Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón

Rango Otro
Publicación 2013-12-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en el BOA núm. 15, de 23 de enero de 2014. Ref. BOA-d-2014-90534

El artículo 71.48.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

La competencia en materia de industria ya se recogía en el anterior texto del Estatuto de Autonomía, y, es al amparo del artículo 35 de dicho texto, que se dictó la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón acompañada de las correcciones de errores de 28 de marzo de 2007 y 9 de abril de 2007.

Dicha Ley dotó a la sociedad aragonesa del necesario marco legal completo que afecta a la amplia actividad industrial de una Comunidad Autónoma muy especializada. Se estima que más de una quinta parte de la riqueza generada en Aragón procede de la actividad industrial, incluyendo la energía, dato que se halla por encima de la media nacional. El comercio exterior aragonés, referido al intercambio de mercancías con el extranjero, es, casi en su totalidad, de bienes industriales, además, con independencia del sector de actividad económica del que se trate, cualquier empresa aragonesa tiene instalaciones industriales de las que depende para ejercer su actividad con normalidad y eficacia, afectadas por la amplísima y compleja legislación en materia de seguridad industrial.

En lo que a la actividad industrial se refiere, su promoción afecta de manera positiva a toda la sociedad, pues contribuye a su desarrollo económico y social, constituyendo la consolidación de dicho sector uno de los factores que de manera más clara influyen en la vertebración y el reequilibrio del territorio, aspecto este de enorme importancia en Aragón.

La Ley se redactó bajo los principios de dotar a la actuación de la administración de una especial transparencia, efectividad, participación y coordinación de todos los agentes, se explicitó el compromiso de la Administración de dar servicio y de crear oportunidades en un Aragón moderno, sostenible, en consonancia con las políticas europeas, estatales y locales y dando una especial importancia al desarrollo e implantación de la sociedad de la información.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior estableció una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea. El objetivo de esta norma era alcanzar un auténtico mercado único de servicios que permita a los prestadores, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior y que, al mismo tiempo, ofrezca a los consumidores mayor transparencia e información, proporcionándoles más posibilidades de elección y unos servicios de calidad a precios más bajos.

La propia Directiva 2006/123/CE en su artículo 44 incluye un mandato a los Estados miembros para que pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva. En este sentido el artículo 93.2 del Estatuto señala que la Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

En cumplimiento de lo anterior fue aprobado el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la citada Directiva 2006/123/CE, cuyo artículo 4 concretaba las modificaciones que afectaban expresamente a la Ley 12/2006, de 27 diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Por otra parte la antedicha Ley también fue objeto de una modificación puntual respecto de las autorizaciones para la instalación, ampliación, traslado o cierre de actividades industriales por parte de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dada la importancia de las modificaciones operadas y en aras del principio de seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución Española, las Cortes de Aragón conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, autorizaron mediante la Disposición final primera de la Ley 10/ 2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año y a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, aprobara los Decretos Legislativos por los que se refundieran diversas leyes y las normas legales que las modifican, entre las que se incluye, la Ley 12/2006, de 27 de diciembre de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. Esta facultad de refundición comprende su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización.

En cumplimiento del mandato anterior, el Texto Refundido resultante ha supuesto una simple labor de refundir en un único texto las distintas rectificaciones y modificaciones vigentes que han afectado a la Ley 12/2006 de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, incluyendo los ajustes necesarios derivados de las dos correcciones de errores citadas y las modificaciones procedentes del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la modificación puntual introducida por la Ley 3/2012, de 8 de marzo. No obstante, se han introducido adecuaciones singulares que responden a la labor de regularización, tal como es la supresión de mandatos ya superados, en concreto, la creación del Consejo de Industria que se incluía en la Ley12/2006 y ya fue creado por el Decreto 137/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, así como se han realizado cambios en la ubicación de algunas reglas, en aras de una sistemática acorde con las directrices de técnica normativa.

En la actualidad, la competencia en materia de industria se atribuye al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Para la aprobación de este Decreto-Legislativo se han respectado los trámites exigidos en el ordenamiento jurídico, habiéndose emitido informe por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Referencias y concordancias.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, el artículo 4 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, el artículo 37 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto-Legislativo.

Disposición final primera. Elaboración de los planes de inspección industrial.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-Legislativo el Consejero competente en materia de industria regulará el procedimiento de elaboración de los planes de inspección industrial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto-Legislativo y el Texto Refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 3 de diciembre de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.–El Consejero de Industria e Innovación, Arturo Aliaga López.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE ARAGÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto establecer el marco regulador de la actividad industrial en Aragón y el fomento de la misma, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por su Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Fines.

Los fines perseguidos por esta Ley son:

a)

Promover el progreso y la cohesión social.

b)

Incentivar la creación de empleo de calidad y riqueza conforme al principio de desarrollo sostenible.

c)

Acelerar la adaptación de la actividad industrial a los cambios estructurales.

d)

Impulsar la mejora de la competitividad.

e)

Garantizar la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente.

f)

Fomentar la calidad, el diseño, la investigación, el desarrollo y la innovación en relación con la actividad industrial, creando para ello un entorno favorable a la misma.

g)

Determinar el régimen de responsabilidad en materia de actividad industrial.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1.

Esta Ley es de aplicación a todos los establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su uso, utilización o ubicación, así como a los sujetos que sean titulares o actúen sobre la misma.

2.

La actividad industrial, a los efectos de esta Ley, queda constituida por:

a)

Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, investigación, aprovechamiento, transformación o reutilización de productos industriales; el envasado y el embalaje; el aprovechamiento, la recuperación y la eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, así como los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica, asistencia técnica y formación de profesionales habilitados directamente relacionados con las actividades anteriores.

b)

En relación con las disposiciones de seguridad y calidad industrial, las actividades, instalaciones, operaciones, procesos, equipos, aparatos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir riesgo, daños o perjuicios conforme a lo dispuesto en esta Ley.

c)

Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos y de investigación energética.

d)

Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y su estado físico.

e)

Las instalaciones nucleares y radiactivas.

f)

Las industrias de fabricación de armas, explosivos y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.

g)

Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

h)

Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.

i)

Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.

j)

Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

k)

Las industrias y las tecnologías medioambientales.

l)

Las actividades industriales biotecnológicas.

3.

Esta Ley será de aplicación a la actividad industrial definida en el párrafo anterior en todo lo no previsto por la correspondiente legislación específica.

4.

A los efectos de esta Ley, se considera titular de la actividad industrial a la persona física o jurídica que figure como responsable ante la Administración de las obligaciones impuestas en la normativa vigente.

Artículo 4. Funciones públicas.

1.

Las actuaciones públicas relativas a la actividad industrial se desarrollarán de conformidad con la realidad social, económica, tecnológica, sectorial y territorial, teniendo los siguientes contenidos generales:

a)

Promover los mejores modelos y prácticas, así como establecer las estrategias, recursos y directrices para alcanzarlos.

b)

Establecer el régimen jurídico de la actividad industrial.

c)

Gestionar, proteger y mantener actualizada la información industrial de Aragón, generando bases de datos homogéneas, ordenadas y fiables.

d)

Ejercer la inspección y vigilancia de la actividad industrial.

2.

Para la consecución de los fines de esta Ley, se realizará, en particular, una actividad de promoción, fomento y calidad, así como de prevención, inspección y limitación de riesgos.

CAPÍTULO II

Actuación y modernización administrativa

Sección 1.ª Medidas generales

Artículo 5. Principios.

1.

La actuación administrativa en materia de industria estará regida por los principios de:

a)

Libertad de establecimiento y de actividad.

b)

Intervención necesaria y suficiente.

c)

Eficacia y proporcionalidad.

d)

Adaptación a las necesidades de la actividad industrial con plena garantía de la legalidad, la seguridad industrial y el interés público.

2.

La Administración impulsará la homogeneización, estructuración y simplificación de la regulación aplicable y de los trámites administrativos que puedan ser requeridos en aras del desarrollo social, económico, industrial y tecnológico.

Artículo 6. Directrices.

1.

Mediante las directrices previstas en la legislación de ordenación del territorio se podrá:

a)

Definir modelos de desarrollo de sectores o subsectores industriales.

b)

Atender necesidades de suelo, infraestructuras, urbanización y equipamiento industrial para polígonos industriales, parques empresariales, plataformas logísticas e industrias con características singulares.

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