Historial de reformas
Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional
6 versiones
· 1978-04-14
1989-04-15
Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Regla
Cambios del 1989-04-15
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###### Disposición final primera.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley, independientemente de lo dispuesto en éste Reglamento, y sin perjuicio de su aplicación a Ceuta y Melilla, cuando los actos jurídicos, a que se refieren los artículos 37 y 46 recaigan sobre bienes inmuebles sitos en los mismos, será necesaria la previa autorización del Consejo de Ministros cualquiera que sea la nacionalidad del adquirente. Si éste fuese extranjero dicha autorización sustituirá a la de carácter militar prevista en éste Reglamento.
2. La autorización del Consejo de Ministros se solicitará mediante instancia dirigida al mismo por conducto de la Capitanía General que la elevará, con su informe, al Ministro de Defensa, a través del General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
Las decisiones del Consejo de Ministros no son susceptibles de recurso alguno y serán notificadas por conducto del Ministro de Defensa, al objeto de que, caso de ser positivas, pueda darse cumplimiento a lo previsto en los artículos 32, 1, c), 42 y 43, y demás concordantes de este Reglamento.
3. Lo dispuesto en esta disposición final no agota la autorización concedida al Gobierno por la disposición final segunda de la Ley.
1.-De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 8/1975, en la redacción dada por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y sin perjuicio de la aplicación de los preceptos de ésta, y sus normas reglamentarias en Ceuta y Melilla, cuando los actos a que se refieren los artículos 37 y 46 de este Reglamento recaigan sobre inmuebles sitos en las mismas, será necesaria la previa autorización del Consejo de Ministros, cualquiera que fuese la nacionalidad del adquirente o interesado, sustituyendo, en todo caso, dicha autorización a la de carácter militar prevista en este Reglamento.
2.-Se desconcentra en el Ministro de Defensa la concesión de autorizaciones para proyectos de obras o construcciones de cualquier tipo, tanto públicas como privadas, cuando estén situadas en una propiedad del Estado afecta al Ministerio de Defensa, o se realicen dentro del perímetro de la zona de seguridad de una instalación militar o civil declarada de interés militar, en Ceuta y Melilla.
3.-Se desconcentra en los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla la concesión de autorizaciones para los proyectos de obras o construcciones, no comprendidas en el apartado anterior, así como para las obras de mera conservación de edificaciones preexistentes que cuenten con las oportunas licencias urbanísticas.
Igualmente, se desconcentra en los Delegadas del Gobierno la concesión de autorizaciones para la transmisión de la propiedad por cualquier título, de bienes inmuebles sitos en Ceuta o Melilla, o para la constitución, transmisión o modificación de derechos reales sobre los mismos, cualquiera que fuese la nacionalidad del adquirente.
4.-El Ministerio de Defensa, informará preceptivamente los expedientes de concesión en los supuestos de realización de obras que impliquen modificación del volumen de las edificaciones en Ceuta y Melilla o, cuando se trate de la transmisión de la propiedad por cualquier título, de bienes inmuebles sitos en Ceuta o Melilla, o para la constitución, transmisión o modificación de derechos reales sobre los mismos, si el propietario o adquirente, en todos estos supuestos, fuese de nacionalidad extranjera.
5.-Tan pronto como sea recibida por los Delegados del Gobierno una solicitud de autorización, remitirán el expediente al Ministerio de Defensa para su resolución en los supuestos del apartado dos anterior, o darán traslado de la misma a dicho Ministerio para que en el plazo de un mes pueda emitir el preceptivo informe si concurren las circunstancias previstas en el apartado cuatro. En los demás supuestos, los Delegados del Gobierno resolverán lo procedente.
En los expedientes a que se refieren los apartados anteriores, si el Delegado del Gobierno constatara la existencia de otros intereses públicos no concordantes con el informe o decisión del Ministerio de Defensa, se procederá a elevar dicho expediente al Consejo de Ministros para que resuelva en uso de las competencias propias a que se refiere el apartado uno de esta disposición final.
6.-El Ministerio de Defensa, a efectos del ejercicio por las autoridades militares de sus facultades permanentes de vigilancia y control previstas en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 32.1 c), 42 y 43 y concordantes de este Reglamento, será notificado mediante la remisión de copia de los acuerdos adoptados por los Delegados del Gobierno concediendo o denegando autorizaciones.
7.-En relación con las competencias desconcentradas en los Delegados del Gobierno, estos podrán sancionar las infracciones con multas de hasta la cuantía señalada en el primer párrafo del artículo 30 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, modificada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, o elevar, a través del Ministro del Interior el expediente sancionador al órgano competente en su caso con propuesta de sanción.
8.-Con independencia del recurso de reposición, las resoluciones dictadas al amparo de lo previsto en esta disposición final ponen fin a la vía administrativa.
9.-Lo dispuesto en esta disposición final no agota la autorización concedida al Gobierno por la disposición final segunda de la Ley 8/1975, de 12 de marzo.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 374/1989, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-1989-8514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-8514)</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 2636/1982, de 12 de agosto. [Ref. BOE-A-1982-27325](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-27325)</small>
1985-11-12
Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Regla
1985-02-04
Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Regla
1982-10-22
Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Regla
1982-08-24
Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Regla
1978-04-14
Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Re
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