Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre

Rango Decreto
Publicación 1968-09-07
Última actualización 1979-01-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Vivienda
Fuente BOE
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artículos 177
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Las disposiciones que con carácter general se establecen en este capítulo se desarrollarán en el Reglamento de Régimen interior del Instituto Nacional de la Vivienda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ADICIONALES

Primera.

Las autorizaciones en vigor para la presentación de proyectos sin calificar provisionalmente, acogidos a cualquiera de los regímenes anteriores, deberán ejercitarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la entrada en vigor del presente Reglamento y, por tanto, de la Ley de «Viviendas de Protección Oficial», declarándose de oficio su caducidad, a todos los efectos, si transcurrido dicho plazo no fuesen utilizadas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 227, de 20 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1096.

Segunda.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición anterior, los expedientes iniciados al amparo de cualquiera de los regímenes derogadas por la Ley de «Viviendas de Protección Oficial» y en los cuales no hubiere recaído resolución definitiva continuarán rigiéndose por las disposiciones de su legislación respectiva, en cuanto se refiere al régimen de construcción y auxilios económicos, sometiéndose a las disposiciones de este Reglamento en todo lo demás, incluso en los beneficios fiscales.

Por excepción, el plazo de cincuenta años señalado en el artículo 100 quedará reducido al fijado en la respectiva resolución de calificación provisional.

Tercera.

Las viviendas calificadas definitivamente con arreglo a cualquiera de los regímenes derogados por la Ley de «Viviendas de Protección Oficial» se someterán al régimen de uso, conservación y aprovechamiento y al sancionador establecidos en la misma y en este Reglamento, considerándose como «Viviendas de Protección Oficial» a todos los efectos, sin otra excepción que el plazo de duración de dichos regímenes, será el establecido en las respectivas calificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición anterior.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 227, de 20 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1096.

Cuarta.

Los alquileres y la repercusión del coste de los servicios en los inquilinos de viviendas construidas al amparo de los regímenes de Casas Baratas, Casas Económicas, Casas para Funcionarios, Viviendas Protegidas, Viviendas Bonificables y de clase media, Viviendas de Renta Limitada y Subvencionadas, y de Tipo Social, que quedan derogados de acuerdo con la disposición final de la Ley de Viviendas de Protección Oficial y que estén calificadas definitivamente con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, se podrán actualizar, sin efecto retroactivo, con arreglo a las siguientes normas:

A) Las rentas de las viviendas construídas al amparo de los regímenes de casas Baratas, Casas Económicas, Casas para Funcionarios, Viviendas Protegidas, Viviendas de Tipo Social, Bonificables y de clase media se actualizarán aplicando a la renta fijada en la resolución o título de calificación definitiva o a la que realmente se satisfaga en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento si fuera menor que aquélla, las revisiones autorizadas para las rentas de las viviendas sujetas a la Ley de Arrendamientos Urbanos por los Decretos de 17 de mayo de 1952, 9 de abril de 1954, 30 de noviembre de 1956, 22 de julio de 1958, 6 de septiembre de 1961 y 16 de junio de 1965, de acuerdo con las normas contenidas en estas disposiciones y con lo que se establece en la norma D) de la presente transitoria.

B) En las Viviendas de Renta Limitada del Grupo I la renta legal o la que efectivamente satisfaga el arrendatario, si fuera menor que ésta, se incrementará en los porcentajes que a continuación se establecen, teniendo en cuenta la fecha de la respectiva calificación definitiva:

– Viviendas calificadas hasta 17 de noviembre de 1960, 15 por 100.

– Las calificadas a partir de 18 de noviembre de 1960 hasta 3l 7 de septiembre de 1963, 5 por 100.

En las viviendas del grupo II, en sus categorías primera, segunda y tercera, la actualización se llevará a cabo aplicando los siguientes porcentajes, según la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva:

– Viviendas calificadas hasta el 11 de abril de 1957, 28,50 por 100.

– Las calificadas a partir del 12 de abril de 1957 hasta el 7 de enero de 1961, 21,50 por 100.

– Las calificadas a partir del 8 de enero de 1961 hasta el 23 de septiembre de 1963, 17,50 por 100.

– Las calificadas desde al 34 de septiembre de 1963 hasta el 2 de julio de 1966. 10,20 por 100.

C) Las cantidades que el propietario satisfaga por razón de servicios, o suministros de que disfrute el inquilino por este concepto se actualizarán sin efecto retroactivo con los incrementos que las mismas hayan experimentado desde la fecha de celebración del contrato, cualquiera, que sea el régimen de protección a que la vivienda esté acogida.

D) El incremento de la renta que como consecuencia de las normas contenidas en esta disposición transitoria hayan de satisfacer los arrendatarios, se hará efectivo a los propietarios a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, dividiendo el que resultare en las siguientes fracciones, que incrementarán sucesivamente por trimestre, vencidos las rentas que el arrendatario viniere satisfaciendo en dicha fecha:

– En cada uno de los dos primeros trimestres, el 20 por 100 del incremento total.

– En cada uno de los cuatro trimestres siguientes, un 15 por 100 del incremento total.

E) Para todas las viviendas a que esta disposición se refiere serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 122 y 123 de este Reglamento, una vez actualizadas las rentas, y el coste de los servicios, si procediese, incluso para aquellas revisiones que se autoricen en el período de tiempo señalado en la norma anterior, en cuyo supuesto serán exigibles una vez vencido el último trimestre a que se refiere la norma D) de la presente disposición.

Quinta.

Los precios de venta y las rentas de las viviendas subvencionadas que se califiquen debidamente con posterioridad a 1 de enero de 1969 se ajustarán a lo establecido en este Reglamento siempre que los promotores hayan cumplido los plazos de presentación de preceptos y de ejecución de obras fijados en la aprobación de la solicitud y en la calificación provisional. Si hubieren obtenido prórroga en los referidos plazos, los indicados precios y rentas se fijarán de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de esta disposición.

Los precios de venta y las rentas de las viviendas que se construyan al amparo de cualquiera de los restantes regímenes de protección que habiendo obtenido la calificación provisional no estén calificadas definitivamente a la entrada en vigor de este Reglamento, se fijarán en la calificación definitiva, de conformidad con las normas vigentes en la fecha de calificación provisional.

La revisión de las rentas a que se refiere esta disposición se efectuará aplicando los preceptos contenidos en los artículos 122 y 123 de este Reglamento.

Sexta.

En los proyectos que presente la Obra Sindical del Hogar y Arquitectura en desarrollo de planes nacionales de viviendas continuarán vigentes los beneficios económicos y forma de pago establecidos en el Decreto-ley de 10 de agosto de 1955 y Decreto-ley de 9 de abril de 1956.

Cuando se trate de atender necesidades graves y apremiantes de carácter social, el Instituto Nacional de la Vivienda podrá aplicar las disposiciones del Decreto de 12 de abril de 1962 tanto para el encargo del del proyecto y ejecución de la obra como para la financiación de las «Viviendas de Protección Oficial».

Séptima.

Queda subsistente la Ley de 28 de septiembre de 1941 sobre concesión de premios anuales a familias numerosas. Las viviendas que a tal efecto se promuevan podrán ser construidas directamente por el Instituto Nacional de la Vivienda o encargadas a cualquiera de las Entidades oficiales incluidas en la relación de promotores del artículo 22 de este Reglamento, pudiendo el Instituto Nacional de la Vivienda financiar totalmente tanto la construcción como la adquisición y urbanización de los terrenos necesarios a este fin. Su régimen jurídico será el de este Reglamento en cuanto a construcción, uso y conservación, aprovechamiento y sanciones.

En casos excepcionales, previa autorización del Ministro del Departamento, el Instituto Nacional de la Vivienda podrá, para hacer efectivo el premio, adquirir viviendas de cualquiera de los promotores relacionados en el artículo 22.

Octava.

Las sociedades actualmente inscritas en el registro especial de Entidades inmobiliarias podrán continuar como tales, sin necesidad de modificar sus estatutos, que quedarán únicamente sin efecto en aquello que se oponga a las disposiciones de la ley de Viviendas de Protección Oficial y de este Reglamento.

Novena.

Quedan a salvo los derechos adquiridos por los promotores al amparo de la legislación anterior que no serán afectados en su perjuicio por el presente texto reglamentario.

Décima.

Las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II serán aplicables tanto a los terrenos que se adquieran en el futuro como a los que en la actualidad pertenezcan al Instituto Nacional de la Vivienda, sin perjuicio de respetar los derechos adquiridos y las situaciones de hecho creadas con anterioridad al 25 de mayo de 1962, fecha en que fué publicado el Decreto 1105/1962, de 17 de mayo.

Undécima.

Las normas contenidas en los artículos 141 y 142 de este Reglamento se aplicarán a los expedientes de desahucio administrativo, pendientes de resolución, cualquiera que sea el estado de tramitación en que se hallen a la entrada en vigor del presente texto reglamentario.

Duodécima.

El precio medio de ejecución material por metro cuadrado de los edificios a que se refieren los Decretos 736 y 737/1962, de 5 de abril, no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al módulo definido en el artículo 5, apartado 1) de este Reglamento, el coeficiente tres (3).

Disposición final primera.

A la entrada en vigor de este Reglamento quedarán derogadas las disposiciones relacionadas en el apartado primero del anexo de este Reglamento, quedando subsistentes las que se enumeran en el apartado segundo del mismo.

Disposición final segunda.

Este Reglamento comenzará a regir el día 1 de enero de 1969.

Anexo I. Disposiciones derogadas

Anexo al Reglamento Anexo al Reglamento I. Disposiciones derogadas
D. 8- 7-1922 Aprobatorio del Reglamento de Casas Baratas.
O. 7-11-1924 Sobre vigor y aplicación del Reglamento de Casas Baratas de 8 de julio de 1922.
D. 30-10-1925 Que modifica el Reglamento de Casas Baratas de 8 de julio de 1922.
O. 20-12-1927 Que aprueba el Reglamento de Casas para Funcionarios.
O. 11- 5-1928 Sobre amortización o intereses de casas baratas adquiridas en propiedad.
D. 30- 6-1931 Sobre valoración y beneficios de casas baratas y económicas.
D. 5- 1-1933 Sobre condiciones de los beneficiarlos de casas baratas y económicas.
O. 14-12-1933 Sobre beneficios a casas baratas y económicas.
D. 15-8-1934 Aprobatorio del Reglamento del Patronato de Política Social Inmobiliaria.
O. 21-12-1934 Sobre beneficiarios de casas baratas y económicas.
D. 30- 1-1935 Sobre préstamos a las casas baratas.
D. 11- 7-1935 Que estructura el Patronato de Política Social Inmobiliaria.
D. 13-10-1938 Sobre Junta Administradora Nacional de Casas Baratas y Económicas.
D. 8- 9-1939 Aprobatorio del Reglamento de Viviendas Protegidas.
D. 15-12-1939 Sobre anticipos a viviendas protegidas agrícolas y de labradores.
O. 27-11-1941 Sobre calefacción en edificios acogidos a la Ley del Paro.
D. 10-11-1942 Sobre limitaciones de los edificios acogidos a la Ley del Paro.
D. 10-11-1942 Que modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas.
D. 27-11-1942 Sobre calefacción en viviendas acogidas a la Ley del Paro.
D. 6- 4-1943 Sobre primas a la construcción de viviendas protegidas.
O. 30-10-1943 Sobre calefacción a viviendas acogidas a la Ley del Paro.
O. 15-11-1943 Sobre terrenos para viviendas protegidas.
D. 31- 3-1944 Sobre desvinculación, casas baratas, económicas y similares.
D. 31- 3-1944 Sobre urbanización de barriadas de viviendas protegidas.
O. 10- 5-1944 Sobre desvinculación de casas baratas económicas y similares.
D. 29- 9-1944 Sobre límites presupuestarios de casas militares.
D. 23-12-1944 Sobre límite presupuestario de viviendas protegidas.
D. 3- 2-1945 Sobre viviendas protegidas rurales.
D. 3- 2-1945 Que modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas.
D. 3- 2-1945 Sobre desahucio de viviendas protegidas por falta de pago.
O. 10- 4-1945 Sobre locales comerciales en viviendas protegidas.
D. 13- 4-1945 Sobre desahucios por el Instituto Nacional de la Vivienda.
D. 25- 5-1945 Sobre desahucios de Casas Baratas del Ministerio de la Gobernación.
O. 15- 6-1945 Sobre préstamos en viviendas de clase media.
O. 26- 7-1945 Sobre beneficios fiscales a viviendas de clase media.
D. 22- 3-1946 Sobre préstamos a casas de la Armada.
D. 9- 8-1946 Sobre límite presupuestario en casas de la Armada.
O. 17- 3-1947 Sobre Entidades benéficas de construcción.
O. 21- 3-1947 Sobre viviendas rurales.
O. 29- 4-1947 Sobre exhibición de la Resolución de bonificables.
O. 2- 6-1947 Sobre aplicación del Decreto-ley de 7 de marzo de 1947.
D. 6- 6-1947 Sobre reintegro de préstamos para viviendas protegidas.
D. 4- 7-1947 Sobre casas-cuartel de la Guardia Civil.
O. 29-11-1947 Sobre sanciones en viviendas de Ley del Paro y bonificables.
O. 12- 2-1948 Sobre límites presupuestarios de viviendas protegidas de Empresas.
O. 14- 4-1948 Sobre normas de aplicación de la Ley de boniflcables de 25 de noviembre de 1944.
D. 25- 6-1948 Sobre prohibición venta por pisos en casas de Ley del Paro.
O. 2- 2-1949 Normas de aplicación de la Ley de 25 de noviembre de 1944 y Decreto-ley, de 19 de noviembre de 1948, de viviendas bonificables.
D. 16- 7-1949 Sobre desahucio en viviendas de Auxilio Social.
D. 21- 4-1950 Sobre primas a viviendas protegidas.
D. 19- 5-1950 Sobre cesión de las vías públicas a los Ayuntamientos.
D. 21- 7-1950 Sobre bonificaciones tributarias en viviendas protegidas.
O. 29- 7-1950 Sobre primas a la construcción de viviendas bonificables.
D. 10-11-1950 Sobre límite presupuestario en viviendas protegidas.
D. 16-12-1950 Sobre plazo de terminación de viviendas bonificables.
D. 16-11-1951 Que amplía el límite presupuestario para las viviendas protegidas con aportación de prestación personal sobre concesión de auxilios a viviendas y obras comprendidas en los planes del Instituto Nacional de Colonización.
D. 21- 3-1952 Sobre procedimiento de desahucio por las Empresas de viviendas construidas para su personal.
D. 21- 7-1952 Sobre primas a la construcción de viviendas protegidas promovidas por las Empresas para su personal.
D. 21- 7-1952 Sobre beneficios otorgables a las Cooperativas de edificación.
D. 12-12-1922 Sobre garantías de auxilios o préstamos concedidos al Instituto Nacional de Colonización.
D. 20- 7-1954 Que desarrolla las disposiciones transitorias de la Ley de Viviendas de Renta Limitada.
O. 26-10-1954 Sobre aplicación de exenciones tributarias a las viviendas de tipo social construidas por la Obra Sindical del Hogar.
O. 22-12-1954 Sobre aplicación de la Ley de Viviendas de Renta Limitada a los expedientes de viviendas protegidas.
D. 14- 1-1955 Que establece los límites presupuestarios para las viviendas protegidas.
O. 14- 1-1955 Sobre concesión de préstamos del Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional a los promotores de viviendas bonificables.
D. 24- 6-1955 Reglamento de la Ley de Viviendas de Renta Limitada.
D. 1- 7-1955 Que regula la ejecución del Plan Nacional de Construcción de Viviendas de Renta Limitada.
D. 1- 7-1955 Que regula la ejecución del Plan de Construcción de Viviendas de Renta Limitada en el término de Madrid.
O. 12- 7-1955 Sobre valor tipo de la construcción de viviendas de renta limitada.
O. 12- 7-1955 Sobre desarrollo del Plan Nacional de Construcción de Viviendas de Renta Limitada.
O. 12- 7-1955 Sobre desarrollo del Plan de Construcción de Viviendas de Renta Limitada en el término de Madrid.
D. 3-10-1955 Sobre la composición de los Consejos Provinciales de la Vivienda.
O. 22-10-1955 Sobre la delegación de facultades del Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
O. 5-11-1955 Sobre construcción de viviendas por las Empresas.
D. 11-11-1955 Que regula la cesión en amortización de las viviendas propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda.
O. 17- 3-1956 Sobre calificación definitiva de viviendas bonificables.
O. 13- 4-1956 Coordinación con Ayuntamientos en expedientes de construcción de viviendas de renta limitada.
D. 13- 4-1956 Normas de concesión de préstamos para la construcción de viviendas de renta limitada.
O. 27- 7-1956 Sobre construcción de viviendas por las Empresas.
D. 21- 8-1956 Sobre la concesión de préstamos bancarios para la construcción de viviendas de renta limitada.
O. 12- 9-1956 Sobre construcción de viviendas para su personal por Empresas radicadas en Barcelona.
D. 14- 9-1956 Sobre construcción de viviendas a través del Patronato de Casas Militares.
O. 24-10-1956 Sobre concesión de préstamos por el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional para la construcción de viviendas de renta limitada.
D. 14-12-1956 Sobre régimen transitorio de los expedientes de viviendas bonificables.
D. 17- 1-1957 Sobre concesión de préstamos por las Cajas de Ahorro para la construcción de viviendas de renta limitada.
O. 25- 1-1957 Sobre exención de cédulas de habitabilidad a viviendas de renta limitada.
O. 4- 2-1957 Sobre concesión de préstamos por las Bancas privadas para la construcción de viviendas de renta limitada.
O. 3- 4-1957 Que regula la tramitación de proyectos de viviendas unifamiliares.
D. 5- 4-1957 Sobre concesión de anticipos por el Instituto Nacional de la Vivienda para la construcción de viviendas de renta limitada.
D. 11- 4-1957 Sobre valor-tipo de la construcción en viviendas de renta limitada.
D. 4- 6-1957 Sobre organización de la Dirección General de la Vivienda.
O. 12- 6-1957 Sobre régimen transitorio de viviendas bonificables.
D. 14- 6-1957 Sobre prórroga del plazo de construcción de viviendas bonificables.
O. 9-10-1957 Que regula la sobre tasa por calefacción en viviendas bonificables.
D. 22-11-1957 Sobre viviendas subvencionadas en plan de Urgencia Social de Madrid.
O. 3-12-1957 Reguladora de las viviendas subvencionadas en Plan de Urgencia Social de Madrid.
D. 24- 1-1958 Sobre extensión de las viviendas subvencionadas a todo el territorio nacional.
O. 1- 2-1958 Que regula las viviendas subvencionadas.
O. 1- 3-1958 Que regula las viviendas subvencionadas.
D. 21- 3-1958 Aprobatorio del Plan de Urgencia Social de Barcelona.
O. 12- 7-1958 Sobre condiciones de venta de viviendas subvencionadas.
D. 5- 9-1958 Aprobatorio del Plan Provisional de Urgencia Social de Vizcaya.
D. 10-10-1958 Aprobatorio del Plan de Urgencia Social de Asturias.
D. 169. 29- 1-1959 Sobre alquiler de las viviendas subvencionadas.
O. 5- 3-1959 Sobre clasificación de las viviendas subvencionadas.
D. 877. 27- 5-1959 Sobre límite de préstamos a Empresas obligadas a construir viviendas para su personal.
D. 823. 27- 5-1959 Sobre aplicación del Plan de Urgencia Social de Madrid.
D. 676. 27- 5-1959 Aprobatorio del Plan de Urgencia Social de Vizcaya.
D. 1126. 18- 6-1959 Sobre anticipos del Instituto Nacional de la Vivienda en expedientes promovidos por Patronatos de Casas de Funcionarios.
D. 1130. 9- 7-1959 Sobre exención por Impuesto de Derechos Reales de los contratos de préstamos hipotecarios en viviendas de renta limitada.
D. 1143. 9- 7-1959 Sobre régimen transitorio de las viviendas bonificables en Asturias.
O. 23- 7-1959 Sobre exención por Impuesto de Derechos Reales de los contratos de préstamo hipotecario en viviendas de renta limitada.
D. 2332. 2412-1959 Sobre acumulación de expedientes de viviendas subvencionadas.
D. 151. 28- 1-1960 Sobre alquileres de viviendas subvencionadas.
D. 241. 18- 2-1960 Sobre sanciones por infracción del régimen de viviendas de protección oficial.
D. 1448. 21- 7-1980 Sobre terminación de viviendas del Plan de Urgencia Social de Madrid.
D. 1451. 21- 7-1960 Préstamos a subvencionadas en la Obra Sindical del Hogar.
D. 2158. 17-11-1960 Sobre alquileres y venta de viviendas de renta limitada.
O. 7- 1-1961 Sobre valor-tipo de la construcción en viviendas de renta limitada.
O. 24- 1-1961 Que modifica el artículo 109 del Reglamento de Viviendas de Renta Limitada.
D. 607. 5- 41981 Que modifica el artículo 19 del Reglamento de Viviendas de Renta Limitada.
D. 696. 13- 4-1961 Sobre construcción de viviendas de tipo social en Barcelona.
D. 1099. 28- 6-1961 Sobre ampliación de beneficios a viviendas subvencionadas.
O. 9- 8-1961 Sobre placas en inmuebles de renta limitada.
D. 1617. 6- 9-1961 Aplicación del régimen de viviendas de renta limitada en Ifni, Sahara, Fernando Poo y Río Muni.
D. 1723. 8- 9-1961 Sobre ventas y arrendamiento de viviendas construidas por las Empresas para su personal.
D. 2637.  21-12-1961 Sobre requisitos para la enajenación de viviendas de protección estatal.
D. 260. 1- 2-1962 Que regula la construcción de viviendas de Ministerios Civiles.
O. 28- 2-1962 Sobre licencias municipales en viviendas de protección estatal,.
D. 535. 15- 3-1962 Que modifica el artículo 111 del Reglamento de Viviendas de Renta Limitada.
D. 534. 15- 3-1962 Sobre alquiler de viviendas subvencionadas.
D. 655. 29- 3-1962 Sobre Alquiler de viviendas del Instituto Nacional de la Vivienda.
D. 654. 29- 3-1962 Sobre beneficios a viviendas construidas por Patronatos Provinciales y Municipales de Viviendas para Funcionarios.
O. 10- 4-1982 Sobre préstamos por Cajas de Ahorro.
D. 789. 12- 4-1962 Sobre financiación de viviendas para atender necesidades graves y apremiantes de carácter social.
D. 1105.  17- 5-1962 Sobre enajenación de terrenos por el Instituto Nacional de la Vivienda.
D. 3331. 13-12-1962 Sobre promoción por los Gobiernos Generales de Ifni, Sahara y Región Ecuatorial.
D. 3493. 27-12-1962 Sobre rehabilitación de calificaciones de proyectos de viviendas adjudicadas a los acreedores.
D. 9.    3- 1-1963 Sobre publicidad y percibo de cantidades a cuenta en viviendas de protección estatal.
D. 253.  31- 1-1963 Sobre régimen de alojamientos provisionales construidos por el Instituto Nacional de la Vivienda.
D. 344. 21-2-1963 Sobre ejecución de obras para subsanar defectos construcción viviendas protección oficial.
D. 345.  21- 2-1963 Por el que se determina el límite del coste de las viviendas de tipo social.
D. 1592.   4- 7-1963 Sobre alquileres de ley viviendas subvencionadas.
D. 1507.   4- 7-1963 Sobre límite de coste de las viviendas en las provincias africanas.
D. 2468.   7- 9-1963 Que fija la renta máxima de las viviendas de renta limitada, grupo I.
D. 2467.   7- 9-1963 Que fija la cuantía de los préstamos en viviendas subvencionadas.
O. 26- 9-1963 Que fija el valor-tipo de construcción de viviendas de renta limitada.
O. 28- 2-1964 Fijando normas de enajenación de viviendas subvencionadas.
O. 23- 4-1964 Sobre declaración de zonas saturadas de construcción de viviendas de Protección oficial.
O. 17- 6-1964 Que fija las condiciones de los préstamos en viviendas limitadas para venta.
D. 2227.   9- 7-1964 Sobre ocupaciones indebidas de viviendas propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda.
D. 1479.  30- 4-1965 Sobre desahucio en viviendas promovidas por Organismos militares.
D 1443.   3- 6-1965 Uso temporal o de más de una viviendas de protección oficial.
D. 1444.   3- 6-1965 Sobre publicidad de venta de viviendas de protección oficial.
D. 1445.   3- 6-1965 Sobre arrendamiento forzoso de viviendas de protección oficial.
D. 1446.   3- 6-1965 Sobre alquileres y financiación de viviendas subvencionadas, salvo el párrafo último de su artículo primero.
D. 2243.  22- 7-1965 Anulando la facultad de cambiar de régimen de protección.
O. 15- 6-1965 Que regula el crédito oficial para la construcción de viviendas.
D. 3094. 14-10-1965 Sobre desahucio por el Ministerio del Aire.
D. 3189. 28.10-1965 Sobre desahucio por el Ministerio de Marina.
O. 25- 1-1966 Desahucio de viviendas promovidas por Organismos dependientes del Ministerio de Marina.
D. 1484. 16- 6-1966 Sobre módulo construcción viviendas segundo grupo, viviendas de renta limitada.
D. 2729. 20-10-1966 Por el que que incluye al Instituto Social de la Marina entre los promotores a quienes el Instituto Nacional de la Vivienda puede ceder directamente terrenos de su propiedad.
O. 11- 1-1967 Fijando el precio de venta de las viviendas de renta limitada del grupo II, tercera categoría.
O. 20- 4-1967 Sobre interpretación del artículo 7 del Decreto 1443/1965, de 3 de junio.
O. 6- 5-1967 Sobre cómputo servicios comunes en la superficie útil de las viviendas de protección oficial.
O. 5- 7-1967 Sobre pago subvención en viviendas de renta limitada subvencionadas.
D. 2141. 22- 7-1967 Por el que se fija el límite del porcentaje de las obras de urbanización en relación con el presupuesto de las viviendas.
D. 1022. 9- 5-1968 Sobre ejecución de obras para subsanar defectos de construcción en viviendas de protección oficial.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 227, de 20 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1096.

Anexo II. Disposiciones que quedan vigentes

Anexo al Reglamento Anexo al Reglamento II. Disposiciones que quedan vigentes
A. Poblados dirigidos A. Poblados dirigidos A. Poblados dirigidos
D. 8- 3-1967 Creación de Poblados Dirigidos en Madrid.
D. 8-11-1957 Sobre Poblados Dirigidos en Madrid.
D. 81.   15-1-1959 Modificando el régimen de Poblados Dirigidos.
O. 10- 2-1959 Sobre Gerencias de Poblados Dirigidos.
O. 12- 5-1959 Sobre locales comerciales en Poblados Dirigidos.
D. 2169. 17-11-1960 Sobre locales y servicios complementarios de Poblados Dirigidos.
D. 606.   6- 4-1961 Sobre financiación de Poblados Dirigidos.
B. Papel de fianzas B. Papel de fianzas B. Papel de fianzas
D. 11- 3-1949 Sobre depósito de fianzas en el Instituto Nacional de la Vivienda.
C. Convenios C. Convenios C. Convenios
D. 26-10-1956 Sobre convenios entre el Instituto Nacional de la Vivienda y la Dirección General de Arquitectura.
D. 1651.  23- 9 1959 Sobre actuaciones del Instituto Nacional de la Vivienda y la Comisaría de Ordenación Urbana de Madrid en relación con vivienda.
O. 25-10-1960 Convenios del Instituto Nacional de la Vivienda con la Gerencia de Urbanización.
D. 2220. 17-11-1960 Convenios del Instituto Nacional de la Vivienda con Comisaría Ordenación Urbana de Madrid.
O. 28- 6-1962 Coordinación del Instituto Nacional de la Vivienda y Comisaría de Urbanismo de Barcelona.
D. 232.  11- 2-1965 Modificando el de 23 de septiembre de 1959.
D. Normas orgánicas del I. N. V. D. Normas orgánicas del I. N. V. D. Normas orgánicas del I. N. V.
D. 1317.   6- 6-1968 Sobre reorganización del Instituto Nacional de la Vivienda.
E. Familias numerosas E. Familias numerosas E. Familias numerosas
D. 26- 1-1944 Premios a familia numerosa.
D. 9-12-1955. Que dió nueva redacción al artículo 4 de la Ley de 26 de septiembre de 1941.
F. Locales y terrenos propiedad del I. N. V. F. Locales y terrenos propiedad del I. N. V. F. Locales y terrenos propiedad del I. N. V.
O. 7- 8-1961 Sobre adjudicación de locales en grupos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda.
O. 30-10-1963 Sobre adjudicaciones de locales en grupos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda.
D. 1483. 16- 6-1966 Sobre enajenación terrenos servicios interés público o social.
D. 1953. 22- 7-1967 Por el que se modifica el Decreto anterior.
G. Ordenanzas G. Ordenanzas G. Ordenanzas
O. 12- 7-1955. Sobre ordenanzas técnicas y normas constructivas de viviendas de renta limitada.
O. 22- 2-1968 Aprobatoria de ordenanzas adicionales sobre escaleras y chimeneas de ventilación.
H. Edificios de enseñanza H. Edificios de enseñanza H. Edificios de enseñanza
D. 1094. 22- 6-1961 Sobre construcciones escolares.
O. 24- 5-1962 Que desarrolla el Decreto de 22 de julio de 1961.
I. Edificios del Movimiento I. Edificios del Movimiento I. Edificios del Movimiento
D. 737.   5- 4-1962 Sobre construcciones de edilicios e instalaciones para Organizaciones del Movimiento en grupos de viviendas de protección estatal.
D. 1187. 30- 4-1964 Sobre creación de cátedras «José Antonio» en los grupos de viviendas de protección oficial.
J. Edificios religiosos J. Edificios religiosos J. Edificios religiosos
D. 736. 5- 4-1962 Sobre construcción de edificios religiosos en grupos de viviendas de protección estatal.
K. Expedientes sancionadores K. Expedientes sancionadores K. Expedientes sancionadores
O. 22-10-1963 Por el que se determina la responsabilidad de los infractores de las normas de construcción de viviendas de protección oficial
L. Inmmobiltarias y benéficas L. Inmmobiltarias y benéficas L. Inmmobiltarias y benéficas
O. 5-11-1965 Sobre Entidades benéficas de construcción.
O. 5-11-1965 (Excepto el artículo cuarto.) Sobre Sociedades inmobiliarias para construcción de viviendas de renta limitada.
M. Módulo de construcción M. Módulo de construcción M. Módulo de construcción
O. 2- 7-1966 Fijando módulo de construcción para viviendas de tercera categoría del grupo II.
N. Viviendas de Empresas. Artículo 11 de la Orden 12-7-1956 sobre construcción viviendas para empleados de Empresas. N. Viviendas de Empresas. Artículo 11 de la Orden 12-7-1956 sobre construcción viviendas para empleados de Empresas. N. Viviendas de Empresas. Artículo 11 de la Orden 12-7-1956 sobre construcción viviendas para empleados de Empresas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 227, de 20 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1096.

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