Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
Toda estación de regulación y/o medida deberá ir provista de dispositivos de seguridad, para prevenir la elevación de la presión de explotación a lo largo de la canalización en caso de fallo del regulador de presión.
3.7 Evacuación de los productos líquidos.
Deberán instalarse separadores adecuados de líquidos cuando la presencia de vapores condensables o arrastres de productos líquidos sean previsibles bajo las condiciones de presión y temperatura consideradas, y en cantidades que pudiesen entorpecer el buen funcionamiento de los reguladores, los contadores y los dispositivos de seguridad.
3.8 Evacuación del polvo.
Deberán instalarse filtros adecuados cuando existe la posibilidad de acumulación de polvo en cantidades que pudieran entorpecer el funcionamiento correcto de los reguladores, los contadores o los dispositivos de seguridad.
3.9 Prevención de la formación de hielo o hidrato.
Cuando exista la posibilidad de formación de hielo o hidrato, deberán disponerse dispositivos de recalentamiento del gas y anti-hielo u otras medidas apropiadas. En el caso que sean usados intercambiadores de calor para la calefacción del gas, deberá tenerse especial atención en impedir la penetración de gas en el circuito del dispositivo de calefacción.
3.10 Zonas de acceso reglamentado.
Se prohibirá fumar en todas las zonas de las estaciones de regulación y/o medida en las que una posible fuga de gas constituya un riesgo de incendio o de explosión. Estas zonas y los accesos reglamentados, deberán estar debidamente señalizados.
3.11 Instalación eléctrica.
Todo el sistema eléctrico situado en el interior de la zona clasificada con riesgo de explosión cumplirá lo establecido en la instrucción MI-BT-026 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Para evitar la formación de chispas por electricidad estática, se unirán a tierra todas las partes metálicas de la estación debiéndose aislar eléctricamente de las canalizaciones de entrada y salida de la misma, a fin de no perturbar la protección catódica de la red.
Se modifica el título y los apartados 2.1, 3.3 y 3.11 por el apartado 1 y anexo de la Orden de 29 de mayo de 1998. Ref. BOE-A-1998-13740
INSTRUCCION MIG-R.7.2
Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada hasta 16 bar
1. INTRODUCCION
La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar las estaciones de regulación y/o medida entre redes de gas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.
2. GENERALIDADES
2.1 Esta Instrucción se aplicará a las estaciones de regulación y/o medida de nueva construcción, destinadas a funcionar a una presión de entrada hasta 16 bar.
2.2 El proyecto, construcción y explotación de estaciones de regulación y/o medida debe realizarse conforme a la técnica más depurada del momento, tratando en particular de garantizar:
– La seguridad de las personas.
– La seguridad de las inmediaciones de la estación.
2.3 La presente Instrucción se refiere exclusivamente a las recomendaciones y medidas que hacen referencia a las técnicas concretas de la industria del gas, con vistas a la seguridad de las personas y de los bienes afectados.
2.4 Los programas establecidos por cada Empresa suministradora, para la explotación y el mantenimiento de las estaciones de regulación y/o medida alimentadas por redes de media o alta presión, deben incluir, como mínimo:
– La inspección y prueba periódica de las válvulas de seguridad.
– La inspección periódica del estado de conservación de todos los elementos de la estación frente a la corrosión.
La periodicidad de esas inspecciones y pruebas será, como mínimo, anual.
Este programa deberá modificarse cada vez que la experiencia adquirida en la explotación así lo aconseje o las modificaciones de la explotación de las instalaciones lo exija.
2.5 Al proyectar las estaciones objeto de esta Instrucción, deberá tenerse en cuenta la eventual necesidad de dotarlas de:
– Sistema de filtrado de gas.
– Sistema de seguridad contra sobrepresiones a la salida de la estación.
– Ventilación.
3. ESTACIONES DE REGULACION Y/O MEDIDA
3.1 Disposición de las estaciones.
Las estaciones de regulación y/o medida objeto de esta Instrucción pueden instalarse al aire libre, en locales o armarios cerrados a nivel del suelo o bajo tierra.
Las estaciones al aire libre, en el caso de estar situadas en zonas accesibles al público, deberán estar rodeadas por un muro o cerca metálica de una altura mínima de 1,80 metros.
En una estación al aire libre, la distancia entre cualquier elemento de la estación y el cercado o muro deberá ser, por lo menos, de dos metros.
Si la estación está situada en lugar que pertenece a la Empresa explotadora y no es accesible al público, deberá mantenerse alrededor de la estación una zona libre de dos metros de ancho, no debiéndose situar ningún material combustible en dicha zona.
Si la estación está situada en un local cerrado, solamente deberá instalarse en el mismo el equipo necesario para el propio funcionamiento de la estación.
Con el fin de evitar la formación de atmósferas explosivas por acumulación accidental de gas, los locales donde estén ubicadas las estaciones de regulación y/o medida deberán poseer entrada y salida independientes de aire de ventilación.
3.2 Sistema de seguridad contra sobrepresiones a la salida de una estación reguladora.
Con el fin de evitar sobrepresiones a la salida de una estación reguladora cuando la presión de entrada sea superior a 100 mbar se dispondrá de un sistema de seguridad que límite las consecuencias de esta eventualidad.
Cuando para ello se use válvula de seguridad con descarga a la atmósfera se dispondrá un sistema de evacuación del gas que evite posibles daños a personas o cosas que se hallen en las proximidades de la estación.
3.3 Dispositivos para la puesta fuera de servicio.
Todas las canalizaciones que lleguen o salgan de la estación de regulación y/o medida y cuya presión de servicio sea superior a la de utilización, deberán ir provistas de un sistema de corte.
3.4 Pruebas y ensayos.
En las estaciones de regulación y/o medida alimentadas a alta presión, se deberá realizar una prueba hidráulica a una presión 1,3 veces la presión máxima de servicio, en aquellas partes del circuito de alta presión que sea posible. Se efectuarán ensayos no destructivos del 100 por 100 de las uniones soldadas. Los aparatos o accesorios que no puedan ser probados en obra deberán haber sido probados en fábrica a una presión igual o superior a la citada.
En las estaciones de regulación y/o medida alimentadas a media presión se probará con agua, gas o aire, a una presión de 1,5 veces la presión máxima de servicio, aquellas partes del circuito de media presión que sea posible.
En los lugares en que no sea posible efectuar las pruebas indicadas, se efectuará un ensayo con aire o gas a una presión, como mínimo, 1,1 veces la presión máxima de servicio.
La parte de baja presión deberá ser probada con aire a un bar o con gas a baja presión, comprobando la estanquidad con agua jabonosa u otro sistema adecuado.
3.5 Control de corrosión.
Las canalizaciones de acero instaladas al aire en el interior de las estaciones deberán protegerse de los agentes atmosféricos mediante pintura, metalización u otro procedimiento apropiado. Si el gas es corrosivo deberá emplearse material capaz de resistir la acción del gas o proteger el interior de los tubos. Una vez instalada y puesta en servicio la estación, deberá revisarse periódicamente, por lo menos una vez al año, el estado de las protecciones contra la corrosión.
3.6 Evacuación de los productos líquidos.
Deberán instalarse separadores adecuados de líquidos cuando la presencia de vapores condensables o arrastres de productos líquidos sean previsibles bajo las condiciones de presión y temperatura consideradas, y en cantidades que pudiesen entorpecer el buen funcionamiento de los reguladores, los contadores o los dispositivos de seguridad.
3.7 Zonas de acceso reglamentado.
Se prohibirá fumar en todas las zonas de las estaciones de regulación y/o medida en las que una posible fuga de gas constituya un riesgo de incendio o de explosión. Estas zonas y los accesos reglamentarios deberán estar debidamente señalizados.
3.8 Instalación eléctrica.
Todo el sistema eléctrico situado en el interior de la zona clasificada con riesgo de explosión cumplirá lo establecido en la instrucción MI-BT-026 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Para evitar la formación de chispas por electricidad estática, se unirán a tierra todas las partes metálicas de la estación, debiéndose aislar eléctricamente de las canalizaciones de entrada y salida de la misma, a fin de no perturbar la protección catódica de la red.
Se modifica el título y los apartados 2.1, 3.2 y 3.8 por el apartado 1 y anexo de la Orden de 29 de mayo de 1998. Ref. BOE-A-1998-13740
INSTRUCCION MIG-R.8
Estaciones de compresión
1. INTRODUCCION
La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar las estaciones de compresión de gas instaladas en las conducciones da gas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.
Esta Instrucción está de acuerdo con la Norma de Seguridad para las Estaciones de Compresión, Regulación y/o Medida de las Redes de Gas, redactadas por la Unión Internacional de la Industria del Gas, a petición del Comité del Gas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y aprobada por el mismo en su 18.ª Sesión, en noviembre de 1971.
2. GENERALIDADES
2.1 Esta Instrucción se aplicará a las estaciones de compresión que formen parte de una red principal de conducción da gas.
2.2 El proyecto, construcción y explotación de estaciones de compresión debe realizarse conforme a la técnica más depurada del momento, tratando en particular de garantizar:
– La seguridad de las personas.
– La seguridad de las inmediaciones de la estación.
2.3 La presente Instrucción se refiere exclusivamente a las recomendaciones y medidas que hacen referencia a las técnicas concretas de la industria del gas, con vistas a la seguridad de las personas y de los bienes afectados.
2.4 Los programas establecidos por cada Empresa suministradora, para la explotación y el mantenimiento de las estaciones de compresión, deben incluir como mínimo:
– La inspección y prueba periódica de las válvulas de seguridad.
– La inspección y prueba periódica del equipo contra incendios.
– La inspección del estado de conservación de todos los elementos de la estación frente a la corrosión.
La periodicidad de esas inspecciones y pruebas será, como mínimo, anual.
Este programa deberá modificarse cada vez que la experiencia adquirida en la explotación así lo aconseje o las modificaciones de la explotación de las instalaciones lo exija.
3. ESTACIONES DE COMPRESION
3.1 Disposición de las estaciones de compresión.
El lugar de emplazamiento de las estaciones de compresión se elegirá de forma que sean fácilmente accesibles.
Se deberán prever alrededor de los elementos a presión de la estación de compresión, calles o un espacio mínimo de 2 metros libres, para permitir el desplazamiento del equipo de lucha contra incendios.
Las estaciones de compresión deberán estar suficientemente alejadas de las propiedades vecinas que no estén bajo control de la Empresa explotadora (o separadas por un muro cortafuegos) con objeto de reducir al mínimo los riesgos de propagación a la estación de un incendio que pueda producirse en la propiedad vecina. Si la presión de salida del gas en la estación es superior a 12 bares, dicha distancia será como mínimo de 5 metros, de los cuales 2 han de estar libres por lo señalado en el párrafo anterior y en los otros 3 no deben depositarse materias inflamables.
3.2 Construcción del edificio de la estación de compresión.
El edificio de la estación de compresión que albergue canalizaciones de gas o aparatos que contengan gas, será construido con materiales incombustibles y deberá disponer de, como mínimo, dos salidas de seguridad para cada zona de explotación, para los sótanos si los hubiera, y para todo pasillo de circulación o plataforma situados a 3 o más metros de altura.
Los pasillos individuales de acceso a las máquinas no precisarán las dos salidas.
La distancia máxima entre cualquier punto de la zona de servicio y una salida de socorro no debe sobrepasar los 25 metros, medidos a lo largo del eje de los corredores o de los pasillos de acceso a las máquinas.
Estas salidas de socorro dispondrán de puertas libres de todo obstáculo y situadas de tal forma que ofrezcan la adecuada posibilidad de salida hacia una zona que ofrezca toda seguridad. Las cerraduras y las empuñaduras de las puertas deben poder ser fácilmente abiertas sin llave desde el interior. Todas las puertas sobre eje apoyadas en muro exterior se abrirán hacia el exterior.
3.3 Ventilación de la estación.
Con el fin de evitar la formación de atmósferas explosivas por acumulación accidental de gas, los locales donde estén ubicadas las estaciones de compresión deberán estar bien ventiladas, disponiendo de entrada y salida independientes de aire de ventilación.
3.4 Zonas cercadas.
Toda cerca que pueda impedir la salida de personas de una estación de compresión de gas en caso de urgencia, estará provista de, por lo menos, dos puertas. Estas puertas estarán proyectadas y situadas de forma que ofrezcan posibilidad de salida hacia una zona de seguridad. Las puertas de este tipo situadas a 60 metros o menos de un edificio y/o de una instalación de una estación de compresión en la que pueda producirse una situación de emergencia, no se cerrarán con llave o deberán poder abrirse desde el interior sin necesidad de ella.
3.5 Identificación de las válvulas y de las canalizaciones.
Las válvulas previstas para los casos de urgencia, así como los controles instalados, se identificarán con la ayuda de marcas distintivas. Las canalizaciones de gas importantes se identificarán con la ayuda de señales o de colores convencionales que indiquen su función.
3.6 Evacuación de líquidos.
Cuando sea previsible la presencia en el gas de vapores condensables o de otros productos en cantidades suficientes y de forma que puedan licuarse bajo las presiones y temperaturas de explotación previstas, el conducto de aspiración de cada etapa (o hacia cada unidad, en el caso de compresores centrífugos) se protegerá por medio de separadores contra el arrastre de líquidos, al compresor.
Cada separador de líquido utilizado con este objeto se equipará con dispositivos accionados manualmente que permitan la evacuación de los líquidos acumulados.
Como alternativa, deberán utilizarse dispositivos automáticos de evacuación de líquidos o dispositivos automáticos de parada de los compresores o alarmas accionadas por exceso de nivel, allí donde puedan producirse los arrastres de líquidos, inclusive en los compresores.
3.7 Especificaciones técnicas para la colocación de las canalizaciones de gas.
Las canalizaciones en la estación de compresión (salvo las de instrumentos, controles, y toma de muestras) que unen los compresores a las canalizaciones principales, incluidas las uniones a estas canalizaciones, se ejecutarán en acero y la tensión transversal calculada, para la presión interna del gas y el espesor de pared mínimo, no deberá sobrepasar el 55 por 100 del límite elástico mínimo especificado del material. Se tendrá en cuenta toda posible reducción de este límite elástico como consecuencia de una elevación de la temperatura de explotación.
3.8 Instalación de las canalizaciones de gas.
Las canalizaciones de gas en las estaciones de compresión cumplirán la Instrucción MIG correspondiente a la presión utilizada.
3.9 Pruebas en las canalizaciones de gas.
Las canalizaciones de gas situadas en el interior de una estación de compresión deberán ser ensayadas después del montaje, de acuerdo con la Instrucción MIG correspondiente a la presión utilizada. Excepcionalmente, los elementos o conjuntos de elementos de canalización en los que no sea posible verificar la prueba después del montaje, pueden ser probados antes de su instalación.
En general, se deberá efectuar una prueba hidráulica después del montaje a una presión, al menos, igual a 1,5 veces la presión máxima de servicio.
Si las circunstancias hicieran imposible la prueba hidráulica, se ejecutará la prueba con aire o con gas a, por lo menos, 1,25 veces la presión máxima de servicio. Durante las pruebas con fluidos gaseosos se cumplirá lo preceptuado sobre ello en el Reglamento de Redes y Acometidas.
3.10 Canalizaciones diversas.
Todas las tuberías que no sean las principales de gas (en general, las de unión a instrumentos de maniobra y control) deberán proyectarse, instalarse y ensayarse de forma que su nivel de seguridad sea análogo al del resto de la instalación, debiendo instalarse válvulas de bloqueo que permitan el mantenimiento de la instrumentación y aparatos de medida sin interrupción del servicio.
3.11 Control de la corrosión.
Las canalizaciones de acero instaladas al aire en el interior de las estaciones, deberán protegerse de los agentes atmosféricos, mediante pintura, metalización u otro procedimiento apropiado. Si el gas es corrosivo, deberá emplearse material capaz de resistir la acción del gas o proteger el interior de los tubos. Una vez instalada y puesta en servicio la estación, deberá revisarse periódicamente, por lo menos una vez al año, el estado de las protecciones contra la corrosión.
3.12 Equipo de la estación de compresión.
Los dispositivos de evacuación de elementos líquidos o sólidos, tales como separadores de líquidos, a menos que estén construidos con tubos y accesorios sin soldadura circular interior, deberán construirse conforme a lo que señala el Reglamento de Recipientes a Presión. Los separadores construidos mediante tubo y accesorios sin soldadura circular interior deberán calcularse de tal forma que la tensión transversal debida a la presión interna y que corresponde al espesor mínimo de la pared no sobrepasa el 55 por 100 del límite elástico mínimo especificado para el material.
Los compresores de aire y los recipientes de almacenamiento de aire deberán construirse y equiparse de conformidad con el Reglamento de Recipientes a Presión.
En el caso de que se prevean acumulaciones de polvo que puedan influir sobre el funcionamiento correcto de la estación de compresión, deberán instalarse filtros separadores. La envoltura de estos filtros deberá realizarse de acuerdo con las reglas estipuladas en el primer párrafo de este apartado. En las zonas en las que exista riesgo de explosión, el material eléctrico, así como los cables, se instalarán de acuerdo con la Reglamentación en vigor para tales casos. Los lugares en que se pueda producir una atmósfera explosiva, deberán equiparse con una iluminación antideflagrante y otra alimentación independiente de socorro que suministre automáticamente la luz necesaria en caso de fallo en la alimentación normal.
3.13 Dispositivos para el paro de urgencia de las estaciones.
Cada estación de compresión se equipará con un dispositivo por medio del cual todo el equipo para la compresión de gas pueda ser puesto fuera de servicio en caso de emergencia.
El dispositivo de paro de urgencia de la estación podrá ser accionado a partir de uno cualquiera de, por lo menos, dos puntos de accionamiento. El emplazamiento de los mismos estará situado fuera de la estación, preferentemente en las proximidades de las puertas de salida instaladas en las cercas, pero a una distancia que no sobrepase los 150 metros a partir de los límites de la estación. Las canalizaciones de purga se conducirán hacia un emplazamiento en el que la evacuación de los condensados no cree un peligro para la estación de compresión o para la zona que la rodea.
La posición de cierre de las válvulas que aíslan la estación de la red, deberá estar claramente señalizada por los indicadores situados sobre las válvulas.
3.14 Paro de las máquinas en caso de exceso de velocidad.
Toda máquina que accione un compresor, con la excepción de los motores eléctricos a inducción o síncronos, deberá estar equipada con un dispositivo automático destinado a provocar el paro de la unidad antes que la velocidad de la máquina de accionamiento o de la máquina accionada sobrepase el máximo de seguridad especificado por los constructores de cada una de ellas.
3.15 Limitación de la presión en las estaciones de compresión.
Deberán instalarse válvulas de seguridad u otros dispositivos de protección adecuados para garantizar que la presión en la red de la estación y en los aparatos no sobrepasará la presión prevista en el proyecto.
Las canalizaciones de purga instaladas para evacuar el gas mediante válvulas de seguridad hacia la atmósfera y las canalizaciones de escape deberán dirigirse hacia lugares en los que el gas pueda evacuar a la atmósfera sin riesgo.
Los órganos de regulación de presión que equipen la red de alimentación de gas de las estaciones de compresión deberán estar provistos de dispositivos de limitación de presión destinados a impedir que la presión en esta red sobrepase, en más de un 10 por 100, la presión máxima de servicio.
3.16 Seguridad durante las reparaciones.
Deberán adoptarse las disposiciones necesarias para impedir la llegada accidental de gas a una máquina mientras se esté realizando sobre la misma o sobre las máquinas accionadas por ella trabajos de mantenimiento.
Igualmente deberán tomarse las disposiciones necesarias para impedir que aire de arranque o gas penetre en las unidades de compresión mientras se están realizando trabajos de mantenimiento sobre estas máquinas o sobre los aparatos accionados por ellas.
3.17 Control del gas destinado a la combustión.
Deberá preverse un dispositivo automático en cada motor a gas, que tendrá como función cortar el paso del gas cuando se pare el motor.
3.18 Fallas en el sistema de refrigeración y de engrase.
Los compresores de gas deberán estar equipados con dispositivos de paro o de alarma destinados a funcionar en el caso de que falle el sistema de refrigeración o de engrase.
3.19 Odorización.
El gas utilizado para necesidades de la propia estación de compresión y que no posea por sí mismo un olor suficiente para alertar en caso de fuga deberá ser odorizado.
3.20 Protección contra el fuego.
Deberán instalarse en la estación dispositivos de detección de atmósfera explosiva adecuados y un sistema de paro, con salida del gas a la atmósfera. Los dispositivos de protección contra el fuego deberán estar de acuerdo con la reglamentación en vigor.
3.21. Almacenamiento de materiales combustibles.
Los materiales inflamables o combustibles almacenados en cantidades que sobrepasen las necesidades de una jornada o aquellos que no sean normalmente utilizados dentro del edificio de compresores, deberán almacenarse en una zona separada o bajo una estructura que se construirá con material incombustible y situada a, por lo menos, cinco metros del edificio de los compresores.
Estará prohibido fumar en todas las zonas de la estación de compresión en las que la posible existencia de una fuga o la presencia de gas constituye un riesgo de incendio o de explosión. Estas zonas y todas las zonas de acceso reglamentado deberán señalizarse claramente con la indicación de «Prohibido fumar». En las zonas en las que se permita fumar, será oportuno señalizarlas mediante una indicación situada en forma bien visible.
Se tomarán las medidas de protección necesarias contra las descargas eléctricas atmosféricas, de acuerdo con las condiciones de emplazamiento y tipo de instalación.
Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en BOE núm. 39 de 14 de febrero de 1975. Ref. BOE-A-1975-3219
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