Historial de reformas

Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria

6 versiones · 1986-09-17 — 2022-11-12 (derogada)
2022-11-12
Derogación
2022-11-11
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria
2018-12-28
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria —
2000-12-29
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria —

Cambios del 2000-12-29

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d) Otorgar certificaciones y diplomas que, en su caso, podrán constituir méritos en las diferentes formas de selección de personal y en el ascenso de la carrera administrativa.
e) Investigar, documentar y estudiar materias relativas a la Administración y a la función pública, y en especial las relacionadas con las técnicas de dirección, organización y gestión pública, y también con la mejora de la eficacia los servicios y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. f) Publicar estudios y divulgar temas de interés para las empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, de las Corporaciones Locales comprendidas en su ámbito territorial.
> <small>Se añaden las letras d) y e) al apartado 2 por el art. 5.1 de la Ley 7/2000, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-2502](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-2502)</small>
###### Artículo 4. Convenios.
1. Para el desarrollo de sus funciones el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional podrá concertar convenios con las Entidades locales, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto de Estudios de Administración Local, la Universidad de Santander, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y cualesquiera otras Entidades públicas o privadas.
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###### Artículo 7. El Director.
1. El Director del Centro será designado o separado libremente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, de entre sus funcionarios con titulación superior y experiencia docente, y oído el Consejo Rector.
1. El Director del centro será nombrado, con categoría de asimilado a Director general, por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia y oído el Consejo Rector.
2. Son funciones del Director del Centro:
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3. Cuando el Centro carezca de Director nombrado desempeñará sus funciones el Director Regional de la Función Pública.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 5.2 de la Ley 7/2000, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-2502](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-2502)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición derogatoria.1 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo. [Ref. BOE-A-1993-21443#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-21443)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 5.2 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-1991-10360](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-10360)</small>
1993-07-04
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria —
1991-03-27
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria —
1986-07-25
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabri
versión original Texto en esta fecha