Historial de reformas
Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de especialidades forestales
3 versiones
· 1971-09-19 — 1982-09-09
1982-09-09
Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultade
1977-10-02
Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultade
1971-09-19
Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facult
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 1982-09-09
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Con independencia de lo establecido en el artículo precedente, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Ingenieros Superiores, los Ingenieros Técnicos, dentro de sus distintas especialidades forestales establecidas por Decreto ciento cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, artículo tercero, apartado cuatro, tendrán las siguientes:
A) Colaboración en proyectos.
A) Redacción de proyectos.
Uno. Colaborar en la redacción de proyectos, participando en las partes del mismo que le sean encomendadas por el Ingeniero Superior, autor del mismo.
Dos. Cuando los presupuestos de los proyectos de carácter forestal excedan de tres millones de pesetas será obligatorio la colaboración de los Ingenieros Técnicos Forestales, con la dirección del Ingeniero Superior.
Redactar con independencia proyectos, dentro de los límites marcados por la técnica de su titulación.
B) Dirección de obras, trabajos e instalaciones.
Uno. Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras, trabajos, explotaciones e instalaciones, cuidando su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que los defina y con las instrucciones del Ingeniero Superior, director de las mismas.
Uno. Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras, trabajos, explotaciones e instalaciones, cuidando su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que los defina.
Dos. Dirigir la ejecución material de apeo, desembosque, transporte y clasificación de productos, de acuerdo con el Plan de saca establecido.