Historial de reformas
Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
5 versiones
· 1970-02-16 — 2015-07-15 (derogada)
2015-07-15
Derogación
2015-07-14
Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos
2011-06-21
Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos
Cambios del 2011-06-21
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Si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a una tercera votación, en la que bastará que obtenga algún candidato los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes, y si ninguno los obtuviese, se anunciará de nuevo la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes Estatutos.
###### Art. 13 bis.
Todos los quórums exigidos en las elecciones de académicos que se regulan en el presente Capítulo y en las de cargos académicos a que se refiere el Capítulo III, cuyo resultado no sea un número entero, se redondearán en el número entero inmediatamente superior.
> <small>Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 749/2011, de 27 de mayo. [Ref. BOE-A-2011-10782](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-10782).</small>
###### Art. 14.
El Académico electo deberá presentar necesariamente dentro del plazo de un año, a contar desde el día de la elección e improrrogable cualesquiera que sean las circunstancias de residencia, desempeño de cargo, salud u ocupación que pudiera alegar, un discurso sobre algún tema importante de las Ciencias Morales y Políticas.
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###### Art. 17.
La provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior se hará por el Pleno de la Academia y recaerá en Académicos Numerarios. La votación será secreta, siendo necesario que los designados obtengan el voto de la mayoría absoluta de los Académicos de Número.
La provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior se hará por el Pleno de la Academia y recaerá en Académicos Numerarios. La votación será secreta, y válido el voto por correo certificado de los Académicos de Número que justifiquen no poder asistir. Los designados deberán obtener el voto de la mayoría absoluta de los Académicos de Número.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 749/2011, de 27 de mayo. [Ref. BOE-A-2011-10782](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-10782).</small>
###### Art. 18.
Los cargos a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán duración trienal, pudiendo ser reelegidos los titulares.
El Presidente, para ser reelegido, necesitará obtener los dos tercios de los votos emitidos.
Los cargos a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán duración trienal y no podrán ser desempeñados por una misma persona más de nueve años seguidos.
El Presidente, para ser reelegido, necesita obtener los dos tercios de los votos emitidos y no podrá desempeñar consecutivamente más de dos mandatos trienales
> <small>Se modifiica por el art. único.3 del Real Decreto 749/2011, de 27 de mayo. [Ref. BOE-A-2011-10782](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-10782).</small>
###### Art. 19.
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Representar a la Corporación.
Cuidar de la observancia de los Estatutos, Reglamento y acuerdos.
Cuidar de la observancia de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos.
Distribuir las tareas académicas.
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Señalar los días y horas en que habrán de celebrarse, en caso necesario, las Juntas extraordinarias.
Nombrar los Vocales de las Secciones y Comisiones y presidirlas, siempre que tenga por conveniente concurrir a ellas.
Designar los sustitutos de los propietarios de los cargos o de los nombrados para cualesquiera comisiones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia; y
Dictar providencias, en caso urgente, acerca de todos los asuntos de la Academia, dando cuenta después de la misma.
Las anteriores funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente
Nombrar a los Vocales de las Secciones y Comisiones y presidirlas, siempre que tenga por conveniente concurrir a ellas.
Designar los sustitutos de los propietarios de los cargos o de los nombrados para cualesquiera comisiones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
Dictar providencias, en caso urgente, acerca de todos los asuntos de la Academia, dando cuenta después a la misma.
Las anteriores funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.
En caso de fallecimiento o renuncia del Presidente, el Vicepresidente desempeñará accidentalmente la Presidencia y se procederá de inmediato a la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. Si la vacante afectara a otro cargo académico, lo desempeñará, también accidentalmente, un Académico de Número designado por el Presidente.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 749/2011, de 27 de mayo. [Ref. BOE-A-2011-10782](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-10782).</small>
###### Art. 20.
2003-09-10
Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos
1990-12-28
Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos
1970-02-16
Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatut
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