Historial de reformas
Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo
2 versiones
· 1986-09-19
1988-02-23
Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento d
Cambios del 1988-02-23
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Son competencias del Consejo Social:
a) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad y la programación plurianual de la misma, a propuesta de la Junta de gobierno.
b) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
c) Proponer la creación o supresión de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios y los convenios de adscripción de Instituciones o Centros como Institutos Universitarios.
d) Establecer, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
e) Decidir, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras y previo informe del Departamento correspondiente y de la Junta de Gobierno, acerca de la procedencia de la minoración o del cambio de denominación o categoría de las plazas vacantes del Profesorado.
f) Aprobar y modificar la plantilla del personal docente y de Administración y Servicios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
g) Acordar con carácter individual y a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación de otros conceptos retributivos adicionales a los uniformes del régimen retributivo del Profesorado universitario, en atención a exigencias docentes o investigadoras o méritos relevantes.
h) Acordar las transferencias de gastos a que se refiere el artículo 55.3 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
i) Autorizar la adquisición, por contratación directa, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación.
j) Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a estudios no oficiales impartidos por la Universidad.
k) Informar sobre el nombramiento del Gerente de la Universidad.
l) Determinar las necesidades y aspiraciones sociales que considere deben ser satisfechas por la Universidad y que puedan incidir en los planes de estudio e investigación.
m) Promover la ayuda económica de la Sociedad a la Universidad y el establecimiento de convenios con Entidades públicas y privadas que contribuyan a perfeccionar y completar la formación de los alumnos y faciliten su empleo.
n) Determinar, dentro de los limites legales y reglamentarios, la retribución de los Profesores visitantes.
ñ) Cualesquiera otras que le sean reconocidas por la legislación vigente.
a) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad y la programacion plurianual de la misma, a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) Supervisar las actividades de caracter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios. Para el seguimiento de la ejecucion presupuestaria y del correcto funcionamiento de los servicios universitarios, el Consejo Social podra recabar del rectorado cuantos datos, documentos u opiniones redunden en el mejor ejercicio de dichas competencias.
c) Proponer la creacion o supresion de facultades y escuelas tecnicas superiores, escuelas universitarias e institutos universitarios y los convenios de adscripcion de instituciones o centros como institutos universitarios y de colegios o residencias como colegios mayores o residencias universitarias.
d) Establecer, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados de acuerdo con las caracteristicas de los respectivos estudios.
e) Aprobar y modificar la plantilla del personal de administracion y servicios, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 55 de la Ley Organica de Reforma Universitaria.
f) Designar, en su caso, al representante o representantes de la parte social que haya de integrarse en el Servicio de Inspeccion nombrado por el Rector.
g) Acordar con caracter individual y a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación de otros conceptos retributivos adicionales a los uniformes del régimen retributivo del profesorado universitario en atención a exigencias docentes o investigadoras o meritos relevantes.
h) Autorizar la adquisición, por contratación directa, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigacion.
i) Acordar las transferencias de gasto a que se refiere el articulo 55.3 de la Ley Organica de Reforma Universitaria.
j) Aprobar los incrementos de gasto derivados de convenios con instituciones publicas o privadas.
k) Autorizar, sin perjuicio de la ulterior aprobacion por el principado de asturias, las propuestas de la Junta de Gobierno para concertar operaciones de credito o que superen el periodo de vigencia del presupuesto.
l) Fijar las tasas academicas y demás derechos correspondientes a estudios no oficiales impartidos por la Universidad.
m) La fijación del importe de los derechos de inscripción y expedición de títulos que, en su caso, se refieran a los cursos y actividades del programa anual de extensión universitaria aprobado por la Junta de Gobierno, y la determinacion, en su caso, de la retribucion asignada al profesorado encargado del desarrollo de las actividades propias de este servicio.
n) Determinar, dentro de los limites legales y reglamentarios, la retribucion de los profesores visitantes.
ñ) Informar sobre el nombramiento del Gerente de la Universidad.
o) Promover la ayuda economica de la sociedad a la Universidad y el establecimiento de convenios con entidades publicas y privadas que contribuyan a perfeccionar y completar la formacion de los alumnos y faciliten su empleo.
p) Solicitar de las administraciones publicas competentes la realización de informes e inspecciones para controlar y evaluar el rendimiento de los servicios docentes.
q) Fijación del calendario escolar a propuesta de la Junta de Gobierno.
r) Cualesquiera otras que le sean reconocidas por la legislacion vigente.
> <small>Se modifica por la Orden de 18 de febrero de 1988. [Ref. BOE-A-1988-4485](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-4485)</small>
###### Art. 5.º
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e) En el caso de los Vocales designados por Sindicatos o Asociaciones empresariales, por revocación de los órganos competentes de dichas Entidades.
2. La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa suficiente para que el Pleno proponga el cese a la autoridad u órgano que designó al Consejero.
2. La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa suficiente para que el Pleno proponga el cese a la autoridad u organo que designo al Consejero, al igual que la inasistencia a más de la mitad de las sesiones celebradas en el año aunque la ausencia fuese justificada.
3. Si en el plazo de un mes desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad éste no hubiere ejercitado la elección pertinente por un puesto u otro, el Pleno propondrá el cese del Consejero incurso en incompatibilidad legal al órgano o autoridad que lo hubiere designado.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la Orden de 18 de febrero.[Ref. BOE-A-1986-24863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24863)</small>
###### Art. 8.º
La sustitución de los Consejeros representantes de los intereses sociales se producirá en la forma y supuestos fijados por Ley.
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###### Art. 14. Composición y competencias de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente del Consejo Social estará formada por:
a) El Presidente del Consejo.
b) Un Vocal de entre los elegidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
c) Un representante de los Vocales designados por los órganos estatutarios del Principado de Asturias.
d) Un representante de las Asociaciones empresariales.
e) Un representante de las Entidades sindicales.
f) Un miembro de los Vocales natos representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad.
g) Un miembro de los Vocales electivos de la Junta de Gobierno de la Universidad.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Consejo.
2. La elección de los Consejeros a que se refieren los epígrafes b, c, d, e, f y g del número anterior se realizará, dentro de una sesión plenaria, por los miembros de cada representación.
1. La Comision Permanente del Consejo Social estará formada por el Presidente del Consejo y cinvo vocales. Los vocales serán elegidos entre los miembros del Pleno, dos en representación de la Junta de Gobierno y los tres restantes en representación de los intereses sociales.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Consejo Social.
2. La eleccion de los consejeros a que se refiere el epigrafe anterior se realizara dentro de una sesion plenaria por los miembros de cada representacion.
3. En todo caso corresponde a la Comisión Permanente el estudio y elaboración de Memorias, informes o propuestas cuyo contenido y resolución última sea competencia del Pleno.
4. El Pleno, asimismo, podrá delegar la resolución de asuntos de trámite en la Comisión Permanente.
4. El pleno, asimismo, podrá delegar en la Comision Permanente la resolucion de aquellos asuntos que expresamente le encomiende.
> <small>Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por la Orden de 18 de febrero de 1988. [Ref. BOE-A-1988-4485](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-4485)</small>
## TÍTULO III. Del funcionamiento Interno
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###### Art. 16.
Corresponde al Presidente del Consejo fijar el orden del día y la fecha de convocatoria del Pleno. A estos efectos, el Secretario notificará a cada uno de los Vocales la convocatoria del Pleno que deberá contener el orden del día y la fecha, lugar y hora de la celebración, en la convocatoria de sesión ordinaria se acompañará, en su caso, fotocopia o extracto suficiente de los dictámenes o mociones que van a ser objeto de deliberación. En todo caso, los miembros podrán examinar en la Secretaría el expediente completo y toda la documentación relativa a los asuntos a debatir.
En la sesión ordinaria podrá ser objeto de deliberación o decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que se halllen presentes todos los miembros del Consejo y así lo acuerden por mayoría absoluta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el presidente podrá incluir, con caracter extraordinario por razones de maxima urgencia, asuntos no inicialmente previstos en el Orden del dia de un Pleno ordinario, siempre que se respete el plazo de notificacion previa de veinticuatro horas a que se refiere el último inciso del artículo 17.
> <small>Se modifica por la Orden de 18 de febrero de 1998. [Ref. BOE-A-1988-4485](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-4485)</small>
###### Art. 17.
1986-09-19
Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglament
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