Historial de reformas
Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura
4 versiones
· 1985-05-22 — 2015-06-26 (derogada)
2015-06-26
Derogación
2015-03-26
Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Au
2010-11-19
Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Au
Cambios del 2010-11-19
@@ -186,7 +186,9 @@
###### Artículo 18. Mercados-Feriales.
Se consideran como Mercados-Feriales aquellas concentraciones de ganado, con fines comerciales, que tengan su celebración con motivo de las fiestas tradicionales de una localidad; no pudiendo representar más que un número de celebraciones anuales. Estos certámenes tendrán que adaptarse para su autorización a las normas que se establezcan en el desarrollo de esta Ley.
Se consideran como Mercados-Feriales aquellas concentraciones de ganado, con fines comerciales, que tengan su celebración con motivo de las fiestas tradicionales de una localidad; no pudiendo representar más que un número de celebraciones anuales. Estos certámenes tendrán que adaptarse para su celebración a las normas que se establezcan en el desarrollo de esta Ley.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 5.1 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-19049](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19049).</small>
###### Artículo 19. Lonjas y otros Centros de Contratación de Productos Comerciales.
@@ -202,11 +204,15 @@
Los Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales deberán disponer necesariamente de Estatutos, que especifiquen sus Organos de Gobierno, sistemas de compraventa e información de precios, así como régimen de funcionamiento y Reglamento de Régimen Interior.
La autorización y regulación de los mismos se efectuará por la Consejería de Agricultura y Comercio.
La regulación de los mismos se efectuarán por las Consejerías competentes en materia de agricultura y comercio en función de sus respectivas competencias.
> <small>Se modifica el párrafo 2 por la disposición adiconal 5.2 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-19049](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19049).</small>
###### Artículo 21. Registros Oficiales de Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales.
En la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias se crearán los Registros Oficiales de Mercados Ganaderos y de Lonjas y Centros de Contratación de Productos Comerciales, en los que se inscribirán los correspondientes Centros con los datos consignados en su autorización, así como las ulteriores modificaciones que le sean autorizadas. Asimismo, recogerán las causas de baja que puedan producirse por los motivos que se establezcan en el desarrollo de esta Ley.
Los Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales se inscribirán de oficio en los Registros Oficiales de Mercados Ganaderos y de Lonjas y Centros de Contratación de Productos Comerciales a partir de la información contenida en la declaración responsable, en la comunicación previa, o en su caso en la autorización administrativa que corresponda. De igual modo, se inscribirán en dichos registros los cambios de datos y la baja de los centros de contratación en origen de productos comerciales, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 5.3 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-19049](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19049).</small>
###### Artículo 22. Promoción de Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales.
2001-05-29
Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Au
1985-01-31
Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad
versión original
Texto en esta fecha