Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas

Rango Real Decreto
Publicación 1986-04-30
Última actualización 2026-06-03
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Fuente BOE
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artículos 444
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– Ubicación del punto de vertido, puntos de agua inventariados, manantiales, otros aprovechamientos, cultivos y sus superficies.

– Instalaciones de riego y canales o balsas, así como otros elementos antrópicos significativos (edificios, carreteras, caminos, obras, entre otros).

– Fotografías descriptivas del área de estudio y de su entorno.

3.5 Inventario de puntos de agua:

– Fichas descriptivas de puntos de agua subterráneas: pozos, sondeos y manantiales (con características conocidas: uso, profundidad, diámetro, finalidad, datos constructivos, equipamiento, entre otros); que incluyan fotografía y croquis de acceso.

– Fichas descriptivas de puntos de agua superficial y otros elementos del dominio público hidráulico (lagunas, embalses, lagos, humedales, ríos, manantiales, zonas húmedas, entre otros); que incluyan fotografía y croquis de acceso.

– Los usos de las aguas subterráneas (actuales y futuros).

4.

Información sobre el vertido de aguas residuales:

4.1 Caracterización del vertido. Procedencia, composición y características hidroquímicas. Caudal, sistema y régimen de vertido.

4.2 Inventario y cartografía de receptores sensibles potenciales. Consideraciones sobre la afección potencial a las aguas subterráneas.

4.3 Hidrodinámica del vertido:

– Tasas de infiltración.

– Modificaciones del nivel piezométrico local

– Generación de pluma contaminante, estimación de la dispersión y extensión de la posible pluma.

– Determinación del área potencialmente afectada.

4.4 Evaluación del poder depurador del suelo y subsuelo y de la atenuación natural del vertido: riesgos de contaminación y de alteración de la calidad de las aguas subterráneas por el vertido.

5.

Justificación de la inocuidad del vertido:

5.1 Valoración motivada y justificada de la no afección a la calidad de las aguas subterráneas y de la no afección a los potenciales receptores sensibles identificados (puntos de agua), que incluya:

– La identificación de receptores sensibles potenciales.

– Los riesgos de contaminación y de alteración de la calidad de las aguas subterráneas por el vertido, teniendo en cuenta las características del vertido (cantidad y calidad).

– El potencial de migración de los contaminantes.

– El análisis de la incidencia del vertido sobre el acuífero y los riesgos de contaminación o alteración de su calidad.

– Justificación de la no alteración significativa de la calidad del agua subterránea en el entorno inmediato del punto de vertido.

– Justificación del no deterioro del agua en las captaciones o surgencias más próximas al mismo o a posibles usuarios, tanto personas físicas como jurídicas de las aguas subterráneas, especialmente los situados aguas abajo de éste y, que no inutilice el agua subterránea para su uso o función medioambiental.

– Justificación de que la solución planteada para la eliminación del vertido es sostenible desde el punto de vista medioambiental.

5.2 Determinación de si, desde el punto de vista medioambiental, el vertido es inocuo y constituye una solución adecuada.

6.

Plan de vigilancia:

6.1 Dispositivos de vigilancia y control de la contaminación:

– Piezómetros de control, en su caso, y muestreos y análisis periódicos.

– Parámetros de análisis, métodos de muestreo y frecuencia de muestreo.

6.2 Plan de actuación en caso de afección a puntos del inventario de aguas o a terceros.

B) Para autorizaciones de vertido de aguas residuales sujetos a la declaración simplificada de vertido (aguas residuales urbanas de entre 50 y 250 habitantes-equivalentes), el estudio hidrogeológico debe contemplar, al menos, los siguientes contenidos:

1.

Caracterización del medio físico.

1.1 Aspectos fisiográficos e hidrología superficial.

1.2 Localización y breve descripción de los cursos de agua superficiales de la zona de estudio.

1.3 Mapa topográfico e hidrológico regional.

2.

Justificación de la inocuidad del vertido:

2.1 Valoración motivada y justificada de la no afección a la calidad de las aguas subterráneas y de la no afección a los potenciales receptores sensibles identificados (puntos de agua), que incluya:

– Las características hidrogeológicas básicas de la zona afectada.

– El análisis de la incidencia del vertido sobre el acuífero y los riesgos de contaminación o alteración de su calidad.

– Justificación de la no alteración significativa de la calidad del agua subterránea en el entorno inmediato del punto de vertido.

– Justificación del no deterioro del agua en las captaciones o surgencias más próximas al mismo o a posibles usuarios, tanto personas físicas como jurídicas de las aguas subterráneas, especialmente los situados aguas abajo de éste y, que no inutilice el agua subterránea para su uso o función medioambiental.

– Justificación de que la solución planteada para la eliminación del vertido es sostenible desde el punto de vista medioambiental.

3.

Plan de vigilancia

3.1 Dispositivos de vigilancia y control de la contaminación:

– Piezómetros de control, en su caso, y muestreos y análisis periódicos.

– Parámetros de análisis, métodos de muestreo y frecuencia de muestreo.

3.2 Plan de actuación en caso de afección a puntos del inventario de aguas o a terceros.

Se modifica por el art. 1.221 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

Se modifica el título y el apartado 1 de la Relacción II de sustancias contaminantes por el art. único.19 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11384

Su anterior denominación era "Anexo al Título III".

ANEXO AL TITULO IV

Valores del coeficiente K para la deducción de la carga contaminante computable a efectos del canon de vertido:

K = k × 10-5

NATURALEZA DEL VERTIDO - Valores de k GRADO DE TRATAMlENTO GRADO DE TRATAMlENTO GRADO DE TRATAMlENTO
NATURALEZA DEL VERTIDO - Valores de k El afluente no supera los valores de k El afluente no supera los valores de k El afluente no supera los valores de k
NATURALEZA DEL VERTIDO - Valores de k Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3
1. Urbano:
a) Sin industria 1,0 0,20 0,10
b) Industrialización media 1,2 0,24 0,12
c) Muy industrializado 1,5 0,30 0,15
2. Industrial:
a) De la clase 1 2,0 0,40 0,20
b) De la clase 2 3,0 0,60 0,30
c) De la clase 3 4,0 0,80 0,40

El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá autorizar la fijación de valores intermedios del coeficiente K, a cuyo efecto dictará la normativa oportuna.

Cuando en una autorización de vertido se haga aplicación del párrafo segundo de la nota general que figura al pie de las "tablas de los parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento de vertido" contenidas en este anexo, permitiendo concentraciones superiores a las incluidas en la tabla 1, el coeficiente K utilizado para definir el canon de vertido se ampliará proporcionalmente, tomando como multiplicador el mayor de los cocientes de dividir las concentraciones autorizadas por los límites correspondientes de la tabla 1.

CLASIFICACION DE ACTIVIDADES

CNAE Actividades
Clase 1
Industrias de grasas vegetales y animales
412 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales (excepto aceite de oliva).
Industrias conserveras
413, Ex Despiece de ganado, preparación y conservas de carne.
415 Fabricación de jugos y conservas vegetales.
Industrias de fabricación de dulces.
420 Industria del azúcar.
421.2 Elaboración de productos de confitería.
Industrias alimentarias diversas.
423 Fabricación de productos alimentarios diversos.
Industrias de elaboración de bebidas alcohólicas y destilación de alcoholes.
424.2 Obtención de aguardientes naturales.
424.3,Ex Obtención de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no vinicos.
Industrias de molinería y de fabricación de pastas alimenticias.
417 Fabricación de productos de molinería.
418 Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos.
Industrias del vestido y de la confección y decoración de textiles
453 Confección en serie de prendas de vestir y complementos del vestido.
455 Confección de otros artículos con materias textiles.
Industrias del calzado
451 Fabricación en serie de calzado (excepto el de caucho y madera).
Industrias de la madera
461 Aserrado y preparación industrial de la madera.
462 Fabricación de productos semielaborados de madera.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción.
464 Fabricación de envases y embalajes de madera.
465 Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles).
Industrias del mueble y de la decoración de la madera
468 Industrias del mueble de madera.
Industrias metalúrgicas
22 Producción y primera transformación de metales.
Industrias mecánicas, con exclusión de las de galvanizado
31 Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte y excepto tratamiento y recubrimiento de los metales CNAE 313).
32 Construcción de maquinaria y equipo mecánico.
33 Construcción de máquinas de oficina y ordenadores.
34 Construcción de maquinaria y material eléctrico.
Industrias de construcción de medios de transporte y equipos afines
36 Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.
37 Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
38 Construcción de otro material de transporte.
Artes gráficas, edición y actividades anexas
474 Artes gráficas y actividades anexas.
475 Edición.
Industrias de transformación de materias plásticas
48 Industrias de transformación de materias plásticas.
Industrias manufactureras diversas
49 Otras industrias manufactureras.
Producción y distribución de energía eléctrica, de vapor, de agua caliente y de gas
15 Producción, transporte y distribución de energía eléctrica. gas, vapor y agua caliente.
Clase 2
Industrias de grasas vegetales y animales
411 Fabricación de aceite de oliva.
Industrias cárnicas
413.1,Ex Sacrificio de ganado.
Industrias de fabricación de queso
414.3,Ex Fabricación de queso.
Industrias conserveras
416 Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos.
Industrias de elaboración de bebidas alcohólicas y destilación de alcoholes
424.1 Destilación y rectificación de alcoholes.
424.3,Ex Obtención de whisky.
425 Industria vinícola.
426 Sidrerías.
427 Fabricación de cerveza y malta cervecera.
Extracción de minerales metálicos
21 Extracción y preparación de minerales metálicos.
11 Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.
Extracción de minerales no metálicos
23 Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas.
Industrias de envasado de aguas minerales y fabricación de bebidas no alcohólicas
428 Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.
Industrias del tabaco
429 Industrias del tabaco.
Industrias textiles
43 Industria textil.
Industrias de elaboración de minerales no metálicos
24 Industrias de productos minerales no metálicos.
Industrias químicas y de los derivados del petróleo y del carbón
25 Industria química.
13 Refino de petróleo.
Industrias de la goma
48 Transformación del caucho.
Industrias productoras de celulosa para uso textil y de fibras químicas
251.5 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
47 Industrias papeleras, de transformación del papel y del cartón y de cartonajes (excepto 474 y 475)
471 Fabricación de pasta papelera.
472 Fabricación de papel y cartón.
473 Transformación del papel y cartón.
493 Laboratorios fotográficos y cinematográficos
Clase 3
Zootecnia
02 Producción ganadera.
Industrias de fabricación de dulces
420 Industria del azúcar.
421.2 Elaboración de productos de confiterías.
Industrias conserveras
413 Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne.
415 Fabricación de jugos y conservas vegetales.
416 Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos.
Industrias de fabricación de quesos
414.3 Fabricación de queso.
Industrias de grasas vegetales y animales
411 Fabricación de aceite de oliva.
412 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales (excepto aceite de oliva).
Industrias alimentarias diversas
423 Fabricación de productos alimenticios diversos.
Industrias de elaboración de bebidas alcohólicas y de destilación de alcoholes
424 Industrias de alcoholes etílicos de fermentación.
425 Industria vinícola.
426 Sidrerías.
427 Fabricación de cerveza y malta cervecera.
Industrias de la piel y del cuero
44 Industrias del cuero.
Industrias de tratamiento superficial y de galvanizado eléctrico de metales
313 Tratamiento y recubrimiento de los metales.

NOTA: Toda actividad no relacionada en las clases anteriores se entenderá incluida en la clase 1.

Tablas de los parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido

Parámetro - Unidad Nota Valores límites Valores límites Valores límites
Parámetro - Unidad Nota Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3
pH (A) Comprendido entre 5,5 y 9,5 Comprendido entre 5,5 y 9,5 Comprendido entre 5,5 y 9,5
Sólidos en suspensión (mg/l) (B) 300 150 80
Materias sedimentables (ml/l) (C) 2 1 0,5
Sólidos gruesos - Ausentes Ausentes Ausentes
D.B.O.5 (mg/l) (D) 300 60 40
D.Q.O. (mg/l) (E) 500 200 160
Temperatura (° C) (F)
Color (G) Inapreciable en disolución: Inapreciable en disolución: Inapreciable en disolución:
1/40 1/30 1/20
Aluminio (mg/l) (H) 2 1 1
Arsénico (mg/l) (H) 1,0 0,5 0,5
Bario (mg/l) (H) 20 20 20
Boro (mg/l) (H) 10 5 2
Cadmio (mg/l) (H) 0,5 0,2 0,1
Cromo III ((mg/l) (H) 4 3 2
Cromo VI (mg/l) (H) 0,5 0,2 0,2
Hierro (mg/i) (H) 10 3 2
Manganeso (mg/l) (H) 10 3 2
Níquel (mg/l) (H) 10 3 2
Mercurio (mg/l) (H) 0,1 0,05 0,05
Plomo (mg/l) (H) 0,5 0,2 0,2
Selenio (mg/l) (H) 0,1 0,03 0,03
Estaño (mg/l) (H) 10 10 10
Cobre (mg/l) (H) 10 0,5 0,2
Cinc (mg/l) (H) 20 10 3
Tóxicos metálicos (J) 3 3 3
Cianuros (mg/l) - 1 0,5 0,5
Cloruros (mg/l) - 2.000 2.000 2.000
Sulfuros (mg/l) - 2 1 1
Sulfitos (mg/l) - 2 1 1
Sulfatos (mg/l) - 2.000 2.000 2.000
Fluoruros (mg/l) - 12 8 6
Fósforo total (mg/l) (K) 20 20 10
Idem (K) 0,5 0,5 0,5
Amoníaco (mg/l) (L) 50 50 15
Nitrógeno nítrico (mg/l) (L) 20 12 10
Aceites y grasas (mg/l) - 40 25 20
Fenoles (mg/l) (M) 1 0,5 0,5
Aldehídos (mg/l) . - 2 1 1
Detergentes (mg/l) (N) 6 3 2
Pesticidas (mg/l) (P) 0,05 0,05 0,05

NOTAS:

General. –Cuando el caudal vertido sea superior a la décima parte del caudal mínimo circulante por el cauce receptor, las cifras de la tabla 1 podrán reducirse en lo necesario, en cada caso concreto, para adecuar la calidad de las aguas a los usos reales o previsibles de la corriente en la zona afectada por el vertido.

Si un determinado parámetro tuviese definidos sus objetivos de calidad en el medio receptor, se admitirá que en el condicionado de las autorizaciones de vertido pueda superarse el límite fijado en la tabla 1 para tal parámetro, siempre que la dilución normal del efluente permita el cumplimiento de dichos objetivos de calidad.

(A) La dispersión del efluente a 50 metros del punto de vertido debe conducir a un pH comprendido entre 6,5 y 8,5.

(B) No atraviesan una membrana filtrante de 0,45 micras.

(C) Medidas en cono Imhoff en dos horas.

(D) Para efluentes industriales, con oxidabilidad muy diferente a un efluente doméstico tipo, la concentración límite se referirá al 70 por 100 de la D.B.O. total.

(E) Determinación al bicromato potásico.

(F) En ríos, el incremento de temperatura media de una sección fluvial tras la zona de dispersión no superará los 3° C.

En lagos o embalses, la temperatura del vertido no superará los 30° C.

(G) La apreciación del color se estima sobre 10 centímetros de muestra diluida.

(H) El límite se refiere al elemento disuelto, como ion o en forma compleja.

(I) La suma de las fracciones concentración real/límite exigido relativa a los elementos tóxicos (arsénico, cadmio, cromo VI, níquel, mercurio, plomo, selenio, cobre y cinc) no superará el valor 3.

(K) Si el vertido se produce a lagos o embalses, el limite se reduce a 0.5, en previsión de brotes eutróficos.

(L) En lagos o embalses el nitrógeno total no debe superar 10 mg/l. expresado en nitrógeno.

(M) Expresado en C6O14H6.

(N) Expresado en lauril-sulfato.

(P) Si se tratase exclusivamente de pesticidas fosforados puede admitirse un máximo de 0,1 mg/l.

Se añade un párrafo segundo al pie de las tablas de valores del coeficiente K y se modifica la tabla clasificación de actividades por los arts. 3, 4.a) y .b) del Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-1992-26537

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

ANEXO IV. Cálculo del coeficiente de mayoración o minoración del canon de control de vertidos

A) El cálculo del coeficiente de mayoración o minoración se obtiene, para cada uno de los dos tipos de vertido indicados en el apartado 1, Naturaleza del vertido, del resultado de multiplicar los factores correspondientes a cada clase de los apartados 2, 3 y 4 siguientes.

Los vertidos de piscifactorías, de aguas de achique procedentes de actividades mineras y de aguas de refrigeración son aguas residuales industriales.

Para el cálculo del coeficiente de minoración se siguen las indicaciones establecidas en los apartados B, C y D de este anexo.

1.

Naturaleza del vertido.

Agua residual urbana o asimilable (*).

Agua residual industrial.

2.

Características del vertido:

Urbanos hasta 1.999 habitantes-equivalentes (**) = 1.

Urbanos entre 2.000 y 9.999 habitantes-equivalentes (**) = 1,14.

Urbanos a partir de 10.000 habitantes-equivalentes (**) = 1,28.

Industrial clase 1 (***) = 1.

Industrial clase 2 (***) = 1,09.

Industrial clase 3 (***) = 1,18.

Clase 1, 2 ó 3 con sustancias peligrosas (****) = 1,28.

3.

Grado de contaminación del vertido (**).

Urbanos con tratamiento adecuado en el sistema de depuración (**) y con tratamiento adecuado en los desbordamientos del sistema de saneamiento = 0,5.

Urbanos con tratamiento adecuado en el sistema de depuración (**) y sin tratamiento adecuado en los desbordamientos del sistema de saneamiento = 1,0.

Urbanos sin tratamiento adecuado en el sistema de depuración (**) y con tratamiento adecuado en los desbordamientos del sistema de saneamiento = 2,5.

Urbanos sin tratamiento adecuado en el sistema de depuración (**) y sin tratamiento adecuado en los desbordamientos del sistema de saneamiento = 3,12.

Industrial con tratamiento adecuado (**) = 0,5.

Industrial sin tratamiento adecuado (**) = 2,5.

4.

Calidad ambiental del medio receptor (*).

Vertido en zona de categoría I =1,25.

Vertido en zona de categoría II = 1,12.

Vertido en zona de categoría III = 1.

Notas:

(*) Se entiende por agua residual urbana o asimilable aquélla que no contenga un volumen de aguas residuales industriales mayor de un 30 %.

(**) Las definiciones de habitante-equivalente, y de tratamiento adecuado, son las que se encuentran en el Real Decreto-ley 11/1995. En consecuencia, y a los efectos del cálculo del canon de control de vertidos, se extiende la definición de tratamiento adecuado a los vertidos industriales. Se clasificará el vertido urbano considerando el número total de habitantes de la entidad de población (núcleo) a que pertenece. En el caso de que un vertido reciba las aguas residuales de varios núcleos de población, se clasificará por la suma total de sus habitantes.

(***) Clasificación de los vertidos según la actividad industrial.

Clase Grupo Descripción
Cuadro de clasificación de los vertidos según la actividad industrial Cuadro de clasificación de los vertidos según la actividad industrial Cuadro de clasificación de los vertidos según la actividad industrial
Clase 1. 0 Servicios.
Clase 1. 1 Energía y Agua.
Clase 1. 2 Metalurgia.
Clase 1. 3 Alimentación.
Clase 1. 4 Conservera.
Clase 1. 5 Confección.
Clase 1. 6 Madera.
Clase 1. 7 Manufacturas diversas.
Clase 1. 7 Bis Agricultura, caza y pesca.
Clase 1. 7 Ter Gestión de Residuos.
Clase 2. 8 Minería.
Clase 2. 9 Química.
Clase 2. 10 Construcción.
Clase 2. 11 Bebidas y tabaco.
Clase 2. 12 Carnes y lácteos.
Clase 2. 13 Textil.
Clase 2. 14 Papel.
Clase 3. 15 Curtidos.
Clase 3. 16 Tratamiento de superficies.
Clase 3. 17 Zootecnia.

Las aguas de procedencia urbana no asimilables a aguas urbanas, por contener más de un 30% de volumen de agua industrial, se clasificarán en dos tramos:

– Vertidos con un porcentaje de aguas industriales entre el 30 % y el 70 % del total: el conjunto del vertido se clasificará como industrial de clase 1.

– Vertidos con un porcentaje de aguas industriales superior al 70 % del total: el conjunto del vertido se considerará industrial y se clasificará según las clases industriales de las actividades de que se trate, aplicando los criterios siguientes: en el caso de polígonos industriales u otros vertidos que reúnan los efluentes procedentes de distintas actividades industriales, se aplicará al conjunto del vertido el mayor de los coeficientes que corresponderían a cada una de las actividades si vertieran individualmente. No obstante, si la solicitud de autorización de vertido desglosa los volúmenes de las distintas clases industriales, se ponderará el correspondiente coeficiente que debe aplicarse.

(****) Para la inclusión en esta clase bastará con que se constate en el vertido la presencia de una sustancia peligrosa en concentración superior al límite de cuantificación analítico.

A los solos efectos de la aplicación de este factor, se consideran sustancias peligrosas aquellas definidas en el artículo 1 bis.au).

(*) La calidad ambiental del medio receptor depende de su clasificación en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica conforme a las siguientes categorías reguladas en el artículo 99 bis del TRLA.

Cuadro de categorías del medio receptor del apartado Cuadro de categorías del medio receptor del apartado
Categoría I. Masas de agua en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano.
Categoría I. Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.
Categoría I. Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Categoría I. Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas y sus áreas de captación.
Categoría I. Zonas de protección de hábitats o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección.
Categoría I. Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.
Categoría I. Reservas hidrológicas declaradas mediante acuerdo del Consejo de Ministros y reservas hidrológicas en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias.
Categoría I. Aguas subterráneas.
Categoría II. Zonas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico.
Categoría II. Otras zonas protegidas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
Categoría III. Las no incluidas en las categorías anteriores.

En los supuestos en que el medio receptor esté incluido en más de una categoría se aplicará el factor más elevado. La aplicación de los factores se extiende a las zonas de influencia que contengan los planes hidrológicos siempre que estén efectivamente delimitadas.

(**) Se considera tratamiento no adecuado en los desbordamientos del sistema de saneamiento el incumplimiento de las obligaciones derivadas en el capítulo II y en el anexo XI.

B) Vertido de piscifactorías: en el caso de que los valores de los parámetros característicos de contaminación del vertido sean inferiores a los fijados como objetivo de calidad del medio receptor, el coeficiente será 0,006. De no cumplirse esta condición, el coeficiente se multiplicará por 3

C) Aguas de achique procedentes de actividades mineras y aguas de drenaje de túneles: en el caso de que los valores de los parámetros característicos de contaminación del vertido sean inferiores a los fijados como objetivo de calidad del medio receptor, el coeficiente será 0,006. De no cumplirse esta condición, el coeficiente se multiplicará por 3.

D) Aguas de refrigeración y aguas procedentes de actividades geotérmicas: se aplicarán los coeficientes de la tabla adjunta, siempre que el vertido no ocasione el incumplimiento del objetivo de calidad fijado para la temperatura en el medio receptor y, además, no se altere el valor del resto de parámetros o sustancias del vertido respecto al agua de captación.

Si el río no tiene fijados objetivos de calidad, el incremento de temperatura media de una sección fluvial tras la zona de dispersión no superará los 3 °C.

En lagos o embalses, la temperatura del vertido no superará los 30 °C.

Volumen Hm³ (1)
Menor de 100. 0,02000
100 a 250. 0,01166
250 a 1.000. 0,00566
Superior a 1.000. 0,00125

De no cumplirse alguna de las condiciones anteriores, los coeficientes se multiplicarán por 3.

El importe del canon se determinará por adición de los importes parciales que resulten de aplicar los sucesivos tramos de la escala.

(1) En el caso de centrales térmicas, sean convencionales o nucleares, que utilicen el agua como refrigeración, los coeficientes de la tabla corresponden a un funcionamiento tipo de 6.000 horas anuales en el caso de las centrales térmicas convencionales, y 8.000 horas anuales en el caso de las centrales nucleares. Estos coeficientes se multiplicarán por la relación entre el número de horas de funcionamiento realmente habidas en el año y las correspondientes horas de funcionamiento tipo.

E) Clasificación de los vertidos por grupos de actividad industrial por CNAE:

CNAE Título Grupo Clase
0141 Explotación de ganado bovino para la producción de leche. 17 3
0142 Explotación de otro ganado bovino y búfalos. 17 3
0143 Explotación de caballos y otros equinos. 17 3
0144 Explotación de camellos y otros camélidos. 17 3
0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 17 3
0146 Explotación de ganado porcino. 17 3
0147 Avicultura. 17 3
0149 Otras explotaciones de ganado. 17 3
0150 Producción agrícola combinada con la producción ganadera. 17 3
0161 Actividades de apoyo a la agricultura. 0 1
0162 Actividades de apoyo a la ganadería. 0 1
0163 Actividades de preparación posterior a la cosecha. 0 1
0164 Tratamiento de semillas para reproducción. 0 1
0321 Acuicultura marina. 17 3
0322 Acuicultura en agua dulce. 17 3
0510 Extracción de antracita y hulla. 8 2
0520 Extracción de lignito. 8 2
0610 Extracción de crudo de petróleo. 8 2
0620 Extracción de gas natural. 8 2
0710 Extracción de minerales de hierro. 8 2
0721 Extracción de minerales de uranio y torio. 8 2
0729 Extracción de otros minerales metálicos no férreos. 8 2
0811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra. 8 2
0812 Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín. 8 2
0891 Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes. 8 2
0892 Extracción de turba. 8 2
0893 Extracción de sal. 8 2
0899 Otras industrias extractivas n.c.o.p. 8 2
0910 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural. 0 1
0990 Actividades de apoyo a otras industrias extractivas. 0 1
1011 Procesado y conservación de carne. 12 2
1012 Procesado y conservación de volatería. 12 2
1013 Elaboración de productos cárnicos y de volatería. 4 1
1021 Procesado de pescados, crustáceos y moluscos. 4 1
1022 Fabricación de conservas de pescado. 4 1
1031 Procesado y conservación de patatas. 4 1
1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. 4 1
1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 4 1
1042 Fabricación de margarina y grasas comestibles similares. 12 2
1043 Fabricación de aceite de oliva. 3 1
1044 Fabricación de otros aceites y grasas. 3 1
1052 Elaboración de helados. 12 2
1053 Fabricación de quesos. 12 2
1054 Preparación de leche y otros productos lácteos. 12 2
1061 Fabricación de productos de molinería. 3 1
1062 Fabricación de almidones y productos amiláceos. 3 1
1071 Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería. 3 1
1072 Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración. 3 1
1073 Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares. 3 1
1081 Fabricación de azúcar. 3 1
1082 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería. 3 1
1083 Elaboración de café, té e infusiones. 3 1
1084 Elaboración de especias, salsas y condimentos. 3 1
1085 Elaboración de platos y comidas preparados. 3 1
1086 Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos. 3 1
1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p. 3 1
1091 Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja. 3 1
1092 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía. 3 1
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 11 2
1102 Elaboración de vinos. 11 2
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. 11 2
1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación. 11 2
1105 Fabricación de cerveza. 11 2
1106 Fabricación de malta. 11 2
1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas. 3 1
1200 Industria del tabaco. 11 2
1310 Preparación e hilado de fibras textiles. 13 2
1320 Fabricación de tejidos textiles. 13 2
1330 Acabado de textiles. 13 2
1391 Fabricación de tejidos de punto. 13 2
1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir. 13 2
1393 Fabricación de alfombras y moquetas. 13 2
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. 13 2
1395 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir. 13 2
1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial. 13 2
1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p. 13 2
1411 Confección de prendas de vestir de cuero. 5 1
1412 Confección de ropa de trabajo. 5 1
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores. 5 1
1414 Confección de ropa interior. 5 1
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios. 5 1
1420 Fabricación de artículos de peletería. 5 1
1431 Confección de calcetería. 5 1
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto. 5 1
1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles. 15 3
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería. 15 3
1520 Fabricación de calzado. 5 1
1610 Aserrado y cepillado de la madera. 6 1
1621 Fabricación de chapas y tableros de madera. 6 1
1622 Fabricación de suelos de madera ensamblados. 6 1
1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. 6 1
1624 Fabricación de envases y embalajes de madera. 6 1
1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería. 6 1
1711 Fabricación de pasta papelera. 14 2
1712 Fabricación de papel y cartón. 14 2
1721 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón. 14 2
1722 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico. 14 2
1723 Fabricación de artículos de papelería. 14 2
1724 Fabricación de papeles pintados. 14 2
1729 Fabricación de otros artículos de papel y cartón. 14 2
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. 7 1
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas. 7 1
1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes. 7 1
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma. 7 1
1820 Reproducción de soportes grabados. 7 1
1910 Coquerías. 8 2
1920 Refino de petróleo. 8 2
2011 Fabricación de gases industriales. 9 2
2012 Fabricación de colorantes y pigmentos. 9 2
2013 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica. 9 2
2014 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica. 9 2
2015 Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados. 9 2
2016 Fabricación de plásticos en formas primarias. 9 2
2017 Fabricación de caucho sintético en formas primarias. 9 2
2020 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos. 9 2
2030 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas. 9 2
2041 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento. 9 2
2042 Fabricación de perfumes y cosméticos. 9 2
2051 Fabricación de explosivos. 9 2
2052 Fabricación de colas. 9 2
2053 Fabricación de aceites esenciales. 9 2
2059 Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. 9 2
2060 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. 9 2
2110 Fabricación de productos farmacéuticos de base. 9 2
2120 Fabricación de especialidades farmacéuticas. 9 2
2211 Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos. 9 2
2219 Fabricación de otros productos de caucho. 9 2
2221 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico. 9 2
2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico. 9 2
2223 Fabricación de productos de plástico para la construcción. 9 2
2229 Fabricación de otros productos de plástico. 9 2
2311 Fabricación de vidrio plano. 9 2
2312 Manipulado y transformación de vidrio plano. 9 2
2313 Fabricación de vidrio hueco. 9 2
2314 Fabricación de fibra de vidrio. 9 2
2319 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico. 9 2
2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios. 9 2
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. 9 2
2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción. 9 2
2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental. 9 2
2342 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos. 9 2
2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico. 9 2
2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico. 9 2
2349 Fabricación de otros productos cerámicos. 9 2
2351 Fabricación de cemento. 9 2
2352 Fabricación de cal y yeso. 9 2
2361 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción. 9 2
2362 Fabricación de elementos de yeso para la construcción. 9 2
2363 Fabricación de hormigón fresco. 9 2
2364 Fabricación de mortero. 9 2
2365 Fabricación de fibrocemento. 9 2
2369 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento. 9 2
2370 Corte, tallado y acabado de la piedra. 9 2
2391 Fabricación de productos abrasivos. 9 2
2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. 9 2
2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. 2 1
2420 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero. 7 1
2431 Estirado en frío. 2 1
2432 Laminación en frío. 2 1
2433 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado. 2 1
2434 Trefilado en frío. 2 1
2441 Producción de metales preciosos. 2 1
2442 Producción de aluminio. 2 1
2443 Producción de plomo, zinc y estaño. 2 1
2444 Producción de cobre. 2 1
2445 Producción de otros metales no férreos. 2 1
2446 Procesamiento de combustibles nucleares. 8 2
2451 Fundición de hierro. 2 1
2452 Fundición de acero. 2 1
2453 Fundición de metales ligeros. 2 1
2454 Fundición de otros metales no férreos. 2 1
2511 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes. 7 1
2512 Fabricación de carpintería metálica. 7 1
2521 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central. 7 1
2529 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal. 7 1
2530 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central. 7 1
2540 Fabricación de armas y municiones. 7 1
2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. 2 1
2561 Tratamiento y revestimiento de metales. 16 3
2562 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros. 2 1
2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería. 7 1
2572 Fabricación de cerraduras y herrajes. 7 1
2573 Fabricación de herramientas. 7 1
2591 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero. 7 1
2592 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros. 7 1
2593 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles. 7 1
2594 Fabricación de pernos y productos de tornillería. 7 1
2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p. 7 1
2611 Fabricación de componentes electrónicos. 7 1
2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados. 7 1
2620 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos. 7 1
2630 Fabricación de equipos de telecomunicaciones. 7 1
2640 Fabricación de productos electrónicos de consumo. 7 1
2651 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación. 7 1
2652 Fabricación de relojes. 7 1
2660 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos. 7 1
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. 7 1
2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos. 9 2
2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 7 1
2712 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico. 7 1
2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. 7 1
2731 Fabricación de cables de fibra óptica. 7 1
2732 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos. 7 1
2733 Fabricación de dispositivos de cableado. 7 1
2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación. 7 1
2751 Fabricación de electrodomésticos. 7 1
2752 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos. 7 1
2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico. 7 1
2811 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores. 7 1
2812 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática. 7 1
2813 Fabricación de otras bombas y compresores. 7 1
2814 Fabricación de otra grifería y válvulas. 7 1
2815 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión. 7 1
2821 Fabricación de hornos y quemadores. 7 1
2822 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación. 7 1
2823 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos. 7 1
2824 Fabricación de herramientas eléctricas manuales. 7 1
2825 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica. 7 1
2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p. 7 1
2830 Fabricación de maquinaria agraria y forestal. 7 1
2841 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal. 7 1
2849 Fabricación de otras máquinas herramienta. 7 1
2891 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica. 7 1
2892 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción. 7 1
2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco. 7 1
2894 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero. 7 1
2895 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón. 7 1
2896 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho. 7 1
2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p. 7 1
2910 Fabricación de vehículos de motor. 7 1
2920 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques. 7 1
2931 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor. 7 1
2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. 7 1
3011 Construcción de barcos y estructuras flotantes. 7 1
3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte. 7 1
3020 Fabricación de locomotoras y material ferroviario. 7 1
3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. 7 1
3040 Fabricación de vehículos militares de combate. 7 1
3091 Fabricación de motocicletas. 7 1
3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad. 7 1
3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p. 7 1
3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales. 7 1
3102 Fabricación de muebles de cocina. 7 1
3103 Fabricación de colchones. 7 1
3109 Fabricación de otros muebles. 7 1
3211 Fabricación de monedas. 7 1
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. 7 1
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. 7 1
3220 Fabricación de instrumentos musicales. 7 1
3230 Fabricación de artículos de deporte. 7 1
3240 Fabricación de juegos y juguetes. 7 1
3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos. 7 1
3291 Fabricación de escobas, brochas y cepillos. 7 1
3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p. 7 1
3311 Reparación de productos metálicos. 0 1
3312 Reparación de maquinaria. 0 1
3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos. 0 1
3314 Reparación de equipos eléctricos. 0 1
3315 Reparación y mantenimiento naval. 0 1
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. 0 1
3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte. 0 1
3319 Reparación de otros equipos. 0 1
3320 Instalación de máquinas y equipos industriales. 0 1
3512 Transporte de energía eléctrica. 1 1
3513 Distribución de energía eléctrica. 1 1
3514 Comercio de energía eléctrica. 1 1
3515 Producción de energía hidroeléctrica. 1 1
3516 Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional. 1 1
3517 Producción de energía eléctrica de origen nuclear. 1 1
3518 Producción de energía eléctrica de origen eólico. 1 1
3519 Producción de energía eléctrica de otros tipos. 1 1
3521 Producción de gas. 1 1
3522 Distribución por tubería de combustibles gaseosos. 1 1
3523 Comercio de gas por tubería. 1 1
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado. 1 1
3600 Captación, depuración y distribución de agua. 1 1
3700 Recogida y tratamiento de aguas residuales. 1 1
3811 Recogida de residuos no peligrosos. 7 Ter 1
3812 Recogida de residuos peligrosos. 7 Ter 1
3821 Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos. 7 Ter 1
3822 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos. 7 Ter 1
3831 Separación y clasificación de materiales. 7 Ter 1
3832 Valorización de materiales ya clasificados. 7 Ter 1
3900 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos. 7 Ter 1
4121 Construcción de edificios residenciales. 10 2
4122 Construcción de edificios no residenciales. 10 2
4211 Construcción de carreteras y autopistas. 10 2
4212 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas. 10 2
4213 Construcción de puentes y túneles. 10 2
4221 Construcción de redes para fluidos. 0 1
4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones. 0 1
4291 Obras hidráulicas. 0 1
4299 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. 0 1
4311 Demolición. 0 1
4312 Preparación de terrenos. 0 1
4313 Perforaciones y sondeos. 0 1
4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. 0 1
4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. 0 1
4671 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares. 0 1
4730 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados. 0 1
5210 Depósito y almacenamiento. 0 1
5510 Hoteles y alojamientos similares. 0 1
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. 0 1
5530 Campings y aparcamientos para caravanas. 0 1
5590 Otros alojamientos. 0 1
5610 Restaurantes y puestos de comidas. 0 1
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos. 0 1
5629 Otros servicios de comidas. 0 1
5630 Establecimientos de bebidas. 0 1
5811 Edición de libros. 7 1
5812 Edición de directorios y guías de direcciones postales. 7 1
5813 Edición de periódicos. 7 1
5814 Edición de revistas. 7 1
5819 Otras actividades editoriales. 7 1
5821 Edición de videojuegos. 7 1
5829 Edición de otros programas informáticos. 7 1
7120 Ensayos y análisis técnicos. 0 1
7211 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología. 0 1
7219 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas. 0 1
7220 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades. 0 1
7420 Actividades de fotografía. 9 2
8610 Actividades hospitalarias. 0 1
8621 Actividades de medicina general. 0 1
8622 Actividades de medicina especializada. 0 1
8623 Actividades odontológicas. 0 1
8690 Otras actividades sanitarias. 0 1
8710 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios. 0 1
8720 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia. 0 1
8731 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores. 0 1
8732 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física. 0 1
8790 Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales. 0 1
9511 Reparación de ordenadores y equipos periféricos. 0 1
9512 Reparación de equipos de comunicación. 0 1
9521 Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico. 0 1
9522 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín. 0 1
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero. 0 1
9524 Reparación de muebles y artículos de menaje. 0 1
9525 Reparación de relojes y joyería. 0 1
9529 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. 0 1
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. 0 1
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza. 0 1
9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas. 0 1
9604 Actividades de mantenimiento físico. 0 1
9609 Otros servicios personales n.c.o.p. 0 1

Se modifica la nota (****) del apartado A) por la disposición final 1.17 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21701#df

Se modifica por el art. 1.222 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

Se modifican las notas (), () y (****) del apartado A) por el art. 1.34 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466.

Se modifica por el art. 1.44 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11779.

Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.Ref. BOE-A-2003-11384.

Su anterior denominación era "Anexo al Título IV".

ANEXO V. Coeficientes de valoración de daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua (artículo 326 ter)

A) Coeficiente de peligrosidad (KPV) (en aplicación del artículo 326 ter.1)

El coeficiente KPV se calculará para cada una de las muestras conforme a las siguientes fórmulas, en función de los grupos de parámetros indicados en el apartado 1 y del coeficiente de referencia U señalado en el apartado 2:

Parámetros del grupo A: para 1< U < 100. KPV = 0,7 U + 0,2.
Parámetros del grupo A: para U ≥ 100. KPV = 70,2.
Parámetros del grupo B: para 1< U < 100. KPV = 0,5 U + 0,4.
Parámetros del grupo B: para U ≥ 100. KPV = 50,4.
Parámetros del grupo C: para 1< U < 100. KPV = 0,13 U + 0,8.
Parámetros del grupo C: para U ≥ 100. KPV = 13,8.
Parámetros grupos A, B y C: para U ≤ 1. KPV = 0.

Además, se aplicarán las siguientes reglas de forma secuencial:

1.º En cada muestra, en el caso de analizarse varios parámetros, se calculará KPV para cada uno de ellos. El valor de KPV de la muestra será el más alto de los obtenidos.

2.º En el caso de disponerse de dos muestras, el valor de KPV que se utilizará en la valoración de los daños, será el correspondiente a la media aritmética del KPV de cada una de las muestras.

3.º En caso de disponerse de más de dos muestras, se realizará la media del KPV de cada dos muestras consecutivas, la cual se considerará como KPV de cada intervalo de tiempo transcurrido entre las dos tomas de muestra. Se tomará como KPV de cálculo, la media ponderada por el tiempo del KPV de cada intervalo.

1.

Parámetros de contaminación.

Los parámetros de contaminación se dividen en tres grupos en función del grado de peligrosidad de los mismos.

a)

El Grupo A incluye las sustancias peligrosas que figuran en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

b)

El Grupo B incluye los nutrientes y contaminantes específicos. Los nutrientes son los indicadores utilizados para la evaluación del estado o potencial ecológico de las aguas cuyo valor depende de la tipología de la masa de agua. Los contaminantes específicos, son las sustancias incluidas en el anexo VI del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. También se incluye un parámetro relativo a la toxicidad del vertido sobre organismos acuáticos. Para la consideración de este parámetro, se seguirán los criterios que se establecen en el apartado 4 de esta parte A).

c)

El Grupo C incluye parámetros menos peligrosos que los que figuran en los dos grupos anteriores. Contiene el resto de los elementos de calidad utilizados para la evaluación del estado o potencial ecológico de las aguas (temperatura, salinidad, acidificación); los parámetros globales de contaminación relacionados con los sólidos en suspensión y la materia orgánica; y finalmente, los parámetros microbiológicos.

2.

Determinación del coeficiente de referencia (U).

El valor del coeficiente U para cada muestra, a los efectos de la aplicación de las fórmulas indicadas al principio de este anexo, se determinará de la siguiente forma:

a)

El coeficiente U es igual al cociente entre el valor medido de un determinado parámetro en la muestra del vertido y el valor de referencia de dicho parámetro:

siendo,

Vm: Valor medido, es decir, el resultado analítico obtenido en la muestra del vertido.

Vr: Valor de referencia, es decir, el valor límite de emisión que figura en la autorización de vertido. Si se carece de autorización, o no está definido un valor límite de emisión para ese parámetro en dicha autorización, se aplicarán los valores que se indican en el apartado 3.

b)

Para los parámetros pH y temperatura, el valor del coeficiente U se obtendrá a partir de la siguiente expresión:

Siendo │Vr – Vm│ el valor absoluto del decremento o incremento del parámetro.

c)

Cuando el valor de referencia esté establecido como un intervalo de valores, se tomará como Vr, el valor del intervalo del que se deduzca un U menor.

d)

Para el caso de parámetros microbiológicos, el valor de U se obtendrá de la expresión:

U = log (Vm – Vr)

Observación: si (Vm – Vr) es cero o negativo, KPV resulta 0.

3.

Determinación del valor de referencia (Vr).

Si un vertido no dispone de autorización o si un contaminante carece del valor límite de emisión en la autorización de vertido el vertido está prohibido y su valor límite de emisión es cero (artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). En consecuencia, el valor de referencia debería ser cero (Vr = 0) y el cálculo del coeficiente U resultaría indeterminado (U = Vm / Vr).

Como paliativo en este caso, y sólo a los efectos del cálculo de Vr, el límite de emisión del parámetro se asimilará al valor que corresponde al buen estado del tipo al que pertenece la masa de agua afectada por el vertido de agua residual.

Para las sustancias del Grupo A el valor de referencia es la norma de calidad ambiental prevista en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, en el ámbito de la política de aguas. Dicho valor se aplicará a las aguas superficiales y a las subterráneas en el caso de no existir otro valor de referencia.

Para los contaminantes del Grupo B el valor de referencia es la NCA específica y aprobada en el plan hidrológico de cuenca, conforme a lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 817/2015.

Para los nutrientes del Grupo B y el resto de los elementos de calidad del grupo C se aplicará el valor que corresponde al buen estado o potencial ecológico del tipo al que pertenece la masa de agua afectada por el vertido de agua residual.

En ausencia de dicho valor para el parámetro, se aplicará, tanto para aguas superficiales como subterráneas, el valor de referencia que se indica a continuación. Dichos umbrales corresponden a estimaciones generales de las normas de calidad ambiental y del valor de buen estado de la masa de agua afectada por el vertido de agua residual.

Grupo A: Sustancias peligrosas

Contaminante Vr
Sustancias recogidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. NCA-MA. (en caso de no disponer será de aplicación el valor NCA-CMA).

Siendo NCA-MA, la norma de calidad ambiental expresada como concentración media anual para aguas superficiales continentales.

Contaminante CAS Vr (mg/l)
Nutrientes Nutrientes Nutrientes
Amonio total (mg/L NH4). 14798-03-9 1
Nitratos. 14797-55-8 50
Nitritos. 14797-65-0 0,03
Nitrógeno Kjeldahl (mg/L N). No aplicable 3
Nitrógeno total (mg/L N). No aplicable 3
Fosfatos (mg/L PO4). 14265-44-2 0,7
Fósforo total (mg/L P). 14265-44-2 0,4
Contaminantes específicos Contaminantes específicos Contaminantes específicos
Contaminantes del anexo VI del RD 817/2015, de 11 de septiembre. No aplicable NCA aprobada en el Plan hidrológico
Hidrocarburos. No aplicable 1
Aceites y grasas. No aplicable 1
Bario. 7440-39-3 1
Berilio. 7440-41-7 1
Boro. 7440-42-8 1
Cloro total. 7782-50-5 0,005
Cobalto. 7440-48-4 1
Hierro. 7439-89-6 2
Manganeso. 7439-96-5 1
Tensoactivos aniónicos. No aplicable 0,5
Vanadio. 7440-62-2 1
Biocidas y productos fitosanitarios. No aplicable 0,001
Toxicidad Toxicidad Toxicidad
Toxicidad en UT. No aplicable 1
Contaminante Unidades Vr
--- --- ---
Elementos de calidad del estado Elementos de calidad del estado Elementos de calidad del estado
Incremento de temperatura en el medio receptor. ºC 3.ºC
Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5 a 20.ºC) sin nitrificación. 2 6
Conductividad eléctrica a 20.ºC. μS/cm 1000
Cloruros. mg/L 200
Sulfatos. mg/L 250
pH. Ud de pH 5,5-9
Otros Otros Otros
Color. mg Pt /L 200
Sólidos en suspensión. mg/L 25
Demanda química de oxígeno (DQO). mg/L 30
Microbiológicos Microbiológicos Microbiológicos
Coliformes fecales. UFC/100 mL 20000
Coliformes totales 37 ºC. UFC/100 mL 50000
Enterovirus. PFU/10 mL 0
Estreptococos fecales. UFC/100 mL 10000
Salmonelas. En 1L Ausencia
4.

Determinación de la toxicidad (UT).

a)

La Toxicidad de una muestra se mide mediante los ensayos de toxicidad aguda sobre peces, Daphnia y algas, realizados conforme a las siguientes normas:

Test de toxicidad aguda en peces. Ensayo CEE C.1., OCDE 203.

Test de inmovilidad de Daphnia magna. Ensayo CEE C.2., OCDE 202.

Test de inhibición del crecimiento de algas. Ensayo CEE C.3., OCDE 201.

b)

La Toxicidad se expresa en unidades de toxicidad (UT) y se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

Toxicidad (UT) = 100 / CL(E)50

Siendo CL(E)50 la concentración letal/efectiva media que corresponde a la proporción de vertido que origina la mortalidad o inhibición de la movilidad del 50% de los individuos expuestos (en el caso de peces y Daphnia respectivamente) o la inhibición de un 50% en el crecimiento de las algas.

c)

En cada muestra deben realizarse los tres ensayos de toxicidad indicados en el párrafo a).

d)

El valor Vm de la muestra es el mayor valor de Toxicidad obtenida, expresada en UT, de los 3 ensayos realizados.

e)

El valor de Vr para vertidos autorizados, corresponderá a la Toxicidad calculada para una muestra preconstituida, en la que se incluyan el conjunto de contaminantes recogidos en la autorización de vertido, a las máximas concentraciones autorizadas.

El valor de Vr para los vertidos no autorizados se recoge en la tabla correspondiente al Grupo B del apartado 3 de esta parte A).

B) Coeficiente del medio receptor (Km) (en aplicación del artículo 326 ter.1)

El coeficiente Km se calculará teniendo en cuenta la siguiente tabla:

Medio receptor categoría I. m
Medio receptor categoría II. m
Medio receptor categoría III. m

Los medios receptores se incluirán en cada categoría de acuerdo con el anexo IV.A).

C) Dotaciones de vertido en litros por habitante y día, según la población abastecida y el nivel de actividad comercial (en aplicación del artículo 326 ter. 1.a).2.º).

Población abastecida (habitantes) Actividad comercial alta Actividad comercial media Actividad comercial baja
<10.000. 220 190 170
10.000-50.000. 240 220 190
50.000-250.000. 280 250 220
> 250.000. 330 300 260

D) Coste del tratamiento del vertido para evitar la contaminación (CTECr) expresado en euros por tonelada (€/T) según el tipo de residuo vertido en estado líquido o en forma de lodos, o los producidos por descargas o derrames de tipo puntual y no continuado y de carácter contaminante (en aplicación del artículo 326 ter.2).

Si un residuo puede catalogarse en varios tipos, se tomará el coste de referencia más elevado.

Tipo de residuo €/T
Residuos clasificados como peligrosos en estado líquido. Lixiviados de vertederos de residuos peligrosos. Lodos clasificados como peligrosos. 1.000
Residuos no peligrosos en estado líquido que contienen sustancias del grupo A o B enumeradas en el apartado A) de este anexo. Lixiviados de vertederos de residuos no peligrosos. Lodos no peligrosos con sustancias del grupo A o B enumeradas en el apartado A) de este anexo. Descargas o derrames de tipo puntual y no continuado con sustancias del grupo A o B enumeradas en el apartado A) de este anexo. Purines o estiércol líquido procedente del ganado. 400
Residuos líquidos de la industria alimentaria. Otros residuos líquidos con alto contenido en materia orgánica. Lixiviados de vertederos de materiales inertes. Lodos residuales de estaciones de depuración que traten aguas residuales domésticas, urbanas o de composición similar. Descargas o derrames de tipo puntual y no continuado sin sustancias del grupo A o B enumeradas en el apartado A) de este anexo. 150

E) Coste del Impacto por Contaminante (CIC) (en aplicación del artículo 326 ter.3).

1 Coste del impacto Por contaminante (CIC, €)
2. 3.000
Metales. 5.000
Pesticidas. 5.000
Organoclorados/Clorofenoles. 7.000
PAH. 4.500
PCBS. 4.500
3. 1.000
1 Las sustancias individuales se asignarán a los grupos de sustancias de acuerdo con el anexo X, parte B, así como a las clasificaciones químicas estándar. 2 Incluidos los BTEX, HTP Alifáticos, HTP Aromáticos, ETBE y MTBE. 3 Incluyen, como mínimo, las sustancias enumeradas en el anexo X no incluidas en los grupos anteriores. 1 Las sustancias individuales se asignarán a los grupos de sustancias de acuerdo con el anexo X, parte B, así como a las clasificaciones químicas estándar. 2 Incluidos los BTEX, HTP Alifáticos, HTP Aromáticos, ETBE y MTBE. 3 Incluyen, como mínimo, las sustancias enumeradas en el anexo X no incluidas en los grupos anteriores.

F) Parámetros modificadores: tipo de acuífero (KAQ), receptores sensibles a la contaminación (KRC), migración exterior de la contaminación (KEXT) y uso del suelo en la zona afectada (KUS) (en aplicación del artículo 326 ter.3).

Tipo de sustrato AQ
Detrítico. 1
Kárstico. 2
Fisurado. 0,5
Baja permeabilidad. 0,2
Material de relleno con acumulación de agua*. 0,5
Mixto. 1,5
* Acumulación localizada y limitada de agua subterránea en materiales de relleno antrópico sin afección significativa al sustrato geológico infrayacente o circundante. * Acumulación localizada y limitada de agua subterránea en materiales de relleno antrópico sin afección significativa al sustrato geológico infrayacente o circundante.
Uso de suelo US
--- ---
Residencial/urbano. 3
Industrial/comercial. 2
Otros usos. 1
Receptores afectados/amenazados RC
--- ---
Captaciones para consumo humano. 3
Acuífero asociado a un ecosistema protegido. 2
Captaciones para uso agrícola. 2
Captaciones para uso industrial/recreativo. 2
Sin captaciones/receptores. 1
Migración exterior* EXT
--- ---
Si. 1,5
Desconocido. 1,5
No. 1
* Se verificará, si es posible, la potencial afección exterior al emplazamiento, mediante inspección y/o muestreo de los puntos de agua accesibles. * Se verificará, si es posible, la potencial afección exterior al emplazamiento, mediante inspección y/o muestreo de los puntos de agua accesibles.

Se modifica la tabla del Grupo B del apartado A).3 y el F) por la disposición final 1.18 y 19 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21701#df

Se modifica por el art. 1.223 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

Se modifica el apartado C) por el art. 1.35 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466.

Se añade por el art. único.27 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9775.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11689.

ANEXO VI. Acta de constancia y toma de muestra y contenido mínimo del documento de cadena de custodia (en aplicación del artículo 326 quáter)

Se añade por el art. único.28 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9775.

ANEXO VII. Contenido del Censo Nacional de Vertidos y de los Censos de Vertidos Autorizados de los organismos de cuenca

a)

Titular y localización del vertido.

Datos del titular del vertido y localización de cada punto de vertido.

Cuando el titular del vertido sea una persona física que no opere en el tráfico mercantil se sustituirá el nombre por “Persona física” sin incluir ningún dato de carácter personal (apellidos, NIF y otros).

b)

Actividad generadora y características de las aguas residuales.

b.1) Vertidos de procedencia urbana.

Contenido mínimo:

Porcentaje de aguas residuales industriales en las aguas brutas indicando si es mayor o menor del 30%.

Cuando el vertido proviene de una aglomeración urbana declarada según lo establecido en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, la denominación de esta (código oficial asociado).

Contenido adicional:

Datos de cada flujo tal como procedencia de las aguas (municipio, pedanía, distrito, entre otros), volumen anual, carga contaminante, población (de hecho y estacional), y composición (urbana de red separativa o de red unitaria).

Cuando el titular sea una entidad local o autonómica se identifican los vertidos industriales indirectos con sustancias peligrosas especificando los datos del titular del vertido indirecto, los caudales y volúmenes de vertido evacuados a la red de saneamiento y la concentración de las sustancias peligrosas presentes.

b.2) Vertidos de procedencia industrial.

Contenido mínimo:

Código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Contenido adicional:

Composición de cada flujo (aguas de proceso, refrigeración, asimilables a domésticos, entre otras).

b.3) Vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

Contenido mínimo:

Número de punto de vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

Origen del sistema de saneamiento, unitario o pluviales de una red separativa.

Ubicación del punto de vertido por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

Tipo de desbordamiento: con o sin infraestructura de regulación de aguas residuales.

Contenido adicional:

Datos de la población (de hecho y estacional) de la que proviene el vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

Datos descriptivos de las infraestructuras de regulación de aguas residuales.

Características del área drenada asociada al punto de vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

Cuando el titular sea también titular de un vertido de aguas residuales industriales con sustancias peligrosas especificará si las aguas por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia pueden arrastrar estas sustancias presentes en plataformas.

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