Historial de reformas
Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos
2 versiones
· 1969-04-29
1985-05-28
Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo estableci
Cambios del 1985-05-28
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###### Artículo tercero.
Uno. El límite de los riesgos que un Banco comercial o mixto operante en España pueda mantener con una persona natural o jurídica o con un grupo de empresas filiales de dicho Banco, se establece en el dos coma cincuenta por ciento de la suma de los recursos propios y ajenos.
**(Derogado)**
Dos. La suma de los riesgos individuales contraídos por un Banco comercial o mixto, cuyo importe por titular sea superior al dos por ciento de la suma de los recursos propios y ajenos del Banco, no podrá exceder de la mitad de los riesgos totales de la misma entidad bancaria.
Tres. A los efectos de lo dispuesto en los dos números anteriores, se computarán como riesgos de un mismo titular el conjunto de los contraídos con un grupo de empresas filiales del Banco.
Cuatro. Sin la autorización expresa del Banco de España los Bancos no podrán rebasar los límites establecidos en los párrafos precedentes.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 13/1985, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-1985-9680](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-9680).</small>
###### Artículo cuarto.
Uno. Por recursos propios, el capital desembolsado más las reservas expresas cualquiera que sea la denominación con que figuren en el Balance e incluso el saldo de la Cuenta de regularización, Ley setenta y seis/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre.
**(Derogado)**
Dos. Por recursos ajenos los depósitos e imposiciones en cuentas corrientes o de ahorro a la vista o a plazo, así como los acreedores en moneda extranjera, sin que puedan computarse en ningún caso los saldos interbancarios.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 13/1985, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-1985-9680](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-9680).</small>
###### Artículo quinto.
Tendrán la consideración de riesgos todos los créditos financieros y comerciales, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, así como las garantías y avales que se concedan.
**(Derogado)**
El Ministro de Hacienda podrá establecer con carácter general porcentajes de reducción en el cómputo de determinados riesgos, atendida su naturaleza, así como señalar las condiciones en que se podrán eliminar del mismo, y en qué proporción los procedentes de créditos con garantías reales específicas, en especial cuando estas consistan en fondos públicos o en títulos valores de cotización calificada.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 13/1985, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-1985-9680](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-9680).</small>
###### Artículo sexto.
1970-01-02
Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establ
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