Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón
3. Una vez adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias el acuerdo de traspaso de funciones y servicios, y conforme a su contenido, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial elaborará una propuesta de acuerdo, para su aprobación por el Gobierno de Aragón, en la que se concretarán:
Las cuantías económicas y los medios materiales a traspasar.
Las unidades administrativas afectadas por el traspaso y los puestos de trabajo dependientes de las mismas cuyas funciones hayan sido total o parcialmente objeto de traspaso. En el caso de afectación parcial de puestos de trabajo, se indicarán las funciones concretas que se traspasan.
4. El Gobierno de Aragón aprobará la propuesta de acuerdo mencionada en el apartado anterior simultáneamente al decreto de transferencia de funciones y servicios a las comarcas.
5. La aprobación del acuerdo llevará consigo el inicio de los procedimientos que correspondan en materia de personal y la modificación de las estructuras administrativas afectadas.
Artículo 43. Ritmos de transferencia.
1. El conjunto de las funciones y servicios relativos a las competencias mencionadas en el Título III se asumirá por las comarcas de la forma como se indica en el presente título.
2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, el Gobierno, tras informar al Consejo de Cooperación Comarcal, podrá fijar los plazos para la negociación y entrega de las funciones y servicios relativos a las competencias indicadas en función de los ritmos de creación de las Administraciones Comarcales y de las circunstancias que, atendiendo a los intereses generales, puedan hacer aconsejable para determinadas competencias unas fases distintas. De las decisiones que se adopten sobre lo regulado en este artículo se dará cumplida información a las Cortes de Aragón.
TÍTULO V. Organización de las comarcas
Artículo 44. Órganos de la comarca.
1. La organización comarcal responde a las siguientes reglas:
El Presidente, los Vicepresidentes y el Consejo comarcal existen en todas las comarcas.
Podrá existir una Comisión de Gobierno en aquellas comarcas que así lo prevean en sus Leyes de creación o en el reglamento orgánico comarcal que aprueben. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de consejeros no superior a un tercio de su número legal. El número de miembros de la Comisión de Gobierno será determinado por el Presidente, quien los nombrará y separará libremente dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes se entenderán incluidos dentro de los que debe nombrar el Presidente como miembros de la Comisión de Gobierno.
Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente así como aquellas atribuciones que determine el reglamento orgánico comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente.
Una Comisión especial de Cuentas, constituida por miembros de los grupos políticos integrantes del Consejo comarcal, informará las cuentas anuales de la entidad, antes de someterse a su aprobación.
2. El Consejo comarcal, mediante la aprobación de un reglamento orgánico comarcal, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.
Artículo 45. El Consejo comarcal.
1. El gobierno y la administración comarcal corresponden al Consejo comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.
2. El Consejo comarcal está integrado por el número de miembros que resulte de la aplicación de la siguiente escala, referida a los residentes de la comarca:
| Hasta 10.000 habitantes | 19 |
| De 10.001 a 25.000 habitantes | 25 |
| De 25.001 a 50.000 habitantes | 35 |
| De más de 50.001 habitantes | 39 |
Artículo 46. Elección del Consejo comarcal.
1. Una vez constituidos todos los ayuntamientos de la comarca, la Junta Electoral de Aragón procederá de inmediato a formar una relación de todos los partidos, coaliciones, federaciones, y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal y, al menos, el tres por ciento o más de los votos de la comarca, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, en los municipios de menos de doscientos cincuenta habitantes, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtendrá dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la lista correspondiente hasta un máximo de cuatro.
Se corregirán por defecto las fracciones resultantes.
3. Realizada esta operación, la Junta procederá a distribuir los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores en cada comarca, dividiendo el número de votos obtenido por cada candidatura por uno, dos, tres o más, hasta un número de puestos igual a los correspondientes al Consejo comarcal.
Los puestos se atribuirán a las listas que obtengan los cocientes mayores y se procederá a la atribución por orden decreciente de los mismos.
4. Si en aplicación de los párrafos anteriores se produjesen coincidencias de cocientes entre listas distintas, la vacante se atribuirá a la que hubiera obtenido mayor número de votos, y, en caso de empate, se resolverá por sorteo.
5. Una vez realizadas las operaciones mencionadas en los artículos anteriores, la Junta Electoral de Aragón convocará en la sede de las Cortes de Aragón a las personas que hayan resultado elegidas concejales y pertenezcan a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que deban disfrutar de puestos en el Consejo comarcal, para que designen las personas que hayan de ser proclamadas miembros del mismo y, además, los suplentes referidos en cada Ley de creación de comarca.
6. Cuando se produzca empate en el procedimiento de elección de los consejeros o de sus suplentes, y en ausencia de renuncia voluntaria de alguno o algunos de los candidatos empatados que solucionara el problema creado, se procederá a un sorteo entre los candidatos empatados, que será dirigido por la Junta Electoral de Aragón.
7. En los casos en que no sea posible, por ausencia de candidatos, que un partido, coalición o federación pueda cubrir todos los puestos de consejero que le correspondieran en aplicación de lo regulado en los apartados 1 a 4 de este artículo, quedará vacante el puesto o puestos que les correspondieran. En el momento en que, por los motivos que fuera, hubiera un candidato con capacidad para ocupar el puesto, la Junta Electoral competente procederá a realizar las actuaciones necesarias para la elección del consejero o consejeros que faltaren de acuerdo con lo previsto en la ley de creación de la comarca que sea aplicable.
Artículo 47. Constitución del Consejo comarcal.
1. El Consejo comarcal se constituirá en sesión pública en la capital de la comarca el primer día hábil después de transcurridos quince días naturales, contados a partir del día siguiente al acto de proclamación de los miembros electos.
2. La sesión constitutiva estará presidida por una mesa de edad, integrada por el Consejero de mayor edad y por el de menor edad presentes en el acto, y actuará como Secretario el de la Corporación comarcal.
Artículo 48. Elección del Presidente.
1. El Consejo comarcal elegirá, de entre sus miembros, a su Presidente en la misma sesión constitutiva.
2. Para ser elegido Presidente, el candidato deberá obtener mayoría absoluta de votos en la primera votación bastando con la obtención de mayoría simple para ser elegido en segunda votación. En caso de empate, se procederá a una tercera votación, y si en la misma se produce nuevamente empate, se considerará elegido el candidato de la lista con más consejeros. Si las listas tienen el mismo número de Consejeros, será elegido el candidato de la lista con un número mayor de concejales de la comarca. Si con este criterio vuelve a producirse empate, se considerará elegido el candidato de la lista que mayor número de votos hubiera obtenido en las últimas elecciones municipales dentro de la comarca, y de persistir el empate, se decidirá mediante sorteo.
3. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para los municipios.
A estos efectos, podrán ser candidatos al cargo de Presidente todos los Consejeros.
Artículo 49. Inelegibilidades, incompatibilidades y recursos.
1. Las causas de inelegibilidad son las establecidas por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y, en su caso, por la Ley Electoral de Aragón.
Las causas de incompatibilidad son las establecidas por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para los Diputados provinciales.
2. Los recursos contencioso-electorales contra los acuerdos de la Junta Electoral sobre proclamación de electos y sobre la elección y proclamación del Presidente del Consejo comarcal, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Artículo 50. Duración del mandato de los miembros del Consejo.
1. La duración del mandato de los miembros del Consejo comarcal coincidirá con la de las Corporaciones municipales a quienes representen.
Una vez finalizado el mandato, los miembros del Consejo comarcal continuarán en funciones únicamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los cuales sea legalmente necesaria una mayoría cualificada.
2. La pérdida de la condición de concejal determinará también la pérdida de la condición de miembro del Consejo comarcal.
Artículo 51. Atribuciones de los órganos comarcales y régimen de funcionamiento.
1. El Consejo comarcal y su Presidente ejercerán las atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno del ayuntamiento y al Alcalde contenidas en la legislación de régimen local.
2. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas atribuciones que el Presidente expresamente les delegue.
Serán libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los Consejeros comarcales.
Artículo 52. Sesiones del Consejo comarcal.
1. El Consejo comarcal, sin perjuicio de la aplicación de las normas particulares de cada comarca que determinen una mayor frecuencia, celebrará como mínimo una sesión ordinaria cada tres meses y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocado por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros, con petición de inclusión de uno o varios asuntos en el orden del día. En el caso de solicitud de convocatoria, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que haya sido solicitada.
2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable de régimen local.
3. El Consejo comarcal podrá celebrar sesiones en cualquier municipio de la comarca si así lo decide expresamente, conforme a lo que indique el Reglamento orgánico.
Artículo 53. Consulta a los ayuntamientos.
El reglamento orgánico comarcal regulará la convocatoria a los alcaldes de los municipios de la comarca, o concejales en quienes deleguen, para que puedan informar ante el Consejo comarcal sobre asuntos de especial interés para el municipio respectivo, antes de someterlos a la aprobación del Consejo.
Artículo 54. Participación ciudadana.
En lo relativo a la participación ciudadana, el reglamento orgánico comarcal recogerá los instrumentos y procedimientos incluidos en la legislación sobre régimen local.
TÍTULO VI. Personal al servicio de las comarcas
Artículo 55. Régimen del personal al servicio de la Comarca.
1. El personal al servicio de la comarca se regirá por lo dispuesto con carácter general para el personal al servicio de la Administración Local en las leyes de aplicación en esta materia.
2. Son funciones públicas necesarias en todas las comarcas cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:
La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.
La Administración de la Comunidad Autónoma clasificará los puestos de trabajo reservados a los funcionarios con habilitación nacional atendiendo a criterios de población comarcal y del municipio capital, competencias de la comarca y presupuesto a gestionar.
Artículo 56. Oferta de empleo público y selección de personal.
1. Las comarcas formularán su oferta de empleo público con carácter anual.
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Artículo 57. Relaciones de puestos de trabajo y movilidad del personal.
1. La comarca formará y aprobará la relación de puestos de trabajo existentes en su organización de acuerdo con lo que indica para las relaciones de puestos de trabajo la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. En esas relaciones podrán preverse puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por funcionarios de otras comarcas.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma prestará asesoramiento a las comarcas que lo deseen para la formación de esta relación de puestos de trabajo.
3. De forma coordinada con la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la comarca y la Administración de la Comunidad Autónoma podrán suscribir un convenio en el que, con el objeto de facilitar la aplicación de la movilidad del personal, se contenga un catálogo de equivalencias entre los cuerpos, escalas y especialidades del personal funcionario y los niveles, grupos y categorías del personal laboral de ambas Administraciones.
4. El personal transferido desde la Comunidad Autónoma a las comarcas, con motivo de los decretos de transferencia aprobados por el Gobierno de Aragón, gozará de movilidad entre las diferentes comarcas para acceder al desempeño de puestos de trabajo de contenido funcional adecuado a sus Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad. Las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben por las comarcas deberán respetar, en todo caso, dicho régimen de movilidad.
Artículo 58. Situación de servicio en otras Administraciones Públicas.
1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que sean transferidos a las comarcas con ocasión de la aprobación de los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, quedarán en la Administración de la Comunidad Autónoma en situación de «servicios en otras Administraciones Públicas», de efectos similares a la situación administrativa especial prevista en el artículo 12 de la Ley 30/1984, conservando el derecho a reintegrarse a aquella en servicio activo por los procedimientos pertinentes.
2. A los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma transferidos a las comarcas se les respetará, a todos los efectos, el Grupo del Cuerpo y Escala de procedencia y los derechos inherentes al grado personal que tengan reconocido hasta el correspondiente al nivel máximo de intervalo atribuido a su Grupo en la Administración comarcal.
TÍTULO VII. Financiación de las comarcas
CAPÍTULO I. Hacienda de las comarcas
Artículo 59. Ingresos de la comarca.
1. La Hacienda de las comarcas estará constituida por los siguientes recursos:
Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
Los percibidos en concepto de precios públicos.
Contribuciones especiales.
Subvenciones.
Transferencias de la Comunidad Autónoma y de las provincias en favor de las comarcas, en concepto de:
– Participación en sus ingresos sin carácter finalista.
– Traspaso de medios en virtud de redistribución legal.
– Transferencia o delegación de competencias.
Aportaciones de los municipios que las integren.
Los procedentes de operaciones de crédito.
El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.
Cualesquiera otras que resulten establecidas mediante ley.
2. El régimen presupuestario de intervención y contabilidad de las comarcas será el establecido en la legislación sobre haciendas locales.
CAPÍTULO II. Financiación de las comarcas a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 60. Transferencias de la Comunidad Autónoma en favor de las comarcas. Principios generales.
Las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerán, con carácter anual, transferencias incondicionadas a favor de las comarcas, destinadas a la puesta en marcha y funcionamiento de su organización y actividades.
Su cuantía se determinará en función de módulos objetivos relativos a su población, superficie, número de núcleos habitados, nivel de calidad de servicios, esfuerzo fiscal y cualesquiera otros que, atendiendo a criterios de oportunidad, estime conveniente la Comunidad Autónoma.
Artículo 61. Sección presupuestaria propia y su gestión.
1. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 60, en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón existirá la Sección presupuestaria 26, denominada «A las Administraciones Comarcales» donde se ubicarán los créditos destinados a financiar las transferencias de competencias realizadas a favor de las comarcas. La dotación de dicha sección se producirá en función de la asunción de las correspondientes funciones y servicios por las comarcas, financiándose dichas dotaciones con créditos provenientes de los programas de gastos que atendieran el gasto para el ejercicio de las competencias transferidas.
2. La gestión de los créditos consignados en la Sección presupuestaria 26 corresponderá conjuntamente a los Consejeros competentes en las materias de política territorial y de hacienda. Los gastos con cargo a los créditos de la sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado cada trimestre a las comarcas salvo lo dispuesto en esta ley para el Fondo de Cohesión Comarcal. Exclusivamente serán beneficiarias de los créditos consignados en la sección las comarcas constituidas.
3. Los incrementos en las dotaciones de la Sección 26 conllevarán necesariamente una disminución por igual importe en otras secciones presupuestarias. Las transferencias de crédito realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en esta sección, o entre partidas de esta última, no estarán sujetas a las limitaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dichas transferencias serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros competentes en las materias de política territorial y de hacienda. De acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero competente en materia de hacienda, ordenará la realización de retenciones de crédito en aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente vayan a verse afectadas por el proceso de transferencias de competencias a las Comarcas.
4. En todo caso, la transferencia de crédito para ubicar en la sección presupuestaria regulada en este artículo los gastos para puesta en marcha y funcionamiento de la comarca se ordenará dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley de constitución de la misma. La transferencia de crédito desde los programas de gastos afectados por los traspasos de funciones y servicios a la sección presupuestaria adecuada se ordenará dentro de los quince días siguientes a la publicación del decreto de transferencia de funciones y servicios.
5. Cuando la comarca reciba transferencias incondicionadas, financiadas total o parcialmente con cuantías provenientes de programas europeos o que tengan financiación adicional finalista de la Administración General del Estado, deberá justificar las inversiones, programas o servicios realizados, ante el Departamento competente del Gobierno de Aragón, mediante el procedimiento establecido al efecto.
Artículo 62. Fondo de Cohesión Comarcal
1. Dentro de la sección definida en el artículo anterior, se ubicará, hasta que se culminen los procesos de traspaso de funciones y servicios, un Fondo de Cohesión Comarcal destinado a corregir los desequilibrios y desajustes que se pudieran producir.
2. El Fondo de Cohesión Comarcal se financiará con una parte de las cantidades detraídas de los programas de gastos de los Departamentos y Organismos del Gobierno de Aragón para financiar el coste de las funciones y servicios transferidos.
3. Las transferencias con cargo a los créditos del Fondo de Cohesión Comarcal tendrán naturaleza finalista.
4. Las transferencias a las comarcas provenientes del Fondo de Cohesión Comarcal se ordenarán conforme al Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial. Previamente se informará al Consejo de Cooperación Comarcal de los criterios generales de distribución del Plan de transferencias.
5. Cuando la corrección de desequilibrios territoriales implique la ejecución de actuaciones que afecten simultáneamente a varias comarcas, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial podrá adoptar acuerdos para la financiación de éstas con cargo al Fondo de Cohesión Comarcal, proponiendo, en cada caso, el modelo de gestión más adecuado en función de su complejidad técnica, pudiendo encomendar la ejecución de la actuación a una o varias de las comarcas afectadas, o a las entidades u órganos de gestión más idóneos, incluidos los de la Comunidad Autónoma, según la materia de que se trate.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.1 y en el primer párrafo de éste, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, a propuesta de los Departamentos, podrá adoptar acuerdos para asignar transferencias a las comarcas, que computarán en el Fondo de Cohesión Comarcal, con cargo a créditos de las distintas secciones presupuestarias. Dichos acuerdos, cuyo objeto será la financiación de actuaciones comarcales con la finalidad de corregir los desequilibrios y desajustes territoriales, se elevarán para su aprobación al Gobierno de Aragón.
Artículo 63. Fondo para Gastos de Personal.
1. Con independencia de lo previsto en el artículo 42, apartado 2, letra e), dentro de la sección presupuestaria definida en el artículo 61, se ubicará un Fondo para Gastos de Personal destinado a financiar la estructura de personal necesaria para el ejercicio por las comarcas de las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho Fondo se nutrirá con las dotaciones de personal amortizadas en los Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón y deberá actualizarse con referencia a los porcentajes de aumento salarial que sucesivamente figuren en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Conforme las distintas comarcas vayan recibiendo de forma efectiva transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma, se instrumentarán las modificaciones presupuestarias precisas para ubicar las cuantías necesarias desde el Fondo para Gastos de Personal a las partidas presupuestarias de la sección en las que se recojan las transferencias incondicionadas para cada comarca.
4. En tanto no se completen los traspasos de funciones y servicios a las comarcas, los servicios de contabilidad del Gobierno de Aragón realizarán de oficio retenciones de crédito sobre las dotaciones de todos los puestos de trabajo vacantes o que en el futuro quedaren en tal situación, en cualquier programa de gasto de los Departamentos u Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón, a excepción de los puestos de trabajo con funciones docentes o sanitarias. Dicha retención sólo podrá ser levantada por orden conjunta de los consejeros competentes en política territorial y en hacienda, a propuesta del Departamento afectado.
5. Será nula de pleno derecho la provisión de un puesto de trabajo vacante, cualquiera que sea la forma de aquélla, en la que no se haya seguido el trámite regulado en el número anterior.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2022 por el art. 35.5 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-805
6. En tanto no se culmine el proceso de transferencia de competencias a las comarcas, las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma incorporarán en los anexos de personal una relación con el detalle de plazas que previsiblemente van a ser amortizadas a lo largo del ejercicio presupuestario del que se trate.
Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2022 por el art. 35.5 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-805
Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2021 por el art. 34.5 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2768
Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2020 por el art. 34.4 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-618
Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2017 por el art. 33.4 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6860
Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2016 por el art. 33.4 de la Ley 1/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2407.
Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2015 por el art. 31.4 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-949.
Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2014 por el art. 31.4 de la Ley 1/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1509.
Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2013 por el art. 31.4 de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1423.
Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2012 por el art. 31.4 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3860.
Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2011 por el art. 31.4 de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3638.
Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2010 por la disposición adicional 10.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2163.
Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2009 por la disposición adicional 10.2 de la Ley 10/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1541.
Artículo 64. Programa de Política Territorial.
1. Aquellas comarcas que tengan constituido su Consejo comarcal recibirán, anticipadamente y de forma incondicionada, las cuantías del Programa de Política Territorial destinadas a financiar inversiones de carácter supramunicipal en su territorio. Igualmente, recibirán las cuantías presupuestadas que vayan dirigidas al mantenimiento y funcionamiento de inversiones supramunicipales realizadas en ejercicios anteriores.
2. La previsión contenida en el número anterior no se hará efectiva cuando, en el ejercicio en que se constituya el Consejo comarcal, ya se hubieren acordado las concretas inversiones supramunicipales a realizar en el ámbito de la delimitación comarcal.
3. El Programa de Política Territorial incluirá las cuantías anuales necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de la organización y actividades de las comarcas constituidas de acuerdo con la siguiente escala:
| * Hasta 10.000 habitantes | 114.192,30 euros |
| * De 10.001 a 25.000 habitantes | 150.253,03 euros |
| * De 25.001 a 50.000 habitantes | 210.354,24 euros |
| * De más de 50.000 habitantes | 234.394,72 euros |
4. Las comarcas cuyo Consejo comarcal se constituya con posterioridad al 1 de enero del ejercicio del que se trate verán disminuida la cuantía determinada conforme al punto anterior, para ese año, en la cantidad proporcional al tiempo transcurrido desde aquella fecha.
5. Con carácter previo a las transferencias a las comarcas previstas en este artículo, se realizarán las correspondientes transferencias de crédito desde la sección presupuestaria correspondiente al departamento competente en política territorial a la regulada en este capítulo.
Artículo 65. Valoración del coste del traspaso de funciones y servicios.
1. Con independencia de las valoraciones que resulten en la aplicación de lo previsto en el artículo 42, apartado 2, letras e) y g) de esta ley, los importes mínimos del coste de las funciones y servicios asociados a las competencias que pueden transferirse conforme al capítulo II del título III de esta ley, son los que figuran para cada programa de gasto en el anexo de la misma.
2. La valoración concreta del coste del traspaso de funciones y servicios se efectuará por actualización del coste fijado en el anexo de esta Ley en función de la fecha en que se realice la transferencia y de las funciones y servicios totales o parciales traspasados para cada materia y comarca en particular. Esta concreción deberá fijarse en la memoria preparatoria de los acuerdos de transferencia a que hace referencia el apartado 1 del artículo 42.
3. Una vez hecha efectiva la transferencia de funciones y servicios a cada comarca, la sucesiva actualización del coste del traspaso de funciones y servicios, en los ejercicios siguientes, se realizará de conformidad con lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
4. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 de esta ley, cuando una ley sectorial modifique el contenido de alguna de las competencias atribuidas a las comarcas en el título III, o bien les atribuya nuevas competencias, deberá prever la convocatoria de las Comisiones Mixtas de transferencias, con el fin de promover los acuerdos que hagan posible el traspaso efectivo de las competencias y la valoración del coste del traspaso de funciones y servicios asociados. Será necesaria una revisión de la valoración de costes contenida en esta ley, en el caso de modificación de competencias, o una nueva valoración en el caso de atribución de nuevas competencias.
Artículo 66. Fórmula de reparto comarcal.
1. Las cuantías reflejadas en el anexo al que hace referencia el artículo anterior, a excepción de las dotaciones de personal y una vez deducido lo consignado en el Fondo de Cohesión Comarcal, se repartirán entre las delimitaciones comarcales de acuerdo con las siguientes reglas:
- Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40 % de la cuantía anterior entre todas las delimitaciones comarcales.
- El 60% restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
- El 25%, en proporción al número de municipios y núcleos de población diferenciados existentes en cada delimitación comarcal.
- El 75% restante, en proporción al número de habitantes de derecho de los municipios de la delimitación comarcal.
2. Las comarcas constituidas recibirán las cuantías resultantes de la aplicación de las reglas anteriores para cada competencia que tengan efectivamente traspasada.
3. Las cuantías no aplicadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, vincularán a los representantes del Gobierno de Aragón en las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en el título IV de esta ley.
4. La dotación correspondiente a los costes de personal se repartirá de conformidad con los módulos fijados en el anexo a esta ley.
Artículo 67. Transferencias a las comarcas.
1. Las transferencias incondicionadas a las comarcas para los gastos de puesta en marcha y funcionamiento se ordenarán en los primeros quince días del ejercicio. Si se trata del primer ejercicio, se realizarán dentro de los quince días siguientes a la constitución del Consejo comarcal.
2. Las transferencias incondicionadas que compensen el coste de las funciones y servicios traspasados, se ordenarán dentro de los quince primeros días de cada trimestre. Si se trata del primer ejercicio en que estas entran en vigor, dicha transferencia se realizará en los veinte primeros días siguientes a la fecha en que sean efectivas, y se reducirán proporcionalmente al tiempo transcurrido entre el comienzo del ejercicio y la fecha de efectividad del traspaso.
Artículo 68. Territorialización de inversiones e Informe anual a las Cortes de Aragón.
1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma deberán contener un estado territorializado por comarcas en que se reflejen las inversiones y transferencias de capital destinadas a cada una de ellas, como visión de conjunto de los programas de los distintos Departamentos, en la parte que sea posible dicha territorialización, atendidos los proyectos que incluyan.
2. Cada año, el Gobierno de Aragón elevará a las Cortes un informe sobre el proceso de asunción de competencias por las comarcas, grado de cumplimiento y la correlativa asignación de recursos económicos a las mismas.
CAPÍTULO III. Otras posibles formas complementarias de financiación
Artículo 69. Aportaciones de las provincias a la financiación de las comarcas.
1. En aquellos casos en que la comarca asuma la ejecución de obras y prestación de servicios a los municipios de su ámbito, que tengan el carácter legal de mínimos y obligatorios o de funciones públicas necesarias, sin haberse resuelto su realización por la provincia, ésta deberá colaborar económicamente en su financiación en la proporción que se convenga, atendida la trascendencia de la actuación, la población beneficiada y la contribución que suponga a la mejora del equilibrio de las condiciones de vida en el ámbito provincial.
2. Los presupuestos de las provincias podrán establecer transferencias incondicionadas a favor de las comarcas, en atención al conjunto de los servicios de cooperación y asistencia a los municipios que subsidiariamente presten.
3. Anualmente, en el mes de septiembre, las diputaciones provinciales elevarán a las Cortes de Aragón un informe en que se detalle la territorialización por comarcas en la respectiva provincia del gasto realizado o programado en obras, servicios y actividades a través de los distintos planes aprobados en el ejercicio.
Artículo 70. Aportaciones de los municipios.
1. Las aportaciones de los municipios a la comarca se determinarán teniendo en cuenta su número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la comarca.
Atendidas las peculiaridades de cada comarca, podrán incluirse índices correctores relacionados con el nivel de renta y riqueza de los municipios o de prestación de los servicios fundamentales de su competencia.
2. El Consejo comarcal revisará cada año, al aprobar el Presupuesto, los criterios para determinar dichas aportaciones.
TÍTULO VIII. Consejo de Cooperación Comarcal
Artículo 71. Naturaleza y composición.
1. El Consejo de Cooperación Comarcal es un órgano consultivo, deliberante y de cooperación entre el Gobierno de Aragón y las comarcas.
2. Dicho Consejo se adscribe orgánicamente al Departamento competente en materia de política territorial.
3. Está integrado por representantes del Gobierno de Aragón y de las comarcas, con la distribución que se establezca reglamentariamente. Además de sus miembros, a las reuniones podrán asistir los responsables de los Departamentos del Gobierno de Aragón –o sus representantes– en razón de las materias que se vayan a tratar en cada una de sus reuniones.
Artículo 72. Organización y funciones.
1. El Consejo funcionará conforme a lo establecido en su reglamento interno de funcionamiento.
2. Corresponde al Consejo el ejercicio de funciones de colaboración, cooperación y coordinación, pudiendo adoptar acuerdos y emitir informes y dictámenes en relación con las actuaciones y materias establecidas reglamentariamente.
Disposición adicional primera. Ejercicio efectivo de las competencias.
1. Para lograr una mejor prestación de los servicios públicos, las comarcas deberán ejercer las competencias transferidas, asumiendo las funciones y prestando los servicios traspasados de manera eficiente y en colaboración con el resto de Administraciones.
2. En los casos de incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por las comarcas en virtud de las competencias transferidas o notoria negligencia o ineficacia en la gestión de las funciones y servicios transferidos, será posible la revocación de las competencias transferidas mediante ley de las Cortes de Aragón. El correspondiente proyecto de ley se aprobará por el Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Cooperación Comarcal y audiencia de la comarca interesada.
3. Para evitar procesos de desequilibrio territorial, el Gobierno de Aragón realizará los estudios pertinentes mediante análisis oportunos de la situación comarcal aragonesa.
Disposición adicional segunda. Mancomunidades de interés comarcal.
Obtenida por una mancomunidad la declaración de interés comarcal, podrá hacerse cargo provisionalmente de las funciones, servicios y medios que corresponderían a una entidad comarcal, desde la formalización de la iniciativa de creación de la comarca, al objeto de facilitar su inmediata puesta en marcha tan pronto se apruebe la correspondiente ley de creación de la misma.
Disposición adicional tercera. Consejos consultivos comarcales.
1. En tanto no se generalice la implantación de la comarca como entidad local en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán constituirse Consejos consultivos comarcales respecto de aquellas zonas en las que no exista entidad local comarcal.
Los Consejos consultivos comarcales podrán constituirse a iniciativa de los propios municipios o de alguna mancomunidad y siempre que la iniciativa sea promovida, al menos, por un número de municipios no inferior a las dos terceras partes de los que deban constituir la comarca y que representen, al menos, dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente.
2. Formarán parte de dichos Consejos, de carácter deliberante y consultivo, los alcaldes de los municipios de un determinado ámbito comarcal, conforme a la delimitación aprobada.
Los alcaldes podrán delegar en otros miembros de la Corporación.
3. El Consejo consultivo comarcal respectivo podrá ser convocado cuando la trascendencia de un asunto de interés supramunicipal aconseje su conocimiento, debate e informe por dicho órgano.
4. La reunión del Consejo podrá tener lugar por convocatoria del Gobierno de Aragón o de un número de alcaldes de la zona no inferior a cinco, debiendo señalarse en la convocatoria la fecha, hora y lugar de la reunión y el orden del día de la misma y efectuarse con antelación mínima de diez días.
Para constituirse válidamente deberán asistir representantes de la mayoría de los municipios del ámbito comarcal de que se trate.
5. La presidencia del Consejo, al simple efecto de mantener el orden de sus deliberaciones y declarar su resultado, corresponderá por rotación a cada uno de los alcaldes miembros, siguiéndose el orden de los municipios de mayor a menor población.
De los acuerdos de dicho Consejo levantará acta un Secretario, designado al efecto entre sus miembros al comienzo de cada sesión.
6. En los casos en que una disposición legal o reglamentaria prevea la participación de la comarca en un determinado procedimiento administrativo, se entenderá atribuida dicha participación al Consejo consultivo comarcal en tanto no se constituya la entidad comarcal.
Disposición adicional cuarta. Sociedades y consorcios de interés comarcal.
Si por falta de iniciativa, o por estimarse carente de viabilidad la formulada, un determinado ámbito territorial carece de entidad comarcal constituida, y en tanto persista esta situación, el Gobierno de Aragón podrá adoptar el acuerdo de creación de una entidad, con la participación de los municipios interesados, a través de la constitución de un consorcio o de una sociedad.
Disposición adicional quinta. Medidas de fomento de la comarcalización.
1. El Gobierno de Aragón prestará especial asesoramiento y apoyo a la constitución de nuevas comarcas, así como al funcionamiento de las existentes.
2. El proceso de organización y puesta en marcha de cada administración comarcal será apoyado especialmente por el Gobierno de Aragón mediante la concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para los gastos de funcionamiento en proporción a la cuantía de los mismos y a los servicios efectivamente gestionados que los determinen.
3. En todos los supuestos en que pueda beneficiarle, se computará como población de la comarca la totalidad de los habitantes de los municipios que la formen.
4. Las obras y servicios promovidos por comarcas podrán beneficiarse de subvenciones a fondo perdido, acceso al crédito u otras ayudas prevista s en los programas de inversiones en los que se incluyan, sin que ello suponga discriminación al resto de los municipios y mancomunidades.
Disposición adicional sexta. Utilización de instalaciones municipales por la comarca.
Con la conformidad del municipio interesado y mediante la formalización del correspondiente convenio, la comarca podrá optar por utilizar los servicios propios de aquél, para prestar sus competencias propias, en todo o en parte.
Disposición adicional séptima. Bienes adquiridos con cargo al Programa Territorial.
Cuando tenga lugar la creación de las comarcas, en el supuesto de los bienes adquiridos por los municipios con cargo al Programa de Política Territorial se estará a lo dispuesto en los convenios específicos que hayan suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional octava. Competencias de las diputaciones provinciales.
1. En relación a las competencias de las diputaciones provinciales, el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las que fueren apropiadas que sean gestionadas por las comarcas, en el contexto y actividad de las Comisiones Mixtas que se creen al efecto. En particular, se procurará que las comarcas puedan asumir la gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en su ámbito territorial y disfrutando de las dotaciones económicas adecuadas.
2. Las competencias de asistencia a los municipios de las diputaciones provinciales y las de las comarcas reguladas en esta ley deberán ejercitarse en colaboración suscribiendo ambas entidades, a esos efectos, los correspondientes convenios.
Disposición adicional novena. Encomienda de gestión.
1. En tanto las comarcas no cuenten con personal propio, las funciones de naturaleza técnica, atribuidas a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se precise titulación de grado superior o medio y que sean necesarias para el ejercicio de las competencias definidas en los artículos 24.1 e) y g), 25, 27 B), a) y b) y C), 29.2.d) y 33 B), serán desempeñadas por el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que viniera realizándola en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Los decretos de transferencia de funciones y servicios contendrán las bases a las que habrán de ajustarse los correspondientes convenios en que se formalice la encomienda de gestión.
2. La regulación prevista en el apartado anterior será de aplicación a las funciones de custodia, policía y conservación de los recursos naturales en el ejercicio de las competencias definidas en los artículos 24.1.e) y f) y 27 B) a) y b) y D) b) y f).
Disposición adicional décima. Régimen económico especial de la Comarca de Zaragoza.
1. En la aplicación de la fórmula de reparto comarcal contemplada en el artículo 66 no se computarán los habitantes de la ciudad de Zaragoza.
2. Los decretos de transferencia de funciones y servicios que afectan a la Comarca de Zaragoza contemplarán, en su caso, compensaciones atendiendo a la naturaleza de la competencia transferida.
Disposición adicional undécima. Asesoramiento técnico a las Administraciones comarcales.
El Gobierno de Aragón prestará asesoramiento técnico a las comarcas en todos aquellos aspectos encaminados a garantizar la transición al nuevo marco competencial. En particular, se prestará asesoramiento, a petición de las Administraciones comarcales, en materia de tramitación, gestión e informatización de los procedimientos administrativos.
Disposición adicional duodécima. Adecuación de la legislación sectorial.
El Gobierno formulará sistemáticamente proyectos de modificación de la legislación sectorial para insertar en ellos las competencias que esta ley reconoce a las comarcas.
Disposición adicional decimotercera. Gestión comarcal de las subvenciones específicas.
Cuando los programas de gastos incluyan dotaciones destinadas a actuaciones concretas y específicas en determinados municipios, y como tales no contempladas en el anexo a esta ley, dichas dotaciones deberán considerarse excluidas de la aplicación de la fórmula de reparto prevista en el artículo 66, si bien podrá ser encomendada su gestión a la correspondiente comarca en los términos que se convenga en cada caso.
Disposición adicional decimocuarta. Dotación mínima a transferir.
La dotación prevista en el Anexo de transferencias de esta ley constituirá la cantidad mínima (en euros correspondientes a 2002) a traspasar a las comarcas. En el futuro, dicha cantidad mínima podrá ser modificada al alza, pero nunca a la baja.
Disposición adicional decimoquinta. Tramitación de expedientes y efectividad de traspasos.
1. Los expedientes correspondientes a las competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la comarca para su decisión.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración de la Comunidad Autónoma se tramitarán y resolverán por ésta. Las consecuencias económicas que, en su caso, resulten, serán de cuenta de quien hubiere adoptado la resolución definitiva.
3. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción conforme a la normativa correspondiente.
4. La inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la comarca de bienes inmuebles procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá llevarse a cabo, exclusivamente, con la certificación expedida por la Comisión Mixta de transferencias de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados en el Boletín Oficial de Aragón. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.
Disposición adicional decimosexta. Zaragoza y su área metropolitana.
En el caso de que por Ley de las Cortes de Aragón se cree el Area Metropolitana de Zaragoza con el carácter de entidad local, podrán corresponder a la misma las competencias atribuidas a la comarca respecto de su propio ámbito territorial.
Disposición adicional decimoséptima. Unificación de divisiones comarcales.
El Gobierno de Aragón unificará las divisiones comarcales y supramunicipales que vengan aplicándose por los distintos Departamentos a efectos de organización y gestión de los servicios a su cargo, al objeto de procurar la homogeneización del mapa comarcal como base geográfica de servicios periféricos, de modo que éstos se refieran siempre a un área comarcal o a un conjunto de áreas comarcales determinadas.
Disposición adicional decimoctava. Organización administrativa.
En el momento de aprobarse el presente Texto Refundido de la Ley de Comarcalización, el Departamento competente en materia de Política Territorial es el de Presidencia y Relaciones Institucionales y el Departamento competente en materia de hacienda es el de Economía, Hacienda y Empleo.
Disposición adicional decimonovena. Referencias normativas.
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón y a la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en este texto refundido.
Disposición final única. Desarrollo reglamentario.
Queda autorizado el Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de los establecido en este Texto refundido.
ANEXO
(Se corresponde con el de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización)
1. Valoración del coste de las funciones y servicios asociados al ejercicio de las competencias*
| Materias | Programas económicos de gasto | Importe en euros |
| Ordenación del Territorio y Urbanismo. | 13.03.4321 Urbanismo. | 2.395.206,43 |
| Acción Social. | 16.11.3132 Gestión y desarrollo de la acción social. | 23.148.088,90 |
| Cultura. | 17.02.4553 Promoción y acción cultural. | 2.358.831,93 |
| Cultura. | 17.02.4522 Gestión de bibliotecas. | 1.021.180,64 |
| Cultura. | 17.02.4521 Archivos y museos. | 802.644,48 |
| Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares. | 17.03.4581 Protección y difusión del patrimonio cultural. | 4.459.662,32 |
| Artesanía. | 15.02.6221 Ordenación y promoción comercial. | 429.721,28 |
| Deporte y Juventud. | 17.04.4571 Fomento y apoyo a la actividad deportiva. | 5.748.417,12 |
| Deporte y Juventud. | 17.04.3231 Promoción de la juventud. | 2.376.656,84 |
| Promoción del Turismo. | 17.05.7511 Ordenación, promoción y fomento del turismo. | 6.463.461,77 |
| Agricultura, Ganadería y Montes. | 14.05.5311 Mejora de estructuras agrarias y desarrollo rural. | 6.874.592,05 |
| Agricultura, Ganadería y Montes. | 14.01.7122 Coordinación y gestión de servicios agrarios. | 1.952.697,33 |
| Agricultura, Ganadería y Montes. | 14.02.7123 Producción agraria y gestión de ayudas. | 6.638.616,07 |
| Agricultura, Ganadería y Montes. | 19.02.5331 Protección y mejora del medio natural. | 6.591.294,41 |
| Sanidad y Salubridad Pública. | 16.10.4121 Asistencia sanitaria. | 1.095.871,26 |
| Enseñanza. | 18.01.4211 Servicios Generales (transporte escolar). | 8.492.562,95 |
| Enseñanza. | 18.03.422 Educación (comedores escolares). | 3.753.194,34 |
| Protección del medio ambiente. | 19.02.5331 Protección y mejora del medio natural. | 2.972.012,10 |
| Protección del medio ambiente. | 19.04.5121 Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos. | 13.492.606,62 |
| Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos. | 19.03.4422 Protección y mejora del medio ambiente. | 13.911.807,19 |
| Ferias y mercados comarcales. | 15.02.6221 Ordenación y promoción comercial. | 1.156.061,78 |
| Protección de los consumidores y usuarios. | 16.03.4431 Control del consumo. | 493.151,81 |
| Protección civil y prevención y extinción de incendios. | 11.05.1213 Servicios de seguridad y protección civil. | 413.026,41 |
| Energía, promoción y gestión industrial. | 15.03.7311 Fomento y gestión energética. | 1.140.986,59 |
| Energía, promoción y gestión industrial. | 15.02.7231 Fomento industrial. | 8.415.338,87 |
| Transportes. | 13.04.5132 Transportes y comunicaciones. | 1.704.276,84 |
| Total materias: | 128.301.968,33 |
- Dicho coste está calculado en relación a las transferencias producidas en el ejercicio 2002. Con posterioridad, el coste se actualiza de conformidad con lo que dispongan las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Dotación a secuenciar correspondiente a los costes de personal asociados al ejercicio de las competencias.
| Módulo de dotación | Importe en euros |
| Comarcas hasta 25.000 habitantes | 262.322,21 |
| Comarcas de más de 25.000 habitantes | 420.183,45 |
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