Historial de reformas
Orden de 29 de octubre de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para tripas naturales con destino al mercado interior
2 versiones
· 1986-11-07
2013-03-29
Orden de 29 de octubre de 1986 por la que se aprueba la norma de calida
Cambios del 2013-03-29
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Mediante secado seguido de insuflado por medios mecánicos, atado, desinflado y planchado.
10. *Aditivos autorizados.–*La presente relación de aditivos utilizados en la elaboración de tripas naturales ha sido aprobada por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo. Dicho Ministerio podrá modificar en cualquier momento la presente relación de aditivos atendiendo a razones de salud pública, mediante la correspondiente Orden.
10. **(Derogado)***.*
| | | Dosis máximas |
| --- | --- | --- |
| E-260. | Ácido acético | 1.000 ppm. |
| E-300. | Ácido L-ascórbico | 1.000 ppm. |
| E-330. | Ácido cítrico | 5.000 ppm. |
| 500 ii. | Bicarbonato sódico | 10.000 ppm. |
| | Hiposulfito de sodio (1) | 5.000 ppm. |
| | Agua oxigenada (1) | 5.000 ppm. |
11. **(Derogado)**.
> (1) Solamente se autorizan en el proceso de elaboración para el blanqueado de tripas.
12. **(Derogado)**.
11. *Envasado.–*Las tripas se envasarán en barriles o recipientes de materiales autorizados por el Ministerio competente y separadas de aquéllos por papel de celofán, polietileno de uso único u otros envolventes autorizados.
12. Higiene.
12.1 Los intestinos, vejigas esófagos, destinados a la elaboración de tripas procederán de los animales de abasto, que han sido sacrificados en mataderos autorizados y sometidos a la inspección ante y postmortem por los servicios veterinarios oficiales declarados aptos para el consumo público.
12.2 Las tripas naturales estarán perfectamente limpias y exentas de cualquier alteración, lesión o signo de enfermedad, que las haga impropias para su empleo en la alimentación humana durante todo el proceso comercial.
12.3 El salado se realizará en locales acondicionados o en cámara frigorífica.
12.4 La sal y salmueras, utilizadas en la elaboración de tripas, deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente.
12.5 El agua, utilizada en los procesos de elaboración y limpieza de todo el material que esté en contacto con las tripas, será potable desde los puntos de vista fisico, químico y bacteriológico.
12.6 El insuflado se hará mecánicamente con aire filtrado previamente.
13. *Prohibiciones.–*Queda expresamente prohibido:
13.1 Insuflar las tripas con aire expirado por personas.
13.2 La venta de tripas frescas por los mataderos a industrias no autorizadas para su preparación.
13.3 Vender tripas frescas sin salar.
13.4 Secar y exponer tripas al aire en los establecimientos de venta.
13.5 Emplear tripas que presenten caracteres de enranciamiento («botanas») o cualquier otra lesión de enfermedades infecto-contagiosas, coloración roja o blanca de origen bacteriano o de mohos y síntomas de polilla.
13.6 Adquirir tripas para empleo en alimentación que provengan de establecimientos no autorizados.
13.7 Comercializar tripas en envases sin marchamo sanitario.
13. **(Derogado)**.
14. *Etiquetado y rotulación.–*El etiquetado de los envases y la rotulación de los embalajes de las tripas naturales recogerán en caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles y, al menos, en la lengua española oficial del Estado, las especificaciones que a continuación se indican:
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Procedencia anatómica (tripas estrechas o tripas anchas o esófagos o vejigas) seguido de la especie de procedencia (de bovino, o de ovino, o de caprino, o de porcino, o de equino).
14.1.2 Contenido neto.–Se indicará el número de madejas y su longitud. En el caso de vejigas y esófagos se indicará el número de piezas.
14.1.2 **(Derogado)**.
14.1.3 Instrucciones para su conservación.
14.1.3 **(Derogado)**.
14.1.4 Identificación de la Empresa.
Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación y la dirección del fabricante o de un vendedor establecido en la Comunidad Económica Europea, o del importador en el caso de países terceros.
Se hará constar igualmente el número de registro sanitario de la Empresa y los demás registros administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango.
14.1.4 **(Derogado)**.
14.1.5 Categoría comercial.
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Se indicará el calibre en las categorías primera y segunda, mediante los calibres mínimo y máximo.
14.2 Rotulación.
14.2 **(Derogado)**.
En los rótulos de los embalajes se hará constar:
14.3 **(Derogado)**.
Denominación del producto o marca.
Número y contenido de los envases.
Nombre o razón social o denominación de la Empresa.
Instrucciones para la conservación, caso de ser necesario.
No será obligatoria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el ambalaje.
14.3 País de origen.
Las tripas importadas, además de cumplir lo establecido en los apartados 14.1 y 14.2 de esta norma, deberán hacer constar en su etiquetado y rotulación el país de origen, salvo las procedentes de los países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea.
> <small>Se derogan los apartados 10, 11, 12, 13 y 14, excepto los subapartados 1.1 y 1.5 de este último. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
1986-11-07
Orden de 29 de octubre de 1986 por la que se aprueba la norma de cal
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