Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria
Nombrar y separar, en su caso, el personal concertado en las provincias.
Fijar las cuantías de las remuneraciones del personal concertado en las provincias.
Dictar las normas complementarias de las prestaciones establecidas en este Reglamento.
Examen y aprobación, en su caso, del presupuesto general de ingresos y gastos que le someta la Comisión Permanente.
Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria y balance de cada ejercicio anual, elevados por la Comisión Permanente.
Adoptar los acuerdos que procedan sobre distribución o inversiones de fondos, así como lo relativo a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes que integren su patrimonio y, en general, sobre cuantos actos y contratos interesen a la Mutualidad.
Acordar la distribución de excedentes técnicos de cada ejercicio.
Resolver los recursos interpuestos contra acuerdos de la Comisión Permanente o de la propia Junta Nacional.
Conocer las resoluciones dictadas por el Presidente, la Comisión Permanente y el Gerente.
Intervenir sobre las causas por faltas cometidas por cualquier miembro de la Junta Nacional o Provincial, así corno del Asesor general o del Gerente, en el ejercicio de sus respectivas funciones.
Acordar la concesión de prestaciones complementarias y facultativas, así como su establecimiento y reglamentación.
Acordar la forma en que deben cubrirse, con carácter interino hasta la inmediata renovación, las vacantes que se produzcan en los Órganos de gobierno con anterioridad a la extinción del mandato de cada una de ellas.
Estudiar y proponer al Ministerio de Educación y Ciencia la reforma de este Reglamento y del Estatuto de la Mutualidad,
Suspender en sus funciones o destituir a las Juntas Provinciales en los casos de incumplimiento por parte de éstas de las obligaciones que les corresponden, o de atribución de funciones que no le incumban u otros actos u omisiones análogas, que serán apreciados discrecionalmente por el Pleno de la Junta Nacional la que, en su caso, convocará nuevas elecciones, procediéndose, en tanto éstas no se celebren, a la designación de una Comisión Gestora.
Designar Juez para la incoación de expedientes al Asesor general o al Gerente.
Y, en general, todo cuanto afecte al gobierno, dirección o inspección de la Mutualidad.
CAPÍTULO II. De la Comisión Permanente
Art. 124.
La Comisión Permanente de la Mutualidad se reunirá, como mínimo, una vez al mes y cuantas veces convoque el Presidente.
Art. 125.
Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría de votos de las asistentes, siendo precisa la asistencia, cuando menos, de la mitad más uno de los Vocales para que aquéllos tengan validez en primera convocatoria. En segunda convocatoria, cuya sesión podrá celebrarse dentro del mismo día, los acuerdos podrán ser adoptados por mayoría de votos, cualquiera que fuera el número de asistentes.
El Presidente de la Comisión Permanente gozará de voto de calidad.
La Comisión Permanente vendrá obligada a informar a la Junta Nacional sobre el funcionamiento de la Mutualidad y a dar cuenta de sus actuaciones en la primera sesión que aquélla celebre.
De todas las sesiones de la Comisión Permanente se levantarán las correspondientes actas, que serán autorizadas por el Secretario de Actas, con el visto bueno del Presidente de dicha Comisión, remitiendo copia de la misma a todos los Vocales de la Junta Nacional.
Art. 126.
Corresponderá a la Comisión Permanente cuantas funciones delegue en ella la Junta Nacional, y especialmente las siguientes:
1.º Vigilar el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Reglamento y los acuerdos de la propia Comisión y de la Junta Nacional.
2.º Estudiar y proponer a la Junta Nacional la reforma de este Reglamento, si lo estimase necesario.
3.º Proponer a la Junta Nacional la creación o aplicación de prestaciones complementarias y facultativas.
4.º Elevar a la Junta Nacional, con su informe, el presupuesto de ingresos y gastos da administración.
5.º Elevar a la Junta Nacional, con su informe, la Memoria y balance anual de cada ejercicio.
6.º Conocer las resoluciones del Presidente y del Gerente.
7.º Conceder o denegar a los afiliados o beneficiarios las prestaciones, cuyos expedientes le serán sometidos por el Gerente.
8.º Elevar a la Junta Nacional los expedientes de solicitud de prestaciones que crea conveniente someter a su resolución.
9.° Proponer a la Junta Nacional la distribución de excedentes técnicos de cada ejercicio.
Informar los recursos de los mutualistas a la Junta Nacional.
Informar a la Junta Nacional del desarrollo y funcionamiento de le Mutualidad.
Dar cuenta a la Junta Nacional de sus actuaciones en la primera sesión que la misma celebre.
Por último, ejercer las funciones de la competencia de la Junta Nacional, cuando le sean expresamente encomendadas o delegadas por esta.
Art. 127.
En el seno de la Comisión Permanente se constituirá una Comisión de Patronato de los Centros Docentes, que será presidida por el Presidente de aquélla o del Vocal de la misma en quien delegue.
Dicha Comisión de Patronato estará constituida por los Vocales-Visitadores y se integrarán en la misma los Directores de los diferentes Centros. Actuará de Secretario de Actas el Gerente.
Las funciones de esta Comisión de Patronato serán todas las que contribuyan a la mejor organización y funcionamiento de los mencionados Centros docentes, de acuerdo con las directrices señaladas por la Junta Nacional.
CAPÍTULO III. Del Presidente
Art. 128.
Corresponderá al Presidente.
Representar legalmente a la Mutualidad en todos los actos, tanto oficiales como particulares, en que deba intervenir y en toda clase de asuntos administrativos, gubernativos y judiciales; a cuyo efecto, otorgará, en su caso, los poderes y delegaciones que resulten.
Suscribir los contratos, escritos y documentos que hubieran sido autorizados por acuerdo de la Junta Nacional.
Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta Nacional, de su Comisión Permanente y del Consejo Extraordinario, cuando lo estime conveniente.
Aprobar el orden del día de cada sesión.
Expedir los nombramientos de los funcionarios designados por la Junta Nacional y ejecutar su cese.
Inspeccionar, siempre que lo crea oportuno, los servicios y actividades de la Mutualidad, tanto de la Dirección y Servicios Centrales corno do las Juntas Provinciales.
Visar las comunicaciones que tengan su origen en acuerdos de la Junta Nacional celebrada bajo su Presidencia.
Convocar las elecciones para la provisión de cargos de las Juntas Nacionales y Provinciales.
Dirigir los debates y proponer las votaciones que estime conveniente; dirigiendo, con su voto de calidad, en caso de empate.
Cuantas otras atribuciones no estén reservadas a la Junta Nacional o la Comisión Permanente.
Art. 129.
El Presidente podrá delegar sus atribuciones, total o parcialmente, en el Vicepresidente, que actuará, en este caso, con carácter permanente o circunstancial, y en tanto se mantenga la citada delegación.
CAPÍTULO IV. Del Gerente
Art. 130.
El Gerente tendrá a su cargo la dirección administrativa de la Mutualidad, siguiendo las directrices que la Junta Nacional le marque; la inspección de los Servicios Administrativos y la Jefatura del Personal de la Mutualidad.
Art. 131.
Serán funciones del Gerente:
Ejecutar los acuerdos de la Junta Nacional y Comisión Permanente, respondiendo ante dichos Órganos rectores del fiel cumplimiento del Reglamento de la Mutualidad.
Representar a la Mutualidad cuando la representación no la asuma el Presidente de la Junta Nacional, el Vicepresidente, en su caso, o el Vocal en quien la Junta delegue.
Informar a los Órganos rectores de la marcha de la Mutualidad, proponiendo las medidas que estime oportunas.
Estudiar y elevar a la Comisión Permanente la implantación de nuevas prestaciones o, cuando proceda, la mejora de las existentes.
Proponer al Presidente las reuniones de los Órganos de gobierno, cuando lo estime de urgente necesidad.
Inspeccionar, por sí o por delegación, las actuaciones administrativas de las Procuradurías Provinciales de la Mutualidad.
Disponer la incoación de expedientes disciplinarios, acordando, si procede, la suspensión de empleo y sueldo al personal administrativo de la Mutualidad y nombrando, a estos efectos, Juez instructor de estos expedientes.
Informar a la Junta Nacional y a la Comisión Permanente de las resoluciones adoptadas por la urgencia de las cuestiones planteadas.
Todas las atribuciones que sean delegadas en él por la Junta Nacional, Comisión Permanente o Presidente.
Art. 132.
Como Jefe superior administrativo de la Oficina Central, el Gerente tendrá a su cargo:
La organización de las oficinas centrales de la Mutualidad, su funcionamiento y desarrollo, igualmente le corresponde la organización de las oficinas provinciales, en cuanto a su conexión con la Central y al procedimiento administrativo establecido,
Elevar a la Comisión Permanente, para su trámite a la Junta Nacional, los presupuestos generales de ingresos y gastos, previo informe del Asesor general, tanto de la Mutualidad como de los Centros docentes.
Ordenar los pagos correspondientes a la aplicación de los distintas conceptos presupuestarios y los derivados de la concesión de prestaciones y demás beneficios,
Proponer a la Junta Nacional las transferencias necesarias entre los fondos de primas, previo informe del Asesor general.
Informar a la Junta Nacional y Comisión Permanente sobre la inversión de fondos, previo informe del Asesor general.
Someter a la Comisión Permanente, para su informe a la Junta Nacional, la Memoria-balance del ejercicio anterior y proponer la distribución de excedentes.
Autorizar y disponer los desplazamientos del personal administrativo que haya de salir en comisión por necesidades del servicio.
Proponer a la Junta Nacional la reforma de la organización administrativa de la Mutualidad.
Proponer a la Junta Nacional las plantillas de personal y su remuneración y gratificaciones.
Ostentar la Jefatura Superior de los Servicios Administrativos y Técnicos y del personal de todos los Servicios.
Elevar los expedientes de prestaciones a la Comisión Permanente o Junta Nacional.
Art. 133.
El cometido que el Gerente ha de realizar en su aspecto de Jefe de la Inspección será vigilar que todos los Servicios administrativos, tanto centrales como provinciales, desarrollen su función con arreglo a las disposiciones que los regulen. Habrá de corregir cuantos defectos se produzcan en la aplicación de los beneficios que concede el presente Reglamento y esclarecer las anomalías e irregularidades cuya averiguación se le confíe, poniendo en conocimiento de la Comisión Permanente las deficiencias que aprecie en general en la marcha do los Servicios, con propuesta sobre la resolución que proceda.
Art. 134.
Como misión específica, además, el Gerente tendrá a su cargo directamente la propaganda e información de la Mutualidad, de acuerdo con las directrices de la Junta Nacional.
Art. 135.
El Gerente, en sus visitas de inspección, no podrá adoptar acuerdos ejecutivos, a no ser que expresa y concretamente se le haya autorizado para ello o que la extrema gravedad del caso así lo exigiese, debiendo entonces dar cuenta de su resolución, por el medio más rápido, a la Comisión Permanente y Junta Nacional, que habrán de refrendar dichos acuerdos.
CAPÍTULO V. Del Asesor general
Art. 136.
El Asesor general será nombrado por la Junta Nacional mediante concurso de méritos. Dependerá directamente de la Junta Nacional.
Art. 137.
El Asesor general tendrá a su cargo todas las Asesorías que están al servicio de la Mutualidad y le corresponderá el asesoramiento técnico, financiero, económico y general de la Mutualidad.
Art. 138.
Las funciones del Asesor general serán:
Informar sobre la viabilidad del establecimiento de nuevas prestaciones.
Informar los presupuestos generales de ingresos y gastos, tanto de la Mutualidad como de los Centros docentes de la Mutualidad.
Informar sobre las normas que hayan de regular la prestación de asistencia sanitaria.
Informar sobre las transferencias entre los fondos de primas.
Asesorar a la Junta Nacional y Comisión Permanente, asistiendo a las sesiones que éstas celebren, y al Gerente en los asuntos que le someta.
Todas las funciones de asesoría y información técnica, tanto actuarial como financiera, económica, etc., que se le encarguen o que su deber de caución aconseje.
CAPÍTULO VI. De los Vocales de la Junta Nacional
Art. 139.
Serán funciones de los Vocales de la Junta Nacional:
Tomar parte, con voz y voto, en las deliberaciones de dichos Órganos. Formar parte, en su caso, de la Comisión Permanente y desempeñar los cargos que se previenen en el artículo 114.
Igualmente podrán constituirse en Ponencias y asimismo cumplimentarán los estudios, asesoramientos o informes que se les encomiende por la citada Junta Nacional.
Los Vocales representantes de Distritos Universitarios llevarán, dentro de su demarcación, las misiones específicas que les sean encomendadas por la Junta Nacional, previa la aprobación correspondiente, en cada caso, por dicho órgano rector o Comisión Permanente para los desplazamientos a que hubiera lugar dentro de su propio Distrito Universitario.
Las Juntas Provinciales remitirán copia del acta de las sesiones que celebren, tanto ordinarias coma extraordinarias, al .representante de su Distrito Universitario.
Los Vocales nacionales se relacionarán oficialmente con las Juntas Provinciales de sus respectivos Distritos y elevarán a las sesiones plenarias de la Junta Nacional las sugerencias y problemas de su demarcación, si así lo estimasen procedente.
De igual modo podrán informar a las respectivas Juntas Provinciales sobre los asuntos de interés general tratados en sesiones de la Junta Nacional, si así procede, y de un modo especial los relacionados con la provincia afectada de su Distrito.
Art. 140.
Corresponderá al Secretario de Actas de la Junta Nacional:
Actuar como Secretario de la Junta, de su Comisión Permanente y del Consejo Extraordinario, así como de cuantas Comisiones se le designe por aquéllas.
Llevar los libros de actas autorizados con su firma.
Proponer al Presidente la convocatoria y orden del día de las reuniones preceptivas de la Junta Nacional, Comisión Permanente y Consejo Extraordinario.
Firmar los acuerdos de la Junta Nacional, Comisión Permanente y Consejo Extraordinario, para el traslado que corresponda, con el visto bueno del Presidente.
Expedir y autorizar con su firma cuantas certificaciones procedan, con referencia a los libros de actas, acuerdos de los Órganos rectores, etc.
Art. 141.
Los Censores de cuentas de la Junta Nacional serán los Vocales delegados de la misma para ejercer el control y vigilancia en las oficinas centrales en todos los asuntos de tipo económico. Controlarán, fundamentalmente, los ingresos de cuotas ordinarias y extraordinarias, el abono de prestaciones y desarrollo de las actividades de este carácter. Tendrán asimismo a su cargo la comprobación y vigilancia de los presupuestos y el examen de los balances anuales, para lo que les serán sometidos oportunamente, emitiendo los dictámenes que procedan.
Art. 142.
Los Visitadores de Centros docentes tendrán a su cargo la permanente vigilancia del que se haya puesto bajo su tutela, actuando de acuerdo con cuanto se establece en el Reglamento general de dichos Centros y de las normas concretas que puedan recibir de la Junta Nacional o de su Comisión Permanente.
Seccion tercera. De la organización administrativa de las oficinas centrales de la Mutualidad
Art. 143.
El Gerente de la Mutualidad, para el desarrollo de las funciones administrativas encomendadas al mismo, estará asistido por el Asesor general y por un Jefe de Servicios Administrativos.
Art. 144.
Como órgano coordinador de las distintas dependencias de las Oficinas Centrales de la Mutualidad actuará el Jefe de Servicios Administrativos, en directa dependencia del Gerente y con las funciones propias del cargo que se señalan en este Reglamento.
El Jefe de Servicios Administrativos será nombrado por la Junta Nacional, a propuesta del Gerente, cuando sea Jefe de Sección. En caso contrario, la designación se llevará a efecto por la Junta Nacional, la cual podrá convocar el oportuno concurso- oposición.
El Jefe de Servicios Administrativos tendrá a su cargo:
1.° La coordinación de la función de las Oficinas Centrales.
2.° La Subjefatura del Personal de la Mutualidad.
3.° La inspección administrativa de los Centros docentes de la Mutualidad.
4.° Propuesta a la consideración del Gerente de las modificaciones que, con respecto a la mejora del desarrollo administrativo de la Mutualidad, entienda deben adoptarse.
5.° Las funciones que el Gerente pueda delegarle con carácter accidental, así como las gestiones que para el mejor servicio le encomiende.
Art. 145.
Un Reglamento de Régimen Interior, aprobado por los Órganos rectores competentes, regulará toda la normativa por la que se rija el funcionamiento de las Oficinas Centrales de la Mutualidad.
Sección cuarta. De la organización provincial
CAPÍTULO PRIMERO. De las Juntas Provinciales
Art. 146.
Las Juntas Provinciales estarán constituidas por seis Maestros nacionales, un Catedrático o Profesor de Escuela Normal, un Inspector de Enseñanza Primaria, un Director de Colegio Nacional y el Jefe provincial o Servicio Español del Magisterio o persona en quien delegue.
Con excepción del representante del Servicio Español del Magisterio, los componentes de las Juntas Provinciales se designarán por elección directa de los mutualistas del estamento correspondiente, que se encuentren en servicio activo en la provincia y en plenitud de derechos como afiliados a la Mutualidad.
El plazo de vigencia del mandato para los que fuesen elegidos, así como el de renovación, será igual al establecido para los miembros de la Junta Nacional.
Art. 147.
La Junta Nacional dictará las oportunas normas para la renovación reglamentaria de las Juntas Provinciales y establecerá el calendario para el desarrollo del proceso electoral y constitución de las nuevas Juntas.
La Comisión Permanente actuará como Comisión Nacional Delegada de Elecciones, con la misión de ejecutar lo establecido por la Junta Nacional al respecto y la garantía de que se desarrolle la renovación con la más rigurosa fidelidad a las normas establecidas.
Las Juntas Provinciales prestarán la más completa colaboración, constituyéndose en Comisión Provincial Delegada de Elecciones y coadyuvando a que el proceso electoral se realice con toda regularidad en el ámbito que le compete.
Art. 148.
En las provincias insulares, dadas sus especiales características, se constituirá una Comisión Delegada de la Junta Provincial en cada una de sus islas, cuya función será la de información a la Junta Provincial, así como la realización de las misiones de ese carácter que la misma les encomiende en cada caso.
Art. 149.
Las Comisiones Delegadas insulares estarán formadas por tres mutualistas residentes en la isla, de entre los cuales elegirán los mismos un Delegado, que se incorporará a la respectiva Junta Provincial, en calidad de Vocal, dentro del número de seis Maestros de Enseñanza Primaria que señala el artículo 146. La designación de los componentes de las Comisiones Delegadas se realizará por elección entre los afiliados de la isla de que se trate, cada dos años, con ocasión de la renovación de la Junta Provincial, conforme a convocatoria de la Junta Nacional.
Art. 150.
En la sesión de constitución de la nueva Junta Provincial serán elegidos por sus miembros, y entre ellos, quienes hayan de ejercer los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Vicesecretario y Censor de cuentas.
Las funciones del Secretario y del Censor de cuentas serán en el plano provincial igual a las de dichos cargos en la Junta Nacional.
Tendrán especialmente a su cargo la vigilancia del cumplimiento, por parte del Procurador administrativo, de los plazos marcados por la Gerencia, a efectos de envío de documentación, no sólo en lo que afecta a operaciones internas de la Mutualidad, sino a los plazos señalados por organismos ajenos a la administración de la misma.
Art. 151.
Los Vocales de la Junta Nacional representantes de los mutualistas pertenecientes a cada uno de los Distritos Universitarios tendrán facultad para convocar y presidir las Juntas Provinciales de su Distrito, a fin de informarles e informarse de cuantos asuntos estimen oportunos o consideren que pueden ser llevados a estudio de la Junta Nacional.
Art. 152.
Las Juntas Provinciales dispondrán, para el desarrollo de las operaciones administrativas y técnicas de la Mutualidad en la provincia, de una oficina administrativa, a cuyo frente estará el Procurador administrativo que, de conformidad con la dispuesto en el artículo 35 del Estatuto, asistirá a las Sesiones de la Junta Provincial con voz, pero sin voto.
El Procurador administrativo será designado mediante concurso de méritos, cuyas condiciones dictará la Junta Nacional a la correspondiente Junta Provincial, que hará la convocatoria y selección previa de los aspirantes, elevando a la Junta Nacional la terna correspondiente.
El designado suscribirá con la Mutualidad el oportuno contrato de arriendo de servicios.
Los contratos se acordaran por la Junta Nacional y se formalizarán por su Presidente o persona en quien delegue. Tendrán duración de un año, prorrogable por plazos también anuales y en cada uno de ellos se hará constar el plazo mínimo de preaviso para su rescisión.
Art. 153.
Serán funciones de las Juntas Provinciales, las siguientes:
Examinar, informar cuando proceda, y resolver, en su caso, las propuestas que formule el Procurador administrativo sobre la resolución de los expedientes de prestaciones que la Junta Nacional haya delegado en las Juntas Provinciales.
Acordar, cuando así fuese autorizado por la Junta Nacional, las adquisiciones de mobiliario y material con destino a las dependencias provinciales, dentro de los límites que alcance aquella autorización.
Informar las propuestas que, para la formación del presupuesto general de gastos de administración de la Mutualidad, deben elevar los Procuradores administrativos a la Junta Nacional.
Proponer a la Junta Nacional la reforma de disposiciones para el perfeccionamiento del régimen de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Proponer a la Junta Nacional la adopción de las medidas que estime necesario para el mejor desarrollo de las funciones de la Mutualidad en el ámbito provincial o para corregir las deficiencias que se observen en su aplicación.
Preparar los estudios, informes y ponencias que se les confíe por la Junta Nacional o su Comisión Permanente.
Informar a la Junta Nacional sobre las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen respecto a la gestión de la Mutualidad en su provincia.
Conocer, a través de la información que mensualmente le facilitará el Procurador administrativo, los resultados estadísticos de la aplicación de este Reglamento en la provincia y el desarrollo de la gestión administrativa.
Intervenir y controlar la gestión económica a través del Vocal Censor de Cuentas, poniendo en conocimiento de la Junta Nacional cuantas anomalías se observen en dicha gestión.
Suspender en sus funciones al Procurador administrativo por causas graves, debidamente justificadas, dando inmediata cuenta al Gerente.
Informar sobre los asuntos que sean sometidos a su consulta por la Junta Nacional o su Comisión Permanente.
Emitir informe en los recursos interpuestos por los afiliados.
Cumplir y hacer cumplir a las mutualistas de su provincia las disposiciones que determinan les presentes normas y cualesquiera otras que emanen de la Junta Nacional.
Celebrar sesión ordinaria mensual, así como las extraordinarias que sean precisas para el mejor desarrollo y funcionamiento de la Mutualidad, bien sean convocadas por la Presidencia o pedidas por la mayoría de los miembros que integran la Junta Provincial o por el Procurador administrativo, por causas debidamente justificadas.
Proponer a la Junta Nacional las sanciones a los mutualistas que no cumplan con las obligaciones que se señalan en el presente Reglamento.
Difundir la venta de sellos de la Mutualidad, así como proponer cualquier otro ingreso indirecto que la Junta Nacional le encomiende,
Divulgar, dentro de los mutualistas de la provincia, los acuerdos, mejoras, publicaciones, normas, etc., que la Junta Nacional dicte.
Vigilar el funcionamiento de la oficina administrativa.
CAPÍTULO II. Del Presidente de la Junta Provincial
Art. 154.
El Presidente de la Junta Provincial ejercerá, en el ámbito de su provincia, la facultad que a la Mutualidad concede el artículo 20 del Estatuto de la Mutualidad cerca de los Organismos y Servicios provinciales correspondientes, comprobando los datos relativos a libramiento, haberes que afectan a cotización de las afiliados y las participaciones o ingresos de la Mutualidad, variaciones de nóminas, etc.
El Presidente podrá delegar las facultades anteriores en el Vocal Censor de Cuentas.
Art. 155.
Corresponden al Presidente de la Junta Provincial de la Mutualidad las siguientes funciones:
Asumir, en nombre del Presidente de la Mutualidad, la representación provincial de esta Entidad.
Elevar a la Junta Nacional las propuestas y sugerencias que juzgue conveniente, tendentes a perfeccionar el funcionamiento administrativo de la Mutualidad en las provincias.
Ejercer personalmente, en unión del Vocal Censor de Cuentas, la inspección de los Servicios Administrativos encomendados a las Oficinas administrativas y señalar los defectos o anomalías que observen al Procurador administrativo y, en su caso, a la Gerencia, a efectos de que por ésta se adopten las medidas procedentes.
Conocer las órdenes, circulares e instrucciones de carácter general que se dicten por la Presidencia y Gerencia de la Mutualidad a través de información periódica, verbal y escrita del Procurador administrativo, así como cuantos antecedentes y datos precise sobre los resultados obtenidos en la aplicación del Reglamento de la Mutualidad y de la gestión administrativa provincial.
Controlar y comprobar, asistido por el Censor de Cuentas y Secretario, el cumplimiento de las fechas y plazos marcados por el Gerente en la tramitación de los diversos asuntos de la Mutualidad.
Presidir les sesiones de la Junta Provincial de la Mutualidad.
Acordar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de cada sesión.
Ordenar, con carácter general, la actuación de la Junta y dirigir los debates.
Informar a la Junta Nacional de las actividades de la Mutualidad en la provincia y darle cuenta de las medidas adoptadas para remediar las deficiencias que en la aplicación de los beneficios concedidos por la Mutualidad hubieran sido apreciadas.
Realizar los estudios, informes y dar cumplimiento a las misiones que le encomiende el Presidente de la Junta Nacional.
Elevar a la Junta Nacional los acuerdos, informes y propuestas de la Junta Provincial.
Ser ordenador de los pagos que hayan de realizarse por la Oficina Administrativa y formular, con su visto bueno, toda la documentación y correspondencia de la Oficina Administrativa.
CAPÍTULO III. Del Procurador administrativo
Art. 156.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto, las operaciones administrativas de la Mutualidad se llevarán en cada provincia por medio de un Procurador administrativo provincial, que tendrá a su cargo todas las operaciones de tipo administrativo, económico y contable de la Mutualidad y, en consecuencia, entenderá en las funciones de asuntos generales, registros de entrada y salida, ficheros, confección y tramitación de nóminas y clasificación de documentos y archivo, funciones de afiliación-cotización, recepción de hojas de afiliación, bastanteo, recepción de altas y bajas, tramitación de los títulos de mutualistas, informe de los expedientes de prestaciones, recepción y elevación a la Junta Provincial de las solicitudes de prestaciones, expedición de nóminas, control y pagos de prestaciones, funciones de contabilidad, cuenta corriente, cobros y pagos, distribución y recaudación de sellos de la Mutualidad, etc.
El Procurador administrativo deberá atenerse a las normas e instrucciones que reciba del Gerente, de quien dependerá en la esfera administrativa de la Mutualidad.
Art. 157.
El Procurador administrativo funcionará bajo el control y vigilancia de la Junta Provincial, aunque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, con dependencia directa de la Gerencia de la Mutualidad.
Art. 158.
A fin de ilustrar, asesorar y ejecutar las resoluciones adoptadas por la Junta Provincial, el Procurador administrativo asistirá a las sesiones que la misma celebre, con voz, pero sin voto.
Art. 159.
El Procurador administrativo organizará, en los locales de la Junta Provincial y con el material e instalaciones de la misma, las oficinas de la Mutualidad, que estarán bajo el control y vigilancia de la Junta Provincial.
Art. 160.
El Procurador administrativo contratará, en su caso, bajo su exclusiva responsabilidad, al personal administrativo que necesite, en donde no tendrá intervención alguna la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, siendo a su exclusivo cargo y responsabilidad la fijación del número de empleados, remuneraciones mensuales, obligaciones, Seguros Sociales, derechos laborales, etc., de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo primero de la Reglamentación de Trabajo en las Empresas de Seguros.
Igualmente abonará a su exclusivo cargo todo el material no inventariable o fungible.
Art. 161.
La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria facilitará, a sus expensas, al Procurador administrativo las oficinas e instalaciones, tales como locales, teléfonos, luz y gastos de locales, material inventariable, mobiliario, máquinas y modelaje oficial de la Mutualidad en los locales de la Junta Provincial.
Art. 162.
La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria exigirá del Procurador administrativo, cuando la Junta Nacional lo estime conveniente, la constitución en cualquier momento de la fianza que se acuerde para responder de su gestión ante dicha Mutualidad.
Art. 163.
Para la extracción de fondos de las cuentas bancarias de la Mutualidad en la provincia serán necesarias las firmas del Procurador administrativo, conjuntamente con otra del Presidente de la Junta Provincial, del Censor de Cuentas o del Secretario.
Art. 164.
Los conciertos a que se refiere el artículo 38 del Estatuto se acordarán por la Junta Nacional y se formalizarán por su Presidente o persona en quien delegue.
Tendrá duración de un año, prorrogable por plazos también anuales, si cualquiera de las partes no comunica su voluntad de rescisión con tres meses de antelación a su caducidad.
La firma del contrato entre el Procurador y la Mutualidad lleva implícita una remuneración, con carácter de comisión, valorando las servicios y gestiones que contrae el primero, a título voluntario y sin relación laboral entre las partes. La liquidación de comisiones se efectuará por meses.
Art. 165.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Procurador administrativo podrá cesar, a propuesta de la Junta Provincial, con resolución de la Junta Nacional o por decisión de ésta o de su Comisión Permanente, en caso de incumplimiento grave del contrato suscrito.
El contrato quedará rescindido automáticamente cuando se compruebe que el Procurador haya exigido y percibido de algún mutualista o pensionista alguna cantidad en concepto de comisión por gestión correspondiente a sus obligaciones o pago de prestaciones o pensiones.
Art. 166.
Serán funciones del Procurador administrativo las siguientes:
Cumplir dicho Reglamento dentro del ámbito provincial.
Gestionar, vigilar y exigir la afiliación y alteraciones por altas y bajas de los mutualistas o pensionistas.
Preparar los informes para la Junta Provincial de los expedientes de prestaciones, y tramitarlas a las oficinas centrales.
Proponer a la Junta Provincial la concesión de las prestaciones que en ella haya delegado la Junta Nacional.
Informar detalladamente las propuestas o sugerencias, quejas o reclamaciones que se formulen respecto a la gestión de la Mutualidad en la provincia.
Gestionar de la Junta Provincial la adopción de las medidas que estime necesarias para el mejor desarrollo de las funciones de la Mutualidad en el ámbito provincial o para corregir las deficiencias que se observen en su aplicación.
Preparar los estudios, informes, etc., que se le confíen por la Junta Provincial.
Informar al Gerente, con la periodicidad que el mismo señale, sobre los resultados estadísticos de la aplicación del Reglamento en la provincia y en el desarrollo de la gestión administrativa.
Informar a la Junta Provincial de los recursos interpuestos por afiliados sobre resoluciones de la Junta Provincial, Comisión Permanente o de la Junta Nacional.
Dar cuenta a la Junta Provincial de los mutualistas que no cumplan las obligaciones que se señalan en el Reglamento, a efectos de las medidas que procedan.
Divulgar entre los mutualistas de la provincia los acuerdos, mejoras, publicaciones, normas, etc., que la Junta Nacional o Provincial dicte.
Vigilar específicamente la venta de sellos y velar por el incremento de la misma.
ll) Firmar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163, los talones para extracción de fondos, y llevar exacto control de las cuentas bancarias, cuya apertura formalizará en cumplimiento de las instrucciones recibidas del Gerente y previa autorización de la Junta Provincial.
Autorizar con su firma toda la correspondencia de tipo administrativo, técnico y contable.
Cumplir exactamente los plazos señalados por el Gerente en el envío de la correspondencia, datos estadísticos, documentación contable, expedientes, etc., justificando a la Junta Provincial las anomalías que se hubieran producido.
ñ) Informar y asesorar a la Junta Provincial en todas y cada una de las sesiones que la misma celebre, del desarrollo de las operaciones con estadísticas mensuales cerradas en fin del mes precedente, tanto de ingresos como de gastos y cuentas pendientes de la Mutualidad en la provincia.
Controlar rigurosamente los ingresos por cuotas de afiliación forzosa, diligenciando al efecto cuanta documentación es exigible para la rendición de cuentas mensuales, recaudar, registrar y tramitar las cotizaciones de los afiliados voluntarios.
Verificar, recaudar y comprobar las amortizaciones de las plazos por préstamos concedidos de cualquier índole.
Verificar, previo visado del Presidente de la Junta Provincial, y dentro de los plazos señalados, cuantos pagos sean precisos hacer por pensiones de jubilación, asistencia sanitaria, auxilio y subsidios, préstamos y cuanto sea ordenado por los Órganos rectores.
Proponer a la Gerencia las adquisiciones de mobiliario y material establecidos por la Junta nacional.
Informar las propuestas que para la formación del presupuesto general de gastos de administración de la Mutualidad solicite la Gerencia.
Estarán bajo su custodia, vigilancia y contabilización los efectos nominales (sellos de la Mutualidad), llevando cuenta de los mismos y realización y comprobación, en su cometido, de las actas de arqueo.
Contestar la correspondencia recibida sobre cuestiones relacionadas con la Mutualidad y sus servicios y que sean de su directa competencia.
Cualesquiera otras operaciones administrativas de carácter análogo que le encomienden los Órganos rectores de la Mutualidad.
TÍTULO VIII. Régimen disciplinario y recursos
Art. 167.
Incurrirán en sanción los Órganos de la Mutualidad, los afiliados y beneficiarios por los actos u omisiones que impliquen fraude, lesión de derecho o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 168.
La resistencia de los afiliados a la presentación de los documentos que se les requieran par la Mutualidad para el mejor cumplimiento de sus fines se sancionará con la suspensión de los beneficios y derechos que concede este Reglamento en la forma y tiempo que la Comisión Permanente acuerde, en proporción con la gravedad del perjuicio que la decisión del afiliado ocasione a la Mutualidad.
Art. 169.
La ocultación por ignorancia, olvido o negligencia de los haberes sujetos a cotización será causa de suspensión de los beneficios y derechas que concede este Reglamento por un periodo de tiempo igual a aquel durante el cual el mutualista o pensionista mantuvo la ocultación.
En este caso, como en los anteriores, la sanción impuesta se reflejará en el expediente de afiliación de cada mutualista o pensionista, que será anulada, transcurrido el plazo que la Junta Nacional acuerde, teniendo en cuenta el perjuicio ocasionado.
Art. 170.
La inexactitud en las declaraciones sobre todos y cada uno de los datos o extremos que obligatoriamente deban prestar los mutualistas o pensionistas, y cuantos en cada caso estime la Junta Nacional, serán objeto de especial sanción, que se determinará, también en cada caso, por la Junta Nacional o su Comisión Permanente, que vigilará con extremado rigor dichas inexactitudes o declaraciones, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren.
Art. 171.
En el caso de que existiese negativa por parte del mutualista al cumplimiento de lo dispuesto en el pago de cuotas atrasadas en la forma que determina este Reglamento, la Comisión Permanente, visto el informe de la Gerencia, acordará la imposición de sanciones, que podrá llegar hasta la suspensión temporal de beneficios y derechos que concede este Reglamento.
Art. 172.
El incumplimiento de las normas dictadas por los Órganos rectores o la Gerencia, por la demora injustificada, tanto en el envío de documentos como en la resolución de los asuntos inherentes a su gestión por parte de los Procuradores administrativos, será causa suficiente para la aplicación de sanciones, que serán acordadas, según la gravedad de los hechos, por el Gerente o por la Junta Nacional o su Comisión Permanente, según proceda. En el caso de que la sanción a aplicar fuese la rescisión del concierto, el acuerdo corresponderá a la Junta Nacional.
Art. 173.
La asistencia a las sesiones de los Órganos de gobierno de la Mutualidad será obligatoria para todos los miembros que integren los mismos, y las reiteradas faltas sin justificar serán motivo de cese, acordado por la Comisión Permanente o Junta Nacional, procediéndose a la sustitución correspondiente.
Art. 174.
Contra los acuerdos adoptados por las Juntas Provinciales se podrá recurrir ante la Comisión Permanente, en el plazo de diez días, a contar del siguiente al de la notificación al interesado.
Contra los acuerdos que tomare la Comisión Permanente podrá recurrirse en reposición ante la misma Comisión Permanente, en el término de quince días, a contar del siguiente al de la notificación al interesado.
Art. 175.
Contra los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente cabrá recurso ante la Junta Nacional, en el plazo de diez días desde el siguiente al de notificación al interesado del acuerdo recurrido.
Los acuerdos que adoptare la Junta Nacional podrán ser objeto de recurso de reposición ante la misma, en el plazo de quince días, a contar del siguiente al de notificación al interesado del acuerdo recurrido.
La resolución de los recursos deberá ser, en todo caso, motivada.
El recurso ante la Junta Nacional deberá interponerse, en todo caso, como trámite previo a la reclamación en cualquier otra vía, ante la que no podrá recurrirse, por tanto, sin haberse resuelto antes por .aquélla.
Art. 176.
Contra los acuerdos de la Junta Nacional, los afiliados tendrán derecho a recurrir ante la Dirección General de la Seguridad Social, sobre cuestiones relativas al funcionamiento de la Mutualidad, y ante la Magistratura de Trabajo, en las cuestiones de carácter contencioso y patrimonial, de acuerdo con el artículo 5.° de la Ley de 6 de diciembre de 1941 y artículo 40 del Reglamento de 26 de mayo de 1943.
Art. 177.
Todos los componentes de los Órganos de la Mutualidad que se mencionan en el artículo 111 serán responsables, ante la Junta Nacional, del mal uso de sus facultades o de los perjuicios que ocasionaren en el ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
La Junta Nacional, a propuesta del Asesor general, podrá variar el régimen financiero establecido en el artículo 23 del Estatuto y 105 do este Reglamento, en atención al grado de solidez que presente la situación económica actuarial de la Mutualidad.
Segunda.
La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria publicará la edición del Estatuto de la Mutualidad y del presente Reglamento, y con los beneficios que de ello obtenga engrosará los destinados al sostenimiento de los Centros docentes establecidos por la misma para los huérfanos e hijos de mutualistas y pensionistas.
Tercera.
En el texto de este Reglamento —que mantiene las mismas denominaciones del Estatuto que desarrolla— deberá entenderse que la terminología de la suprimida Enseñanza Primaria y los Cuerpos docentes de la misma queda adecuada a la que la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 establece. En general, cualquier cambio de terminología que pueda introducirse en lo sucesivo, en los Cuerpos docentes de la Educación General Básica, se adaptarán automáticamente a la que figura en este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Para la disolución de la Mutualidad se estará a lo dispuesto en la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945, reformada por la de 21 de diciembre de 1965, y en la de Mutualidades y Montepíos de 6 de diciembre de 1941 y Reglamento de aplicación de 26 de mayo de 1943.
En este caso, el Ministerio de Educación y Ciencia nombrará una Comisión Liquidadora, cuyas funciones serán, fundamentalmente, administrar las reservas y demás fondos subsistentes en la Mutualidad, así como la de asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales hasta dicho momento contraídas. Si quedase algún remanente, se distribuirá entre los afiliados, en proporción a sus aportaciones.
Segunda.
Las modificaciones introducidas en este Reglamento regirán desde la fecha de la Orden que lo apruebe, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Tercera.
Las presentes normas entrarán en vigor a contar de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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