Historial de reformas
Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario
2 versiones
· 1986-10-17
1995-11-21
Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen l
Cambios del 1995-11-21
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1. La pesca submarina podrá practicarse, desde la salida hasta la puesta del sol únicamente en las zonas acotadas que se establezcan.
2. La práctica de la pesca submarina en las zonas acotadas al efecto podrá realizarse sin limitación de días, excepto en aquellas zonas de las islas de Gran Canaria y Tenerife para las que se establezca una limitación diaria.
2. La práctica de la pesca submarina en las zonas acotadas al efecto podrá, con carácter general, realizarse sin limitación de días, excepto en aquellas zonas para las que se establezca una limitación concreta.
3. En ningún caso podrán los practicantes de esta modalidad de pesca utilizar, fondear o calar cualquier tipo de artes o aparejos de pesca.
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c) A menos de 250 metros de toda persona en playas, lugares de baño o zonas concurridas.
d) En zonas portuarias.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 1717/1995, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-1995-25207](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25207).</small>
###### Art. 3.º
1986-10-17
Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establece
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