Historial de reformas
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
13 versiones
· 1985-01-04
2024-06-08
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
2023-03-23
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
2015-10-31
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
2011-06-02
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
2007-12-05
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
2007-04-13
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
2000-12-30
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
Cambios del 2000-12-30
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###### Artículo quinto.
Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:
1. Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:
a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.
b) Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.
En cualquier caso, en los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra.
2. En los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra. No obstante, en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.
> <small>Se modifica por el art. 39 de la Ley de 14/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-24357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-24357)</small>
###### Artículo sexto.
1996-12-31
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
1994-06-29
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
1992-11-21
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
1991-12-31
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
1986-09-30
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
1985-01-04
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal
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