Historial de reformas

Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass

11 versiones · 1985-07-23 — 2011-02-13 (derogada)
2011-02-13
Derogación
2011-02-12
Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de insc
2009-12-14
Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de insc
2007-11-01
Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de insc
2006-03-17
Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de insc
2004-03-02
Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de insc
1999-06-19
Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de insc
1991-04-20
Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de insc
1988-10-18
Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de insc
1988-04-27
Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de insc

Cambios del 1988-04-27

@@ -146,11 +146,17 @@
###### Once.
Los caracteres a observar en estos ensayos de identificación, así como protocolos y metodología de realización de los mismos, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación correspondiente.
Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo I-A de la Directiva de la Comisión 72/180/CEE, correspondientes a cada especie.
> <small>Se modifica por el apartado 4 de la Orden de 4 de abril de 1988. [Ref. BOE-A-1988-10600](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-10600)</small>
###### Doce.
Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos anteriormente, estos ensayos se realizarán atendiendo a la especial duración de éstos, para lo cual será necesario efectuar siembras en dos campañas consecutivas, si como consecuencia de los resultados obtenidos en el primer ciclo estos no se consideran procedentes, no se continuarán con los mismos.
Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior se establecerán los ensayos de identificación, cuyos protocolos de realización y metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo II de la Directiva 72/180/CEE, correspondiente a cada especie.
Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podría decidirse por la Comisión Nacional de Estimación la no continuación de los ensayos y el archivo de la solicitud correspondiente.
> <small>Se modifica por el apartado 4 de la Orden de 4 de abril de 1988. [Ref. BOE-A-1988-10600](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-10600)</small>
###### Trece.
@@ -180,29 +186,31 @@
###### Quince.
Los estudios mas importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos de valor agronómico o de utilizacion, se referirán fundamentalmente a la productividad, calidad y aquellos caracteres que condicionen la regularidad de los rendimientos:
a) La capacidad de produccion, expresada por el rendimiento, se determinará en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluirán variedades testigos que para cada zona se determinarán anualmente por la correspondiente Comision Nacional de Estimación.
Los estudios más importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos para determinar el valor agronómico o de utilización se referirán fundamentalmente a la productividad, calidad del producto, ritmo de producción y alternatividad según las especies, así como aquellos caracteres que condicionan la regularidad de los rendimientos. Como minimo se considerarán las características correspondientes a estas especies, indicadas en el anejo I-B de la Directiva 72/180/CEE, así como:
a) La capacidad de producción, expresada por el rendimiento, se determinará en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluirán variedades testigos que se determinarán por la correspondiente Comisión Nacional de Estimación.
El rendimiento será, por tanto, comparado en cada ensayo con el rendimiento de los testigos.
b) Se considerarán como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos, el comportamiento ante condiciones climaticas, accidente, plagas y enfermedades.
c) Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad las siguientes para las distintas especies:
Alfalfa: Contenido en materia seca, contenido en proteinas y contenido en caroteno.
Dactilo, festuca, ray-grass, esparceta, zulla y treboles: Contenido en materia seca y contenido en proteinas.
Yeros: Contenido en proteinas y contenido en alcaloides.
Garbanzos: Contenido en alcaloides y contenido en proteinas.
Atramuces: Contenido en proteinas, grasa y alcaloides.
Vezas: Contenido en materia seca y en proteinas.
Lentejas y guisantes: Contenido en proteinas.
b) Se considerarán como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos, el comportamiento ante condiciones climáticas, accidentes, plagas y enfermedades.
c) Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes para las distintas especies:
Alfalfa: Contenido en materia seca, contenido en proteínas y contenido en caroteno.
Dactilo, festuca, ray-grass, esparceta, zulla y tréboles: Contenido en materia seca y contenido en proteínas.
Yeros: Contenido en proteínas y contenido en alcaloides.
Garbanzos: Contenido en alcaloides y contenido en proteínas.
Altramuces: Contenido en proteínas, grasa y alcaloides.
Vezas: Contenido en materia seca y en proteínas.
Lentejas y guisantes: Contenido en proteínas.
> <small>Se modifica por el apartado 4 de la Orden de 4 de abril de 1988. [Ref. BOE-A-1988-10600](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-10600)</small>
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de mayo de 1986. [Ref. BOE-A-1986-15315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-15315)</small>
1986-06-12
Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de insc
1985-07-23
Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de i
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