Historial de reformas

Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo

7 versiones · 1982-07-01 — 2021-09-30 (derogada)
2021-09-30
Derogación
2021-09-29
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas
1986-09-06
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas
1984-11-09
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas

Cambios del 1984-11-09

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#### Sección primera. Contratación temporal
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24873](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24873).</small>
> <small>Se prorroga la vigencia por el art. único del Real Decreto 3236/1983, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-1973-34294](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-34294).</small>
###### Artículo cuarto.
Los contratos temporales que, como medida de fomento del empleo, al amparo de lo establecido en el artículo 17. 3, del Estatuto de los Trabajadores, se celebren hasta el 31 de diciembre de 1983, se regirán por lo dispuesto en los artículos siguientes.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24873](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24873).</small>
> <small>Se prorroga la vigencia por el art. único del Real Decreto 3236/1983, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-1983-34294](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-34294).</small>
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###### Artículo quinto.
1. El régimen de los contratos a que se refiere el artículo anterior es el siguiente:
a) Su duración podrá ser de hasta dos años, con un mínimo de seis meses. excepto en los sectores de construcción y hostelería, que podrán tener una duración mínima de tres meses.
b) Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación, mediante acuerdo de las partes, que deberá ser comunicado a la Oficina de Empleo correspondiente, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, en su caso, pueda exceder del plazo máximo de duración.
c) Se extinguirán llegado su término, previa denuncia por cualquiera de las partes. Si, cumplido el término, no mediara denuncia de ninguna de las partes, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. Caso de denuncia, la parte contratante que la formula deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, si la duración del contrato de trabajo es superior a un año, pudiendo sustituirse el preaviso del empresario por una indemnización equivalente a dicho período.
2. Los contratos temporales se presumirán transformados en contratos por tiempo indefinido cuando el trabajador no hubiese sido dado de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba establecido para la actividad de que se trate o no se hubiesen observado las disposiciones sobre exigencia de celebración por escrito del contrato.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24873](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24873).</small>
> <small>Se prorroga la vigencia por el art. único del Real Decreto 3236/1983, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-1983-34294](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-34294).</small>
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###### Artículo sexto.
1. Los contratos temporales, a que se refieren la presente sección y la primera del capítulo III del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, estarán sujetas a limitaciones en función de la plantilla fija del correspondiente centro de trabajo, con arreglo a la siguiente escala:
a) Plantilla de más de 1.000 trabajadores: 5 por 100.
b) Entre 501 y 1.000 trabajadores: 10 por 100.
c) Entre 251 y 500: 15 por 100.
d) Entre 101 y 250: 20 por 100.
e) Entre 51 y 100: 25 por 100.
f) Entre 26 y 50: 40 por 100.
g) Entre 1 y 25: 50 por 100, pudiendo llegar hasta el 100, previa comunicación a la Dirección Provincial del INEM.
Se considerará plantilla fija del centro de trabajo, a los efectos de lo establecido en la presente disposición, la integrada por los trabajadores fijos de plantilla y fijos de obra de cada centro de trabajo.
2. No se podrán realizar contratos temporales para cubrir puestos de trabajo que hayan quedado vacantes por terminación de otro contrato temporal, despido improcedente o expediente de regulación de empleo durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24873](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24873).</small>
> <small>Se prorroga la vigencia por el art. único del Real Decreto 3236/1983, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-1983-34294](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-34294).</small>
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#### Sección Segunda. Contratación a tiempo parcial
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24875](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24875).</small>
###### Artículo séptimo.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Estatuto de los Trabajadores en tanto persistan las actuales circunstancias de empleo, el régimen de los contratos a tiempo parcial, a que se refieren los artículos doce y treinta y seis punto cuatro de dicha Ley, será el que se establece en los artículos siguientes.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24875](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24875).</small>
###### Artículo octavo.
Los trabajadores con los que se podrá celebrar contratos a los que se refiere el artículo anterior son:
a) Trabajadores perceptores de prestaciones de desempleo. En este caso se deducirán de las referidas prestaciones la parte proporcional al tiempo trabajado.
b) Trabajadores que hubieran agotado la percepción de la misma continuando en situación de desempleo.
c) Trabajadores agrarios que hubieran quedado en desempleo.
d) Jóvenes menores de veinticinco años.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24875](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24875).</small>
###### Artículo noveno.
Las condiciones de contratación a tiempo parcial serán las siguientes:
a) Los contratos se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo que, expresamente, y de acuerdo con la legislación vigente, se celebren por tiempo determinado.
b) Los contratos se instrumentarán por escrito, conforme a lo previsto en el artículo tercero, apartado b), y en ellos se consignará necesariamente el número de días al año, al mes o a la semana, o el número de horas en la jornada, respectivamente, inferior, en todo caso, a los dos tercios de los considerados como habituales en la actividad de que se trate en el mismo período de tiempo.
c) Los trabajadores vinculados por contrato de trabajo a tiempo parcial disfrutarán como mínimo, de iguales salarios y demás percepciones económicas que los trabajadores contratados a tiempo completo, beneficiándose asimismo de todos los derechos que sean compatibles con la naturaleza del contrato, si bien, en la proporción correspondiente a los servicios que presten. En todo caso, el trabajador ejercerá sus derechos de representación de acuerdo con el título II del Estatuto de los Trabajadores, en tanto sean compatibles con la naturaleza y duración del contrato.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24875](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24875).</small>
###### Artículo diez.
Uno. La cotización a la Seguridad Social y las demás aportaciones que se recauden conjuntamente con ésta, referidas a los trabajadores contratados a tiempo parcial, se efectuarán en razón de las horas o días realmente trabajados. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá cotizaciones distintas para las jornadas que no superen en su contenido horario y cómputo anual la tercera parte de la considerada normal en la actividad. En todo caso, se mantendrá la proporcionalidad de la cotización con las horas trabajadas.
Dos. La inobservancia de la forma contractual escrita comportará la no aplicación del sistema especial de cotización a que se refiere el número anterior.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24875](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24875).</small>
#### Sección tercera. Contratación en prácticas y para la formación
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24876).</small>
###### Artículo once.
Uno. Contrato de trabajo en prácticas es el concertado entre quien posea una titulación académica, profesional o laboral reconocida debidamente y un empresario, a fin de aplicar sus conocimientos para perfeccionarlos y adecuarlos al nivel de estudios cursados por el interesado, al mismo tiempo que la Empresa utiliza el trabajo del empleado.
Dos. Podrá celebrarse el contrato a que se refiere el párrafo anterior dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la obtención de la titulación de que se trate. El cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, del trabajador, durante dicho período, interrumpe el cómputo del mismo.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24876).</small>
###### Artículo doce.
Uno. El contrato se formalizará siempre por escrito, debiendo constar, al menos, la titulación del trabajador, el objeto de las prácticas, la duración del contrato y del período de prueba, en su caso, la jornada laboral y la retribución convenida.
Dos. El contrato será registrado en la Oficina de Empleo correspondiente.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24876).</small>
###### Artículo trece.
Uno. La duración del contrato no podrá ser superior a doce meses de ocupación efectiva ni inferior a tres meses. La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante ese tiempo interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo, por escrito, entre las partes.
Dos. Podrá establecerse un período de prueba conforme al artículo catorce del Estatuto de los Trabajadores.
Tres. Al finalizar el contrato, el interesado tendrá derecho a que se le expida por parte de la Empresa la correspondiente certificación en la que consten la duración, las características de las tareas efectuadas y la rotación de las mismas, en su caso, así como el grado de prácticas alcanzado.
Cuatro. El contrato se extinguirá automáticamente por expiración del tiempo convenido.
No obstante, en caso de que el interesado se incorpore sin solución de continuidad a la Empresa en que hubiera realizado las prácticas, el tiempo de éstas se deducirá del período de prueba, computándose a efectos de antigüedad.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24876).</small>
###### Artículo catorce.
La retribución del trabajador en prácticas será la fijada en contrato individual y, en su caso, en los Convenios Colectivos de Trabajo. Como mínimo, se tomará como base de cálculo el ochenta por ciento de la base mínima del grupo de cotización a la Seguridad Social que corresponda al trabajador y se encuentre vigente en cada momento, o el salario mínimo interprofesional, si el porcentaje citado resultara inferior a él, todo ello en proporción a la jornada de trabajo fijada en el contrato.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24876).</small>
###### Artículo quince.
Uno. El contrato para formación laboral es el suscrito entre un joven y un empresario que se obliga a proporcionar al primero una capacitación práctica y tecnológica, metódica y completa, a la vez que utiliza el trabajo del que aprende mediante el pago de una retribución.
Dos. Los contratos de formación deberán comprender un período de enseñanza fundamentalmente teórica, con una duración mínima de un tercio de la jornada establecida en el Convenio aplicable y máxima de dos tercios, que podrá realizarse en la propia Empresa o mediante conciertos con centros autorizados de Formación Profesional o mediante un plan de formación autorizado por el Instituto Nacional de Empleo. Dicho período será el adecuado para cada tipo de trabajo.
En todo caso, la retribución del contrato corresponderá sólo a las horas efectivamente trabajadas.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24876).</small>
###### Artículo dieciséis.
Uno. Podrán concertar el contrato para la formación laboral los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho cumplidos, que reúnan las condiciones exigidas en los apartados a) y b) del artículo siete del Estatuto de los Trabajadores.
Dos. En la formalización del contrato se observará, en lo que proceda, lo dispuesto en el artículo doce del presente Real Decreto. Particularmente se acompañará o consignará el consentimiento o autorización de los padres, tutores o guardadores, cuando se precise legalmente.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24876).</small>
###### Artículo diecisiete.
Uno. La duración del contrato para la formación laboral será la que se fije por las partes, sin que puedan exceder de dos años. Las faltas de puntualidad o de asistencia a las enseñanzas teóricas que se programen, así como las faltas de aprovechamiento serán calificadas, respectivamente, como faltas al trabajo o como disminución del rendimiento o como ineptitud a todos los efectos.
Dos. En todo caso, el empresario expedirá un certificado en el que consten la duración del contrato y la naturaleza o clase de las tareas realizadas en la Empresa.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24876).</small>
###### Artículo dieciocho.
Uno. La retribución del trabajador en formación será la estipulada en el contrato individual y, en su caso, en los Convenios Colectivos de trabajo, tomando como base de cálculo el salario mínimo interprofesional que corresponda en proporción a la jornada total convenida en el contrato.
Dos. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las becas y otras ayudas económicas similares que puedan establecerse en los oportunos convenios con las Empresas para aquellos contratos en los que, por necesitar un tiempo de formación teórica amplio, la retribución por el tiempo realmente trabajado sea inferior al sesenta por ciento del salario mínimo interprofesional. Dichas ayudas o becas, que en ningún caso tendrán el concepto de retribución por el tiempo de trabajo realmente realizado, serán suficientes para garantizar una percepción global equivalente a dicha cantidad.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24876).</small>
###### Artículo diecinueve.
Los contratos de trabajo en prácticas y para formación serán incompatibles con el contrato a tiempo parcial.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24876).</small>
###### Artículo veinte.
Uno. La base de cotización a la Seguridad Social, para los contratos en prácticas y en formación, será el salario realmente percibido por el trabajador, sin que en los contratos de trabajo en prácticas pueda ser inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, cualquiera que fuera el número de horas que se trabaje diariamente.
Se aplicará el coeficiente reductor del cero coma cuarenta y cinco a las cotizaciones a la Seguridad Social a los contratos en formación y los de prácticas formalizados con los trabajadores menores de veintiocho años, aplicándose a la cuota de Empresa el 0,3825 y a la cuota del trabajador el 0,0675, teniendo derecho el trabajador a todas las prestaciones y no computándose el tiempo del contrato a efectos de carencia para la pensión de jubilación. El importe a deducir de la cotización se determinará multiplicando por el anterior coeficiente la cuota integra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización.
Dos. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del presente Real Decreto las prácticas profesionales realizadas por estudiantes al amparo de la legislación educativa vigente como parte integrante de sus estudios académicos, especialmente en el campo de la formación de carácter profesional, así como las enseñanzas especializadas a que se refiere el Real Decreto-ley uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciséis de enero.
Tres. Para el mejor desarrollo de las prácticas profesionales en la Empresa, se celebrarán acuerdos a través del Instituto Nacional de Empleo, con los Centros docentes u Organizaciones empresariales, en los que se fijen los términos de la colaboración, el plan pedagógico a seguir por el alumno, etc., y demás cuestiones conexas a dicha actividad de apoyo a la educación. Tales acuerdos podrán ser subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24876).</small>
### CAPÍTULO III. Medidas que afectan a determinados grupos de trabajadores desempleados
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#### Sección tercera. Mujeres con responsabilidades familiares
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24876).</small>
###### Artículo treinta.
Se considera mujer con responsabilidades familiares aquella que tuviere a su cargo cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, y, en su caso, por adopción.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24876).</small>
###### Artículo treinta y uno.
A los efectos de promover el empleo de la mujer con responsabilidades familiares, se establecen los siguientes programas:
a) *Programa de formación profesional,* con carácter preferente y gratuito, para aquellas mujeres que busquen empleo, que precisen de una reconversión en su actividad profesional o quieran acceder a un puesto de trabajo de mayor cualificación dentro de su Empresa.
b) *Programa de promoción de cooperativas de trabajo asociado,* cuya finalidad sea la realización de aquellos servicios que la mujer necesita como consecuencia de su incorporación al trabajo, especialmente guarderías infantiles, que podrán obtener una subvención de cien mil pesetas por cada puesto de trabajo ocupado en la cooperativa creada, por mujer con responsabilidades familiares.
Además de esta subvención, las cooperativas a que se refiere en el punto anterior se beneficiarán de las ayudas establecidas en los programas anuales a desarrollar por la Unidad Administrativa del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, con las siguientes particularidades: el interés de los préstamos será de un seis por ciento anual y el plazo de amortización de diez años.
c) *Programa de promoción del trabajo autónomo de la mujer con cargas familiares,*a la que se podrán conceder préstamos de hasta quinientas mil pesetas, al seis por ciento de interés y con ocho años de amortización, teniendo en cuenta la actividad a que se destinen.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24876).</small>
###### Artículo treinta y dos.
Uno. El programa de formación profesional será desarrollado por el Instituto Nacional de Empleo que establecerá los cursos de formación profesional en función de las necesidades de aquéllas a quienes van dirigidos.
Dos. Las peticiones derivadas de la aplicación del programa de promoción de cooperativas destinadas a potenciar servicios comunitarios se presentarán en las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, aportando la misma documentación exigida para la solicitud de préstamos a cooperativas, y serán resueltas de acuerdo con el procedimiento de urgencia.
Tres. Las peticiones de préstamos para promover el trabajo autónomo de la mujer se presentarán ante las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en modelo oficial.
Cuatro. La financiación de las ayudas que se establecen en el artículo anterior serán con cargo a los programas de la Unidad Administrativa del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-1984-24876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24876).</small>
### CAPÍTULO IV. Medidas de fomento del empleo de carácter territorial
1983-12-31
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas
1983-06-04
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas
1982-12-31
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas
1982-07-01
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan divers
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