Historial de reformas
Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos
2 versiones
· 1975-08-11
2003-12-19
Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbr
Cambios del 2003-12-19
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###### Artículo octavo.
Ningún nuevo obstáculo podrir sobrepasar en altura los límites establecidos por las superficies anteriormente definidas.
1. Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar en altura los límites establecidos por las superficies anteriormente definidas.
2. No obstante, el Ministerio de Defensa o el Ministerio de Fomento, según corresponda, podrán autorizar la construcción de edificaciones o instalaciones en aquellos casos en que, aun superándose dichos límites, los estudios aeronáuticos requeridos por la Autoridad aeronáutica civil o militar competente acrediten que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de aeronaves. Asimismo, podrán autorizar la construcción de edificaciones o instalaciones en los supuestos de apantallamiento, tal como se determina en el artículo siguiente.
> <small>Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23290](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23290).</small>
###### Artículo noveno.
1975-08-11
Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidu
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