00f3n", "el auto que se dicte para hacer cesar para que el perturbador se abstenga en rendir en los actos de perturbaci\u00f3n es apelable en el efecto devolutivo; en consecuencia la resoluci\u00f3n del Juez ser\u00e1 inmediatamente cumplido", "sin perjurio del de lo que el superior resolviera a virtud de la apelaci\u00f3n.", "**Art. 285.** El Juez competente para conocer de la demanda por el escojo y la adquisici\u00f3n de tenencia es el de circuito donde se halle situado el inmueble.", "**TITULO XVI**", "**Art. 286**. Si de las pruebas presentadas y de la exposici\u00f3n de los peritos", "que deber\u00e1 escribirse inmediatamente no resultare el perjurio alegado por el denunciante", "el juez declara inadmisible la demanda: pero resultara dicho perjurio prevendr\u00e1 en el mismo acto al denunciado o al que haga sus beses en el lugar de la obra", "o a la que las constituyan", "que dicha obra de suspenderse", "y demolerse a costa del denunciado lo que se hubiera constituido. Si esto no pudiera conservarse sin perjurio del denunciante.", "**TITULO XVII**", "**Art. 287** Cuando alguno de los que conforme a las leyes sustitutivas pueden provocar la remoci\u00f3n de un tutor o curador pretenda hacerlo", "deber\u00e1 presentar su demanda ante el juez respetivo del territorio en que se halle establecido el domicilio del guardador", "y en este juicio", "calidad de la tutela o cautela se observara los tramites del ordinario de mayor cuant\u00eda o de menor cuant\u00eda.", "**TITULO XVIII**", "**Art. 288.** Es pobre para efecto de obtener el amparo de tal. El que no goza de una renta anual que por lo menos alcance a ciento ochenta pesos", "ya sea porque los bienes", "que tenga no puedan producir dicha renta", "o ya porque su industria", "profesi\u00f3n o trabajo personal no le produzca la misma renta.", "**Art. 289** La persona que presenta ser amparada por pobre", "deber\u00e1 presentar por escrita su demanda ante el juez de circuito a que pertenezca su lugar de domicilio y en ella deber\u00e1 ofrecer la prueba de su pobreza", "expresado el lugar donde se ha de evacuar.", "**Art. 290.** El Juez con citaci\u00f3n del respectivo agente del ministerio p\u00fablico y de la persona o personas que haya de litigar que se tendr\u00e1 como parte en este juicio", "lo recibir\u00e1 a prueba", "por un t\u00e9rmino que no exceda de ocho d\u00edas", "m\u00e1s el de la distancia de ida y vuelta donde se hayan de evacuar las pruebas. Este t\u00e9rmino es improrrogable.", "**Art. 291.** Las pruebas versar\u00e1n p\u00e9simamente sobre hechos positivos en los que se puedan deducir por el del demandante se halla en el caso de atender el amparo de pobreza", "debiendo dar los testigos dar claramente claridad de su dicho.", "**Art. 292**. Vencido el t\u00e9rmino probatorio sin necesidad de petici\u00f3n", "lo informara el secretario", "y juez mandara que los autos se entreguen por su orden a las partes para alegar", "a cada una de ellas se le entregaran por veinticuatro horas.", "**Art. 293.** Luego que las partes hayan presentado sus alegatos o que se hayan acusado las correspondientes rebeld\u00edas", "previa citaci\u00f3n", "el juez resolver\u00e1 dentro de tres d\u00edas decretado o negado el amparo de pobreza solicitado.", "**Art. 294.** Si se concediera el amparo la sentencia no ser\u00e1 apelable si no en efecto devolutivo; pero si se negare", "lo ser\u00e1 en ambos efectos en uno y otro caso se sustanciara la apelaci\u00f3n ante el superior como la de un acto interlocutorio.", "**Art. 295.** El Tribunal Superior revocar\u00e1 el amparo en el caso de que se observe que los testigos no han dado raz\u00f3n de modo como les constan los hechos.", "**Art. 296.** De la sentencia que concede el amparo se dar\u00e1 al interesado las copias que solicite", "bien sea que se haya dictado en primera o segunda instancia: pero si se dieren de la pronunciada en primera instancia", "y de esta sentencia se hubiere interpuso la apelaci\u00f3n", "se expresara precisamente en las copias esta circunstancia.", "**Art. 297.** El amparado por pobre no est\u00e1 obligado a ser gasto alguno judicial de los expresados en el libro primero del c\u00f3digo judicial", "ni a pagar costo de ninguna clase", "ni porta de correo", "ni hacer uso de papel sellado.", "**Art. 298.** El amparado por pobre gozara de estas excepciones en todos los pleitos propios en que figuren como demandante o como demandado", "y que se sigan al tiempo en que se conceda el amparo", "o que se inicien dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de la siguiente o la fecha de la sentencia en que se ha concedido el mismo amparo.", "**Art. 299.** La actuaci\u00f3n en los juicios de amparo de pobreza se har\u00e1 en papel com\u00fan y sin cobrarse derecho de ninguna clase", "\u00e1 menos que se niegue el amparo", "en cuyo caso ser\u00e1 condenado el demandante en cotas y pagar una multa igual al valor del papel sellado que se deber\u00eda haber invertido en la actuaci\u00f3n", "si en este papel se hubiera escrito por las partes.", "**Art. 300.** La persona que pretenda litigar como pobre", "bien como demandante deber\u00e1 presentar ante el tribunal o juez que conozca del juicio la copia certificada de la sentencia en que se decret\u00f3 el amparo de pobreza", "de la que sedera traslado a la contra parte por cuarenta y ocho horas", "a fin de que pueda usar cualquier estado del juicio y toda vez que sea necesario del derecho que se le conceda en el art\u00edculo siguiente.", "**Art. 301.** La contra parte de un amparado por pobre tiene derecho para pedir reconsideraci\u00f3n de la declaratoria de pobreza ante el juez que conozca o haya conocido en la primera instancia del juicio en que litiga como pobre el amparado siempre que ofrezca probar que dicho amparo como pobre goza de una renta de ciento ochenta pesos por lo menos al a\u00f1o.", "**Art. 302**. Solicita la reconsideraci\u00f3n el juez recibir\u00e1 a prueba el articulo con situaci\u00f3n del amparo por pobre por un t\u00e9rmino igual expresado en el art\u00edculo 290.", "**Art. 303**. Vencido el t\u00e9rmino probatorio se proceder\u00e1 como estar expresado en los art\u00edculos 292 y 293 e esta ley debiendo resolver el juez si confirma o revoca el decreto de amparo de pobreza", "vista de las pruebas presentadas por la contra parte del amparo.", "**Art. 304**. En esta actuaci\u00f3n el amparo por pobre usara tambi\u00e9n de papel comuna no pagara derecho de ninguna clase a menos que se revoque el amparo de pobreza concedido", "en cuyo caso ser\u00e1 condenado en costos y a pagar una multa igual al valor del papel sellado que se deber\u00eda haber invertido si se hubiera escrito en este papel.", "**Art. 305.** Desde que en momento en tribunal o el juez que conozca del juicio en que el amparo litiga como pobre", "se presente copia de la resoluci\u00f3n revocatoria del amparo de pobreza. Cesara el amparo de litigar con las elecciones del tal.", "**Art. 306.** La resoluci\u00f3n del juez revocando o confirmando un amparo de pobreza concedido", "es apelable en ambos efectos; y la apelaci\u00f3n se sustanciara como la de acto interlocutorio.", "**TITULO XIX**", "**Art. 307** Pueden someterse \u00e1 la decisi\u00f3n de arbitradores las controversias que ocurran entre personas capases de transigir en los casos en que la ley permita la transacci\u00f3n.", "**Art. 308**. Los interesados otorgaran una escritura p\u00fablica", "o un documento privado firmado por dos testigos y extendido en papel sellado de tercera clase en que conste el pleito", "asunto o diferencia que someten a la decisi\u00f3n de los arbitradores: 2\u00ba las personas que nombren con este objeto", "que deben ser tres; 3\u00ba la clase de sentencia que deben dictar los arbitradores es decir se expresara si la decisi\u00f3n debe ser condenado \u00f2 absolviendo a una de las partes", "o si puede transigir las pretensiones opuestas.", "**Art. 309**. El compromiso del que se habla cesa en sus efectos por la voluntad un\u00e1nime de los que los contrajeron", "y tambi\u00e9n en cualquiera de los tres casos siguientes:", "**Art. 310**. Si los arbitradores aceptaren el cargo", "se reunir\u00e1n lo m\u00e1s pronto posible y designaran por la suerte uno de los mismos para que presida la comisi\u00f3n de arbitramento. El presidente designado retendr\u00e1 en su poder el documento de compromiso y lo que se actu\u00e9", "y ser\u00e1 el mismo tiempo en discordia.", "**Art. 311**. Si sobre el asunto que objeto de arbitramento hubiere ya pleito", "el Presidente de la mencionada Comisi\u00f3n concurrir\u00e1 al Juzgado o Tribunal en donde curse el juicio para que se entregue el expediente. Esta solicitud debe firmarse por dicho Presidente y por los interesados", "y presentarse personalmente por los mismos al Juez o Magistrado respectivo", "de lo cual se extender\u00e1 diligencia. Verificado esto", "el Juez ordenara que se entregue el expediente al indicado Presidente", "bajo recibo", "en que se exprese el n\u00famero de cuadernos y de fojas.", "**Art. 312**. En la misma fecha de la aceptaci\u00f3n del cargo", "y en el caso del art\u00edculo anterior al d\u00eda siguiente al del recibo", "del proceso se\u00f1alaran los arbitradores el d\u00eda en que las partes deben comparecer ante ellos para ser o\u00eddas. Este se\u00f1alamiento se har\u00e1 para uno de los seis d\u00edas siguientes.", "**Art. 313**. Las partes pueden comparecer el d\u00eda designado por medio de apoderado constituido ante los mismos arbitradores", "entregando la parte misma el poder a uno estos. Pueden tambi\u00e9n las partes llevar al acto sus defensores.", "**Art. 314**. Verificada la comparecencia de las partes", "personalmente o por apoderados", "los arbitradores las oir\u00e1n a ambas y a sus defensores", "examinaran los testigos que presenten se entender\u00e1n de los documentos que exhiban y de las razones que aleguen", "y dictaran el mismo d\u00eda en que termina la audiencia o a m\u00e1s tardar dentro de los doce siguientes", "la decisi\u00f3n que estimen justa seg\u00fan en conciencia.", "**Art. 315**. Si los arbitradores juzgaren que para fallar necesitan ver algunas pruebas que no est\u00e9n presentes", "si el acto de la audiencia se prolongara por m\u00e1s de tres horas", "o si hubiere necesidad de suspenderlo por alguna otra causa se\u00f1alaran otro u otros d\u00edas mas", "sin que puedan transcurrir por esto m\u00e1s de diez d\u00edas. En todo caso se dejara constancia el d\u00eda en que tenga lugar la \u00faltima audiencia", "para el efecto se fija con exactitud el termino dentro del deben los arbitradores dictar la sentencia.", "**Art. 316**. Los arbitradores escribir\u00e1n la sentencia en seguida de la diligencia de aceptaci\u00f3n; la continuaran en papel sellado y la firmaran con los testigos", "vecinos del lugar y de buen cr\u00e9dito. Esta sentencia tiene el mismo car\u00e1cter y produce los mismos efectos que si hubiera sido dictada por un Juez de derecho en juicio ordinario; pidiendo", "en consecuencia alegarse la nulidad de la misma en el caso y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 131 de esta ley", "y tambi\u00e9n cuando la sentencia no se hubiere dictado en consonancia de lo establecido en la escritura o documento de compromiso; lo cual no obsta para que se pueda aclarar la sentencia oscura", "conforme al art\u00edculo 860 del C\u00f3digo Judicial.", "**Art. 317.** EL Presidente de la Comisi\u00f3n notificar\u00e1 personalmente la sentencia \u00e1 los interesados si estos no se presentan a rendir la notificaci\u00f3n dentro de los seis d\u00edas siguientes al pronunciamiento de la sentencia", "la notificaci\u00f3n se surtir\u00e1 con un aviso que se publicara en el peri\u00f3dico oficial del departamento con la frunc\u00eda del indicado Presidente.", "**Art. 318**. Los arbitradores protocolizaran la sentencia", "previa notificaci\u00f3n y registro de la misma", "el documento o escritura de compromiso y la actuaci\u00f3n correspondiente en una de las Notar\u00edas de Circuito judicial respectivo", "si cualquiera de los interesados lo solicitare dentro de los tres d\u00edas de pronunciado el fallo", "y suministrare lo necesario para los gastos que hubieren de causarse. La diligencia de protocolizaci\u00f3n ser\u00e1 firmada por el Presidente de la comisi\u00f3n de arbitramento", "y en su defecto por los otros dos arbitradores; tambi\u00e9n la firmaran los mismos testigos que firmaron la sentencia", "si se los hallare", "y el interesado que haya perdido la protocolizaci\u00f3n.", "**Art. 319.** Si hubiere discordia en la decisi\u00f3n de los arbitradores principales", "la decisi\u00f3n del tercero no recaer\u00e1 sino sobre los puntos en que no se hayan convencido los principales", "y en opini\u00f3n deber\u00e1 ser o igual a una de las dos opuestas en el caso", "o un t\u00e9rmino medio entre ambas; pero en ning\u00fan punto podr\u00e1 exceder de la que m\u00e1s conceda", "o rebajar de la que conceda menos.", "**Art. 320**. Pueden ser nombrados arbitradores todos los que pueda en juicio por s\u00ed mismo.", "**Art. 321**. Aceptado por todos los arbitradores el cargo de tales", "est\u00e1n obligados a llenar las funciones que se les dan por esta ley", "y de lo contrario", "son responsables a las partes de los da\u00f1os y perjuicios que se les causen por falta de cumplimiento de esas funciones", "a menos que una enfermedad u otra causa grave sea lo que les impida en cumplirlas", "caso en el cual", "que calificaran los mismos arbitradores", "se prorroga por seis d\u00edas el termino para fallar.", "**Art. 322**. Los arbitradores no son recusables", "pero si en su fallo hubiere habido cohecho", "se dejara a la parte perjudicada la el derecho de promover y seguir la acci\u00f3n ordinal correspondiente.", "**TITULO XX**", "**Art. 323**. Lo dispuesto en los art\u00edculos 1452 1455 del C\u00f3digo Judicial no excluye la pr\u00e1ctica y estimaci\u00f3n de las dem\u00e1s pruebas que conduzcan a acreditar el estado de demencia de la persona de cuya interdicci\u00f3n se trate.", "**TITULO XXI**", "**Art. 324.** Para los efectos civiles", "llamasen en general Capellanias las fundaciones que se hacen con el objeto de que se digan misas o se ejerzan ciertas obras piadosas relacionadas con el culto.", "**Art. 325**. La previsi\u00f3n de capellan\u00edas laicas corresponde a la jurisdicci\u00f3n civil. La de capellan\u00edas colativas y dem\u00e1s beneficios eclesi\u00e1sticos o religiosos", "es de excluida competencia de la autoridad eclesi\u00e1stica.", "**Art. 327.** El demandante deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su demanda el documento que contenga la fundaci\u00f3n de la capellan\u00eda o el patronato", "y la prueba de que por muerte del \u00faltimo prosador o por otra causa se halla vacante.", "**Art. 328.** Propuesta la demanda en los t\u00e9rminos referidos", "y cerciorados de su competencia el juez", "dispondr\u00e1 el desplazamiento de los entercados del modo prevenido en el c\u00f3digo judicial", "sobre notificaciones y citaciones.", "**Art. 329.** Los edictos deber\u00e1n", "adem\u00e1s", "fijarse en el distrito en que existan los bienes afectos a la capellan\u00eda.", "**Art. 330.** Con las personas que comparezcan con el defensor en su caso", "se seguir\u00e1 un juicio ordinario por los tr\u00e1mites establecidos por el c\u00f3digo judicial sobre juicios ordinarios de mayor cuant\u00eda.", "**Art. 331.** El interesado que no hubiere concurrido en el t\u00e9rmino del emplazamiento ser\u00e1 admitido al juicio en el estado que este tenga cuando \u00e9l se presente.", "**Art. 332.** El mismo procedimiento que para la provisi\u00f3n de capellan\u00edas laicas se a de seguir", "se observara cuando se demande la declaratoria de que a uno le corresponde el derecho de disfrutar de ciertos bienes o derechos en virtud de la cl\u00e1usula de testamento o de contrato que llama a personas indeterminadas; salvo siempre las capellan\u00edas colativas y beneficios eclesi\u00e1sticos", "que correspondan a la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica con arreglo a lo establecido anteriormente.", "**TITULO XXII**", "**capitulo \u00fanico**", "**Art. 333.** Una acci\u00f3n se ejerce en primera instancia desde que se inicia demanda o se declara con lugar a formaci\u00f3n de causa", "seg\u00fan que el negocio es civil o criminal", "hasta que se ejecutar\u00eda la sentencia definitiva que pronuncie el Juez o Magistrado ante quien se inici\u00f3 la demanda", "o el juicio criminal", "o hasta que principie el ejercicio de la segunda instancia", "cuando esta se ejerza. La misma acci\u00f3n se ejerce en segunda instancia desde que se ejecutar\u00eda el auto en que se concede un recurso respecto de dicha sentencia definitiva", "o se ordene la consulta para ante el Superior respectivo", "hasta que pronunciada por esta sentencia definitiva", "termina toda jurisdicci\u00f3n en el Superior.", "**Art. 334**. Los Magistrados de la Corte Suprema", "los de los Tribunales de Distrito y los Jueces pueden usar del apremio de decreto hasta por seis d\u00edas", "y del de multas sucesivas", "desde cinco hasta cincuenta pesos para obligar a las partes", "a los peritos y testigos", "a los empleados que le est\u00e9n subordinados o cualesquiera otras personas que deben intervenir en la secuela de los juicios", "o cuyo servicio o cooperaci\u00f3n se necesiten en ellos", "al cumplimiento de las ordenes o providencia que dicten dichas autoridades en el ejercicio de sus funciones", "todo individuo vecino del lugar donde resida cualquiera de los expresados funcionarios", "y a quien se requiera legalmente deber\u00e1 prestar el auxilio que se le exija para la pronta administraci\u00f3n de justicia", "para impedir la perpetraci\u00f3n de un delito", "o para aprehender a los delincuentes individuos o individuos que deben que deben ser detenidos a virtud de orden judicial.", "**Art. 335**. Los magistrados y los jueces podr\u00e1n decretar con las debidas prevenciones", "para impedir los abusos", "el desglose y entrega de documentos originales", "cuando los pidan las partes que los hayan presentado. El pedimento de devoluciones sustanciara como un art\u00edculo", "si el pleito no estuviera terminado. Si estuviese fenecido", "se oir\u00e1 previamente a las otras partes antes de resolver la solicitud. Har\u00e1n que los secretarios dejen copia de ellos", "a costa del solicitante", "en el respectivo lugar del expediente", "y el recibo necesario que se extender\u00e1 a continuaci\u00f3n de la copia del documento. En el documento cuyo desglose se decrete", "se copiara la resoluci\u00f3n que se dicte", "para lo cual se utilizara la parte blanca que en el documento hubiere", "aunque el papel no sea competente. Si se apelare del auto", "se copiar\u00eda la sentencia del superior.", "**Art. 336**. Los documentos que acrediten obligaciones personales que se hayan cumplido en su totalidad por raz\u00f3n del juicio se desglosaran cuando quien los presento este coligado a devolvernos o se entregaran a los deudores si estos lo solicitaren.", "**Art. 337**. Los endosos \u00f3 traspasos de un documento se extender\u00e1 a continuaci\u00f3n del mismo si fuere posible", "para lo cual se utilizara la parte blanca que en halla aunque en el papel no sea competente.", "**Art. 338.** Der\u00f3ganse estos art\u00edculos del Libro segundo del C\u00f3digo Judicial: 259", "416", "417", "424", "428", "429", "433", "441", "447", "465", "ordinal 3\u00ba", "485 a 491", "508", "539", "611", "660", "662", "667", "744", "812. 819", "828", "839", "840", "911 a 927 939 a 943", "951", "953", "956", "959 a 980", "990", "1010", "1011", "1016", "1017", "1027", "ordinal 6\u00ba", "1028", "1031", "1032", "1034", "1041", "1054", "1080", "1116 a 1124", "1260", "1263", "1275", "1313", "1315", "a 1321", "1325 a 1329", "1331", "1332", "1335", "1336", "1340", "1472", "a 1483 y 1497", "**LIBRO TERCERO.**", "**TITULO I.**", "**TITULO II**", "**TITULO III.**", "**Art. 343**. Todo procesado que no quiera o no pueda defenderse por s\u00ed", "tiene derecho de nombrar un defensor al tiempo de hac\u00e9rsele la notificaci\u00f3n del auto de proceder.", "**ART. 344**. Tanto el defensor nombrado por el procesado como el que nombre el Juez estar\u00e1n obligados a aceptar y desempe\u00f1ar el encargo", "sin que puedan excusarse sin por enfermedad grave o habitual", "por grave perjuicio de sus intereses", "o por ser empleados p\u00fablicos o mayores de sesenta a\u00f1os o menores de veintiuno", "no habilitados de edad", "o por tener a su cargo cuatro o m\u00e1s defensas de oficio.", "**TITULO IV**", "**Art. 345**. En la parte resolutiva del auto de enjuiciamiento se formular\u00e1 el cargo mencionando el delito con la denominaci\u00f3n que le da el C\u00f3digo Penal en el respectivo Cap\u00edtulo", "o en el correspondiente T\u00edtulo cuando \u00e9ste no se divida en Cap\u00edtulos", "como homicidio", "heridas", "robo", "hurto estafa", "delitos y culpas contra los funcionarios y empleados p\u00fablicos etc.", "sin calificar desde luego si el homicidio fue premeditado", "involuntario o el de otra especie", "ni se\u00f1alar alg\u00fan art\u00edculo en especial en el Cap\u00edtulo o secci\u00f3n correspondiente de la ley penal que trate de delito materia del proceso.", "**Art. 346**. El auto de sobreseimiento se consultar\u00e1", "sino fuere apelado", "en los negocios que pueda y debe procederse de oficio", "siempre que el delito investigado sea de los que merece las penas corporales de muerte", "presido o reclusi\u00f3n. En todo caso dicho auto es apelable por el respectivo Agente del Ministerio P\u00fablico y por el acusador particular y por el acusador particular si lo hubiere y la apelaci\u00f3n se conceder\u00e1 en efecto suspensivo.", "**Art. 347**. El auto de enjuiciamiento es apelable en efecto suspensivo", "**TIULO V.**", "**Art. 349**. En el auto en que por delito que merezca pena de muerte", "presidio o reclusi\u00f3n se declare haber lugar a seguimiento de causa contra alguno o algunos se mandaran que estos sean reducidos a prisi\u00f3n.", "**TITULO VI.**", "**TITULO VII**", "**Art. 352.** La concurrencia del agente del ministerio p\u00fablico al acto de la celebraci\u00f3n del juicio es obligatorio: y en caso de falta no excusable Por motivo grave a juicio del juez de la causa este le impondr\u00e1 una multa de diez a cincuenta pesos.", "**Art. 353**. Es deber escrito del Agente del Ministerio p\u00fablico al acto de la celebraci\u00f3n del juicio o al contestar el traslado del proceso un escrito razonado con exposici\u00f3n de los hechos y de la doctrina legal aplicable en cual expresa de un modo claro la manera como a su juicio debe dictarse la distancia definitiva. En ning\u00fan caso es permitido reproducir piezas anteriores", "pues debe hacer un estudio cr\u00edtico de las pruebas de plenario para determinar si con ellas se han corroborado desvirtuado las del sumario.", "**TITULO VIII.**", "**Art. 354**. Si pasare el tiempo determinado en el art\u00edculo 1723 del C\u00f3digo Judicial sin que se apele de la sentencia definitiva", "el juez mandara que se consulte con superior respetivo si el delito porque se procede tuviere se\u00f1alado pena de muerte", "de presidio o reclusi\u00f3n. Si el delito porque se procede tuviere se\u00f1alado otra pena el juez en caso expresado de no apelaci\u00f3n contra la sentencia definitiva la declarare ejecutoriado y la mandare ejecutar.", "**TITULO IX.**", "**Art. 355.** Los Magistrados y los Jueces pueden reformar cada carrera y de revocar de oficio", "antes de ser notificado a cualquiera de la partes los autos interlocutorios y de sustanciaci\u00f3n que dicten en las causas criminales. Tambi\u00e9n puede reformar y revocar los mismos autos a petici\u00f3n de parte legitima", "dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a las modificaciones del auto reclamado.", "**TITULO X.**", "**Art. 356.** Es aplicable a los magistrados y jueces que conocen en asuntos criminales todo lo que sobre impedimentos y recusaciones se disponen en el Cap\u00edtulo 2\u00ba Titulo 3\u00ba Libro 2\u00ba del C\u00f3digo Judicial", "pero cuando las causales de impedimento de un Magistrado o Juez fueren del parentezco de consanguinidad o de afinidad de los mismos con la persona que desempe\u00f1e el cargo de agente del ministerio p\u00fablico no est\u00e1 en el deber de poner dicho impedimento en conocimiento de las partes.", "**TITULO XI.**", "**Art. 357.** El procesado puede proponer las excepciones dilatorias de incompetencia de jurisdicciones y e legitimidad de la personer\u00eda del acusador", "sea oficial o particular tambi\u00e9n puede proponerlas las excepciones de pleito pendiente cosa juzgada prescripci\u00f3n indulto y amnist\u00eda.", "**TITULO XII**", "**Art. 358.** Devueltos los autos", "o cuando no se ha perdido que la causa se abra a prueba", "el magistrado sustanciador mandara citar a las partes para sentencia se\u00f1alado uno de los cinco d\u00edas siguientes para que los magistrados que componen la sala de decisiones digan en estrado a las partes.", "**TITULO XIII**", "**Art. 359.** El que establece de alguna queja o de alguna denuncia de la clase a la que se refiere la secci\u00f3n uni\u00f3n de t\u00edtulo x", "libro tercero del c\u00f3digo", "deber\u00e1 acompa\u00f1arla prueba siquiera sumaria de su relato", "en caso contrario o si tal prueba no costare por otro medio cualquiera la investigaci\u00f3n quedara en suspenso.", "**Art. 360.** Se seguir\u00e1n los juicios de responsabilidad por los tr\u00e1mites ordinarios cuando el hecho que es materia del juicio tenga se\u00f1alado por la ley corporal o de privaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos o civiles o se inhabilitaci\u00f3n para ejercer empleo", "y se seguir\u00e1 por los tramites extraordinarios cuando el hecho constituya responsable al empleado solamente al resarcimiento de da\u00f1os o perjurio", "o merecedor de pena de arresto o de otras mencionadas en la primera parte de este art\u00edculo.", "**Art. 361**. Surtida la tramitaci\u00f3n que habla el articulo 1903del c\u00f3digo judicial citada las partes para sentencia de segunda instancia", "se remitir\u00e1 los autos al superior y este dar\u00e1 vista por tres d\u00edas al agente del ministerio p\u00fablico: dispondr\u00e1 que se fije el negocio en la lista por cuatro d\u00edas", "luego que se devuelva el expediente y dictara sentencia dentro de los veinte d\u00edas siguientes al de la desfijaci\u00f3n del edicto.", "**TITULO XIV**", "**Art. 362.** Las visitas de c\u00e1rceles ordenadas por el art\u00edculo 2008 del c\u00f3digo judicial se verificara alternativamente", "en el departamento de hombres y en el de mujeres", "los s\u00e1bados de cada semana.", "**TITULO XV**", "**Art. 363**. En todas las sentencias definitivas en negocios originales se computara", "como parte de la pena corporal que se aplique", "el tiempo que el reo haya estado o este preso detenido o arrestado", "desde que se inici\u00f3 el procedimiento hasta que empiece a sufrir la pena corporal que haya sido condenado si la pena que se imponga en la sentencia fuere una de las mencionadas: pero si la pena que se imponga fuera de presidio o reclusi\u00f3n", "cada dos d\u00edas de prisi\u00f3n", "detenci\u00f3n o arresto se computara por uno de presidio o reclusi\u00f3n.", "**Art. 364.** Lo dispuesto en el art\u00edculo 227 de la ley 57de 1887 se hace extensivo a los individuos que se hallen el art\u00edculo 246 de la misma Ley", "**Art. 365.** Der\u00f3gase los art\u00edculos 1644 \u00e1 1654 y 1794 del C\u00f3digo Judicial", "y las dem\u00e1s disposiciones del mismo C\u00f3digo en la parte que se refiere \u00e1 la confesi\u00f3n del procesado de que hablan los mencionados art\u00edculos 1644 \u00e1 1654. Der\u00f3ganse igualmente los art\u00edculos 1499", "1552", "1561", "1565", "1621", "1623", "inciso 3\u00ba del 1627", "1630", "1631", "1632", "1635", "1643", "1724", "1734", "1743", "1813", "1824", "1875", "1904", "2008 y 2024 del citado C\u00f3digo Judicial", "los art\u00edculos 31 y 32 de la Ley 80 de 1888 y la Ley 132 del mismo a\u00f1o.", "**CAPITULO PRIMERO**", "**Art. 366.** Con el fin principal de uniformar la Jurisprudencia", "y tambi\u00e9n con el de que se enmienden los agravios inferiores se concede recuso de casaci\u00f3n para ante la Corte Suprema contra la sentencia definitiva de segunda instancia dictadas por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial", "en asuntos civiles y en juicio ordinario", "\u00f3 que tenga car\u00e1cter de tal", "cuando ocurra alguna de las causales que se establecen en este Cap\u00edtulo para el efecto de haber interponer el recurso. Es adem\u00e1s indispensable que coexistan las circunstancias siguientes: 1\u00b0 Que la sentencia se funde o deba fundarse en leyes que rijan o haya regido en toda la Rep\u00fablica", "\u00e1 partir de la vigencia de la ley 57 de 1887; \u00f3 que se funde o deba fundarse en las leyes de los extinguidos Estados", "que sean id\u00e9nticas en esencia a las nacionales que est\u00e9n en vigor; 2\u00b0 Que la sentencia verse sobre hechos relativos al estudio civil de las personas", "\u00f3 sobre intereses particulares en que la cuant\u00eda el juicio sea \u00f3 exceda tres mil pesos", "y 3.\u00b0 Que haya contrariedad en las sentencias de primera y segunda instancia en cuanto a la inteligencia", "o indebida aplicaci\u00f3n de las leyes en que se apoyan en cuanto a lo principal del pleito.", "**Art. 367**. Puede tambi\u00e9n interponerse recurso de casaci\u00f3n contra las sentencias definitivas de segunda instancia dictada por los tribunales superiores en los juicios de concurso de alrededores", "cuando exista la primera de las causales del art\u00edculo 369 de esta ley", "y ocurran", "adem\u00e1s", "las tres circunstancias enunciadas en el art\u00edculo anterior.", "- ***3\u00ba Preparaci\u00f3n y admisi\u00f3n del recurso decasaci\u00f3n en asuntos civiles***", "**Art. 374.** Interpuesto en tiempo oportuno y por persona h\u00e1bil recurso de casaci\u00f3n contra una sentencia da las mencionadas en los art\u00edculos 366 y 367 de esta ley", "el Tribunal lo conceder\u00e1 el concurre adem\u00e1s las circunstancias seguidas de las expresadas en el art\u00edculo 366 no es potestativos del Tribunal ocuparse en apreciar las otras de circunstancias consignadas en el mismo art\u00edculo 366", "ni declarar cosa alguna respecto de las causales que dan derecho a interponer el recurso.", "**Art. 375.** En el auto sobre concesi\u00f3n del recurso el Tribunal ordenara que se remitan el proceso y la sentencia a la corte suprema", "previa citaci\u00f3n de las partes.", "**Art. 376.** Recibido el expediente en la corte y repartido", "el magistrado a quien corresponda sustanciar el recurso mandara fijar el negocio en lista por seis d\u00edas para que las partes tengan conocimiento de la llegada del expediente a la corte y puedan constituir apoderados.", "**Art. 381.** La corte antes de pronunciar sentencia examinara si el recurso se ha interpuesto oportunamente y por persona h\u00e1bil; si la sentencia es de aquellas contra las cuales puede interponerse recurso de casaci\u00f3n conforme a lo ya establecido", "porque si alguno de estos requisitos faltare", "debe limitarse simplemente a negar la admisi\u00f3n del recurso.", "**Art. 385**. En cuanto a la tercera causal se proceder\u00e1 de una manera an\u00e1loga a lo establecido con relaci\u00f3n a la segunda en el art\u00edculo anterior.", "**Art. 386.** Cuando las causales alegadas fueren la 4\u00ba", "la 5\u00ba o la 6\u00ba", "la Corte resolver\u00e1 sobre ellas", "as\u00ed:", "**Art. 387.** El Ministerio p\u00fablico podr\u00e1 interponer el recurso de casaci\u00f3n en los juicios", "en que sea parte", "ajust\u00e1ndose a las reglas establecidas en la presente Ley.", "**Art. 388.** Si el reo en auto de notificarle una sentencia de las que trata el art\u00edculo 368 no interpusiere recurso de casaci\u00f3n", "el Tribunal", "en conformidad a lo dispuesto en el mismo art\u00edculo", "la remitir\u00e1 en consulta a la Corte.", "**Art. 389.** Previo repartimiento del expediente de la corte**", "** el magistrado a quien corresponda nombrar\u00e1 defensor del reo", "si no lo tuviere. Si posteriormente el reo nombrare defensor", "con este y no con aquel se entender\u00e1 el recurso.", "**Art. 390.** Constituido ya el defensor se dar\u00e1 el expediente el traslado por seis d\u00edas al Procurador General para que presente alegato escrito. Devuelto el expediente se pondr\u00e1 con el alegato presentado a disposici\u00f3n del reo por seis d\u00edas", "en el despacho de la misma secretar\u00eda", "para que forme su alegato. Si este se presentare se har\u00e1 el traslado el Procurador por 48 horas", "vencidas las cuales h\u00e1yase o no devuelto el alegato. Se se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda y hora para audiencia p\u00fablica", "que no ser\u00e1 para despu\u00e9s de seis d\u00edas de aquel en que se haya cumplido las 48 horas.", "**Art. 392.** Cuando un Tribunal Superior de Distrito judicial dicta sentencia definitiva de segunda instancia en asunto civil y en juicio ordinario", "lo que tenga car\u00e1cter letal", "o en juicio de concurso de acreedores y dicha sentencia sea contraria a otra del mismo Tribunal o de una distinto", "refiri\u00e9ndose la contrariedad a las causales 1\u00b0 o 5\u00b0 de las mencionadas en el art\u00edculo 369 de esta ley", "la Corte resolver\u00e1 sobre la contrariedad: ya fijando la genuina inteligencia de las leyes aplicadas", "ya determinando las que han debido aplicarse; ya haciendo ver que los hechos y que las sentencias se fundan no son id\u00e9nticos", "\u00f3 ya resolviendo sobre la competencia del Tribunal para conocer en el asunto a que dichas sentencias se refiere", "pero no resolver\u00e1 sobre el caso del pleito", "si no en tanto que se halla interpuesto oportunamente recurso de casaci\u00f3n", "o informe \u00e1 lo y\u00e1 establecido y \u00e1 las causales fijadas.", "**Art. 393.** Para que la Corte pueda ejercer la atribuci\u00f3n que por el art\u00edculo procedente se le confiere", "es indispensable que concurran", "en cada una de las sentencias contrarias", "las dos primeras circunstancias de las tres mencionadas en el art\u00edculo 366 de esta ley.", "**Art. 394.** Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "el Procurador General de la Naci\u00f3n y los Fiscales de los Tribunales son quienes pueden ocurrir a la Corte para los efectos del art\u00edculo 392", "elevando al efecto un memorial en que ponga de manifiesto la contrariedad de las sentencias las cuales debe acompa\u00f1arse en copia aut\u00e9ntica.", "**Art. 395.** Presentados el memorial y las sentencias de que acaba de hablarse", "la Corte", "previo repartimiento del expediente", "pronunciare dentro de treinta d\u00edas la decisi\u00f3n que corresponda.", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art. 396.** Hay lugar a la revisi\u00f3n de una sentencia ejecutoriada", "dictada en asunto civil por un Tribunal superior", "en cualquiera de los casos siguientes:", "**Art. 397.** En asuntos criminales habr\u00e1 lugar al recurso de revisi\u00f3n contra toda sentencia ejecutoriada", "en los casos siguientes:", "**Art. 398.** Para interponer el recurso de revisi\u00f3n se concede el t\u00e9rmino de tres meses", "los cuales se contar\u00e1n desde el d\u00eda en que se recobren los documentos", "\u00f3 se descubra el fraude", "\u00f3 se tenga conocimiento de la declaraci\u00f3n de la falsedad.", "**Art. 399.** En ning\u00fan caso podr\u00e1 interponerse el recurso de revisi\u00f3n en asuntos civiles despu\u00e9s de trascurridos dos a\u00f1os desde la fecha de la publicaci\u00f3n de la sentencia.", "**Art. 400.** Para que pueda tenerse por interpuesto el recurso de revisi\u00f3n en los asuntos civiles", "es indispensable que al escrito en que se interpone acompa\u00f1e el recurrente un documento justificativo de haber depositado en la Secretar\u00eda de la Corte Suprema la cantidad de doscientos pesos.", "**Art. 401.** En los asuntos criminales y en los casos mencionados en el art\u00edculo 897 de esta ley", "el recurso de revisi\u00f3n puede interponerse en cualquier tiempo.", "**Art. 402.** Interpuesto el recurso", "la Corte pedir\u00e1 a quienes corresponda todos los antecedentes del pleito civil cuya sentencia se impugne", "y mandar\u00e1 emplazar a cuanto en el hubieren litigado para que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta d\u00edas comparezcan \u00e0 sostener lo que convenga a su derecho.", "**Art. 403.** Citadas las partes", "se seguir\u00e1 el recurso con las que comparezcan. Se abrir\u00e1 luego a prueba hasta por quince d\u00edas", "para alegar", "y vencido \u00e9ste", "se pronunciar\u00e1 la sentencia dentro de los ocho d\u00edas siguientes.", "**Art. 404.** Si la Corte Suprema estimare fundado el recurso", "as\u00ed lo declarar\u00e1 y rescindir\u00e1 total o parcialmente la sentencia impugnada", "seg\u00fan que los fundamentos de los recursos se refieran a todos o algunos de los cap\u00edtulos de la misma sentencia.", "**Art. 405.** Cuando el recurso de revisi\u00f3n se declare infundado se condenar\u00e1 al recurrente en todas las costas que se hubieren causado.", "**Art. 406.** Rescindida total o parcialmente una sentencia a virtud del recurso de revisi\u00f3n", "las declaraciones que hubiere hecho la Corte servir\u00e1n de base a cualquier juicio que con relaci\u00f3n al mismo asunto se promueva. Dichas declaraciones no ser\u00e1n discutidas en el nuevo juicio**.**", "**Art. 407.** En los negocios criminales se promover\u00e1 el juicio a que hubiere lugar.", "**Art. 408.** En asuntos criminales se proceder\u00e1 as\u00ed: a la solicitud sobre revisi\u00f3n de la sentencia se acompa\u00f1ar\u00e1n las pruebas de los hechos en que aquella se funda", "y la Corte previo repartimiento del negocio", "conceder\u00e1 un t\u00e9rmino probatorio de quince d\u00edas.", "**Art. 409.** En todo caso", "decidido el recurso", "se devolver\u00e1n los autos al Tribunal \u00f3 Juzgado de que procedan.", "**Art. 410.** Los Fiscales de los Tribunales Superiores podr\u00e1n interponer el recurso de revisi\u00f3n cuando en su concepto contra alguno de los casos mencionados en el art\u00edculo 397 de esta ley", "previo el dictamen afirmativo que en Sala de Acuerdo dar\u00e1 el respectivo Tribunal Superior.", "**Art. 411.** Los que est\u00e1n sufriendo la condena", "en cualquiera de los casos previstos en el art\u00edculo 397 de esta ley", "y sus parientes en cualquier grado de consanguinidad o de afinidad", "puedan interponer el mismo recurso de revisi\u00f3n.", "**Art. 412.** La Corte Suprema cuando conozca por recurso de apelaci\u00f3n o nulidad", "o por consulta de las sentencias pronunciadas por los Consejos de Guerra", "observar\u00e1 este procedimiento: despu\u00e9s de posesionado el defensor del reo se dar\u00e1 traslado del proceso por cinco d\u00edas al Procurador de la Naci\u00f3n", "y por otros cinco a cada uno de las partes. Vencido el t\u00e9rmino de los traslados se citar\u00e1 a las partes para sentencia", "la cual se pronunciar\u00e1 dentro de los veinte d\u00edas al siguiente.", "**Art. 413.** En los asuntos de que trata el art\u00edculo anterior la Corte resolver\u00e1 como Tribunal de derecho en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la pena si\u00e9ndole prohibido varias la calificaci\u00f3n hecha por el Consejo de Guerra respectivo de la culpabilidad de inocencia del acusado.", "**Art. 414.** Siempre que en alg\u00fan sumario aparezca sindicado de delito contra un individuo de tropa del Ej\u00e9rcito", "el funcionario de instrucci\u00f3n en vez de reducirlo a prisi\u00f3n en calidad de detenido dar\u00e1 aviso al Jefe Superior m\u00e1s cercano de la fuerza a que pertenezca el sindicado", "para que lo ponga preso militarmente en el respectivo cuartel.", "**Art. 415.** El Jefe ordenar\u00e1 la prisi\u00f3n luego que reciba el aviso", "y a su turno lo dar\u00e1 al Gobierno; para que el \u00e9ste lo cree conveniente provea a la mayor seguridad del sindicado.", "**Art. 416.** El funcionario de instrucci\u00f3n requerir\u00e1 al Jefe Militar para que ponga a su disposici\u00f3n al sindicado", "cuando fuere necesario recibirle declaraci\u00f3n indagatoria hac\u00e9rsela ampliar", "someterlo a careo o practicar otra diligencia de investigaci\u00f3n que necesite su presencia; pero terminado el acto", "el sindicado ser\u00e1 devuelto \u00e0 la prisi\u00f3n militar.", "**Art. 417.** Esta continuar\u00e1 durante el plenario y hasta que el juicio termine por sentencia de \u00faltima instancia", "conservando el Juez o Tribunal de la causa el derecho de reclamar al sindicado en los casos y con la condici\u00f3n del art\u00edculo anterior", "y quedando el Jefe en la obligaci\u00f3n de presentarlo.", "**Art. 418.** Se except\u00faa de las reglas anteriores el caso de que el delito de que se trata merezca pena capital", "porque entonces el sindicado quedar\u00e1 desde el principio en poder de la autoridad civil. Cuando el individuo de tropa fuera aprehendido *infraganti delito*", "y \u00e9ste no merezca pena capital", "el funcionario de instrucci\u00f3n lo pondr\u00e1 bajo la dependencia del Jefe Militar para los efectos de los art\u00edculos anteriores.", "**Art. 419.** Si el Gobierno lo tiene \u00e1 bien", "puede entregar el sindicado al Juez ordinario en cualquier estado del juicio", "en vez de mantenerlo en prisi\u00f3n militar.", "**Art. 420.** Cuando el delito por que se proceda admita excarcelaci\u00f3n con fianza", "y el sindicado la diere ante el funcionario de instrucci\u00f3n \u00f2 Juez de la causa", "no habr\u00e1 detenci\u00f3n ni prisi\u00f3n militar", "y continuar\u00e1 prestando su servicio en la fuerza.", "**Art. 421.** Terminada la causa", "el Juez dar\u00e1 aviso al Jefe Militar para que si la sentencia es absolutoria haga cesar la prisi\u00f3n", "y si condenatoria", "le entregue el reo.", "**Art. 422.** Si la pena no excediere de seis meses de prisi\u00f3n el Juez dispondr\u00e1 que una vez cumplida vuelva el reo al Ej\u00e9rcito.", "**Art. 423.** La presente ley regir\u00e1 en toda la Rep\u00fablica desde el dia primero de Marzo de mil novecientos noventa y uno.", "Dada en Bogot\u00e1", "\u00e1 diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa."]
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