Historial de reformas

Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios

7 versiones · 1989-11-28
2011-11-17
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Ar
2010-05-24
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Ar
2002-06-24
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Ar

Cambios del 2002-06-24

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## ANEXO I. Arancel de los Notarios
Número 1. *Documentos sin cuantía*.–1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
Número 1. Documentos sin cuantía.-1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
a) Poderes en general: 30,050605 euros.
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c) Actas: 36,060726 euros.
d) Testamentos por otorgante: 30,050605 euros.
d) Testamentos, por otorgante: 30,050605 euros.
e) Capitulaciones matrimoniales: 30,050605 euros.
f) Demás documentos (estado civil. emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.
f) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.
2. En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,010121 euros por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,601012 euros.
Número 2. *Documentos de cuantía*.–1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechas que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
Número 2. Documentos de cuantía.-1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
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En los casos de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna hasta el décimo folio inclusive.
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. 1 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. [Ref. BOE-A-2002-12290](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-12290).</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. 1 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-24394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24394).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.1.f) por el art. 35.2 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-11836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-11836).</small>
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Undécima.–Un ejemplar completo del Arancel, con sus normas de aplicación y adicionales, y una tabla en que figuren los derechos correspondientes a bases comprendidas entre 6.010,12 y 300.506,05 euros que sean múltiplos de 601,01 estará a disposición del público en todas las Notarías, anunciándose tal circunstancia en lugar visible de la Notaría.
Duodécima.–Cuando la base exceda de 601.012,10 euros, el Notario aportará a la Mutualidad Notarial una parte de los derechos correspondientes al exceso en la cuantía y forma que fije el Ministerio de Justicia.
Duodécima.-Cuando la base exceda de 601.012,10 euros, el Notario aportará a la Mutualidad Notarial una parte de los derechos correspondientes al exceso en la cuantía y forma que fije el Ministerio de Justicia.
Decimotercera.–El Notario podrá dispensar totalmente los derechos devengados por cualquier acto o contrato, cuya documentación autorice, pero no tendrá la facultad de hacer dispensas parciales. Tampoco podrá el Notario dispensar totalmente los derechos correspondientes a uno o varios actos o contratos conexos o económicamente relacionados con otros otorgados por el mismo sujeto respecto de los cuales no conceda la misma dispensa.
> <small>Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas en las normas 11 y 12 por el art. 2 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. [Ref. BOE-A-2002-12290](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-12290).</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en las normas 11 y 12 por el art. 2 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-24394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24394).</small>
Dado en Madrid a 17 de noviembre de 1989.
2001-12-21
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Ar
2000-06-24
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1996-12-21
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1989-11-28
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