Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire

Rango Real Decreto
Publicación 1984-03-12
Última actualización 2012-03-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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Cuando desfilen los alumnos de las Academias de formación de Oficiales y Suboficiales, lo harán en cabeza de la formación o inmediatamente detrás de la Guardia Real, precisamente por ese orden y, dentro de él, según lo establecido en el artículo anterior.

Art. 466.

Para destacar la trascendencia y significado del Juramento ante la Bandera se celebrará un acto solemne y público presidido por una autoridad militar.

El Jefe de la Unidad u Organismo tomará el juramento mediante la siguiente fórmula: «¡Soldados!, ¿juráis por Dios y por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey, y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso, en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?».

Los soldados contestarán: «¡Sí, lo juramos!».

El que tomó el juramento replicará: «Si así lo hacéis, la Patria os lo agradecerá y premiará, y si no mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella», y añadirá «Soldados. ¡Viva España!» y «!Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes «¡Viva!».

A continuación podrá intervenir el Capellán militar, que si lo hiciere pronunciará la siguiente invocación: «Ruego a Dios que os ayude a cumplir lo que habéis jurado y prometido».

En la fórmula del juramento la expresión Soldados podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que juran.

Art. 467.

Tendrán Bandera o Estandarte, desde el momento de su constitución, las Unidades y Organismos que reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas. Para su entrega oficial se celebrará una ceremonia solemne, en la que tomarán parte, además de la Unidad que va a recibirla, representaciones de otras Unidades y, si es posible, de otros Ejércitos.

La Bandera será entregada al Jefe de la Unidad u Organismo, que, tras recibirla, se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: «Soldados, la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal; los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella, estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Soldados, en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio... (ordenará los movimientos de armas reglamentarios para su Unidad efectúe una salva de honor)».

Terminada la descarga y descansadas las armas, dirá: «Soldados, ¡Viva España!», que será contestado con el correspondiente «¡Viva!».

Cuando la Bandera sea donada por alguna Institución, la entrega se realizará por un representante de la misma.

Art. 468.

La entrega de mando de una Unidad independiente u Organismo tendrá lugar en una ceremonia solemne presidida por la autoridad militar que se designe, en la que formará la Unidad completa con su Bandera.

El mando saliente ordenará el movimiento de armas sobre el hombro y a continuación la autoridad que presida el acto dará posesión al entrante mediante la siguiente fórmula:

«De orden de Su Majestad el Rey, se reconocerá al... (empleo y nombre) como... (Jefe o Director) del... (Unidad u Organismo), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!». Cuando la autoridad diga la frase «De orden de Su Majestad el Rey», saludarán tanto ella como los mandos saliente y entrante y todos los restantes de la formación hasta nivel Sección.

A partir de ese momento el nuevo Jefe ostenta el mando de la Unidad u Organismo y para hacerlo patente ordenará deshacer el movimiento de armas.

La toma de posesión del mando se publicará en la Orden correspondiente.

Art. 469.

En la entrega de mando en los escalones superiores, Mandos Aéreos y Logísticos, la formación se llevará a efecto con la totalidad o con una representación de las fuerzas a sus ordenes, siguiendo las mismas formalidades citadas anteriormente.

En el caso de Organismos que no cuenten con fuerzas, la entrega de mando se realizará en el lugar del mismo que se estime más apropiado.

La toma de posesión del mando se publicará en la Orden correspondiente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art. 470.

Al designado para el mando de una Unidad no incluida en el artículo 468 se le dará a conocer por su Jefe inmediato superior ante la Unidad que vaya a mandar, en su primera formación con armas. En el caso de Oficiales y Suboficiales destinados en una unidad tipo Escuadrilla serán presentados ante ella por su Capitán.

Se utilizará la fórmula siguiente: «De orden del... (Jefe de Unidad o Centro o autoridad de la que haya emanado el nombramiento), se reconocerá al... (empleo y nombre) como Jefe de... (Unidad), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!».

Los destinos de Oficiales y Suboficiales sin mando directo de Unidad se darán a conocer exclusivamente en la Orden, requisito que se seguirá también en todos los casos anteriormente dichos.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art. 471.

La imposición de condecoraciones se efectuará en una ceremonia especialmente organizada a dicho fin o durante la celebración de otro acto solemne.

Cuando se trate de la Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar y Medallas del Ejército, Naval o Aérea, concedidas con carácter individual o colectivo, se hará en una solemne ceremonia especialmente organizada para este fin.

Art. 472.

También se celebrarán actos con motivo de entregas de despachos, nombramientos, títulos o diplomas y despedida de los soldados de cada llamamiento o reemplazo, así como en las festividades de las Fuerzas Armadas.

TÍTULO XXI. De los honores militares

Arts. 473 a 479.

(Derogados)

Se derogan por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art. 473.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art. 474.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art. 475.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art. 476.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art. 477.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art. 478.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art. 479.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

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