Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2004-08-09
Última actualización 2021-10-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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artículos 267
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1.

Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.

2.

Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.

3.

Expedición de certificados, notas simples, copias de obras –en cualquier tipo de soportes– y autenticación de firmas.

Se modifica por el art. 15 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Artículo 105. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

Artículo 106. Devengo y gestión.

1.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

2.

La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, siendo necesario el previo pago para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Artículo 107. Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 11,26 euros.

Tarifa 02.Por expedición de certificados, por cada uno: 13,38 euros.

Tarifa 03.Por expedición de notas simple, por cada una: 3,75 euros.

Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,00 euros.

Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 3,75 euros.

Se modifica por el art. 15 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

CAPÍTULO XXVI. 26. Tasa por servicios de gestión de los cotos

Artículo 108. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación, modificación de límites y modalidad, cambio de titularidad y anulación de cotos; la tramitación de los planes técnicos y los planes anuales de aprovechamiento cinegético y la tramitación de cualquier otra solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza, a instancia de sus titulares o cesionarios de la gestión debidamente acreditados, así como la tramitación de los expedientes de asunción de las indemnizaciones que procedan por accidentes de circulación provocados por especies cinegéticas, en los supuestos previstos en la ley.

Se modfica por el art. 12.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5291

Artículo 109. Sujeto pasivo.

1.

. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos de caza menor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.

Asimismo, serán sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten de la Administración la tramitación de una reducción de un coto no siendo los titulares del mismo, incluso cuando la solicitud de reducción suponga la extinción del mismo o se derive de una solicitud de ampliación de otro coto.

Se modfica por el art. 12.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5291

Se modifica por el art. 19 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Artículo 110. Devengo y gestión.

1.

La tasa se devengará anualmente para los sujetos pasivos que, a 1 de enero de cada año, sean titulares de los cotos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, considerando la superficie y el tipo de aprovechamiento que conste en el Registro de Terrenos Cinegéticos de Aragón.

2.

Para los sujetos pasivos que no sean titulares del terreno cinegético a reducir o extinguir, la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de reducción o extinción del coto o, en su caso, de la solicitud de ampliación.

3.

La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.

Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modfica por el art. 12.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5291

Se modifica por el art. 19 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Artículo 111. Tarifas.

1.

La tarifa será de 0,700 euros por hectárea para los cotos con aprovechamiento de caza mayor y de 0,460 euros por hectárea para los cotos de caza con aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí.

2.

Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 30 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento de caza mayor y el 10 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí.

La tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los porcentajes, no podrá superar los 2.200 euros.

3.

En todo caso, se establece una tarifa mínima de 182,52 euros para los cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí exclusivamente, exceptuados los cotos intensivos en los que el mínimo será de 292,03 euros. En los cotos de cualquier modalidad con aprovechamiento de caza mayor el mínimo será de 405,60 euros.

4.

En la tramitación de reducciones de cotos de caza no promovidas por los propios titulares de sus respectivos cotos, la cuota será de 180 euros por expediente y coto.

5.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, la posterior reducción del coto, el cambio de tipo de terreno o del aprovechamiento del mismo, no darán derecho a una minoración de la tasa.

Sin embargo, en caso de autorizarse una ampliación del coto o un cambio del tipo de aprovechamiento, se devengará una tarifa complementaria por la diferencia del importe que corresponda conforme a la tarifa aplicable en el momento de la resolución.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.17 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modfica por el art. 12.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5291

Se modifica por el art. 19 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se modifica por el art. 10 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

Se añade el apartado 3 por el art. 12 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3309

Artículo 111 bis. Exención extraordinaria.

1.

Quedarán exentos del pago de la tasa los titulares de los cotos afectados en caso de haberse acordado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ya sea de oficio ya sea a solicitud de interesado, una suspensión total de la actividad cinegética del coto prevista en su Plan Anual conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 38 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, por un período no inferior a un año.

2.

El levantamiento de la prohibición de cazar antes de finalizar el período mínimo de un año supondrá la anulación de la exención aplicada y la obligación de devengo de la tasa anual completa por parte del titular del coto. Cuando la exención se aplique a varios años sucesivos, la obligación de devengo de la última tasa se aplicará contando períodos anuales completos.

3.

Durante la vigencia de la suspensión, a efectos impositivos del Texto Refundido de la Ley de Tasas, los terrenos del coto tendrán la condición de terreno no cinegético para la autorización excepcional de actividades de control de especies cinegéticas por daños, manteniendo el titular del coto los derechos y obligaciones inherentes a tal condición.

Se añade por el art. 12.2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Artículo 112. Afectación.

La gestión de la tasa 26 por servicios de gestión de los cotos corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

Se modifica por el art. 16 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

CAPÍTULO XXVII. 27. Tasa por inscripción, seguimiento e inspección de entidades de control de la edificación y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación

Se suprime la tasa por el art. 1.18 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica por el art. 20 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Artículo 113. Hecho imponible.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 1.18 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica por el art. 20 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Artículo 114. Sujetos pasivos.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 1.18 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica por el art. 20 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Artículo 115. Devengo y gestión.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 1.18 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica por el art. 20 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Artículo 116. Tarifas.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 1.18 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica por el art. 20 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se modifica por el art. 11 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

Se modifica por el art. 13 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3309

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOA núm. 125, de 22 de octubre de 2014. Ref. BOA-d-2004-90268

CAPÍTULO XXVIII. 28. Tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 117.Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de las autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias que a continuación se relacionan:

1.

Evaluación de impacto ambiental y modificaciones de las declaraciones de impacto ambiental.

2.

Autorización ambiental integrada, así como su modificación o revisión.

3.

Inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones.

4.

Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

5.

Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

6.

Inscripción de transportistas de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

7.

Inscripción de transportistas de residuos peligrosos y sus modificaciones.

8.

Inscripción de las actividades productoras de residuos sanitarios y sus modificaciones.

9.

Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

10.

Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

11.

Certificado de convalidación de inversiones.

12.

Autorización de emisiones de gases de efecto invernadero y sus modificaciones.

13.

Inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

14.

Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.

15.

Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

16.

Evaluación ambiental de planes y programas.

17.

Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones.

18.

Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.

19.

Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.

20.

Autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones.

21.

Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

22.

Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

23.

Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones.

24.

Autorización para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos.

25.

Inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

26.

Inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones.

27.

Inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

28.

Inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones.

29.

Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia.

30.

Concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como sus renovaciones o modificaciones.

Se modifica por el art. 13 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por el art. 14.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a1-6

Se modifican los puntos 1 y 2 por el art. 19.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Se modifica por el art. 25.1 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se añaden las letras u) a x) por el art. 21.1 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se añaden las letras r), s) y t) por el art. 11.1 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1542

Se añade la letra q) por el art. 14.1 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3309

Se modifica la letra a) por el art, 7.1 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, y se modifica por el art. 54.6 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 118. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Se modifica por el art. 13 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 119. Devengo y gestión.

1.

La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud o comunicación de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

2.

La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.

Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica por el art. 13 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por el art. 25.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 120. Tarifas.

Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:

Escala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas:

Superficie afectada por el proyecto Cuota – Euros
Hasta 10 hectáreas. 836,55
De más de 10 hectáreas hasta 15 hectáreas. 1.429,74
De más de 15 hectáreas hasta 25 hectáreas. 2.129,40
De más de 25 hectáreas. 2.737,80

Escala de gravamen aplicable para el resto de proyectos:

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros
Hasta 400.000 euros. 836,55
Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 1.429,74
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 2.129,40
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 2.737,80
De más de 10.000.000 euros. 5.474,00

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sean aplicables las tarifas 03 o 03 bis de esta misma tasa.

Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado, la cuota resultante será del 25 % respecto a la cuota que resultara de aplicar la escala de gravamen anteriormente indicada.

No obstante lo anterior, las modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de la declaración tendrán una cuota fija de 300 euros.

En todo caso, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas cuando dichas modificaciones se tramiten como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo.

Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada previstos en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 425,70 euros.

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.

Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.

a)

En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros
Hasta 400.000 euros. 1.764,36
Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 2.646,54
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 3.802,50
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 5.110,56
De más de 10.000.000 euros. 7.000,00
b)

En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros
Hasta 400.000 euros. 1.338,48
Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 2.068,56
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 3.102,84
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 4.137,12
De más de 10.000.000 euros. 5.500,00
c)

Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 790,92 euros.

d)

En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 334,62 euros.

e)

En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 180,42 euros.

f)

En los supuestos de cambio de titularidad de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, la cuota será de 200,00 euros.

Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.

a)

En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros
Hasta 400.000 euros. 2.019,80
Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 3.042,00
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 4.502,16
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 5.992,72
De más de 10.000.000 euros. 7.500,00
b)

En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros
Hasta 400.000 euros. 1.581,84
Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 2.372,76
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 3.559,14
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 4.836,78
De más de 10.000.000 euros. 6.100,00
c)

Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 902,10 euros.

d)

En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 395,46 euros.

e)

En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 180,42 euros.

f)

En los supuestos de cambio de titularidad de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, la cuota será de 300,00 euros.

Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones; por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones; y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones: una cuota de 146,02 euros.

Tarifa 05. (Sin contenido).

Tarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones: una cuota de 180,42 euros.

Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, y por la autorización de actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones: una cuota de 760,50 euros.

Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones: una cuota de 760,50 euros.

Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente: una cuota de 212,94 euros.

Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación: una cuota de 304,20 euros.

Tarifa 11.(Sin contenido).

Tarifa 12.(Sin contenido).

Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación: una cuota de 912,6 euros.

Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación: una cuota de 717,91 euros.

Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo I o del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 304,2 euros.

Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.

Tarifa 16. En la evaluación ambiental estratégica de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental: cuota de 1.490,58 euros.

Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 395,46 euros.

Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas previas y emisión del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 304,2 euros.

Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.

Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones: cuota de 180,42 euros.

Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie a restaurar Cuota – Euros
Hasta 2,5 hectáreas. 255,53
De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas. 413,71
De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. 596,23
De más de 25 hectáreas. 1.034,28

Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna: cuota de 243,36 euros.

Esta tarifa no será de aplicación en los supuestos en que las infraestructuras eléctricas aéreas tengan una longitud igual o inferior a 100 metros.

Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros
Hasta 400.000 euros. 1.277,64
Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 1.886,04
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 2.816,89
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 3.772,08
De más de 10.000.000 euros. 6.000,00

Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: cuota de 304,2 euros.

Tarifa 24. Por la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación: cuota de 180,42 euros.

Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros
Hasta 400.000 euros. 1.277,64
Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 1.886,04
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 2.816,89
De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 3.772,08
De más de 10.000.000 euros. 6.000,00

Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones: cuota de 146,02 euros.

Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones: cuota de 180,42 euros.

Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota – Euros
Hasta 400.000 euros. 1.277,64
Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 1.886,04
De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 2.816,89
De más de 3.000.000 euros. 3.772,08

Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia: cuota de 730,08 euros.

Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle:

– Cuota de 243,36 euros en el caso de microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.

– Cuota de 425,88 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la recomendación de la comisión ya citada.

– Cuota de 912,16 euros en el resto de los casos.

Estas cuotas se reducirán en un 20 % para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.

Se modifica por el art. 1.19 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica por el art. 13 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por el art. 14.2 a 8 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510

Se modifica por el art. 19.2 a 5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Se modifica por el art. 25.3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se modifica por el art. 21.2 a 4 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se modifican las tarifas 04, 05, 06, 08, 10, 12 y 14 por el art. 12 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

Se modifica las tarifas 03, 15 y se añaden las tarifas 19 a 21 por el art. 11.2 a 5 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1542

Se añaden las tarifas 17 y 18 por el art. 14.2 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3309

Se modifica la tarifa 01 y 02 y se añade la 15 por el art, 7.2 y 3 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, y modificado por el art. 54.7 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 121. Exenciones y bonificaciones.

1.

Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones públicas siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.

2.

En los supuestos contemplados en las tarifas 07, 08 y 14 del artículo anterior, la cuota se bonificará en un 70 % cuando la modificación consista, exclusivamente, en un mero cambio de titularidad de la autorización.

Se modifica por el art. 1.20 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica por el art. 13 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por el art. 14.9 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510

Se modifica por el art. 14.3 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3309

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 122. Afectación.

La gestión de la tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

Se modifica por el art. 13 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

CAPÍTULO XXIX. 29. Tasa por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 123. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativos conducentes a la obtención de las autorizaciones que a continuación se relacionan:

a)

Autorización de observación y fotografía de especies.

b)

Autorización para la tenencia de aves de cetrería.

c)

Autorización para la tenencia de hurones.

d)

Autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura.

e)

Autorización de tenencia de especies cinegéticas.

f)

Autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos.

g)

Autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería.

Se modifica por el art. 14.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se añaden las letras f) y g) por la disposición final 4.1 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5291

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 124. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de, la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 125. Devengo y gestión.

1.

La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

2.

La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.

Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica por el art. 14.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 126. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por la autorización de observación y fotografía de especies: 75 euros.

Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de cetrería: 60 euros.

Tarifa 03. Por la autorización para la tenencia de hurones: 25 euros.

Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura, una cuota fija de 330 euros.

Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos:

a)

Especies de caza menor o mayor no sujetas a utilización de precinto, una cuota de 50 euros por autorización.

b)

Especies de caza mayor sujetas a utilización de precinto, una cuota de 100 euros por cada especie y autorización.

Tarifa 06. Por la autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería: 25 euros.

Tarifa 07. Por la autorización de tenencia de especies cinegéticas: 150 euros.

Se modifican las tarifas 04 y 05 por el art. 1.21 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica por el art. 14.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se añaden las tarifas 05 y 06 por la disposición final 4.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5291

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 127. Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 128. Afectación.

La gestión de la tasa por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

CAPÍTULO XXX. 30. Tasa por inscripción en el registro de organismos modificados genéticamente

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 129. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de los servicios y actividades relacionadas con la tramitación, evaluación, estudios, ensayos o similares, así como su registro, derivados de las comunicaciones o de las solicitudes de autorización para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente. Y, en particular, para la ejecución de las actividades siguientes:

a)

La primera utilización de instalaciones específicas que impliquen la utilización confinada de organismos modificados genéticamente cualquiera que sea el riesgo asignado a la actividad.

b)

La utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo.

c)

La liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente con fines distintos a la comercialización.

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, y modificado por el art. 54.8 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 130. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 131. Devengo y gestión.

El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud o comunicación que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos.

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 132. Tarifas.

Los servicios y actividades cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados con las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo nulo o insignificante: 310 euros.

Tarifa 02. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de bajo riesgo: 621 euros.

Tarifa 03. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo moderado: 828 euros.

Tarifa 04. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de alto riesgo: 1.242 euros.

Tarifa 05. Utilización confirmada de OMG en actividades de bajo riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo o superior: 621 euros.

Tarifa 06. Utilización confinada de OMG en actividades de riesgo moderado, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada de ese riesgo o superior: 828 euros.

Tarifa 07. Utilización confinada de OMG de alto riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo: 1.035 euros.

Tarifa 08. La liberación voluntaria de OMG con fines distintos a la comercialización: 1.242 euros.

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 133. Bonificaciones y exenciones.

1.

Las cuotas establecidas para las comunicaciones y autorizaciones de las actividades reguladas en las tarifas 2, 3 y 4, se bonificarán en un 30% en el caso de las instalaciones comunicadas previamente para actividades de utilización confinada de la categoría anterior.

2.

La cuota establecida para actividades de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, regulada en la tarifa 08, se bonificará en un 30% en los casos de ampliaciones de ensayo y solicitudes repetidas de la misma modificación genética que formen parte de proyectos plurianuales de investigación y desarrollo.

3.

Las bonificaciones reguladas en este artículo podrán acumularse.

4.

Están exentos del pago de la tasa los supuestos de actuaciones de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, cuando los proyectos o actividades de investigación y desarrollo sean efectuados por instituciones, entes u órganos públicos.

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

CAPÍTULO XXXI. 31. Tasa por los servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Téngase en cuenta que ya se había derogado anteriormente por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-1561

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 134. Hecho imponible.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Téngase en cuenta que ya se había derogado anteriormente por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-1561

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 135. Sujeto pasivo.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Téngase en cuenta que ya se había derogado anteriormente por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-1561

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 136. Devengo y gestión.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Téngase en cuenta que ya se había derogado anteriormente por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-1561

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 137. Tarifas.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Téngase en cuenta que ya se había derogado anteriormente por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-1561

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 138 Afectación.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Téngase en cuenta que ya se había derogado anteriormente por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-1561

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

CAPÍTULO XXXII. 32. Tasa por actuaciones administrativas relativas a los servicios de comunicación audiovisual

Se modifica por el art. 26 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se modifica por el art. 22 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se añade por el art. 56 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 139. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades:

1.ª Otorgamiento de licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual.

2.ª Renovación de las licencias de comunicación audiovisual.

3.ª Autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia de comunicación audiovisual.

4.ª Inscripciones que se deban practicar en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón en ejercicio de las competencias que le corresponden a instancia de parte, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.

Se modifica el apartado 4 por el art. 15.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a1-7

Se modifica por el art. 26 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se modifica por el art. 22 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se añade por el art. 56 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 140. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.

Se modifica por el art. 26 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se modifica por el art. 22 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se añade por el art. 56 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 141. Devengo y gestión.

La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios:

1.

En el otorgamiento de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva.

2.

En la renovación de licencias, en el momento en la que esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.

3.

En la autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, desde el momento de su solicitud.

4.

En las inscripciones y expedición de certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510

Se modifica por el art. 26 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se modifica por el art. 22 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se añade por el art. 56 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 142. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Adjudicación y renovación de las licencias de comunicación audiovisual, se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:

1.

«Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. La cantidad de 2.131,56 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.131,56 euros.

– Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 532,89 euros.

– Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 213,16 euros.

– Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 106,57 euros.

2.

«Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre. La cantidad de 2.984,19 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

2.1 «Emisoras locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.

– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.984,19 euros.

– Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 746,05 euros.

– Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 293,28 euros.

– Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 149,21 euros.

2.2 «Emisoras regionales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

– Por 1,5, en todos los casos: 4.476,28 euros.

3.

«Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre. La cantidad de 4.973,64 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

3.1 «Emisoras locales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local.

– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.973,64 euros.

– Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.243,41 euros.

– Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 497,37 euros.

– Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 248,68 euros.

3.2 «Emisoras regionales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

– Por 1,5, en todos los casos: 7.460,48 euros.

Tarifa 02. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual, el 2,5 por 100 del importe total de la transmisión.

Tarifa 03. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 132,59 euros.

Tarifa 04. Arrendamiento o cesión del uso de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si el arrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 por 100 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.

En cualquier caso, se fija como límite máximo a satisfacer por la aplicación de la presente tarifa la cantidad de 300 euros.

Tarifa 05. Inscripciones registrales y certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 65,29 euros.

Se añade un párrafo a la tarifa 04 por el art. 15.3 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510

Se modifica por el art. 26 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se modifica por el art. 22 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se modifica la tarifa 01 por el art. 8 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735

Se añade por el art. 56 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 143. Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa, en los casos en los que se grava la adjudicación y renovación de licencias y la inscripción registral, los servicios de comunicación audiovisual correspondientes a emisoras municipales de FM y a estaciones de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos.

Se modifica por el art. 26 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se modifica por el art. 22 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Se añade por el art. 56 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

CAPÍTULO XXXIII. 33. Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias

Se modifica por el art. 16 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por el art. 9 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735

Se añade por el art. 57 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 144. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos en vías pecuarias.

Se modifica por el art. 16 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por el art. 9 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735

Se añade por el art. 57 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 145. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a quienes se conceda la ocupación temporal de vías pecuarias.

Se modifica por el art. 16 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por el art. 9 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735

Se añade por el art. 57 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 146. Exenciones.

Se declaran exentas de la tasa las ocupaciones temporales de vías pecuarias por las instalaciones destinadas al uso o al servicio público de titularidad de cualesquiera Administraciones públicas.

Se modifica por el art. 16 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por el art. 9 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735

Se añade por el art. 57 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 147. Devengo y gestión.

1.

La tasa se devengará periódicamente y en sucesivas anualidades desde el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión y el primer día de enero de cada año en las sucesivas anualidades a partir de la concesión.

En los supuestos de ocupaciones provisionales, el devengo de la tasa será anual.

2.

Si se acordase la caducidad de la autorización o concesión de la ocupación antes del plazo prefijado, por causas no imputables a la Administración pública, no podrá exigirse la devolución parcial de la tasa ingresada.

3.

La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración pública, debiendo ingresar su importe, en todo caso, para hacer efectivo el uso concedido o su continuidad en los ejercicios sucesivos.

4.

El pago de la tasa deberá efectuarse en efectivo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá autorizarse el pago en especie mediante la realización de trabajos, obras forestales o suministros destinados a los fines previstos en el artículo 150 de este texto refundido, en los términos y condiciones que a tal efecto se regulen mediante orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Medio Ambiente.

Se modifica por el art. 16 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica por el art. 9 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735

Se añade por el art. 57 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Artículo 148.Base imponible.

1.

La base imponible será la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios generales de valoración:

1.1 El valor del terreno ocupado se obtendrá teniendo en cuenta el ámbito de protección del espacio en que se ubique, los valores de los terrenos colindantes y el beneficio esperado por el sujeto pasivo.

1.2 Además, se computarán los daños sobre los distintos valores ambientales y sobre los aprovechamientos de la vía pecuaria, así como los usos que pudieran verse afectados por la ocupación o concesión. En todo caso, se realizará una valoración de los daños medioambientales en las ocupaciones o concesiones en las que se vean afectadas zonas arboladas al eliminar una vegetación forestal que requiera un largo período de reposición.

1.3 La cuantía de la contraprestación por los daños medioambientales que se produzcan independientemente de la duración total de la ocupación o concesión, cuando haya una pérdida de producción que tenga un plazo de reposición superior al de un año, se abonará de una sola vez al inicio de la ocupación o concesión.

1.4 Los daños por minoración de rentas identificables se añadirán a la tasa anual establecida.

2.

A estos efectos, se aplicarán asimismo los siguientes parámetros específicos:

2.1 Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido:

La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo, con parte proporcional de ocupación de apoyos, postes o torres y elementos auxiliares.

A efectos del cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la proyección del tendido incrementado en la anchura derivada del pandeo máximo del tendido en situación horizontal. La anchura mínima será la razonable para el mantenimiento de la propia línea, nunca inferior a tres metros.

Cuando el tendido atraviese de forma perpendicular la vía pecuaria, la longitud mínima será la anchura de deslinde o, en su defecto, la de clasificación de la vía pecuaria.

Los apoyos, transformadores, seccionadores y otros elementos accesorios de los tendidos eléctricos se entenderán incluidos siempre y cuando la base o su proyección quede incluida en la superficie establecida en el apartado anterior. En otro caso, se computará la superficie adicional con la misma tarifa.

2.2 Parques eólicos.

La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo del aerogenerador y parte proporcional de la superficie de apoyos.

Las líneas de evacuación necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas, así como las subestaciones de transformación y las vías de acceso que tengan un uso privativo.

A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la que ocupa la proyección de las aspas en todo su recorrido.

2.3 Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales.

a)

Torres anemométricas.

La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con todos sus elementos incluidos, excepto las líneas eléctricas de suministro o acometidas, que se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.

En caso de afectar a montes arbolados o cuando se afecte a rentas reconocibles, se valorarán además los daños y perjuicios directos, que se indemnizarán de una sola vez o anualmente, según proceda.

b)

Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil.

La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. La acometida necesaria se valorará aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.

c)

Antenas de reemisión de radio y televisión.

La tasa se establece, con carácter anual, como un valor mínimo en unidades de ocupación de torre con su recinto. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.

A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie comprenderá la envolvente del recinto vallado, si lo hay, o la ocupación física de las zapatas de sustentación o envolvente de los «vientos», en su caso.

2.4 Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas.

La tasa se establece, con carácter anual, por metros cuadrados de superficie, con parte proporcional de ocupación de registros y elementos auxiliares.

A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la proyección superficial de la conducción, incrementada en la anchura necesaria para la ejecución y mantenimiento de la instalación, de 0,50 a 1 metros.

La anchura mínima es la necesaria para el mantenimiento de la propia línea, que nunca será inferior a 0,60 metros.

La longitud mínima, en caso de que atraviese de forma perpendicular una vía pecuaria, será la anchura de deslinde o de clasificación de la vía pecuaria.

2.5 Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios.

La tasa se establece, con carácter anual, por unidad calculada en metros cuadrados del cartel.

La superficie mínima de cómputo será de 1 metro cuadrado.

2.6 Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre.

La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de cierre.

2.7 Balsas de regulación y de abastecimiento de agua.

La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados.

2.8 Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares.

La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias, fuera del recinto ocupado, se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas, o tuberías según los casos.

2.9 Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria.

La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas. No incluye el vallado.

2.10 Construcción de accesos a predios colindantes.

La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. No incluye el vallado.

A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie será la proyección de toda el área afectada por las obras, incluyendo los taludes de desmonte y terraplén y las zonas de préstamo y vertido, si lo hubiere.

2.11 Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares.

a)

Usos recreativos con vallado.

La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación o servidumbre.

A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la envolvente del recinto vallado. Se incluyen las edificaciones e infraestructuras autorizadas en el interior del recinto siempre que no supongan porcentajes superiores al 5 por 100 del total.

b)

Usos recreativos sin vallado.

La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado.

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