Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
7.1 Queda prohibido el uso de mecha ordinaria para disparar mas de seis barrenos en cada pega. En casos especiales que precisará la autorización previa de la autoridad minera, podrá darse fuego a mas de seis barrenos, utilizando mecha rápida de encendido, unida a la mecha de cada barreno por medio de conectadores o artificios análogos.
7.2 En cada barreno deberá colocarse un único cartucho-cebo, provisto de un solo detonador; el cartucho-cebo debe colocarse siempre en el extremo mas externo de la carga del barreno. El detonador se introducirá en toda su longitud en el cartucho-cebo, al que se unirán en la forma que prescriban las disposiciones internas de seguridad, que recogerán la normativa de unión del detonador a la mecha. El fondo de la cápsula del detonador deberá quedar dirigido hacia la carga del barreno.
7.3 La longitud mínima de cada mecha, contada desde la boca del barreno, será de metro y medio. En el caso de que se emplee mecha testigo, su longitud será la mitad de la mínima antes señalada, y será la primera que se encienda, debiéndose suspender la operación de dar fuego y abandonar rápidamente el lugar de trabajo cuando se haya consumido totalmente.
7.4 La persona autorizada contará el número de barrenos explosionados. En el supuesto de que no haya contado con seguridad, o haya contado menos detonaciones que barrenos, no podrá volver al lugar de trabajo o a sus proximidades hasta que haya transcurrido por lo menos media hora.
8. Otros sistemas de iniciación
En la correspondiente homologación de otros sistemas de iniciación, distintos de la pega con mecha o la pega eléctrica, se hará mención expresa de las normas generales de seguridad que sean aplicables y de las especificas correspondientes a cada sistema de iniciación concreto.
9. Barrenos fallidos
9.1 Se denominan barrenos fallidos los que no hayan detonado, lo hayan hecho parcialmente, hayan deflagrado o hayan sido descabezados. En general, todo barreno que conserve en su interior, después de la voladura, restos de explosivo.
9.2 Los barrenos fallidos serán debidamente señalizados de forma adecuada y bien visible, a poder ser con varillas de madera introducidas en el taladro, con objeto de señalar su dirección, siendo obligatorio para el responsable de la labor, el ponerlo en conocimiento de su jefe inmediato, para que este tome las medidas oportunas, con el fin de hacerlos inofensivos, lo que se procurara realizar a la mayor brevedad posible. Mientras tanto, la labor afectada quedará debidamente señalizada, con prohibición de acceso a la misma, y no se podrán realizar trabajos en ella hasta que no se resuelva el problema. En el caso de no resolverse durante el relevo, se dejará constancia escrita de esta situación.
9.3 Para eliminar el riesgo que suponen los barrenos fallidos, se podrá proceder empleando alguno de los métodos que a continuación se indican:
9.3.1 En el caso de pega eléctrica, redisparando el barreno, después de comprobar, con las precauciones establecidas, que el mismo esta en condiciones para ello y no existe riesgo de proyecciones peligrosas.
9.3.2 Si el taco ha desaparecido y queda el explosivo descubierto, con caña libre suficiente para introducir uno o varios cartuchos, se procederá a introducir cuidadosamente un nuevo cebo, acompañado o no de otros cartuchos de explosivo, se retaca y se da fuego.
9.3.3 Perforando y cargando un nuevo barreno de eliminación, paralelo al fallido y a una distancia no inferior a diez veces el diámetro de perforación, excepto en los casos en que se haya utilizado explosivo a granel o encartuchado introducido con máquinas, en cuyo caso, esta práctica estará prohibida.
9.3.4 Si el barreno fallido está en bloque desprendido, mediante un parche adosado al bloque con carga suficiente para garantizar su troceo.
9.3.5 En casos especiales, las autoridades mineras podrán autorizar otros métodos de eliminación de barrenos fallidos dictando las oportunas prescripciones.
9.4 Cuando, en casos excepcionales, se precise la descarga, desactivación o desatasco de un barreno, tales operaciones solo podrán llevarse a cabo por personal especialmente adiestrado y bajo la vigilancia de la persona designada por la Dirección Facultativa.
La extracción de los cartuchos de explosivos estará debidamente recogida en las disposiciones internas de seguridad.
9.5 En las disposiciones internas de seguridad se detallarán minuciosamente las operaciones de eliminación de los barrenos fallidos, y quienes serán los encargados de ordenar y supervisar los trabajos de eliminación.
En ningún caso se podrán dejar sin neutralizar los barrenos fallidos o los cargados y no disparados, debiendo procederse a su eliminación, salvo que, en el segundo de los casos, se cuente con la aprobación de la autoridad minera.
Cuando se sospeche que entre los escombros puede haber explosivos sin detonar, el desescombrado se realizará con todo genero de precauciones.
10. Troceo de piedras gruesas
10.1 Las piedras gruesas de difícil manejo podrán trocearse en los lugares y con las condiciones que establezcan las disposiciones internas de seguridad, utilizando los métodos que se indican a continuación:
Por medio de una carga conformada o un parche de explosivo aplicado a la superficie del bloque.
Por medio de barrenos, para lo cual los bloques tendrán que ser examinados detenidamente, a fin de asegurarse que no existen en ellos fondos cargados, en cuyo caso, se tendrán en cuenta las disposiciones referentes a barrenos fallidos.
11. Otras medidas de seguridad
11.1 Se prohíbe terminantemente recargar fondos de barreno, reprofundizar los barrenos fallidos y utilizar fondos de barrenos para continuar la perforación.
11.2 Asimismo, queda prohibido:
11.2.1 Cortar cartuchos, salvo que, a propuesta razonada de la Dirección Facultativa de los trabajos se autorice para usos limitados y concretamente definidos. Una disposición interna de seguridad fijara estas condiciones.
11.2.2 Introducir los cartuchos con violencia o aplastarlos fuertemente con el atacador.
11.2.3 Deshacer los cartuchos o quitarles su envoltura, excepto cuando esto sea preciso para la colocación del detonador, o si utilizasen maquinas previamente autorizadas que destruyan dicha envoltura.
Se modifica por la Orden de 29 de abril de 1987. Ref. BOE-A-1987-11615.
Redactados los apartados 6 y 9 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 16 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-22054.
DISPARO CON EXPLOSIVO A HORARIOS NO PREESTABLECIDOS EN MINAS SUBTERRÁNEAS DE CARBÓN Y LABORES CON RIESGOS DE EXPLOSIÓN. Instrucción ITC 10.2-02
1. Objeto.
El objeto de la presente ITC es dictar unas prescripciones adicionales para el disparo con explosivo fuera de los horarios preestablecidos.
Complementa lo dicho sobre este mismo tema en el ITC 10.2-01, sobre los disparos en horarios preestablecidos.
Esta ITC no tiene validez para las minas o cuarteles clasificados en 4.ª categoría.
2. Condiciones generales.
En los trabajos subterráneos para efectuar disparos con explosivos a horas distintas de las prefijadas con carácter general se deberá contar con una aprobación previa de la autoridad minera, que exigirán el cumplimiento de las medidas adicionales de seguridad que se citan a continuación.
Todo ello sin perjuicio de las disposiciones internas de seguridad, que, para esta clase de trabajos, establezca la Dirección Facultativa y de todo lo previsto en el capítulo X Explosivos y sus ITC correspondientes.
Estas autorizaciones no tendrán carácter general y deberán solicitarse cada vez que se pretenda desarrollar nuevos trabajos con este sistema en zonas diferentes de una mina o trabajo subterráneo.
3. Condiciones de ventilación.
En los circuitos de retorno de ventilación de esta clase de trabajos en los que exista personal, las concentraciones de gases no sobrepasarán los contenidos fijados para períodos cortos en la ITC 04.7-02.
En las minas o trabajos subterráneos clasificados como grisuosos se exigirán las velocidades mínimas siguientes:
0,2 m/s en labores en fondo de saco.
0,5 m/s en labores recorridas por la ventilación primaria.
Al testero de la labor deberá llegar un caudal superior a 0,1 m3/sg/m2 de sección.
4. Comprobaciones y reconocimiento.
Mensualmente, como mínimo, y siempre que se produzcan modificaciones sustanciales en los circuitos de ventilación, se efectuarán comprobaciones de los retornos citados en el artículo anterior, midiendo velocidades y analizando el contenido de gases en momentos posteriores al disparo. En el libro de registro oficial de ventilación se harán constar los resultados de estas mediciones.
5. Retorno al frente.
En las labores en fondo de saco, donde se efectúen esta clase de disparos, no podrá retornarse al frente hasta pasados quince minutos después del disparo. No obstante, con la aprobación previa de la autoridad minera, podrán solicitarse tiempos menores, mediante justificación detallada.
6. Reconocimiento de las instalaciones de ventilación.
El correcto funcionamiento de las instalaciones de ventilación secundaria deberá ser comprobado por personal de vigilancia de la mina o el trabajo subterráneo antes y después de cada disparo. No podrá retornarse al frente si, como consecuencia del disparo o por otra razón, la ventilación hubiera quedado interrumpida.
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 16 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-22054.
VOLADURAS ESPECIALES. Instrucción ITC 10.3-01 (R)
1. Objeto y campo de aplicación.
La presente ITC tiene por objeto:
Definir la tipología de ciertas clases de voladuras para ser consideradas como voladuras especiales.
Establecer las competencias para su autorización, tramitación y condiciones de ejecución.
Prescribir las medidas de prevención necesarias.
2. Definición de voladuras especiales.
Se consideran voladuras especiales las siguientes:
2.1 Grandes voladuras.
Las que, por sus características geológicas locales, geometría, volumen relativo y carga máxima instantánea, requieran, a juicio de la autoridad minera competente, medidas preventivas complementarias a las exigibles en las voladuras convencionales.
2.2 Voladuras bajo el agua.
Las que se realizan bajo columna de agua, en cauces fluviales, lagos, embalses, o en el mar, que por su proximidad puedan afectar a núcleos habitados, edificaciones e instalaciones de cualquier tipo.
2.3 Demoliciones.
La demolición de edificios, estructuras en general o cimentaciones, por su ubicación próxima a núcleos habitados, condicionantes del contorno o su dificultad técnica.
2.4 Voladuras con riesgos peculiares.
Voladuras que puedan afectar a núcleos urbanos habitados o instalaciones industriales o de cualquier tipo, vías de comunicación, sistemas de transporte, presas y depósitos de agua y almacenamientos de materias peligrosas.
2.5 Voladuras próximas a instalaciones eléctricas.
Próximas a centros de producción, transformación y redes de transporte y distribución de energía eléctrica, a cualquier tensión.
2.6 Voladuras próximas a emisión de ondas.
En la proximidad de emisoras de radio, TV, radar o repetidores de alta frecuencia.
3. Autorización.
3.1 Cuando por parte de la autoridad competente se tengan que autorizar consumos de explosivos en los que se contemple la realización de voladuras que, conforme al apartado anterior, tengan la condición de especiales, además de cumplir las condiciones generales para toda clase de trabajos en que se utilicen explosivos, deberán contar con la autorización previa de la autoridad competente, quien la concederá o no a la vista de un proyecto de voladura especial presentado por el peticionario, suscrito por un técnico titulado de Minas y aprobado por la autoridad minera competente, en el que figuren:
Las construcciones, vías de comunicación, depósitos y conducciones de fluidos, sistemas de transporte, centros de producción o transformación de energía eléctrica, líneas de transporte y distribución de energía, y en general, cualquier instalación susceptible de influencia directa o recíproca por la voladura, cuya distancia al emplazamiento previsto para ésta esté comprendida en:
1.000 metros alrededor, cuando se trate de grandes voladuras, si la voladura es exterior; 500 metros, si es subterránea.
1.500 metros alrededor, cuando se trate de voladuras bajo agua en mar, y 1.000 metros en voladuras bajo agua de cualquier otro tipo.
200 metros alrededor, en caso de demoliciones.
500 metros en todos los tipos restantes.
No obstante, y en función de las características de cada voladura y de su entorno, se pueden modificar estas distancias.
Cuantas prescripciones afecten a la voladura, según lo especificado en el apartado «5. Prescripciones».
Los planes de tiro, con el detalle de la carga, retacado de barrenos, así como el sistema de encendido.
Horario y plazo previsto para las voladuras, así como las medidas de seguridad y señales de advertencia adoptadas. En el caso de empresas que habitualmente ejecuten voladuras, la exigencia anterior puede sustituirse por la Disposición Interna de Seguridad correspondiente.
En caso de proximidad a construcciones o instalaciones que pudieran ser afectadas por las vibraciones producidas por la voladura, la autoridad minera competente puede exigir la aplicación del contenido de la norma UNE 22.382 «Control de vibraciones producidas por voladuras».
3.2 Si durante el plazo de vigencia de la autorización de un consumo de explosivos, en la que originariamente no se preveían voladuras especiales, sobreviniese, por causas imprevistas y justificadas, la necesidad de ejecución de tal tipo de voladura, debe recabarse previamente la aprobación de la autoridad minera competente, mediante la presentación por duplicado del proyecto que se especifica en el apartado 3.1 anterior. La autoridad minera competente debe remitir un ejemplar del mismo, junto con su aprobación, a la Oficina de Industria y Energía para los efectos que procedan.
3.3 Según lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, pueden aceptarse proyectos tipo, cuando las voladuras especiales constituyan o vayan a constituir una actividad repetitiva, respetando en todas ellas los parámetros técnicos y medidas previstas en la primera voladura.
4. Ejecución de las voladuras.
Una vez que el consumo de explosivos y las voladuras hayan sido autorizados, la ejecución de cada una de ellas debe estar dirigida a pie de obra por un técnico titulado de Minas, responsable de la misma. De acuerdo con la importancia de la operación, la autoridad minera competente debe determinar la cuantía de la póliza de responsabilidad civil especificada en el apartado 6.b).
5. Prescripciones.
Además de las prescripciones generales establecidas en la reglamentación vigente, deben aplicarse las prescripciones específicas siguientes:
5.1 Grandes voladuras.
5.1.1 Iniciación de la explosión.
Para garantizar la iniciación del explosivo contenido en el barreno, puede utilizarse cordón detonante a lo largo del mismo y, necesariamente, cuando se dispongan espaciadores inertes, dividiendo la carga de explosivo, salvo que se efectúe la iniciación secuencial en cada una de dichas cargas espaciadas.
5.1.2 Uso de cordón detonante.
No debe utilizarse el cordón detonante para el descenso de los cartuchos, cuando exista riesgo de rotura o deterioro del mismo, debido al peso de aquéllos.
5.1.3 Protección contra proyecciones y vibraciones.
Deben adoptarse, en su caso, las medidas pertinentes para prevenir el riesgo de proyecciones, vibraciones, onda aérea, etc., respecto al entorno.
5.2 Voladuras bajo el agua.
5.2.1 Perforación y carga de barrenos.
Sólo pueden simultanearse las labores de perforación y carga explosiva, en aquellos casos en que los trabajos sean realizados desde pontón y la perforación realizada con doble varillaje, que permita la introducción de las cargas desde el pontón a través de dicho entubado. En los supuestos restantes, sólo puede iniciarse la operación de cargas una vez haya concluido la perforación y retirado la maquinaria correspondiente.
En cualquier caso, debe llevarse un especial control de la concentración de la carga en cada barreno, recomendándose cargas rígidas prefabricadas.
En este tipo de perforación con entubado, se permite la presencia en el pontón, durante la jornada de trabajo, del explosivo necesario para la misma, el cual debe almacenarse en cofres adecuados.
5.2.2 Cebado y detonadores.
Sea cual fuere el sistema de perforación y el diámetro de los barrenos, debe utilizarse siempre cordón detonante a lo largo de su caña y el cebado de los barrenos debe ser exterior a los mismos.
En todos los casos, la colocación de detonadores debe realizarse con posterioridad a la carga del total de barrenos que constituyan la pega, y siempre después de retirar al personal y los equipos de perforación del lugar de trabajo.
Cuando se utilicen cargas rígidas prefabricadas, el cebado puede realizarse directamente mediante detonadores cuya conexión se efectuará en superficie.
Las conexiones entre detonadores y de éstos a la línea de tiro deben realizarse siempre mediante conectores que aseguren su aislamiento y colocados fuera del agua sobre flotadores o boyas señalizadas.
Se recomienda el empleo de detonadores y sistemas de conexión que reduzcan al mínimo las pérdidas de corriente por derivación.
5.2.3 Vibraciones y ondas de choques hidráulicas.
Debe prestarse especial atención a los posibles efectos que se puedan producir por vibraciones terrestres y ondas de choque hidráulico o de marea, empleando los procedimientos adecuados para combatirlos.
5.2.4 Señalización y evacuación de personas.
Tanto en el caso de perforación desde pontón, como en los de perforación y carga de explosivos mediante buceadores, o campanas neumáticas, o de aplicación de cargas huecas, cargas adosadas, mangueras explosivas, etc., la zona de trabajo debe quedar perfectamente balizada, en una distancia al menos de 50 metros alrededor de su perímetro, mediante boyas con carteles de advertencia.
Con anterioridad a la ejecución de las voladuras, debe comprobarse la ausencia de bañistas, embarcaciones y toda clase de personas o cosas en un entorno tal que, de acuerdo con la cantidad de explosivo previsto, se prevengan los riesgos por las ondas de presión generadas en el agua. Estas distancias deben especificarse en el correspondiente proyecto.
5.2.5 Inspección final.
Con posterioridad a cada voladura, tras el oportuno lapso de tiempo para permitir la recuperación de la visibilidad de las aguas, debe inspeccionarse el fondo volado, con el fin de detectar y recuperar los posibles restos de explosivos procedentes de barrenos fallidos.
5.3 Demoliciones.
5.3.1 Precauciones generales.
Los trabajos de perforación, carga y disparo de las voladuras deben ser realizados bajo la dirección permanente, a pie de obra, de un técnico titulado de Minas.
Con anterioridad a la voladura, deben realizarse todas las comprobaciones necesarias para constatar que los elementos estructurales se corresponden con los previstos en los planos constructivos, eliminando, por medios mecánicos o manuales, todos aquellos elementos que pudieran significar cualquier riesgo para la seguridad del trabajo, tanto desde el punto de vista de proyecciones, como de la dirección de la caída de la estructura. Deben disponerse las adecuadas protecciones en aquellas zonas en las que fuera previsible el riesgo de proyecciones peligrosas.
A partir del momento de la llegada del material explosivo y accesorios de voladura al lugar de los trabajos, queda totalmente prohibida la presencia de cualquier persona ajena a los mismos, mediante una efectiva vigilancia o cierre de cualquier acceso existente.
5.3.2 Calibre y carga.
Excepto lo dispuesto por la autoridad minera competente, en general, el calibre de perforación no debe ser superior a 50,8 milímetros y la carga por barreno no debe exceder de 500 gramos. No está permitida la carga a granel del explosivo.
5.3.3 Corte de cartuchos.
En los casos en los que fuera necesario el corte de los cartuchos para conseguir las cantidades de carga adecuadas, este corte debe realizarse en un lugar alejado del resto del explosivo y con las debidas precauciones. Esta misma normativa debe aplicarse, en su caso, para la preparación de las cargas espaciadas, las cuales irán necesariamente adosadas a un cordón detonante de gramaje suficiente para asegurar su detonación.
5.3.4 Detonadores, número y disposición.
Los detonadores deben disponerse de forma que queden siempre en el interior del barreno.
Si el número de detonadores necesarios lo justifica, puede autorizarse la conexión de los mismos en series paralelas. Las diferentes series deben equilibrarse de forma que la dispersión entre ellas no sea superior a ± 1 por 100 de su resistencia.
El retacado debe realizarse con materiales suficientemente plásticos y no propagadores de la llama, de forma que quede asegurada su permanencia hasta la ejecución de la voladura.
5.3.5 Voladuras cargadas y no explosionadas.
En el caso de que las operaciones de carga del explosivo no permitan ejecutar la voladura dentro de la misma jornada de trabajo, los barrenos cargados y el explosivo no utilizado deben quedar permanentemente bajo la debida vigilancia.
5.4 Proximidad a líneas eléctricas y estaciones transformadoras.
5.4.1 Distancias de protección.
Salvo en los casos en los que se autorice una normativa de actuación específica, en los trabajos de voladura con pega eléctrica en la proximidad de líneas o estaciones transformadoras, en función de la tensión, deben respetarse las distancias siguientes:
| Tensión de línea (V) | Distancia (m) |
|---|---|
| Hasta 1.000 | 10 |
| De 1.000 a 6.000 | 20 |
| De 6.000 a 11.000 | 50 |
| De 11.000 a 60.000 | 100 |
| Más de 60.000 | 200 |
| Líneas ferrocarril electrificadas a cualquier tensión | 300 |
En los casos en los que la distancia prevista entre la voladura y las líneas eléctricas sea inferior a las indicadas, para la utilización del encendido eléctrico se precisa un estudio preliminar que justifique la no existencia de riesgos, tanto por derivaciones de corriente, como por inducción de corrientes sobre el circuito de voladura. Se deben utilizar al menos detonadores insensibles.
La intensidad de cortocircuito y de descarga, y la tensión de paso de los centros de transformación deben ser suministradas por la entidad propietaria.
5.4.2 Línea de tiro, conexiones.
Cuando la proximidad de las líneas eléctricas a la zona de voladura sea inferior a 200 metros, la línea de tiro debe orientarse lo más perpendicular posible al tendido eléctrico y sus extremos han de mantenerse unidos en cortocircuito y aislados del terreno o de cualquier masa metálica, hasta el momento de la voladura. La línea volante de tiro no puede utilizarse más que una sola vez.
Deben anclarse al suelo los conductores del circuito de la voladura.
Todas las conexiones deben protegerse con casquillos aislantes u otro tipo de aislamiento adecuado. Los detonadores han de ser del tipo de alta insensibilidad y deben tener cortocircuitados los terminales de los hilos de alimentación hasta el momento de su conexión al circuito de voladura, salvo que, ante petición debidamente justificada, la autoridad minera autorice el empleo de otro tipo de detonadores.
5.5 Proximidad a radio-frecuencia en emisión.
5.5.1 Distancias de seguridad a emisoras.
Debe contemplarse en el proyecto: La potencia radiada, la frecuencia y la dirección de la radiación, la sensibilidad de los detonadores a utilizar, la disposición de la línea de tiro, etc., para efectuar voladuras eléctricas a distancias a emisoras de radio-frecuencia, en función de su potencia emisora, inferiores a:
| Potencia emisora | Distancia (m) |
|---|---|
| Hasta 25 W | 50 |
| De 25 a 100 W | 75 |
| De 100 a 500 W | 150 |
| De 500 a 1 kW | 300 |
| De 1 a 5 kW | 500 |
| De 5 a 10 kW | 750 |
| De 10 a 25 kW | 1.200 |
| De 25 a 50 kW | 1.700 |
| De 50 a 100 kW | 2.350 |
| De 100 a 500 kW | 5.000 |
| De 500 a 1.000 kW | 7.500 |
La anterior aprobación será, asimismo, preceptiva siempre que se efectúen voladuras eléctricas a menos de 300 metros de equipos de radar o militares de dirección de tiro.
5.5.2 Distancias de seguridad a radio-teléfonos.
Debido a que los radio-teléfonos emiten en bandas de frecuencia altas (> 27 MHz) y potencias bajas, las distancias de seguridad en este caso serán las siguientes:
| Potencia (W) | Distancia (m) |
|---|---|
| Hasta 10 | 2 |
| De 10 a 30 | 3,5 |
| De 30 a 60 | 5 |
| De 60 a 250 | 10 |
Las antenas de radio-teléfonos o de los vehículos dotados de emisoras deben cubrirse con una funda de plástico.
5.5.3 Transporte.
Cuando el transporte de los detonadores eléctricos se realicen en vehículos dotados de una emisora de radio, dichos detonadores deben embalarse en una caja recubierta de chapa metálica. Las operaciones de carga y descarga han de efectuarse manteniendo la caja cerrada y la emisora desconectada.
5.6 Voladuras en zonas habitadas.
En aquellas voladuras en zonas habitadas en las que pueda existir riesgo de daños a terceros por proyección de fragmentos de roca, deben adoptarse las precauciones siguientes:
5.6.1 Supervisión.
Debe llevarse a cabo por parte del responsable de la voladura una supervisión efectiva que garantice la concordancia de todos los parámetros de la voladura con su diseño original. Debe cuidar de que los diferentes trabajos que la componen —perforación, carga de los barrenos y conexión del circuito de voladura— se ejecuten adecuadamente, con especial cuidado en los siguientes puntos:
Correcto marcado previo de los barrenos.
Control de posicionado y angulación del equipo de perforación.
Comprobación de las profundidades de cada barreno.
Detección de las coqueras o fisuras existentes en el terreno a volar.
Control del proceso de carga, comprobando la cantidad de explosivo de cada barreno.
Control de la ejecución de los retacados.
Control de la conexión del circuito de voladura, con especial atención a la distribución de los detonadores para una correcta secuencia.
5.6.2 Carga de barrenos.
Cuando en la perforación se hayan detectado barrenos que atraviesen coqueras, fisuras o, en general, estructuras que puedan dar lugar a acumulaciones de carga, deben desecharse tales barrenos, o bien, los tramos afectados deben dejarse sin cargar, introduciendo retacados intermedios de materiales inertes.
En todo caso, debe cumplirse lo dispuesto en el apartado 2.4 de la ITC 10.2.01.
Si se comprobara que alguno de los barrenos que componen la voladura tiene un confinamiento excesivo, de forma que no tuviera posible salida, dicho barreno será desechado.
El diseño y conexión de la secuencia de iniciación deben ser los adecuados para evitar descuelgues, descabezamientos, robos de carga y/o disparos sin salida.
5.6.3 Retacado.
Debe cuidarse especialmente la realización del retacado de los barrenos, debiendo adoptarse, siempre que sea posible, una longitud de barreno retacado doble de la indicada en el apartado 4.1 de la ITC 10.2.01. Para su ejecución deben utilizarse materiales inertes, preferiblemente arena fina o tacos de arcilla debidamente compactados.
5.6.4 Protecciones adicionales.
Cuando por gran proximidad a las voladuras de los bienes a proteger, o por la disposición de éstas, haya un gran riesgo de daño por proyecciones, debe procurarse el empleo de protecciones adicionales sobre la propia voladura y/o los bienes a proteger.
Los elementos utilizados como protecciones sobre las voladuras deben permitir la salida de gases de los barrenos y, al mismo tiempo, detener los fragmentos de roca proyectados. Además, deben estar adecuadamente colocados y anclados a terreno firme para evitar ser lanzados.
Se recomienda el uso de mallazos o redes tupidas y resistentes, así como bandas de goma. Estos elementos pueden utilizarse solos o en combinación con otros, como por ejemplo neumáticos.
Debe evitarse el uso de elementos rígidos que no permitan el paso de los gases, tales como chapas o planchas metálicas. Si se utilizasen, deben colocarse algo separados de la boca de los barrenos y sólidamente anclados a terreno firme.
No deben situarse nunca sobre los barrenos elementos de materiales fácilmente inflamables, como pacas de paja, pudiendo utilizarse únicamente como protección contra proyecciones frontales.
5.6.5 Señalización e información ciudadana.
El perímetro exterior de la zona de voladuras debe estar convenientemente delimitado, de manera que se impida el acceso a personas ajenas a las obras. Dicho perímetro debe señalizarse debidamente con carteles fácilmente legibles, anunciadores del empleo de explosivos.
Antes de efectuar el disparo de la voladura, debe avisarse de la proximidad del mismo mediante las oportunas señales acústicas.
Cuando, por proximidad, una voladura pudiera afectar a alguna vía abierta al tráfico, este hecho debe ponerse en conocimiento de la Policía Municipal local o de la Guardia Civil, con quien se ha de establecer el procedimiento y llevarse a cabo los cortes de tráfico, si llegaran a ser necesarios.
5.7 Voladuras con largo proceso de carga.
Cuando por causas justificadas no se pueda completar la carga, la autoridad minera competente podrá autorizar la permanencia de barrenos cargados durante el tiempo preciso para concluir la operación de carga, siempre que estos barrenos estén adecuadamente vigilados hasta su disparo, que debe efectuarse lo antes posible.
5.8 Tormentas.
Si se detectan tormentas, acústica o visualmente, deben suspenderse los trabajos de voladura, siendo aconsejable, en aquellas épocas y zonas donde sea previsible dicho riesgo, el empleo de detonadores de alta insensibilidad que deben mantenerse cortocircuitados y aislados del terreno hasta el momento de la voladura.
6. Empresas autorizadas para la ejecución de voladuras especiales.
Las empresas que lleven a cabo la ejecución de las voladuras especiales definidas en el apartado 2 de la presente ITC deben estar autorizadas e inscritas para tal fin en uno o varios de los tipos señalados en el citado apartado 2.
La autorización y consiguiente inscripción, que tendrá carácter nacional y validez anual, debe solicitarse a la autoridad competente de la provincia donde tenga su domicilio social la empresa, aportando certificado emitido por la autoridad minera competente de dicha provincia, de que la empresa cumple los requisitos siguientes:
Disponer de un equipamiento técnico adecuado y unas disposiciones internas de seguridad de empleo de explosivos para los tipos de voladuras en que pretendan inscribirse.
Tener cubierta su responsabilidad civil con una póliza de seguros de una cuantía mínima de 15.000.000 de pesetas por accidente. Esta cuantía mínima será revisada anualmente de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Contar en su plantilla, como mínimo, con una persona con «Cartilla de Artillero», autorizada para efectuar pegas concordantes con los tipos de voladura especial para los que se solicita inscripción. En el caso de demoliciones, se contará además, con un técnico titulado de Minas.
Se modifica por la Orden de 29 de julio de 1994. Ref. BOE-A-1994-18902.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 16 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-22054.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS CON GASES O POLVOS INFLAMABLES O EXPLOSIVOS. Instrucción ITC 10.4-01
1. Ámbito.
Las disposiciones siguientes afectan a todos los trabajos y explotaciones subterráneas, excepto las clasificaciones como de primera categoría, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 24 del capítulo 4, «Labores subterráneas», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
2. Explosivos.
No podrán emplearse explosivos que no hayan sido homologados y catalogados respecto a sus condiciones de empleo por la Dirección General de Minas.
Los explosivos se clasificarán en los grupos siguientes:
Primer grupo: Explosivos de uso limitado. Tipo I.
Segundo grupo: Explosivos de seguridad. Tipo II.
Tercer grupo: Explosivos de seguridad. Tipo III.
Cuarto grupo: Explosivos de seguridad. Tipo IV.
Sólo podrán emplearse en este tipo de labores aquellos explosivos de seguridad, accesorios o aparatos para voladura (explosores, comprobadores, máquinas cargadoras, etc.), en cuya catalogación y envase se haga constar expresamente su idoneidad para el uso de las mismas.
Queda prohibido utilizar explosivos de seguridad del tipo IV que lleven encartuchados más de seis meses y explosivos de seguridad tipos II y III que lleven encartuchados más de un año.
El diámetro de los cartuchos de los explosivos de seguridad estará comprendido entre los valores máximo y mínimo que se exprese en la resolución de aprobación del tipo de que se trate.
3. Detonadores, explosivos y comprobadores.
Se utilizarán siempre explosores que aseguren una duración de paso de la corriente de tiro no superior a cinco milisegundos.
Sin embargo, la limitación de la duración de paso de la corriente no es obligatoria cuando el circuito exterior es de seguridad intrínseca cualquiera que sea su resistencia.
Los explosores y comprobadores de circuito deberán ser de seguridad antigrisú y de tipo oficialmente aprobado por la Dirección General de Minas.
En este tipo de labores queda terminantemente prohibida la iniciación de la voladura por medio de pega con mecha lenta. El empleo de cualquier otro sistema de iniciación que no sea la pega eléctrica exigirá la autorización expresa de la Dirección General de Minas.
4. Carga de explosivos.
Excepto en labores de primera categoría, se prohíbe el cargue de explosivos por procedimientos mecánicos. Los cartuchos-cebo se colocarán siempre en el fondo de la carga, con la parte inferior de la cápsula del detonador dirigida hacia la boca del barreno.
No se cargará ningún barreno hasta que se haya reconocido cuidadosamente la labor comprobando que el contenido en el grisú está dentro de los límites permitidos. Esta comprobación se repetirá justo en el momento anterior a dar la pega de la voladura; en el supuesto de que, en este caso, el contenido en gases inflamables fuese superior a los límites permitidos en cada caso se suspenderá la operación, avisándose a la Dirección facultativa a fin de que ordene las medidas pertinentes.
No se cargará ni disparará ningún barreno que por su posición de proximidad a una superficie libre ofrezca el peligro de producir una detonación al aire. Tampoco podrá dispararse la pega si al cargar alguno de los barrenos se percibe en él algún soplo de gas.
El retacado se ejecutará con materiales que sean suficientemente plásticos; en ningún caso propaguen la llama, sean antiestáticos y garanticen la obturación eficaz del barreno.
Excepto los barrenos perforados en labores de primera categoría, será obligatorio en todos los demás, junto con el retacado propiamente dicho, el empleo de tacos inhibidores o enfriadores de gases, llamas o partículas incandescentes.
El tapón de obturación debe llenar la sección entera del barreno y ocupar una longitud, al menos, de un tercio de la profundidad total, sin que sea necesario que exceda de 0,40 metros.
5. Reconocimiento de la labor antes de la carga y el disparo.
No se cargará ningún barreno o pega completa hasta que se haya reconocido cuidadosamente la labor, comprobando que el contenido en grisú de la atmósfera no es detectable con lámpara de seguridad, o es inferior al 1 por 100 cuando el reconocimiento se efectúe con un aparato detector de mayor precisión y sensibilidad. Esta comprobación se repetirá en el momento de abandonar el frente, inmediatamente antes de dar fuego, no pudiéndose proceder aI disparo mientras el porcentaje en grisú sea detectable por la lámpara de seguridad, o exceda del 1 por 100 cuando el reconocimiento se lleve a cabo con aparato detector.
La comprobación descrita en el párrafo anterior se realizará también en el lugar donde vaya a ser accionado el explosor eléctrico, ateniéndose a las condiciones señaladas para poder efectuar la pega en dicho lugar.
En los casos de existencia de otros elementos explosivos o inflamables distintos del grisú la autoridad minera fijará porcentajes máximos admisibles para la carga y disparo de los barrenos.
6. Fallos de la pega.
Cuando haya detonado algún barreno de una pega no se podrá accionar de nuevo el explosor, sin antes haber reconocido la línea y el frente.
7. Empleo de cordón detonante.
El uso de cordón detonante, no antigrisú, queda limitado a las labores de la clase primera definidas en el apartado 10, siempre que previamente se haya comprobado que el contenido del grisú no exceda de 0,40 por 100 en el frente, ni a una distancia del mismo inferior a 100 metros.
Cuando se utilice el cordón detonante antigrisú en explotaciones no clasificadas en primera categoría se colocará aquél en su totalidad en el interior del barreno detrás del retacado.
8. Troceo de piedras gruesas.
Queda terminantemente prohibido trocear con explosivos escombros o piedras gruesas por ningún procedimiento que no sea el de barrenado de los bloques que deberá realizarse cumpliendo las disposiciones generales para todo tipo de barrenos. En casos especiales la autoridad minera podrá aprobar otros procedimientos.
9. Disparo bajo agua a presión.
En el caso de disparo bajo agua a presión los explosivos a emplear estarán especialmente autorizados por la Dirección General, y los detonadores corresponderán a tipos fabricados para este empleo de acuerdo con las condiciones que se fijen.
El disparo bajo agua a presión sólo podrá realizarse previa autorización de la autoridad minera, la cual fijará las condiciones del procedimiento de utilización.
10. Clasificación de labores.
En los cuarteles o minas de segunda o tercera categoría y en las clasificadas con polvo de carbón inflamable y en aquellos trabajos en los que sea posible la existencia de gases, polvos u otras sustancias explosivas o inflamables las labores de todo tipo se clasificarán en la forma que se indica en los apartados siguientes:
En los cuarteles o minas de cuarta categoría la clasificación de las labores y el empleo de explosivos será de acuerdo con los artículos 95 y 96 del capítulo 5 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en la ITC correspondiente.
Labores de 1.ª clase:
Se considerarán de primera clase las labores que satisfagan simultáneamente las condiciones siguientes:
Que el frente de avance no corte carbón ni lo haya cortado ninguno de los barrenos dispuestos para la pega.
Que aunque se desarrollen en sectores con posibilidad de existencia de grisú sean labores horizontales o descendentes, cuya concentración de grisú en el frente y hasta los 100 metros del mismo sea inferior al 0,5 por 100. Si el aire que ventila la labor contiene grisú procedente de otras labores, este contenido límite podrá elevarse al 1 por 100, excepto si la labor es ascendente, en cuyo caso deberá ser siempre inferior al 0,5 por 100.
Que aun desarrollándose en sectores de la mina considerados como polvorientos, en los últimos 30 metros no existan acumulaciones de carbón ni de polvo, ni talleres de arranque o galerías de transporte de carbón, y la superficie de las capas o vetas de carbón descubiertas en dicho tramo sea inferior al 10 por 100 de la superficie total de la labor en esos 30 metros, incluido el frente de avance y estén a más de 3 metros de la última capa cortada, salvo que la superficie descubierta de esta capa se neutralice debidamente.
Labores de 2.ª clase:
Se considerarán de segunda clase las labores que satisfagan una u otra de las siguientes condiciones:
Labores en que el frente de avance no corte carbón ni lo haya cortado ninguno de los barrenos dispuestos para la pega, pero que no satisfagan algunas de las restantes condiciones mínimas exigidas para la clase primera.
Labores mixtas de carbón y roca en las que la superficie total de carbón al descubierto en el frente no exceda del 10 por 100 de la superficie total del mismo, o aquellas en que el número total de barrenos que hayan cortado carbón sea inferior al quinto del total.
Labores de 3.ª clase:
Se considerarán de tercera clase las labores mixtas de carbón y roca en las que la superficie total de carbón al descubierto en el frente de avance exceda del 10 por 100 de la superficie total del mismo, o aquellas en las que el número total de barrenos que hayan cortado carbón exceda del quinto del número total de barrenos.
Labores de 4.ª clase:
Se consideran de cuarta clase las labores de trazado, preparación o arranque desarrolladas dentro de la capa de carbón y recorridas por la corriente general de ventilación.
Labores de 5.ª clase:
Se consideran de quinta clase las labores de trazado, preparación o arranque de carbón no recorridas por la ventilación principal.
Labores de 6.ª clase:
Se consideran de sexta clase las labores de arranque de macizos de carbón en encerrado.
11. Modalidades de disparo.
Las modalidades de disparo de los explosivos definidos en el apanado 2 son las siguientes:
Modalidad A
Explosivos de uso limitado. Tipo I
No se establece ninguna limitación específica.
Modalidad B
Explosivos de seguridad. Tipo II
La carga máxima por barreno se limita a 2.000 gramos.
La duración máxima de la pega será de 5 segundos, en cuyo caso no podrán cargarse barrenos que hayan cortado carbón.
Modalidad C
Explosivos de seguridad. Tipo II
La carga máxima por barreno se limita a 1.000 gramos.
La duración máxima de la pega será de 125 milisegundos.
Modalidad D
Explosivos de seguridad. Tipo II
la carga máxima por barreno se limita a 500 gramos.
La duración máxima de la pega será de 125 milisegundos.
Modalidad E
Explosivos de seguridad. Tipos III y IV
La carga máxima por barreno se limita a 2.000 gramos para los explosivos de tipo III y 2.500 gramos para los de tipo IV.
La duración máxima de la pega será de 5 segundos, cuando la corriente de ventilación sea igual o superior a 0,5 metros por segundo. En otro caso, la duración máxima de la pega sería de 500 milisegundos.
Modalidad F
Explosivos de seguridad. Tipos III y IV
La carga máxima por barreno se limita a 2.000 gramos para los explosivos del tipo III y 2.500 gramos para los del tipo IV.
La duración máxima de la pega será de 500 milisegundos.
Modalidad G
Explosivos de seguridad. Tipos III y IV
La carga máxima por barreno se limita a 1.500 gramos por explosivos tipo III y 2.000 gramos para los de tipo IV.
La duración máxima de la pega será de 125 milisegundos.
12. Aplicación de las modalidades.
En las distintas clases de labores, enumeradas en los apartados anteriores, sólo podrán emplearse en cada voladura una de las modalidades definidas según las limitaciones que se expresan a continuación y que se resumen en el cuadro 1.
En las labores de primera clase, cualquiera de las modalidades A, B, C, D, E, F y G.
En las labores de segunda clase, cualquiera de las modalidades B, C, D, E, F y G.
En las labores de tercera clase, cualquiera de las modalidades C, D, E, F y G.
En las labores de cuarta clase, cualquiera de las modalidades D, E, F y G.
En las labores de quinta clase, sólo la modalidad F.
En las labores de sexta clase, sólo la modalidad G.
13. Clasificación de los detonadores.
Los detonadores eléctricos se clasifican en instantáneos, de microrretardo y retardo.
En los detonadores de microrretardo, el intervalo de tiempo entre los barrenos de una pega, que puedan influirse mutuamente, será como máximo de 125 milisegundos y la duración total de la pega de 500 milisegundos.
14. Excepciones.
En los métodos de trabajo no especificados en la presente Instrucción, cuyo nivel de seguridad sea semejante al perseguido por las normas de carácter general establecidas, podrán ser introducidas modificaciones en lo referente al uso de explosivos, carga de los barrenos y duración máxima de la pega. Para ello se precisará la aprobación de la autoridad minera competente que decidirá a la vista de la petición razonada del interesado.
La autoridad minera competente podrá acordar excepciones a las condiciones anteriores de disparo, siempre que éstos sean efectuados:
Bien desde el exterior, con la mina vacía, o bien limitando la presencia en el interior sólo al personal indispensable para la ejecución del disparo, el cual deberá refugiarse debidamente.
Independizando el frente de disparo del resto de la mina por una barrera estanca y capaz de resistir una explosión, en cuyo caso ninguna persona podrá permanecer entre el fuego de disparo y la barrera.
Esquema de aplicación de los apartados 10 y 11
(Cuadro 1)
| Primera | Segunda | Tercera | Cuarta | Quinta | Sexta | Denominación | Tipo de explosivo | Carga máxima por barreno – Gramos | Duración máxima de la pega | Intervalo de tiempo máximo entre dos barrenos capaces de influirse – ms | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Clase de la labor | Clase de la labor | Clase de la labor | Clase de la labor | Clase de la labor | Clase de la labor | Modalidad de disparo | Modalidad de disparo | Modalidad de disparo | Modalidad de disparo | Modalidad de disparo | Modalidad de disparo |
| Sí | No | No | No | No | No | A | I | Sin limitación | Sin limitación | – | – |
| Sí | Sí | No | No | No | No | B | II | 2.000 | 5 s | – | No pueden cargarse barrenos que hayan cortado carbón. |
| Sí | Sí | Sí | No | No | No | C | II | 1.000 | 125 ms | 125 | – |
| Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | D | lI | 500 | 125 ms | 125 | – |
| Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | E | III | 2.000 | 5 ms | 125 | Si V ≥ 0,5 = m/s |
| Sí | Sí | Sí | Sí | No | No | E | IV | 2.500 | 500 ms | 125 | Si V ≤ 0,5 = m/s |
| Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | F | III | 2.000 | 500 ms | 125 | |
| Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | F | IV | 2.500 | 500 ms | 125 | |
| Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | G | III | 1.500 | 125 ms | 125 | |
| Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | G | IV | 2.000 | 125 ms | 125 |
Redactada la numeración de la ITC y los apartados 10, 11 y 12 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 16 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-22054.
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