Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

Rango Orden
Publicación 1974-12-06
Última actualización 2007-03-04
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria
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3.2.6 Se colocará un sistema adecuado de indicación de la existencia de una tubería de gas enterrada. Esta indicación se colocará a una distancia comprendida entre 20 y 30 centímetros por encima de la tubería de gas y deberá cubrir, al menos, el diámetro de la tubería.

3.2.7 En las zonas susceptibles de verse afectadas por movimientos del terreno o corrimientos del suelo, en el cruce de obstáculos hidrográficos, así como para franquear obras de fábrica (diques, puentes) u otros casos similares, las canalizaciones podrán instalarse al aire libre (canalizaciones aéreas).

Asimismo las tuberías metálicas cuyo diámetro nominal no exceda de 50 milímetros podrán instalarse aéreas fijadas a las edificaciones.

3.2.8 En las canalizaciones aéreas se tendrán en cuenta los efectos de las deformaciones térmicas y solicitaciones mecánicas a que pueda estar sometida la tubería, debiendo adoptarse los dispositivos de compensación, amarre y arriostramiento que sean precisos con el fin de garantizar le seguridad y estabilidad de la obra.

3.3 Protección contra la corrosión externa.

3.3.1 Canalizaciones de acero.

3.3.1.1 Las canalizaciones enterradas deberán estar protegidas contra la corrosión externa mediante un revestimiento continuo a base de brea de hulla, betún de petróleo, materias plásticas u otros materiales de forma que la resistencia eléctrica, adherencia al metal, impermeabilidad al aire y al agua, resistencia a los agentes químicos del suelo, plasticidad y resistencia mecánica, satisfagan las condiciones a las que se verá sometida la canalización.

Inmediatamente antes de ser enterrada la canalización se comprobará el buen estado del revestimiento mediante un detector de rigidez dieléctrica por salto de chispa tarado a 10 kV como mínimo.

3.3.1.2 En los puntos de la red en los que se usen vainas o tubos de protección metálicos y éstos no se aislen del suelo, se asegurará un perfecto aislamiento eléctrico entre la canalización y dicha vaina, o se incluirá ésta en el sistema de protección catódica.

3.3.1.3 Las partes de canalización aéreas se protegerán contra la corrosión externa por medio de pintura, metalizado u otro sistema apropiado.

3.3.1.4 Como complemento del revestimiento externo todas las canalizaciones enterradas irán provistas de un sistema de protección catódica, salvo que se demuestre que no es necesario con un estudio de agresividad del terreno, o que el tramo de acero sea inferior a 10 metros, o que cuando la canalización se realiza en otro material se utilice un tramo de acero para el cruce de una calle u obstáculo similar. La protección catódica deberá garantizar un potencial entre la canalización y el suelo que, medido respecto al electrodo de referencia cobre-sulfato de cobre sea igual o inferior a ‒0,85 V. Dicho potencial será ‒0,95 V como máximo cuando haya riesgo de corrosión por bacterias sulfatorreductoras.

3.3.1.5 En aquellos casos en que existan corrientes vagabundas, ya sea por proximidad a líneas férreas u otras causas, deberán adoptarse medidas especiales para la protección catódica de la canalización, según las exigencias de cada caso.

Cuando las corrientes vagabundas puedan provocar variaciones en el potencial de la protección, el potencial podrá alcanzar valores mayores que los indicados en el punto 3.3.1.4, sin limitación de valor, para puntas casi instantáneas, durante un tiempo máximo de un minuto y valores máximos de hasta ‒0,50 V durante un tiempo máximo de cinco minutos, siempre que la duración total acumulada de estas puntas en veinticuatro horas no sobrepase una hora.

3.3.2 Canalizaciones de cobre.

Cuando las características del terreno lo exijan, las canalizaciones de cobre enterradas deberán protegerse de la corrosión externa mediante un revestimiento u otro procedimiento adecuado.

4. MATERIALES

En las canalizaciones de gas objeto de la presente Instrucción se podrán utilizar los siguientes materiales.

4.1 Tubos.

4.1.1 Acero estirado sin soldadura o acero soldado longitudinal o helicoidalmente.

Para el cálculo de los espesores de la tubería se estará a lo dispuesto en la norma UNE 60 309 y en lo referente a la fabricación, pruebas y control de la misma, se seguirán las especificaciones establecidas en las normas UNE, ISO, EN u otra de reconocido prestigio (API, DIN).

El fabricante de los tubos deberá emitir para cada partida, unos certificados en los que conste:

a)

Calidad del material, incluyendo sus características mecánicas.

b)

Procedimiento de fabricación y, en caso de ser tubos soldados, normas de aceptación de las soldaduras.

c)

Controles y ensayos realizados por el fabricante con objeto de garantizar una calidad adecuada al uso requerido en el ámbito de esta Instrucción.

4.1.2 Cobre.

Para la utilización de tubo estirado de cobre, sin soldadura, se estará a lo dispuesto en la norma UNE 37 141.

El espesor mínimo del tubo en cualquier caso será, de 1 milímetro, para instalaciones aéreas, y de 1,5 milímetros, para instalaciones enterradas.

Los tubos de cobre se unirán mediante soldadura (preferiblemente capilar) de punto de fusión superior a 650 °C.

El fabricante de tubos deberá emitir, para cada partida, unos certificados en los que conste:

a)

Calidad del material, incluyendo sus características mecánicas.

b)

Dimensiones y tolerancias según UNE 37 141.

c)

Controles y ensayos realizados por el fabricante con objeto de garantizar una calidad adecuada al uso requerido en el ámbito de esta Instrucción.

4.1.3 Polietileno.

Para la determinación del polímero, así como para el cálculo de los espesores de los tubos y para la fabricación, prueba y control de los mismos, se seguirán las especificaciones establecidas en la norma UNE 53 333, u otra norma de reconocido prestigio (ISO, ANSI, B 31.8, ASTM D 2.513).

Dadas las características de este material:

‒ No debe emplearse el polietileno a la intemperie ni en aquellos lugares cuya temperatura pueda sobrepasar los 50 °C.

‒ Debe vigilarse especialmente que los tubos no reciban, con ocasión de su transporte o de su tendido, golpes contra cuerpos con aristas vivas.

‒ Debe almacenarse protegiéndolo de los rayos solares, cuando en su composición no contenga algún producto que lo proteja de los efectos perjudiciales de los mismos.

El fabricante de los tubos deberá emitir para cada partida, unos certificados en los que conste.

A) Que los tubos cumplen con las especificaciones adoptadas.

B) Controles y ensayos realizados por el fabricante con objeto de garantizar una calidad adecuada al uso requerido en el ámbito de esta Instrucción.

4.1.4 Fundición dúctil y fundición gris (sólo para combustibles gaseosos de la 1.ª y 2.ª familias).

Para el cálculo de los espesores de los tubos y para la fabricación, prueba y control de los mismos, se seguirán las especificaciones establecidas en las normas UNE, ISO o EN correspondientes a estos materiales, u otra norma de reconocido prestigio. El espesor de los tubos de función gris, expresado en milímetros no será en ningún caso menor de

siendo DN el diámetro nominal expresado en milímetros.

El fabricante de los tubos deberá emitir para cada partida unos certificados análogos a los indicados en el punto 4.1.1.

4.1.5 Fibrocemento (sólo para combustibles gaseosos de la 1.ª y 2.ª familias).

Para la fabricación, prueba y control de los tubos se seguirán las especificaciones de la norma UNE 88.203.

Los tubos utilizados deben ser de las siguientes clases:

Clase de 10 bar para diámetros Ø ≥ 200 mm.

Clase de 20 bar para diámetros Ø < 200 mm.

El fabricante de los tubos deberá extender unos certificados en los que conste haber realizado con resultados satisfactorios los ensayos de estanquidad, rotura por presión hidráulica interior, rotura por aplastamiento transversal y rotura por flexión longitudinal, tal como señala la norma UNE 88.203.

4.2 Accesorios y elementos auxiliares.

4.2.1 Los accesorios (piezas de forma, bridas u otros) elementos auxiliares (válvulas, filtros. sifones, dispositivos de limitación de presión u otros) de las canalizaciones, deberán cumplir las normas UNE, ISO, EN u otras de reconocido prestigio o deberán haber sido convenientemente ensayados por la Empresa suministradora o por Entidad de reconocida competencia. En todos los casos, los ensayos mencionados deberán garantizar la seguridad y operatividad de los accesorios y de los elementos auxiliares.

4.3 Otros materiales.

4.3.1 Con carácter provisional podrán emplearse otros materiales siempre que se solicite expresamente al Ente Autonómico y se justifique que dichos materiales reunen unas condiciones técnicas y de seguridad similares a las establecidas en esta Instrucción. Para su empleo generalizado necesitarán la autorización del Ministerio de Industria y Energía.

4.3.2 En reparaciones de redes ya existentes se podrán utilizar materiales de la misma naturaleza de los materiales de que está construida la canalización.

4.3.3 Los elastómeros utilizados en juntas de estanquidad en contacto directo con el gas deberán ser los apropiados al tipo de gas y cumplimentar la norma UNE 53 591 u otra de reconocido prestigio.

5. CONSTRUCCIÓN

5.1 La vigilancia y control de la colocación de los tubos, la realización de las uniones y los ensayos y pruebas a ejecutar, los hará el propio distribuidor de gas o una Empresa especialista designada por el mismo.

5.2 La empresa que ejecute la instalación de los elementos que constituyen la canalización deberá disponer del equipo y del personal especializado para la correcta realización de los trabajos.

5.3 Debe comprobarse en obra, después del transporte y antes de su colocación, el buen estado de los tubos, de su revestimiento, de los accesorios y de los elementos de unión, así como la ausencia de cuerpos extraños.

5.4 El fondo de la zanja se preparará de forma que el tubo tenga un soporte firme, continuo y exento de materiales que puedan dañar la tubería o su protección.

5.5 Durante la instalación de la canalización se tomarán precauciones especiales para no perturbar el buen funcionamiento de las redes de drenaje o de cualquier otra instalación subterránea cercana a la canalización de gas.

5.6 En caso de gas húmedo, la canalización deberá tener una pendiente de 5 milímetros/metro, al objeto de permitir la recogida de eventuales condensados en las zonas bajas de la misma.

5.7 En la colocación en zanja de la tubería de polietileno se tomarán las debidas precauciones que permitan la absorción de las dilataciones a fin de evitar sobretensiones perjudiciales por variaciones térmicas.

5.8 Las uniones de los tubos de las canalizaciones entre sí y entre éstos y sus accesorios, deberán hacerse de acuerdo con los materiales en contacto, mediante bridas, piezas especialmente diseñadas para ello, o empleando la correspondiente técnica de soldadura en frío o caliente. En las uniones con elementos auxiliares se podrán utilizar además de los tipos de unión anteriormente especificados, las uniones roscadas. En todo caso debe asegurarse la estanquidad de las uniones no soldadas mediante juntas compresibles o deformables de materiales no atacables por el gas.

5.9 Las uniones deben ser realizadas únicamente por personal cualificado y la realización de las soldaduras, en las canalizaciones de acero, deberá confiarse a soldadores calificados por el CENIM (Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas) o por una Entidad colaboradora para la aplicación de la Reglamentación sobre Gases Combustibles, tras superar las correspondientes pruebas de capacitación según norma UNE 14 042 u otra de reconocido prestigio.

5.10 Las uniones de los tubos de polietileno entre sí se harán normalmente por soldadura y las de estos a accesorios, a elementos auxiliares o a tubos metálicos, se harán mediante soldadura o sistemas apropiados.

5.11 En las canalizaciones de polietileno, las válvulas deberán inmovilizarse a fin de evitar que se trasmitan a los tubos los esfuerzos producidos al maniobrarlas.

5.12 Todas las partes accesibles de la canalización deberán ser resistentes a la manipulación por personal ajeno a la compañía operadora y en su defecto deberán disponer de la correspondiente protección.

6. PRUEBAS EN OBRA

6.1 Antes de su puesta en servicio, las canalizaciones serán sometidas a una prueba de estanquidad por medio de agua, aire o gas a una presión afectiva de 1 bar durante por lo menos una hora a partir del momento en que se alcance esta presión y siempre que la estanquidad de las juntas pueda ser verificada con agua jabonosa u otro método apropiado. Si la estanquidad de las juntas no puede ser controlada, la prueba deberá prolongarse hasta un mínimo de seis horas.

6.2 Los elementos que constituyen la unión entre el tramo ensayado y la canalización en servicio, serán verificados con agua jabonosa u otro sistema apropiado, a la presión de servicio. Asimismo se seguirá igual procedimiento para la comprobación de las eventuales reparaciones.

7. PUESTA EN SERVICIO

Cuando se proceda al llenado de gas de la canalización se hará de manera que se evite la formación de mezcla aire-gas comprendida entre los límites de inflamabilidad del gas. Para ello la introducción del gas en la extremidad de la canalización se efectuará a una velocidad que reduzca el riesgo de mezcla inflamable en la zona de contacto o se separarán ambos fluidos con un tapón de gas inerte o pistón de purga.

8. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

8.1 Disposiciones generales.

8.1.1 La Compañía operadora dispondrá de los medios necesarios que permitan realizar la explotación y aplicará los criterios de operación y mantenimiento de acuerdo con las disposiciones de esta Instrucción, que resulten adecuados desde el punto de vista de la seguridad y de la continuidad del suministro.

8.1.2 Con el fin de garantizar la seguridad y continuidad del suministro en las canalizaciones, la Compañía operadora de las mismas organizará un servicio de entretenimiento permanente que disponga del personal y material necesarios de acuerdo con la frecuencia y tipo de incidentes que se presentan normalmente, para intervenir urgentemente en caso de incidentes y efectuar con la menor demora posible las eventuales reparaciones.

8.2 Intervenciones en las canalizaciones.

8.2.1 Las secciones de canalización que como consecuencia de las revisiones realizadas o por otra causa se conozca que se hayan deteriorado y por ello convertido en inseguras, deberán repararse, reemplazarse, poner fuera de servicio u operarse a una presión de servicio correspondiente a un escalón inferior de presión de prueba.

8.2.2 Las fugas detectadas se clasificarán según su importancia en: Fugas de intervención urgente, fugas de intervención programada y fugas de vigilancia de progresión.

8.2.3 La Compañía operadora tomará medidas temporales en caso de fugas, imperfección o daño que comprometa al necesario servicio de la canalización, si no fuera posible realizar una reparación definitiva en el momento de conocer el fallo. Tan pronto como sea posible, la Compañía operadora realizará la correspondiente reparación definitiva.

8.2.4 Las intervenciones en las canalizaciones se efectuarán con personal especializado en el tipo de operación a realizar.

8.2.5 En caso de que por razones de operación en la red, emergencia u otra causa debiera interrumpirse el suministro de gas, la Compañía operadora avisará al abonado de esta eventualidad con la máxima diligencia posible, siendo los medios usuales para estos avisos:

a)

Aviso escrito colocado en lugar visible de las accesos a viviendas, si el número de los abonados afectados fuera reducido.

b)

Aviso mediante sistemas de megafonía.

c)

Aviso en medios de comunicación tales como periódico o radio si las circunstancias no aconsejaran utilizar los anteriores procedimientos.

Para la reanudación del servicio se tomarán las siguientes medidas:

1.ª Aviso a los abonados, de idéntica forma que en el caso de interrupción del suministro.

2.ª Purga de la red por sus extremos principales si la presión relativa ha descendido a cero y existe probabilidad de haberse formado mezcla explosiva.

8.2.6 Cuando por terceros pretendan efectuarse en las inmediaciones de una canalización de gas, trabajos que puedan afectar a la misma, al modificar el entorno que le sirve de apoyo y/o protección lo pondrán en conocimiento de la Compañía operadora. En caso de desacuerdo entre la Compañía operadora y la que vaya a efectuar los trabajos, lo pondrán en conocimiento del organismo competente del Ente Autonómico que resolverá.

8.2.7 Cuando se proceda al vaciado de gas de una canalización se tomarán similares precauciones a las señaladas en el punto 7.

8.3 Central de avisos.

La Compañía operadora establecerá, como mínimo una central atendida permanentemente, a fin de recibir los avisos, tanto de personal propio como ajeno, relativos a anomalías, fugas o incidentes en la canalización. A tal efecto notificará a entidades públicas (Ayuntamiento, policía, bomberos) y a los usuarios el teléfono de aviso de la Compañía y establecerá medidas divulgatorias para el público en general.

8.4 Archivo.

Se actualizarán y mantendrán en archivo por la Compañía operadora, durante el período de explotación, los datos necesarios relativos a:

– Planos de situación de las canalizaciones y características principales de éstas.

Asimismo se mantendrán en archivo los resultados de las cuatro últimas pruebas periódicas, especificadas en el punto 9.

9. PRUEBAS PERIÓDICAS

9.1 La Compañía operadora de las canalizaciones controlará periódicamente y por lo menos una vez al mes, el valor de la presión del gas en sus redes.

9.2 La Compañía operadora, controlará la estanquidad de la red, por lo menos una vez cada dos años en el interior de los núcleos urbanos y cada cuatro fuera de ellos, con un detector de ionización de llama u otro sistema igualmente eficaz.

9.3 El control de la protección catódica implicará el control del potencial de la canalización con respecto al suelo con periodicidad anual, y la revisión de los aparatos de protección cada tres meses (comprobación de funcionamiento).

9.4 Se controlará cada tres años, como mínimo, el estado superficial de todas las partes aéreas de las canalizaciones, reparando la protección contra la corrosión atmosférica en caso necesario.

NOTA:

Se entenderá por Compañía operadora la persona física o jurídica, titular de la autorización Administrativa de la instalación.

Se añade por el apartado 2 de la Orden de 26 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28962

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 23 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-16660

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIG-5.5. Canalizaciones de gas en baja presión

1. OBJETO

La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar canalizaciones de gas para presiones menores de 0,05 bar.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de la presente Instrucción se aplicarán a las canalizaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones y transformaciones de las ya existentes que cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:

a)

Que el gas canalizado esté incluido en alguna de las familias a que se refiere la norma UNE 60 002.

b)

Que la presión máxima de servicio efectiva sea menor o igual a 0,05 bar.

La presente Instrucción no se aplicará a las instalaciones complementarias de la canalización ni a las acometidas e instalaciones receptoras, que quedan reglamentadas por sus correspondientes Instrucciones Técnicas, salvo lo que en aquéllas se indique ser de aplicación.

3. PROYECTO

3.1 Disposiciones generales de las canalizaciones.

3.1.1 Las canalizaciones irán enterradas, excepto en los casos enumerados en el punto 3.2.7.

3.2 Profundidad de enterramiento y protección.

3.2.1 La profundidad de enterramiento de las canalizaciones deberá ser, por lo menos, igual a 0,50 metros, medidos entre la generatriz superior de la canalización y la superficie del terreno, excepto para tubería de fundición gris y fibrocemento, que deberá ser de 0,60 metros.

Bajo las vías férreas, la profundidad de enterramiento será, por lo menos, de un metro.

3.2.2 Cuando la canalización esté situada en el interior de una vaina de protección, la profundidad de enterramiento debe medirse a partir de la generatriz superior de la vaina.

3.2.3 Cuando la canalización se sitúe enterrada y próxima a otras obras o conducciones subterráneas, deberá disponerse, entre las partes más cercanas de las dos instalaciones, de una distancia, como mínimo, igual a:

0,10 metros en los puntos de cruce.

0,20 metros en recorridos paralelos.

Siempre que sea posible, deberán aumentarse estas distancias y sobre todo en obras de importancia, de manera que se reduzcan, para ambas obras, los riesgos inherentes a la ejecución de trabajos de reparación y mantenimiento en la obra vecina.

3.2.4 Cuando, por razones justificadas, no puedan respetarse las profundidades señaladas en los puntos 3.2.1 y 3.2.2 y la tubería no haya sido calculada para resistir los esfuerzos mecánicos exteriores a que se encontrará sometida, deberán interponerse entre la tubería y la superficie del terreno losas de hormigón o planchas metálicas que reduzcan las cargas sobre la tubería a valores equivalentes a los de la profundidad inicialmente prevista.

Cuando, por causas justificadas, no puedan mantenerse las distancias mínimas entre servicios que se fijan en el punto 3.2.3, deberán interponerse entre ambos servicios pantallas de fibrocemento, material cerámico, goma, amianto, plástico u otro material de similares características mecánicas y dieléctricas.

3.2.5 Cuando la tubería atraviese espacios huecos deberá colocarse ésta en el interior de una vaina de protección con sus correspondientes ventilaciones, salvo que esté asegurada una perfecta ventilación en función de la estructura del hueco y la densidad del gas.

En el interior de la vaina sólo se permitirán uniones soldadas.

3.2.6 Se colocará un sistema adecuado de indicación de la existencia de una tubería de gas enterrada. Esta indicación se colocará a una distancia comprendida entre 20 y 30 centímetros por encima de la tubería de gas, y deberá cubrir, al menos, el diámetro de la tubería.

3.2.7 En las zonas susceptibles de verse afectadas por movimientos del terreno o corrimientos del suelo, en el cruce de obstáculos hidrográficos, así como para franquear obras de fábrica (diques, puentes) u otros casos similares, las canalizaciones podrán instalarse al aire libre (canalizaciones aéreas).

Asimismo las tuberías metálicas cuyo diámetro nominal no exceda de 50 milímetros podrán instalarse aéreas, fijadas a las edificaciones.

3.2.8 En las canalizaciones aéreas se tendrán en cuenta los efectos de las deformaciones térmicas y solicitaciones mecánicas a que pueda estar sometida la tubería, debiendo adoptarse los dispositivos de compensación, amarre y arriostramiento que sean precisos con el fin de garantizar la seguridad y estabilidad de la obra.

3.3 Protección contra la corrosión externa.

3.3.1 Canalizaciones de acero.

3.3.1.1 Las canalizaciones enterradas deberán estar protegidas contra la corrosión externa mediante un revestimiento continuo a base de brea de hulla, betún de petróleo, materias plásticas u otros materiales, de forma que la resistencia eléctrica, adherencia al metal, impermeabilidad al aire y al agua, resistencia a los agentes químicos del suelo, plasticidad y resistencia mecánica satisfagan las condiciones a las que se verá sometida la canalización.

Inmediatamente antes de ser enterrada la canalización, se comprobará el buen estado del revestimiento, mediante un detector de rigidez dieléctrica por salto de chispa tarado a 10 kV, como mínimo.

3.3.1.2 En los puntos de la red en los que se usen vainas o tubos de protección metálicos y éstos no se aíslen del suelo, se asegurará un perfecto aislamiento eléctrico entre la canalización y dicha vaina, o se incluirá ésta en el sistema de protección catódica.

3.3.1.3 Las partes de canalización aéreas se protegerán contra la corrosión externa por medio de pintura, metalizado u otro sistema apropiado.

3.3.1.4 La protección catódica se aplicará a las canalizaciones de acero enterradas cuando las condiciones del terreno lo exijan. Su finalidad será asegurar un potencial entre la canalización y el suelo que, medido respecto al electrodo de referencia de cobre-sulfato de cobre, sea igual o inferior a -0,85 voltios. Dicho potencial será de -0,95 voltios como máximo, cuando haya riesgo de corrosión por bacterias sulfatorreductoras.

3.3.1.5 En aquellos casos en que existan corrientes vagabundas, ya sea por proximidad a líneas férreas u otras causas, deberán adoptarse medidas especiales para la protección catódica de la canalización, según las exigencias de cada caso.

Cuando las corrientes vagabundas puedan provocar variaciones en el potencial de la protección, el potencial podrá alcanzar valores mayores que los indicados en el punto 3.3.1.4, sin limitación de valor, para puntas casi instantáneas, durante un tiempo máximo de un minuto, y valores máximos de hasta ‒0,50 V durante un tiempo máximo de cinco minutos, siempre que la duración total acumulada de estas puntas en veinticuatro horas no sobrepase una hora.

3.3.2 Canalizaciones de cobre.

Cuando las características del terreno lo exijan, las canalizaciones de cobre enterradas deberán protegerse de la corrosión externa mediante un revestimiento u otro procedimiento adecuado.

4. MATERIALES

En las canalizaciones de gas objeto de la presente Instrucción se podrán utilizar los siguientes materiales:

4.1 Tubos.

4.1.1 Acero estirado sin soldadura o acero soldado longitudinal o helicoidalmente.

Para el cálculo de los espesores de la tubería se estará a lo dispuesto en la norma UNE 60 309, y en lo referente a la fabricación, prueba y control de la misma, se seguirán las especificaciones establecidas en las normas UNE, ISO, EN u otra de reconocido prestigio (API, DIN).

El fabricante de los tubos deberá emitir para cada partida unos certificados, en los que conste:

a)

Calidad del material, incluyendo sus características mecánicas.

b)

Procedimiento de fabricación y, en caso de ser tubos soldados, normas de aceptación de las soldaduras.

c)

Controles y ensayos realizados por el fabricante con objeto de garantizar una calidad adecuada al uso requerido en el ámbito de esta Instrucción.

4.1.2 Cobre.

Para la utilización de tubo estirado de cobre, sin soldadura, se estará a lo dispuesto en la norma UNE 37 141.

El espesor mínimo del tubo en cualquier caso será de 1 mm para instalaciones aéreas y de 1,5 mm para instalaciones enterradas. Los tubos de cobre se unirán mediante soldadura (preferiblemente capilar) de punto de fusión superior a 650 °C.

El fabricante de tubos deberá emitir para cada partida unos certificados, en los que conste:

a)

Calidad del material, incluyendo sus características mecánicas.

b)

Dimensiones y tolerancias según UNE 37 141.

c)

Controles y ensayos realizados por el fabricante con objeto de garantizar una calidad adecuada al uso requerido en el ámbito de esta Instrucción.

4.1.3 Polietileno.

Para la determinación del polímero así como para el cálculo de los espesores de los tubos y para la fabricación, prueba y control de las mismas, se seguirán las especificaciones establecidas en la norma UNE 53 333 u otra norma de reconocido prestigio (ISO, ANSI, B 31.8, ASTM D 2.513).

Dadas las características de este material:

‒ No debe emplearse el polietileno a la intemperie ni en aquellos lugares cuya temperatura pueda sobrepasar los 50 °C.

‒ Debe vigilarse especialmente que los tubos no reciban, con ocasión de su transporte o de su tendido, golpes contra cuerpos con aristas vivas.

‒ Debe almacenarse protegiéndolo de los rayos solares, cuando en su composición no contenga algún producto que lo proteja de los efectos perjudiciales de los mismos.

El fabricante de los tubos deberá emitir para cada partida unos certificados, en los que conste:

A) Que los tubos cumplen con las especificaciones adoptadas.

B) Controles y ensayos realizados por el fabricante con objeto de garantizar una calidad adecuada al uso requerido en el ámbito de esta Instrucción.

4.1.4 Fundición dúctil y fundición gris (sólo para combustibles gaseosos de las 1.ª y 2.ª familias).

Para el cálculo de los espesores de los tubos y para la fabricación, prueba y control de los mismos, se seguirán las especificaciones establecidas en las normas UNE, ISO o EN correspondientes a estos materiales u otra norma de reconocido prestigio. El espesor de los tubos de fundición gris, expresado en milímetros, no será en ningún caso menor de

siendo DN el diámetro nominal expresado en milímetros.

El fabricante de los tubos deberá emitir para cada partida unos certificados análogos a los indicados en el punto 4.1.1.

4.1.5 Fibrocemento (sólo para combustibles gaseosos de las 1.ª y 2.ª familias).

Para la fabricación, prueba y control de los tubos se seguirán las especificaciones de la norma UNE 88.203.

Los tubos utilizados deben ser de las siguientes clases:

Clase de 10 bar para diámetros Ø ≥ 200 mm.

Clase de 20 bar para diámetros Ø < 200 mm.

El fabricante de los tubos deberá extender unos certificados en los que conste haber realizado con resultados satisfactorios los ensayos de estanquidad, rotura por presión hidráulica interior, rotura por aplastamiento transversal y rotura por flexión longitudinal, tal como señala la norma UNE 88.203.

4.1.6 PVC (sólo para combustibles gaseosos de las 1.ª y 2.ª familias).

Para la fabricación, prueba y control de los tubos de PVC rígido se seguirán las especificaciones establecidas en las normas UNE 53. 163 o ISO 2703. El espesor de los tubos será el correspondiente a la serie Q de las citadas normas.

Para la fabricación, prueba y control de los tubos de PVC modificado se seguirán las especificaciones establecidas en la norma ISO/DIS 6993 o sus correspondientes normas UNE. El espesor de los tubos será el correspondiente a la serie A de la citada norma.

Dadas las características de este material:

‒ No debe emplearse en aquellos lugares cuya temperatura pueda sobrepasar los 50 °C, ni a la intemperie.

‒ Debe cuidarse que los tubos no reciban con ocasión de su transporte o de su tendido golpes contra cuerpos con aristas vivas.

‒ Deben almacenarse protegiéndolos de los rayos solares.

El fabricante de los tubos deberá emitir para cada partida unos certificados, en los que conste:

A) Que los tubos cumplen con las especificaciones correspondientes.

B) Para el PVC.

PVC rígido:

Haber realizado con resultados satisfactorios los ensayos que señala la norma UNE 53 163 o ISO 2703 y de acuerdo con las normas ISO 2505, ISO/R 1167, ISO 3127 e ISO 2507 o sus correspondientes normas UNE.

PVC modificado:

Haber realizado con resultados satisfactorios los ensayos que señala la norma ISO/DIS 6993 o sus correspondientes normas UNE.

4.2 Accesorios y elementos auxiliares.

4.2.1 Los accesorios (piezas de forma, bridas u otros) elementos auxiliares (válvulas, filtros, sifones, dispositivos de limitación de presión u otros) de las canalizaciones, deberán cumplir las normas UNE, ISO, EN u otras de reconocido prestigio o deberán haber sido convenientemente ensayados por la Empresa suministradora o por Entidad de reconocida competencia. En todos los casos, los ensayos mencionados deberán garantizar la seguridad operativa de los accesorios y de los elementos auxiliares.

4.3 Otros materiales.

4.3.1 Con carácter provisional podrán emplearse otros materiales siempre que se solicite expresamente al Ente Autonómico y se justifique que dichos materiales reúnen unas condiciones técnicas y de seguridad similares a las establecidas en esta Instrucción. Para su empleo generalizado precisarán la autorización del Ministerio de Industria y Energía.

4.3.2 En reparaciones de redes ya existentes se podrán utilizar materiales de la misma naturaleza de los materiales de que está construida la canalización.

4.3.3 Los elastómeros utilizados en juntas de estanquidad en contacto directo con el gas deberán ser los apropiados al tipo de gas y cumplimentar la norma UNE 53 591 u otra de reconocido prestigio.

5. CONSTRUCCIÓN

5.1 La vigilancia y control de la colocación de los tubos, la realización de las uniones y los ensayos y pruebas a ejecutar los hará el propio distribuidor de gas o una Empresa especialista designada por el mismo.

5.2 La Empresa que ejecute la instalación de los elementos que constituyen la canalización deberá disponer del equipo y del personal especializado para la correcta realización de los trabajos.

5.3. Debe comprobarse en obra, después del transporte y antes de su colocación, el buen estado de los tubos, de su revestimiento, de los accesorios y de los elementos de unión, así como la ausencia de cuerpos extraños.

5.4 El fondo de la zanja se preparará de forma que el tubo tenga un soporte firme, continuo y exento de materiales que puedan dañar la tubería o su protección.

5.5 Durante la instalación de la canalización se tomarán precauciones especiales para no perturbar el buen funcionamiento de las redes de drenaje o de cualquier otra instalación subterránea cercana a la canalización de gas.

5.6 En caso de gas húmedo, la canalización deberá tener una pendiente de 5 mm/m, al objeto de permitir la recogida de eventuales condensados en las zonas bajas de la misma.

5.7 En la colocación en zanja de la tubería de polietileno se tomarán las debidas precauciones que permitan la absorción de las dilataciones, a fin de evitar sobretensiones perjudiciales por variaciones térmicas.

5.8 Las uniones de los tubos de las canalizaciones entre sí, y entre éstos y sus accesorios, deberán hacerse de acuerdo con los materiales en contacto, mediante bridas, piezas especialmente diseñadas para ello o empleando la correspondiente técnica de soldadura en frío o caliente. En las uniones con elementos auxiliares se podrán utilizar además de los tipos de unión anteriormente especificados, las uniones roscadas. En todo caso debe asegurarse la estanquidad de las uniones no soldadas mediante juntas compresibles o deformables de materiales no atacables por el gas.

5.9 Las uniones deben ser realizadas únicamente por personal cualificado y la realización de las soldaduras, en las canalizaciones de acero, deberá confiarse a soldadores calificados por el CENIM (Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas) o por una Entidad colaboradora para la aplicación de la Reglamentación sobre Gases Combustibles, tras superar las correspondientes pruebas de capacitación según norma UNE 14 042 u otra de reconocido prestigio.

5.10 Las uniones de los tubos de polietileno entre sí se harán normalmente por soldadura, y las de éstos a accesorios, a elementos auxiliares o a tubos metálicos se harán mediante soldadura o sistemas apropiados.

5.11 En las canalizaciones de polietileno, las válvulas deberán inmovilizarse a fin de evitar que se transmitan a los tubos los esfuerzos producidos al maniobrarlas.

5.12 Todas las partes accesibles de la canalización deberán ser resistentes a la manipulación por personal ajeno a la Compañía operadora y, en su defecto, deberán disponer de la correspondiente protección.

6. PRUEBAS EN OBRA

6.1 Antes de su puesta en servicio, las canalizaciones serán sometidas a una prueba de estanquidad por medio de agua, aire o gas a una presión efectiva de 1 bar durante por lo menos una hora a partir del momento en que alcance esta presión. En el caso de que esta prueba no pudiera realizarse deberá procederse a una prueba con gas a la presión de servicio, pero comprobando todas las juntas con agua jabonosa u otro sistema adecuado.

6.2 Los elementos que constituyen la unión entre el tramo ensayado y la canalización en servicio serán verificados con agua jabonosa u otro sistema apropiado, a la presión de servicio. Asimismo se seguirá igual procedimiento para la comprobación de las eventuales reparaciones.

7. PUESTA EN SERVICIO

Cuando se proceda al llenado de gas de la canalización se hará de manera que se evite la formación de mezcla de aire-gas comprendida entre los límites de inflamabilidad del gas. Para ello la introducción del gas en la extremidad de la canalización se efectuará a una velocidad que reduzca el riesgo de mezcla inflamable en la zona de contacto o se separarán ambos fluidos con un tapón de gas inerte o pistón de purga.

8. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

8.1 Disposiciones generales.

8.1.1 La Compañía operadora dispondrá de los medios necesarios que permitan realizar la explotación y aplicará los criterios de operación y mantenimiento de acuerdo con las disposiciones de esta Instrucción, que resulten adecuados desde el punto de vista de la seguridad y de la continuidad del suministro.

8.1.2 Con el fin de garantizar la seguridad y continuidad del suministro en las canalizaciones, la Compañía operadora de las mismas organizará un servicio de entretenimiento permanente que disponga del personal y material necesarios de acuerdo con la frecuencia y tipo de incidentes que se presentan normalmente para intervenir urgentemente en caso de incidentes y efectuar con la menor demora posible las eventuales reparaciones.

8.2 Intervenciones en las canalizaciones.

8.2.1 Las secciones de canalización que como consecuencia de las revisiones realizadas o por otra causa se conozca que se hayan deteriorado y por ello convertido en inseguras deberán repararse, reemplazarse, poner fuera de servicio u operarse a menor presión de servicio.

8.2.2 Las fugas detectadas se clasificarán según su importancia en: Fugas de intervención urgente, fugas de intervención programada y fugas de vigilancia de progresión.

8.2.3 La Compañía operadora tomará medidas temporales en caso de fugas, imperfección o daño que comprometa al necesario servicio de la canalización si no fuera posible realizar una reparación definitiva en el momento de conocer el fallo. Tan pronto como sea posible, la Compañía operadora realizará la correspondiente reparación definitiva.

8.2.4 Las intervenciones en las canalizaciones se efectuarán con personal especializado en el tipo de operación a realizar.

8.2.5 En caso de que por razones de operación en la red, emergencia u otra causa debiera interrumpirse el suministro de gas, la Compañía operadora avisará al abonado de esta eventualidad con la máxima diligencia posible, siendo los medios usuales para estos avisos:

a)

Aviso escrito colocado en lugar visible de los accesos a viviendas, si el número de los abonados afectados fuera reducido.

b)

Aviso mediante sistemas de megafonía.

c)

Aviso en medios de comunicación, tales como periódico o radio, si las circunstancias no aconsejaran utilizar los anteriores procedimientos.

Para la reanudación del servicio se tomarán las siguientes medidas:

1.ª Aviso a los abonados, de idéntica forma que en el caso de interrupción del suministro.

2.ª Purga de la red por sus extremos principales si la presión relativa ha descendido a cero y existe probabilidad de haberse formado mezcla explosiva.

8.2.6 Cuando por terceros pretendan efectuarse en las inmediaciones de una canalización de gas trabajos que puedan afectar a la misma al modificar el entorno que le sirve de apoyo y/o protección lo pondrán en conocimiento de la Compañía operadora. En caso de desacuerdo entre la Compañía operadora y la que vaya a efectuar los trabajos, lo pondrán en conocimiento del organismo competente del Ente Autonómico que resolverá.

8.2.7 Cuando se proceda al vaciado de gas de una canalización se tomarán similares precauciones a las señaladas en el punto 7.

8.3 Central de avisos.

La Compañía operadora establecerá, como mínimo una central atendida permanentemente, a fin de recibir los avisos, tanto de personal propio como ajeno, relativos a anomalías, fugas o incidentes en la canalización. A tal efecto notificará a entidades públicas (Ayuntamiento, policía, bomberos» y a los usuarios el teléfono de aviso de la Compañía y establecerá medidas divulgatorias para el público en general.

8.4 Archivo.

Se actualizarán y mantendrán en archivo por la Compañía operadora, durante el período de explotación, los datos necesarios relativos a:

‒ Planos de situación de las canalizaciones y características principales de estas.

Asimismo se mantendrán en archivo los resultados de las cuatro últimas pruebas periódicas, especificadas en el punto 9.

9. PRUEBAS PERIÓDICAS

9.1 La Compañía operadora de las canalizaciones controlará periódicamente y por lo menos una vez al mes, el valor de la presión del gas en sus redes.

9.2 La Compañía operadora, controlará la estanquidad de la red, por lo menos una vez cada dos años en el interior de los núcleos urbanos y cada cuatro fuera de ellos, con un detector de ionización de llama u otro sistema igualmente eficaz.

9.3 El control de la protección catódica implicará el control del potencial de la canalización con respecto al suelo con periodicidad anual, y la revisión de los aparatos de protección cada tres meses (comprobación de funcionamiento).

9.4 Se controlará cada tres años, como mínimo, el estado superficial de todas las partes aéreas de las canalizaciones, reparando la protección contra la corrosión atmosférica en caso necesario.

Nota:

Se entenderá por Compañía operadora la persona física o jurídica, titular de la autorización Administrativa de la instalación.

Se modifica el apartado 3.3.1.4, en la redacción dada a la Orden de 26 de octubre de 1983, por el anexo de la Orden de 6 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-16659

Se añade por el apartado 2 de la Orden de 26 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28962

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 23 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-16660

INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIG-6.1. Acometidas de gas en alta presión

1. OBJETO

La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar las acometidas de gas en alta presión.

Esta Instrucción establece los requisitos técnicos y las medidas de seguridad específicos, que complementan lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIG-5.1, e ITC-MIG-5.2.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de la presente Instrucción se aplicarán a las acometidas de nueva construcción, así como a las ampliaciones y transformaciones de las existentes, que cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:

a)

Que el gas canalizado esté incluido en alguna de las familias a que se refiere la norma UNE 60 002.

b)

Que la presión máxima de servicio efectiva sea superior a 4 bar.

3. GENERALIDADES

A efectos de esta Instrucción se entiende por acometida la parte de canalización comprendida entre la red de distribución y la llave general de acometida, incluida ésta, que corta el paso de gas a la instalación receptora del o de los usuarios.

Consta de toma de acometida, tubería (incluidos accesorios y elementos auxiliares), llave general de acometida y dispositivo aislante.

A efectos de esta Instrucción se entiende por llave general de acometida el dispositivo de corte situado próximo o en el muro del edificio o límite de la propiedad. Debe ser accesible desde el exterior e identificable.

4. REQUISITOS TÉCNICOS

4.1 Requisitos generales.

Las acometidas en alta presión deberán cumplir las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIG-5.1, e ITC-MIG-5.2, según la presión máxima de servicio, además de los requisitos específicos indicados en la presente Instrucción.

4.2 Requisitos específicos.

4.2.1 Las acometidas a que se refiere la presente Instrucción deberán disponer de:

– Una llave general de acometida a situar en las proximidades o en el límite del edificio o de la propiedad de los abonados que permita la interrupción del flujo de gas combustible hacia la instalación receptora de los abonados.

– Un dispositivo aislante que separe eléctricamente la acometida, de la instalación receptora de los abonados.

– Un dispositivo de corte a instalar en la toma de acometida, que permita interrumpir el paso de gas hacia la acometida, cuando la longitud de ésta sea superior a 150 metros.

4.2.2 Cuando el gas distribuido pueda producir condensaciones, la tubería de acometida se instalará con una pendiente mínima de 5 mm/m., descendente hacia la red de distribución o, de no ser esto posible, hacia dispositivos adecuados de evacuación de dichos condensados.

4.2.3 La toma de acometida se realizará, preferentemente, en un plano perpendicular al eje de la canalización de la que deriva.

Se procurará que la acometida sea lo más corta posible en función de las condiciones y uso del terreno a atravesar.

4.2.4 Sobre red de acero, la toma de acometida deberá ser también de acero.

Sobre red en carga, la toma de acometida deberá realizarse mediante dispositivos de toma en carga y por personal entrenado y experimentado.

Sobre red sin gas, la toma de acometida se realizará mediante tes, accesorios de derivación o mediante injerto, reforzando, en este último caso, la zona de unión de acuerdo con la norma ANSI B 31.8 u otra de reconocido prestigio.

4.2.5 La llave general de acometida y el dispositivo de corte a que se refiere el punto 4.2.1, deberán situarse convenientemente señalizados, pudiendo instalarse aéreos, en arqueta, o enterrados, debiendo estar debidamente apoyados a fin de conservar su alineación con las secciones adyacentes de conducción, incluso en caso de asentamiento. Se ubicarán en lugares de fácil acceso a fin de reducir al mínimo el tiempo de maniobra, y se protegerán adecuadamente de daños y manipulación por personal no autorizado. El mecanismo de accionamiento para la apertura y cierre de los mismos será fácilmente accesible al personal autorizado.

NOTA: Se entenderá por compañía operadora la persona física o jurídica, titular de la autorización Administrativa de la instalación.

Se añade por el apartado 2 de la Orden de 26 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28962

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIG-6.2. Acometidas de gas en media y baja presión

1. OBJETO

La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar las acometidas de gas en media y baja presión.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de la presente Instrucción se aplicarán a las acometidas de nueva construcción, así como a las ampliaciones y transformaciones de las existentes que cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:

a)

Que el gas canalizado esté incluido en alguna de las familias a que se refiere la norma UNE 60 002.

b)

Que la presión máxima de servicio efectiva sea igual o inferior a 4 bar.

3. GENERALIDADES

A efectos de esta instrucción, se entiende por acometida la parte de canalización comprendida entre la red de distribución pública y la llave general de acometida, incluida ésta, que corta el paso de gas a la instalación receptora del o de los usuarios.

Consta de toma de acometida, tubería (incluidos accesorios y elementos auxiliares), llave general de acometida y dispositivo aislante, si existe.

A efectos de esta instrucción, se entiende por llave general de acometida el dispositivo de corte situado próximo o en el muro del edificio o límite de la propiedad. Debe ser accesible desde el exterior de la propiedad e identificable.

4. MATERIALES

4.1 Tubos.

Los materiales contemplados en las Instrucciones Técnicas de redes, correspondientes a la presión máxima de servicio de la acometida se autorizan para su utilización en acometidas, en las mismas condiciones establecidas en las citadas Instrucciones Técnicas.

También en las acometidas enterradas, en baja presión para gases de la primera y segunda familia, se podrá utilizar plomo dulce según norma UNE 37.202-78 y refinado al 99,9 por 100. Cuando la profundidad de enterramiento de la tubería de plomo lo requiera deberá protegerse ésta con un dispositivo adecuado: capa o cajetín de ladrillos, funda de material resistente u otro sistema similar.

4.2 Tomás de acometida.

La toma de acometida deberá ajustarse a una norma de reconocido prestigio que defina sus principales características, así como las pruebas a que debe someterse o deberá haber sido convenientemente ensayada y autorizada por la Empresa suministradora. En todos los casos, los ensayos mencionados deberán garantizar la seguridad y la operatividad del dispositivo.

Sobre red de acero, en general, la toma de acometida será también de acero. Las tomas de acometida se realizarán mediante tes, accesorios de derivación, injertos o soldando directamente la acometida al tubo sin dispositivo de toma en carga.

Sobre red de fundición, la toma de acometida se realizará mediante collarín de toma con estanquidad por elastómero sintético, una te intercalada u otro sistema similar. Si el diámetro interior de la acometida es igual o menor a un tercio del diámetro del tubo, se podrá realizar la toma de acometida mediante racor roscado directamente sobre el tubo de fundición. En fundición dúctil, la toma de acometida podrá también realizarse por soldadura.

Sobre red de fibrocemento, la toma de acometida se realizará mediante collarín de toma con estanquidad por elastómero sintético, una te intercalada u otro sistema similar. Si el diámetro del tubo de fibrocemento es igual o mayor a 200 milímetros, se podrán realizar las tomas de acometida, de diámetro igual o menor a 50 milímetros, mediante racor roscado directamente sobre el tubo de la red.

Sobre red de plástico, la toma de acometida se realizará empleando accesorios o materiales cuya unión sea compatible con los tubos de plástico de la red.

Sobre red de cobre, la toma de acometida se realizará por medio de una te intercalada o un dispositivo de toma en carga.

Cuando la toma en carga se realice en media presión, deberán utilizarse dispositivos específicos de toma en carga.

5. CONSTRUCCIÓN

5.1 Condiciones generales.

El eje de la acometida deberá estar preferentemente en un plano perpendicular al eje de la canalización de la que deriva, así como al muro del edificio o al límite de la propiedad.

Las acometidas irán normalmente enterradas, admitiéndose aéreas y fijadas a las edificaciones para tuberías metálicas cuyo diámetro nominal no exceda de 50 mm. Las excepciones a esta norma precisarán autorización de los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.

Todas las partes de la acometida situadas a una altura inferior a 2,5 metros que no sean de acero deberán disponer de una protección mecánica contra la agresión o manipulación exterior.

Si la red de gas dispone de protección catódica y la acometida es metálica deberá colocarse un dispositivo aislante en la acometida.

Cuando el gas distribuido pueda producir condensaciones, la tubería de acometida se instalará con una pendiente mínima de 5 mm/m, descendente hacia la red de distribución o, de no ser esto posible, hacia dispositivos adecuados de evacuación de dichos condensados.

Las tomas de acometida en carga únicamente serán realizadas por personal entrenado y experimentado.

5.2 Uniones entre tubos.

Los tubos de acero se unirán, en general, mediante soldadura eléctrica. Se admite la soldadura con soplete oxiacetilénico para la unión entre sí de tubos de diámetro nominal igual o inferior a 50 mm.

Los tubos de fundición se unirán mediante bridas o juntas con estanquidad por elastómetro sintético.

Los tubos de fibrocemento se unirán mediante juntas de tipo mecánico con estanquidad por elastómero sintético.

Los tubos de plástico se unirán por fusión térmica o mediante pegamentos adecuados al tipo de material recomendados y garantizados por el fabricante del tubo y siguiendo las normas de aplicación que él mismo facilite.

Los tubos de cobre se unirán mediante soldadura (preferiblemente capilar de punto de fusión superior a 650 °C.

Los tubos de plomo se unirán mediante soldadura o accesorios mecánicos.

Podrán utilizarse, para cualquier tipo de material, uniones mediante bridas, abrazaderas, accesorios mecánicos u otro tipo de accesorios o sistemas especialmente concebidos para ello, siempre que se ajusten a una norma de reconocido prestigio que defina sus principales características, así como las pruebas a que deben someterse o deberán haber sido convenientemente ensayados y autorizados por la Empresa suministradora. En todos los casos los ensayos mencionados deberán garantizar la seguridad y operatividad de la unión.

Cuando la unión se realice entre materiales metálicos diferentes entre sí se deberán prevenir en su caso, los efectos de la eventual formación de pilas galvánicas.

Se procurará que el número de uniones sea el mínimo posible.

La unión entre la tubería de acometida y la toma de acometida se hará por soldadura (en frío o caliente), roscado con elastómero de estanquidad, bridas o accesorios mecánicos, según sea los materiales en contacto o los accesorios empleados.

5.3 Llave general de acometida.

La llave general de acometida deberá situarse en un lugar identificable y ser accesible desde el exterior. Se podrá instalar en arqueta o enterrada y se protegerá adecuadamente de daños y manipulación por personal no autorizado. El mecanismo de accionamiento para la apertura y cierre será fácilmente accesible al personal autorizado.

La llave general de acometida estará situada próxima al muro del edificio o límite de la propiedad.

Como llave general de acometida se utilizará un dispositivo de corte que se ajuste a una norma de reconocido prestigio que defina sus principales características, así como las pruebas a que debe someterse, o deberá haber sido convenientemente ensayada y autorizada por la Empresa suministradora. En todos los casos los ensayos mencionados deberán garantizar su seguridad y operatividad. Sus características de estanquidad responderán por lo menos a la norma UNE 19.679.

6. PRUEBAS EN OBRA

Antes de su puesta en servicio las acometidas se someterán a las pruebas establecidas en el punto 6 de las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIG-5.3, ITC-MIG-5.4 ó ITCMIG-5.5, según la presión máxima de servicio de la acometida.

Cuando se puedan comprobar todas las juntas de la acometida con agua jabonosa u otro sistema apropiado, se admitirá realizar la prueba de estanquidad con gas a la presión de servicio, comprobando todas las juntas.

7. PUESTA EN SERVICIO

Cuando se proceda al llenado de gas de la acometida se hará de manera que se evite la formación de mezcla aire-gas comprendida entre los límites de inflamabilidad del gas. Para ello la introducción de gas en la extremidad de la acometida se efectuará a una velocidad que reduzca el riesgo de mezcla inflamable en la zona de contacto o se separarán ambos fluidos con un tapón de gas inerte o pistón de purga.

8. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

8.1 Disposiciones generales

8.1.1 La Compañía operadora dispondrá de los medios necesarios que permitan realizar la explotación y aplicará los criterios de operación y mantenimiento de acuerdo con las disposiciones de esta Instrucción que resulten adecuados desde el punto de vista de la seguridad y de la continuidad del suministro.

8.1.2 Con el fin de garantizar la seguridad y continuidad del suministro en las acometidas, la Compañía operadora de las mismas organizará un servicio de entretenimiento permanente que disponga del personal y material necesarios de acuerdo con la frecuencia y tipo de incidentes que se presentan normalmente para intervenir urgentemente en caso de incidentes y efectuar con la menor demora posible las eventuales reparaciones.

8.2 Intervenciones en las acometidas.

8.2.1 Las acometidas que como consecuencia de las revisiones realizadas u por otra causa se conozca que se hayan deteriorado y por ello convertido en inseguras, deberán repararse, reemplazarse, poner fuera de servicio y operarse a menor presión de servicio.

8.2.2 Las fugas detectadas se clasificarán según su importancia en: Fugas de intervención urgente, fugas de intervención programada y fugas de vigilancia de progresión.

8.2.3 La Compañía operadora tomará medidas temporales en caso de fugas, imperfección o daño que comprometa el necesario servicio de la acometida, si no fuera posible realizar una reparación definitiva en el momento de conocer el fallo. Tan pronto como sea posible, la Compañía operadora realizará la correspondiente reparación definitiva.

8.2.4 Las intervenciones en las acometidas se efectuarán con personal especializado en el tipo de operación a realizar.

8.2.5 En caso de que por razones de operación en la acometida, emergencia u otra causa debiera interrumpirse el suministro de gas, la compañía operadora avisará al abonado de esta eventualidad con la máxima diligencia posible, utilizando como mínimo el aviso escrito colocado en lugar visible de los accesos a viviendas.

Para la reanudación del servicio se avisará a los abonados de idéntica forma.

8.2.6 Cuando por terceros pretendan efectuarse en las inmediaciones de una acometida de gas trabajos que puedan afectar a la misma al modificar el entorno que le sirve de apoyo y/o protección lo pondrán en conocimiento de la compañía operadora.

En caso de desacuerdo entre la compañía operadora y la que vaya a efectuar los trabajos lo pondrán en conocimiento del organismo competente del Ente Autonómico, que resolverá.

9. PRUEBAS PERIÓDICAS

9.1 La compañía operadora, controlará la estanquidad de las acometidas por lo menos una vez cada dos años en el interior de los núcleos urbanos y cada cuatro fuera de ellos, con un detector de ionización de llama u otro sistema igualmente eficaz.

Controlará cada tres años, como mínimo, el estado superficial de todas las partes aéreas de las acometidas, reparando la protección contra la corrosión atmosférica en caso necesario.

NOTA: Se entenderá por compañía operadora la persona física o jurídica, titular de la autorización Administrativa de la instalación.

Se modifica el apartado 3, en la redacción dada a la Orden de 26 de octubre de 1983, por el anexo de la Orden de 6 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-16659

Se añade por el apartado 2 de la Orden de 26 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28962

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 23 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-16660

INSTRUCCION MIG-R.5.1.1

(Derogada).

Se deroga por el apartado 3 de la Orden de 26 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28962

Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en BOE núm. 39 de 14 de febrero de 1975. Ref. BOE-A-1975-3219

ANEXO

(Derogado).

Se deroga por el apartado 3 de la Orden de 26 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28962

Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en BOE núm. 39 de 14 de febrero de 1975. Ref. BOE-A-1975-3219

INSTRUCCION MIG-R.5.1.2

(Derogada).

Se deroga por el apartado 3 de la Orden de 26 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28962

Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en BOE núm. 39 de 14 de febrero de 1975. Ref. BOE-A-1975-3219

INSTRUCCION MIG-R.5.1.3

(Derogada).

Se deroga por el apartado 3 de la Orden de 26 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28962

Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en BOE núm. 39 de 14 de febrero de 1975. Ref. BOE-A-1975-3219

INSTRUCCION MIG-R.5.1.4

(Derogada).

Se deroga por el apartado 3 de la Orden de 26 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28962

Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en BOE núm. 39 de 14 de febrero de 1975. Ref. BOE-A-1975-3219

INSTRUCCION MIG-R.6

(Derogada).

Se deroga por el apartado 3 de la Orden de 26 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28962

INSTRUCCION MIG-R.7.1

Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada superiores a 16 bar

1. INTRODUCCION

La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar las estaciones de regulación y/o medida instaladas en las conducciones de gas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

Esta Instrucción está de acuerdo con la Norma de Seguridad para las Estaciones de Compresión, Regulación y/o Medida de las Redes de Gas, redactadas por la Unión Internacional de la Industria del Gas, a petición del Comité del Gas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y aprobada por el mismo en su 18 Sesión, en noviembre de 1971.

2. GENERALIDADES

2.1 Esta Instrucción se aplicará a las estaciones de regulación y/o medida de nueva construcción, destinadas a funcionar a una presión de entrada superior a 16 bar.

2.2 El proyecto, construcción y explotación de estaciones de regulación y/o medida debe realizarse conforme a la técnica más depurada del momento, tratando en particular de garantizar:

– La seguridad de las personas.

– La seguridad de las inmediaciones de la estación.

2.3 La presente Instrucción se refiere exclusivamente a las recomendaciones y medidas que hacen referencia a las técnicas concretas de la industria del gas, con vistas a la seguridad de las personas y de los bienes afectados.

2.4 Los programas establecidos por cada Empresa suministradora, para la explotación y el mantenimiento de las estaciones de regulación y/o medida, deben incluir como mínimo:

– La inspección y prueba periódica de las válvulas de seguridad.

– La inspección y prueba periódica del equipo contra incendios.

– La inspección del estado de conservación de todos los elementos de la estación frente a la corrosión.

La periodicidad de esas inspecciones y pruebas será, como mínimo, anual.

Este programa deberá modificarse cada vez que la experiencia adquirida en la explotación así lo aconseje o las modificaciones de la explotación de las instalaciones lo exija.

3. ESTACIONES DE REGULACION Y/O MEDIDA

3.1 Disposición de las estaciones.

Las estaciones de regulación y/o medida objeto de esta Instrucción, pueden instalarse al aire libre, en locales cerrados a nivel del suelo o bajo tierra.

Las estaciones al aire libre, en el caso de estar situadas en zonas accesibles al público, deberán estar rodeadas por un muro o cerca metálica de una altura mínima de 1,80 metros. Las distancias entre cualquier elemento de la estación y el cercado o muro deberá ser por lo menos de dos metros.

Si la estación está situada en lugar que pertenece a la Empresa explotadora y no es accesible al público, deberá mantenerse alrededor de la estación una zona libre de dos metros de ancho, no debiéndose situar ningún material combustible en dicha zona.

Si la estación está situada en un local cerrado, solamente deberá instalarse en el mismo el equipo necesario para el propio funcionamiento de la estación.

Con el fin de evitar la formación de atmósferas explosivas por acumulación accidental de gas, los locales donde estén ubicadas las estaciones de regulación y/o medida, deberán poseer entrada y salida independientes de aire de ventilación.

3.2 Dispositivos para la puesta fuera de servicio.

Todas las canalizaciones que llegan o salen de la estación de regulación y/o medida deben poder ser aisladas desde el exterior de la estación y a una distancia de seguridad de la misma.

3.3 Todas las canalizaciones de las estaciones de regulación y/o medida y las piezas de unión que vayan a las canalizaciones principales, serán de acero y las tensiones transversales debidas a la presión interna, no excederán del 55 por 100 del límite elástico en función del espesor mínimo especificado para el material.

Las pequeñas conducciones de instrumentación, regulación y control podrán ser de materiales diferentes al acero, si garantizan un nivel de seguridad análogo al mencionado anteriormente.

Estos materiales deberán estar de acuerdo con alguna norma de reconocido prestigio tales como UNE, DIN, ISO, CEN, ASTM y otras aceptadas por la Administración española en base a los criterios de seguridad equivalente.

3.4 Pruebas de las canalizaciones de gas.

En general, se deberá realizar una prueba hidráulica a una presión 1,3 veces la presión máxima de servicio.

Si no se pudiera realizar la prueba hidráulica, se efectuará el ensayo con aire o gas a una presión, como mínimo, 1,1 veces la presión máxima de servicio.

Los aparatos o accesorios que no puedan ser probados en obra, deberán haber sido probados en fábrica a una presión igual o superior a la citada.

3.5 Canalizaciones diversas.

Todas las tuberías que no sean las principales de gas (en general, las de unión a instrumentos de maniobra y control), deberán proyectarse, instalarse y ensayarse de forma que su nivel de seguridad sea análogo al del resto de la instalación y provistas de válvulas de bloqueo que permitan el mantenimiento de los instrumentos sin interrupciones en el suministro.

3.6 Control de corrosión y sobrepresión.

Las canalizaciones de acero instaladas al aire en el interior de las estaciones deberán protegerse de los agentes atmosféricos, mediante pintura, metalización u otro procedimiento apropiado. Si el gas es corrosivo deberá emplearse material capaz de resistir la acción del gas o proteger el interior de los tubos. Una vez instalada y puesta en servicio la estación, deberá revisarse periódicamente, por lo menos una vez al año, el estado de las protecciones contra la corrosión.

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