Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Decreto Ley
Publicación 2020-03-25
Última actualización 2021-02-23
Estado Derogada · 2021-02-23
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Disposición final primera. Modificación del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Se modifica el apartado 1 del artículo 90 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las necesidades de la Tesorería, derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de Entidades de crédito o ahorro, por acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Hacienda y siempre que la suma total no sea superior al 12 por 100 de los créditos iniciales reflejados en el estado de gastos de los presupuestos del propio ejercicio.

De manera extraordinaria, y convenientemente justificado por razones de excepcionalidad, este límite ascenderá al 30 por 100».

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Se modifica el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. A los procedimientos simplificados les será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 21 de esta Ley, salvo en los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras a) y c) del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder».

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Disposición final quinta. Vigencia.

1. Las medidas previstas en este Decreto-ley mantendrán su vigencia mientras se mantenga la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno de Aragón mediante Decreto-ley.

2. No obstante lo anterior, las medidas previstas en este Decreto-ley que tengan plazo determinado de duración se sujetarán al mismo y las previstas en las disposiciones finales primera y segunda tendrán vigencia indefinida.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas, con el alcance temporal y material derivado de la disposición final quinta de este Decreto-ley, cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en el mismo.

Zaragoza, a 25 de marzo de 2020.—El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.—El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón. —La Consejera de Sanidad, Pilar Ventura Contreras.

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