Orden de 22 de marzo de 1988 por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
Previsión de los terrenos a atravesar, en la que se contemplará la posibilidad de cortar capas de carbón que contengan grisú, o incluso susceptibles de producir desprendimientos instantáneos, y de atravesar acuíferos con avenidas importantes.
Instalación y maquinaria a utilizar, principalmente la que se requiera para la carga, el transporte de escombros, equipos y personal.
Descripción del método operatorio.
Ventilación y desagüe.
Cuando se trate de la reprofundización de pozos existentes, en los que el tramo superior se mantenga en servicio, se justificaría per el cálculo la resistencia del tapón natural o artificial que separa ambos tramos.
El proyecto hará especial mención al cumplimiento de las especificaciones que siguen y a las precauciones adoptadas con vistas a conseguir la máxima seguridad del personal.
3. Personal responsable
Los trabajos de profundización o realce de pozos se realizarán bajo la dirección de un técnico titulado que tendrá a estos efectos el carácter de Director Facultativo, pudiendo ser el mismo que el de la mina.
En cada relevo de trabajo habrá un vigilante o una persona experta designada por la Dirección Facultativa.
Después de toda parada del trabajo, ocasionada por la evacuación del personal anterior al disparo del explosivo o bien por otras causas, el vigilante del relevo acompañado por otra persona, debe descender para visitar el pozo y asegurarse que está en condiciones de seguridad para la entrada de otras personas.
Una vez al día, como mínimo, los vigilantes revisarán el estado del pozo y el de todos los equipos de los que se suspenden los tableros móviles, las plataformas o las bombas del desagüe, y de los que sirven para el transporte de personas o de materiales en el pozo.
4. Instalaciones de transporte de materiales y personal
En la profundización de pozos desde la superficie, y con anterioridad a que la profundidad de la excavación supere 15 m, deberá instalarse un castillete, seguro y resistente, destinado a soportar las poleas y sus cables a una altura, al menos, de 6 m por encima de la plataforma de basculado.
Si se realizan trabajos por la noche, o si la profundización se inicia desde el interior de la mina, el lugar de basculado estará suficientemente iluminado.
Los cabrestantes que se utilicen para el transporte de personal estarán certificados de conformidad con la ET 0010-1-85 citada en la ITC 12.0.02. Si el esfuerzo de tracción supera 60 kN, el cabrestante a utilizar será objeto de autorización expresa de la autoridad minera, que indicará las prescripciones de la ITC 04.3-01 que debe cumplir.
Los cables que se utilicen para el movimiento de las cargas a transportar cumplirán lo previsto en la ITC 04.4.01. En cuanto a la revisión y conservación de las instalaciones, se cumplirá lo previsto en la ITC 04.5-02.
Las jaulas o skips para extracción de escombros y personal cumplirán las prescripciones de la ITC 04.3.02.
Cuando se empleen cubas, las piezas de amarre se dimensionarán de acuerdo con el coeficiente de seguridad establecido en la ITC 04.3.02.
En el transporte deben adoptarse las disposiciones convenientes para limitar que la cuba oscile durante la subida o descenso.
Si se prevé que el pozo puede cortar acuíferos con avenida importante de agua, o si éste puede ser inundado por una avenida de agua de la mina, se dispondrán escalas de socorro desde el fondo del pozo a cualquier emplazamiento seguro.
5. Protección contra caída de objetos
Los pozos en profundización deben estar cerrados por plataformas estancas y resistentes, provistas de compuertas. Estas compuertas no pueden ser abiertas más que para permitir el paso de las cubas, y deberán estar cerradas antes de que se proceda al basculado de las mismas.
El llenado de las cubas debe detenerse a 20 cm, al menos, por debajo del borde y las rocas no deben sobresalir del nivel del mismo.
Los objetos que sobrepasen el borde de la cuba serán amarrados a las cadenas de suspensión o al cable, de forma que no puedan caer ni quedar colgados.
Durante el descenso de la cuba, el maquinista la detendrá a una distancia entre 5 y 6 m del fondo del pozo o de un tablero o plataforma de profundización sobre el que la cuba deba ser depositada, y deberá esperar la señal del vigilante o persona responsable que la reciba para dejarla apoyar.
En la elevación, el maquinista debe detener el cabrestante cuando la cuba se ha separado entre 1 y 2 m del fondo, a fin de que el vigilante u otra persona responsable compruebe que el cable está bien tensado, la cuba está equilibrada y no lleve escombro adherido en la parte externa, antes de dar la señal convenida para que el maquinista continúe la elevación.
El transporte de equipos y útiles, sólo puede realizarse en cubas desprovistas de minerales o rocas.
6. Circulación de personal
La velocidad máxima de circulación de personal en cubas no será superior a 2 m/s.
El número máximo de personas que pueden circular en una cuba es de cuatro, salvo autorización expresa de la autoridad minera.
Está prohibido:
La circulación de personal en cubas cargadas, aunque sea parcialmente, con rocas o mineral. Igualmente con materiales o equipos voluminosos.
En el caso de empleo de dos cubas, el transporte de materiales en una de ellas cuando en la otra circula personal, así como sobrepasar la velocidad de 0,2 m/s en el momento del cruce.
La circulación de cualquier persona sin la lámpara de casco encendida.
Montar en las cubas o bajarse en la planta o en alguno de los tableros de trabajo, cuando las compuertas están abiertas.
Se dispondrá de un sistema de comunicación y señalización entre el fondo del pozo, los tableros de trabajo y el maquinista del cabrestante. Este deberá ser advertido de cualquier cordada que lleve personal, así como del comienzo y final de la misma.
El maquinista del cabrestante deberá cumplir las condiciones establecidas en la ITC 04.3.01.
Para la realización de maniobras se seguirá lo establecido en la ITC 04.2.02.
7. Plataformas y tableros
Durante la ejecución del hormigonado, o en general, el revestimiento del pozo, el vigilante del relevo debe comprobar que las plataformas o los tableros no son sobrecargados con material.
Los tableros móviles o las plataformas utilizadas en los pozos deberán estar previstas para asegurar una ventilación eficaz del conjunto del pozo.
Todos los tableros móviles o plataformas sobre las que trabajan personas en un pozo deberán estar provistas de dispositivos que las impidan caer.
Durante el tiempo que las personas estén ocupadas sobre un tablero móvil o sobre una plataforma en un pozo deberán observarse estrictamente las precauciones siguientes:
El tablero móvil o la plataforma deberá contar con los dispositivos de fijación o suspensión de forma que se impida todo movimiento pendular.
La compuerta que cierre la abertura de paso de la cuba deberá estar fijada sólidamente.
Si el tablero móvil, o la plataforma, está construida en dos o varias partes unidas por charnelas, estas partes deberán estar sólidamente unidas unas a otras por medio de bufones.
El tablero móvil, o la plataforma, no deberá ser desplazada, salvo con autorización expresa del director de los trabajos o del vigilante del relevo.
El desplazamiento de las plataformas o tableros móviles se realizará preferentemente sin personal sobre las mismas; en el caso de que sea necesaria la presencia del personal que las desplaza, estará provisto de cinturones de seguridad.
8. Empleo de explosivos
8.1 Los explosivos no serán transportados al interior del pozo más que inmediatamente antes de su utilización. Previamente habrán abandonado la labor las personas cuya presencia no sea imprescindible para el disparo y habrán sido retirados los útiles no necesarios.
8.2 Disparo de la pega.
La pega será siempre eléctrica y dada por un responsable desde el exterior o desde un embarque o refugio suficientemente seguro.
El extremo de conexión de la línea de pega sólo podrá conectarse al explosor u otra fuente autorizada por el responsable de la pega, para lo cual el explosor o bornes de conexión e interruptor de otra fuente deberán estar encerrados bajo llave, la cual estará en posesión del responsable mientras proceda a la conexión de los barrenos.
El responsable de la pega será el último en abandonar la caldera del pozo comprobando que no queda persona alguna en ella o en las inmediaciones donde hubiera riesgo.
CAPÍTULO XIII. LABORES SUBTERRANEAS
Abandono de labores
ITC. MIE. S.M. 13.0.01
Indice
1. Objeto y ámbito de aplicación.
2. Abandono de labores.
2.1 Condiciones generales.
2.2 Suspensión temporal de trabajos.
2.3 Tabiques de aislamiento.
2.4 Abandono definitivo de labores.
2.5 Accesos de labores antiguas abandonadas.
1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Instrucción establece las condiciones en las que se procederá al abandono de labores.
2. Abandono de labores
2.1 Condiciones generales.
El abandono progresivo de labores correspondientes a zonas de una mina en actividad podrá llevarse a cabo sin más requisito que hacerlo constar en los planos de labores. Si en las labores abandonadas existe el riesgo de acumulación de aguas colgadas que puedan poner en peligro a la propia explotación o a las colindantes deberá comunicarse este hecho a la autoridad minera, quien comprobará si el abandono proyectado es conforme con la autorización de explotación y no compromete intereses de terceros, imponiendo las condiciones que fueran necesarias.
La suspensión, parcial o total de trabajos de una mina, bien sea temporal o definitiva, deberá contar con la aprobación del correspondiente proyecto por la autoridad minera.
2.2 Suspensión temporal de trabajos.
En el proyecto de suspensión temporal de trabajos se hará constar detalladamente los accesos y explotaciones que se pretenden conservar, el plazo de suspensión de trabajos, las medidas de conservación que se aplicarán durante el periodo de suspensión, las obras de aislamiento a realizar, la ventilación de las labores conservadas, la revisión periódica de la maquinaria que permanecerá instalada y, en general, cuantas medidas se pretenda adoptar para la seguridad de la zona conservada.
La autoridad minera podrá aprobar este plan con las modificaciones que estime adecuadas y fijará las precauciones a adoptar cuando se vuelva a poner en servicio la zona de trabajos paralizados.
2.3 Tabiques de aislamiento.
Cualquier zona que se abandona definitivamente y cuya entrada se encuentre en una labor en servicio deberá ser tabicada y revisado el tabique periódicamente para comprobar su estado.
En los casos en que no sean previsibles riesgos de invasión de gases peligrosos, incendios, etc., el Director Facultativo podrá disponer la sustitución del tabique hermético por una señalización eficaz de prohibido el paso.
2.4 Abandono definitivo de labores.
El abandono definitivo de una mina deberá solicitarse de la autoridad minera, presentando un proyecto donde se expongan, entre otras circunstancias, las medidas de seguridad previstas para evitar daños en la superficie o en trabajos subterráneos propios o colindantes, cerramientos de entradas de galería o pozos y desagües precisos para evitar aguas colgadas.
En los planos del proyecto deberán precisarse las cotas de labores, los posibles despiles bajo las mismas y cuantos datos sean precisos para conocer los riesgos de daños futuros derivados del abandono proyectado.
La autoridad minera que deberá visitar la mina que se solicita abandonar, prescribirá las medidas de seguridad adicionales y determinará el plazo en que debe llevarse a cabo el abandono.
El final de los trabajos será comunicado a la autoridad minera, que efectuará las adecuadas comprobaciones.
Los planos de la situación de las labores aportados por los explotadores deberán conservarse en los archivos de la autoridad minera a disposición de futuros explotadores o colindantes de la mina abandonada que precisen su consulta para conocer la situación de las antiguas labores.
Si el explotador procediese al abandono de una mina sin la correspondiente autorización de la autoridad minera, ésta podrá adoptar posteriormente las medidas de seguridad precisas para salvaguardar los intereses y seguridad de terceros, siendo de cuenta del explotador los gastos que se originen, sin perjuicio de las sanciones administrativas y las responsabilidades en las que pueda incurrir.
2.5 Accesos de labores antiguas abandonadas.
La autoridad minera procederá a cerrar todos los accesos al exterior de las labores subterráneas abandonadas que resulten peligrosos, sin perjuicio de la responsabilidad, tanto económica como administrativa aplicable a los antiguos explotadores que hayan incumplido sus obligaciones de cierre.
Redactados los apartados 2.2 y 2.4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 120 de 19 de mayo de 1988. Ref. BOE-A-1988-12231
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