Historial de reformas

Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort

5 versiones · 1945-03-28
1985-10-14
Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido
1970-01-02
Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido

Cambios del 1970-01-02

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###### Artículo dieciocho.
Para todo cuanto se refiere al régimen y observancia de estas normas se crea en el Ministerio de Justicia la Junta de Gobierno de la Cruz de San Raimundo de Peñafort. Esta entidad, que será presidida por el Ministro del ramo y tendrá, como Vicepresidente al Subsecretario, estará formada por el Arzobispo de Toledo o Prelado en quien delegue; el Presidente y Fiscal del Tribunal Supremo; los Directores generales Letrados del Departamento; un representante de la Academia de Jurisprudencia, designado por su Consejo, el Presidente del Colegio Nacional de los Muy Ilustres Colegios de Abogados de España, y un representante del Instituto «Francisco Vitoria», del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por dicho Consejo. Será Secretario de la Junta de Gobierno, con funciones de Canciller, un funcionario que sea o haya sido Letrado Mayor del Cuerpo Técnico de Letrados de la Subsecretaría de Justicia.
Para todo cuanto se refiere al régimen y observancia de estas normas se crea en el Ministerio de Justicia la Junta de Gobierno de la Cruz de San Raimundo de Peñafort. Esta entidad, que será presidida por el Ministro del ramo y tendrá, como Vicepresidente al Subsecretario, estará formada por el Arzobispo de Toledo o Prelado en quien delegue; el Presidente y Fiscal del Tribunal Supremo; el Secretario General Técnico y los Directores Generales del Departamento; un representante de la Academia de Jurisprudencia designado por su Consejo, el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, un representante del Instituto «Francisco Vitoria» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por dicho Consejo, y un funcionario del Cuerpo Técnico de Letrados del Ministerio, que será el Secretario de la Junta con funciones de Canciller.
Todos los componentes de la Junta tienen voz y voto en sus deliberaciones. En los empates tendrá voto de calidad el que presida.
La Junta se reunirá siempre que el Presidente lo considere necesario y de sus reuniones se levantarán por el Secretario las correspondientes actas.
> <small>Se modifica en cuanto se refiere a la composición de la Junta de Gobierno, por el apartado 2.6 del Anexo del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. [Ref. BOE-A-1968-819](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-819)</small>
###### Artículo diecinueve.
1970-01-02
Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido
1970-01-02
Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido
1970-01-02
Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundi
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