Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas
Se deroga por el art. 2.2 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-8203
Disposición transitoria segunda.
(Derogada).
Se deroga por el art. 2.2 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-8203
Disposición transitoria tercera.
(Derogada).
Se deroga por el art. 2.2 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-8203
Disposición transitoria cuarta.
(Derogada).
Se deroga por el art. 2.2 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-8203
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 11 de mayo de 1985.
JOAN LERMA I BLASCO
Presidente de la Generalidad,
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