Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos

Rango Real Decreto
Publicación 1989-02-13
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
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Clave *: Por referirse exclusivamente a explosivos, cuyo almacenamiento en los puertos está reducido a la división 1.4 –Municiones de Seguridad–, no resulta por tanto de interés a efectos de este capítulo.

En cuanto al almacenamiento de contenedores habrán de tenerse en cuenta las previsiones del artículo 111.

Art. 122. Emergencias.

122.1 En todo caso se estará a lo que señalan las instrucciones de emergencia que debe presentar el cargador al solicitar autorización para la admisión de sus mercancías peligrosas en el puerto.

TÍTULO VI. Planes de emergencia y autoprotección

Art. 123. Seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior.

Las zonas en que sea de aplicación este reglamento, en consideración a su actividad general, y especialmente cuando se manipulen y almacenen en las mismas mercancías peligrosas, serán considerados lugares dedicados a actividades potencialmente peligrosas a los efectos previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

A tal fin, con independencia de las medidas de protección de personas y bienes que deban establecerse con carácter general en los puertos, cuando además se realicen en los mismos operaciones de manipulación, almacenamiento y transporte interno de mercancías peligrosas, se dispondrá para las zonas en que dichas mercancías se manipulen o almacenen de lo siguiente:

a)

Estudio de seguridad que contenga la evaluación de los riesgos de incendio, explosión, derrames o fugas, así como de contaminación marítima en la que estén involucradas las mercancías peligrosas y en aquellos casos en los que se prevea que se derivarán consecuencias graves para el entorno de las zonas portuarias.

b)

Plan de Emergencia Interior, con la correspondiente organización de autoprotección, dotada de sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, así como de extinción de incendios, rescate, salvamento y rehabilitación de servicios esenciales, siempre que sea posible.

El Plan de Emergencia Interior será elaborado y aprobado por los órganos correspondientes de las distintas administraciones públicas con competencia en las materias afectadas, acordándose su aplicación por las autoridades portuarias, cuando consideren que una emergencia requiere las actuaciones coordinadas previstas en el mismo.

En los casos en los que por el tipo de sustancias y cantidad de las mismas que se manipulen, transiten o almacenen en las zonas portuarias, sea de aplicación lo previsto en la normativa reguladora de la prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, se estará a lo dispuesto en la misma y subsidiariamente a lo establecido en este reglamento.

Art. 124. Plan de Emergencia Exterior en zonas portuarias.

El Plan de Emergencia Interior de cada puerto se integrará en el correspondiente plan de emergencia exterior en zonas portuarias que será elaborado, aprobado y homologado por las autoridades competentes en la materia y en el que se establecerán las previsiones de actuación de los mismos y de los servicios dependientes de ellos, en apoyo de la organización de autoprotección del respectivo puerto, cuando las circunstancias lo requieran por la importancia del accidente ocurrido en éste o cuando la emergencia afecte al entorno del mismo.

El Plan de Emergencia Interior y el Plan de Emergencia Exterior de las zonas portuarias constituirán un plan integral. La integración de estos planes se llevará a cabo mediante un documento común en el que se establecerán los procedimientos de enlace e información, entre ambos, y las correspondientes acciones conjuntas.

Art. 125. Riesgos mínimos a considerar.

El PEI deberá contener previsiones para la cobertura de las emergencias que puedan originarse por cualquiera de las mercancías peligrosas que sean objeto de manipulación, transporte interno o almacenamiento en los puertos, con especial referencia a las derivadas de los riesgos a que se alude en el artículo 123, a), que se inicien, tanto en los buques atracados, fondeados o en movimiento, dentro de la zona portuaria como en las instalaciones del puerto, almacenes, vehículos y otras mercancías depositadas en los muelles.

Art. 126. Emergencias imprevistas.

Cuando las autoridades portuarias observen que en el informe adjunto a la solicitud de admisión se hace referencia a un tipo de emergencia no previsto en el PEI, dictarán las directrices e instrucciones oportunas para que se adopten las medidas excepcionales que correspondan respecto de la prevención de riesgos de accidentes y de actuación inmediata, en caso de que se produzca una emergencia y, asimismo, dispondrán que se incluyan las previsiones correspondientes en el Plan para su aplicación ulterior, cuando proceda, en otros casos equivalentes.

Art. 127. Acciones iniciales.

El PEI se articulará en base al criterio de que es posible controlar cualquier emergencia con tanta mayor eficacia cuanto más próxima a su iniciación en el espacio y en el tiempo sea posible la intervención inmediata de los medios adecuados.

A tal fin el personal técnico de los atraques reservados, a que se alude en el capítulo I-5, deberá estar suficientemente capacitado y entrenado para, mediante la utilización de los medios situados en los mismos, combatir de modo inmediato la iniciación de cualquier emergencia, bajo la dirección de quien corresponda de acuerdo con el artículo siguiente, y el asesoramiento del Operador del muelle o terminal, sin perjuicio de informar simultáneamente al centro de control desde el que, a su vez, se alertará a los restantes efectivos de la organización de autoprotección del puerto y, asimismo, a los órganos y autoridades de protección civil por si fuese necesario recabar la intervención de los servicios dependientes de los mismos.

Art. 128. Dirección y coordinación.

Corresponde acordar la declaración de aplicación del PEI, asumir asimismo el mando único de las operaciones que se realicen en el interior de la zona portuaria para la prevención y control de las emergencias que se originen en la misma, así como solicitar de las autoridades competentes la colaboración de los servicios de protección civil dependientes de las mismas, cuando sea necesario su apoyo a la organización de autoprotección respectiva, a las autoridades siguientes:

a)

Al Capitán de puerto, cuando el buque se encuentre implicado en la emergencia o en riesgo por la misma.

b)

Al Director del puerto, en los restantes casos.

Estas autoridades estarán asistidas por el centro de control, los Operadores del muelle o terminal, el Director de Operaciones y el Asesor técnico que se hubieren designado, en su caso.

Art. 129. Control del movimiento de buques.

El PEI deberá contener previsiones, a su vez, para garantizar el control de los movimientos de los buques en el puerto, durante una emergencia ocurrida en la manipulación o almacenamiento de mercancías peligrosas, según la naturaleza de la misma y el lugar donde ocurra, incluyendo la prohibición de entrada de nuevos buques al puerto o a la zona siniestrada y próxima a la misma, así como la orden de salida de aquellos que comprometan o dificulten el eficaz desarrollo de las operaciones de control de aquélla y la obligación de alistar sus máquinas para su salida inmediata sin nuevo aviso o cuando se comunique éste. Asimismo, el Plan preverá la necesidad, en determinadas circunstancias, de fondear o varar un buque y el lugar más apto para ello.

Art. 130. Extinción de incendios y salvamento con buques.

En el PEI se establecerán, también, previsiones para la utilización inmediata de remolcadores equipados con instalaciones contra incendios y de otras embarcaciones que puedan intervenir en facilitar la salida de los buques siniestrados de la zona de peligro, para fondear en la zona de seguridad, así como en el rescate, salvamento y evacuación de personas en peligro o víctimas de la emergencia, que se encuentren en los buques siniestrados, en las aguas de la zona portuaria o en las instalaciones de ésta sin posibilidades de ayuda desde tierra.

Art. 131. Obligaciones de la tripulación de un buque siniestrado.

El Capitán de puerto hará entrega a los Capitanes de los buques que lleguen al puerto de un plan de actuación para seguir por la tripulación en caso de emergencia.

Art. 132. Recursos básicos.

Con independencia de lo establecido en el artículo 21 en cuanto a medios y recursos de los puertos, éstos deberán disponer de los siguientes en relación con las emergencias que pudieran producirse por la manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los mismos:

132.1 Suficiente suministro de agua de la red general o de la especial del puerto (si se utiliza agua del mar, debe tenerse en cuenta la altura de la marea).

132.2 Adecuada cantidad de espuma y polvo químico para la lucha contra incendios, especialmente para los casos de grave riesgo previsibles en función del tráfico de mercancías peligrosas de cada puerto.

132.3 Trajes de protección para el personal que ha de aplicar el plan de emergencia y medios para su descontaminación, si fuera preciso.

132.4 Botiquines de emergencia en número suficiente y conteniendo los medios que se determinen por las autoridades sanitarias competentes y, además, en todo caso, equipos de respiración autónoma, señalizando los lugares donde estén situados en condiciones permanentes para la inmediata utilización de los mismos.

132.5 Lugares determinados en la zona portuaria para facilitar primeros auxilios y socorrismo, así como asistencia sanitaria inicial a las víctimas y realización de la clasificación de las mismas, así como la preparación de su evacuación a Centros sanitarios idóneos y, asimismo, depósitos temporales de cadáveres.

132.6 Productos dispersantes, para combatir la contaminación de las aguas del puerto, en cantidad proporcional al tráfico de hidrocarburos en el mismo.

132.7 Barreras flotantes para casos de contaminación de las aguas del puerto.

132.8 Equipos mecánicos para recuperación de productos.

132.9 Medios de transporte marítimo y terrestre para rescate, salvamento y evacuación de personas y traslado de equipos.

132.10 Grúas autónomas.

132.11 Transceptores portátiles de radio, del tipo autorizado, para establecer enlaces no previstos.

132.12 Instrumentos de medida tales como explosímetros, contadores de radiactividad, tubos colorimétricos y otros equivalentes relacionados con la comprobación de los riesgos previsibles.

132.13 Cualquier otro que se determine por las autoridades competentes, con carácter general o para puertos determinados en los que se manipulen o almacenen mercancías peligrosas de carácter singular, para su empleo en caso de emergencia.

TÍTULO VII. Cualificación del personal

Art. 133. Personal de empresas portuarias.

Los Operadores de muelles o terminales deberán estar en posesión de un certificado que acredite haber realizado con aprovechamiento un curso específico sobre manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas con referencia especial a la prevención de riesgos y la intervención inmediata en el control de las emergencias que puedan originarse.

Los cursos se ajustarán a las condiciones mínimas que establezcan los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con el informe previo de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

La realización de los cursos se llevará a cabo por Centros o Asociaciones empresariales autorizadas por los Ministerios aludidos, o por los que determinen las Comunidades Autónomas en sus ámbitos respectivos.

El certificado de referencia podrá ser expedido por las asociaciones y centros mencionados, debiendo estar refrendado por los Ministerios anteriormente citados, o, en su caso, por la correspondiente Comunidad Autónoma, dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 134. Personal portuario.

Asimismo, deberán realizar cursos específicos los componentes de las organizaciones de los puertos que deban intervenir en la manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como las emergencias que puedan originarse.

Dichos cursos podrán llevarse a cabo por las empresas estatales portuarias, por los Organismos portuarios o los Centros autorizados, en las condiciones citadas en el artículo anterior.

Art. 135. Acciones concertadas.

Los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Trabajo y Seguridad Social, podrán establecer acciones concertadas para la realización de los cursos de referencia mediante la actuación directa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el de Transportes, Turismo y Comunicaciones podrán concertar estas actuaciones con las Comunidades Autónomas competentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

APÉNDICE I. Declaración de mercancías peligrosas

APÉNDICE II. Certificado de cumplimiento

Nota: Este certificado podrá ir impreso en la declaración de mercancías peligrosas o separadamente.

APÉNDICE III. Certificado de arrumazón del contenedor/vehículo

Certifico que:

1.

El contenedor/vehículo se encontraba limpio, seco y apto para el transporte de mercancías cuando se cargó.

2.

Solamente se han arrumado mercancías compatibles entre sí.

3.

Todos los bultos fueron examinados exteriormente y sólo se arrumaron bultos en buen estado.

4.

Todos los bultos han sido correctamente arrumados y trincados.

5.

El contenedor/vehículo está correctamente marcado y etiquetado.

6.

El contenedor/vehículo lleva adosado en una de sus puertas la relación de mercancías peligrosas que contiene, con el nombre técnico correcto.

7.

Se ha recibido respecto de cada remesa de mercancías peligrosas arrumadas en el contenedor/vehículo la correspondiente declaración de mercancías peligrosas.

8.

Si se trata de cisternas o tanques portátiles, todos los cierres y válvulas han sido apropiadamente cerrados, que se ha dejado el vacío correcto y que lleva marcado en su exterior el nombre técnico correcto de la sustancia.

9.

En caso de utilizar dióxido de carbono sólido con fines de refrigeración, el contenedor Ileva inscrito lo siguiente:

«Contiene gas CO2 (hielo seco) peligroso-ventílese antes de entrar»

Declaración

El abajo firmante D. .......................................................................................

expide este certificado acreditando que los datos que anteceden son veraces y correctos.

Fecha y firma

APÉNDICE IV. Instrucciones de emergencia

APÉNDICE V. Declaración de mercancías peligrosas, nota de embarque y certificado de armazón del contenedor/vehículo

Nota de mercancías peligrosas

APÉNDICE VI. Lista de comprobación de seguridad buque/terminal

Nombre del buque .........................................................................................

Muelle/terminal ......................................... Puerto ..........................................

Fecha de llegada ............................................ Hora de llegada ........................

Instrucciones:

La seguridad de las operaciones requiere que sean contestadas todas las preguntas afirmativamente. Si en algún caso, ello no fuese posible, debe explicarse el motivo, acordándose las precauciones apropiadas que, en consecuencia, deben ser tomadas en el buque y en el terminal. Cuando se considere que no corresponde contestar a alguna pregunta, debe justificarse con la correspondiente nota en la columna «Observaciones».

❒ Cuando este recuadro figure en ambas columna «buque» y «terminal» indica que las comprobaciones las deben efectuar por ambas partes.

Las letras «A» y «P» en la columna «Código» indican lo siguiente:

A - Los procedimientos y los acuerdos deben constar por escrito y firmados por ambas partes.

P - En caso de respuesta negativa no deben iniciarse las operaciones sin autorización de la Capitanía del Puerto.

PARTE A

Líquidos a granel-General Buque Terminal Código Observa- ciones
A1 ¿Está el buque amarrado con seguridad?
A2 ¿Están los alambres de remolque en posición correcta?
A3 ¿Es seguro el acceso entre el buque y la terminal?
A4 ¿Está el buque listo para maniobrar por sus propios medios? . P
A5 ¿Existe a bordo personal de guardia efectivo y adecuada supervisión en la terminal y en el buque?
A6 ¿Se ha establecido un sistema operativo de comunicaciones entre el buque y tierra? A
A7 ¿Se han establecido los procedimientos de manipulación de la carga/descarga, toma de combustible y lastrados? A
A8 ¿Se han establecido los procedimientos de parada de emergencia? A
A9 ¿Están dispuestas para ser usadas las mangueras y equipo contra incendios a bordo y en tierra?
A10 ¿Están las mangueras tanto para la toma de combustible como de la carga, en buenas condiciones, debidamente aparejadas y cuando proceda, comprobados los certificados?
A11 ¿Están tapados los imbornales y colocadas en su lugar, a bordo y en tierra, las bandejas de recogida de drenaje de mangueras?
A12 ¿Están tapadas con bridas ciegas las líneas de carga y tomas de combustible que no se usen, incluidas, cuando proceda, la línea de descarga de popa?
A13 ¿Están cerradas (cuando no se usen) y trincadas las válvulas de toma de mar y de descarga del costado?
A14 ¿Están cerradas todas las tapas de los tanques de carga y combustible?
A15 ¿Se ha convenido usar el sistema de ventilación de los tanques? A
A16 ¿Son de un tipo aprobado las linternas?
A17 ¿Son de tipo aprobado los equipos portátiles de VHF/UHF?
A18 ¿Están puestas a tierra las antenas del transmisor principal del buque y desconectado el radar?
A19 ¿Están desconectados de la red los cables del equipo eléctrico portátil?
A20 ¿Están cerradas las puertas y portillos de la acomodación de la tripulación que dan al exterior (en el centro)?
A21 Están cerradas las puertas y portillos exteriores orientados a la cubierta de tanques de carga (acomodación a popa)? .
A22 ¿Están cerradas las tomas exteriores del aire acondicionado?
A23 ¿Están desconectadas las unidades de aire acondicionado de tipo ventana?
A24 ¿Se están cumpliendo las instrucciones relativas a la prohibición de fumar?
A25 ¿Se están observando las instrucciones relativas al uso de la cocina y aparatos para cocinar?
A26 ¿Se está cumpliendo la prohibición de usar luces de llama desnuda?
A27 ¿Se ha previsto la posibilidad de escape en caso de emergencia?
A28 ¿Existe a bordo y en tierra personal suficiente para hacer frente a una emergencia?
A29 ¿Están colocados en la conexión buque/tierra los medios de aislamiento adecuados?
A30 ¿Se han tomado las medidas necesarias para asegurar una ventilación suficiente en el cuarto de bombas?

PARTE B

Comprobaciones adicionales Productos químicos líquidos, a granel Buque Terminal Código Observa- ciones
B1 ¿Contiene la información disponible los datos necesarios para manipular la carga con seguridad, incluido, cuando proceda, el certificado de inhibición del fabricante? ........ B1 ¿Contiene la información disponible los datos necesarios para manipular la carga con seguridad, incluido, cuando proceda, el certificado de inhibición del fabricante? ........
B2 ¿Es suficiente y está disponible el equipo protector (incluido el equipo autónomo de respiración) y traje de protección para su uso inmediato? ........................ ........ B2 ¿Es suficiente y está disponible el equipo protector (incluido el equipo autónomo de respiración) y traje de protección para su uso inmediato? ........................ ........
B3 ¿Se han previsto las medidas a tomar en caso de accidente por contacto del personal con la carga? .................. B3 ¿Se han previsto las medidas a tomar en caso de accidente por contacto del personal con la carga? ..................
B4 ¿Es compatible el caudal de carga/descarga con el sistema de parada automática, si se usa? ....................... B4 ¿Es compatible el caudal de carga/descarga con el sistema de parada automática, si se usa? ....................... A
B5 ¿Está el sistema de sondas de la carga correctamente ajustado y en buenas condiciones? ..................... B5 ¿Está el sistema de sondas de la carga correctamente ajustado y en buenas condiciones? .....................
B6 ¿Están disponibles y son idóneos para los productos que se manipulan los detectores portátiles de vapores? ........ B6 ¿Están disponibles y son idóneos para los productos que se manipulan los detectores portátiles de vapores? ........
B7 ¿Se ha intercambiado información sobre medios y equipos contra incendios? ..................................... B7 ¿Se ha intercambiado información sobre medios y equipos contra incendios? .....................................
B8 ¿Son las mangueras de material resistente e idóneo a la acción de la carga? ..................................... B8 ¿Son las mangueras de material resistente e idóneo a la acción de la carga? .....................................
B9 ¿Se está manipulando la carga con el sistema de tuberías permanentemente instaladas? ........................... B9 ¿Se está manipulando la carga con el sistema de tuberías permanentemente instaladas? ........................... P

PARTE C

Comprobaciones adicionales Productos químicos líquidos, a granel Buque Terminal Código Observa- ciones
C1 ¿Contiene la información disponible los datos necesarios para manipular la carga con seguridad incluido, cuando proceda, un certificado de inhibición del fabricante?....... C1 ¿Contiene la información disponible los datos necesarios para manipular la carga con seguridad incluido, cuando proceda, un certificado de inhibición del fabricante?.......
C2 ¿Está listo para su uso el sistema de agua pulverizada?... C2 ¿Está listo para su uso el sistema de agua pulverizada?...
C3 ¿Está disponible y es suficiente el equipo de protección (incluido el de respiración autónoma) y traje protector para su uso inmediato?...................................... C3 ¿Está disponible y es suficiente el equipo de protección (incluido el de respiración autónoma) y traje protector para su uso inmediato?......................................
C4 ¿Están inertizados los espacios vacíos cuando así se requiera? ............................................. C4 ¿Están inertizados los espacios vacíos cuando así se requiera? .............................................
C5 ¿Están las válvulas de control remoto en condiciones de operar? .............................................. C5 ¿Están las válvulas de control remoto en condiciones de operar? ..............................................
C6 ¿Están las válvulas de seguridad de los tanques alineadas al sistema de exhaustación del buque y cerrado el «by passes»? ............................................. C6 ¿Están las válvulas de seguridad de los tanques alineadas al sistema de exhaustación del buque y cerrado el «by passes»? .............................................
C7 ¿Están las bombas de carga y compresores en buenas condiciones y se ha preestablecido entre el buque y tierra las máximas presiones de trabajo?....................... C7 ¿Están las bombas de carga y compresores en buenas condiciones y se ha preestablecido entre el buque y tierra las máximas presiones de trabajo?....................... A
C8 ¿Está en buenas condiciones el equipo de control de relicuación o gasificación?......... ..................... C8 ¿Está en buenas condiciones el equipo de control de relicuación o gasificación?......... .....................
C9 ¿Es idóneo, está disponible, calibrado y en buenas condiciones el equipo de detección de gases? ............ C9 ¿Es idóneo, está disponible, calibrado y en buenas condiciones el equipo de detección de gases? ............
C10 ¿Están las sondas y alarmas de los tanques de carga correctamente ajustadas y en buenas condiciones?...... C10 ¿Están las sondas y alarmas de los tanques de carga correctamente ajustadas y en buenas condiciones?......
C11 ¿Funciona correctamente el sistema de parada de emergencia? ......................................... C11 ¿Funciona correctamente el sistema de parada de emergencia? .........................................
C12 ¿Conoce el terminal el caudal de cierre automático de las válvulas del buque; tiene el buque sistemas similares del sistema de tierra? .................................... C12 ¿Conoce el terminal el caudal de cierre automático de las válvulas del buque; tiene el buque sistemas similares del sistema de tierra? .................................... A
C13 ¿Se ha intercambiado entre buque y terminal información sobre temperaturas mínimas de trabajo de los sistemas de carga?............................................ C13 ¿Se ha intercambiado entre buque y terminal información sobre temperaturas mínimas de trabajo de los sistemas de carga?............................................ A
Buque Tierra
--- --- ---
¿Se ha planificado limpiar tanques durante la estancia del buque en las instalaciones en el terminal? SI/NO*
Caso afirmativo. ¿Se ha informado a la Capitanía del Puerto y del terminal? SI/NO* SI/NO*
  • Táchese según proceda.

Declaración:

Los abajo firmantes hemos comprobado, conjuntamente cuando procedía, las diferentes partidas de esta «Lista de Comprobación», estimando satisfactorios los controles efectuados por encontrarlos correctos de acuerdo con nuestro mejor saber y entender y que se han tomado las medidas precisas para poder repetir las comprobaciones que se estimen necesarias.

Por parte del Buque Por parte de la Terminal
Nombre Nombre
Cargo Cargo
Firma Firma
Hora ................................... Hora ...................................
Fecha .................................. Fecha ..................................

APÉNDICE VII. Etiquetas y rótulos

Clase 1: Explosivos.

  • En este lugar se pondrán el número de la división y la letra indicativa del grupo de compatibilidad.

** En este lugar se pondrá la letra indicativa del grupo de compatibilidad.

Símbolo: Bomba explotando.

Colores: Fondo anaranjado; símbolo, letras y números en negro.

Clase 2: Gases.

Gases inflamables: Símbolo una llama. Colores: Fondo rojo; símbolo, letras y números en negro.

Gases no inflamables: Símbolo una bombona. Colores: Fondo verde; símbolo, letras y números en negro.

Gases tóxicos: Símbolo calavera y tibias cruzadas. Colores: Fondo blanco; símbolo, letras y números en negro.

Clase 3: Líquidos inflamables.

Símbolo: Llama.

Colores: Fondo rojo; símbolo, letras y números en negro.

Clase 4: Sólidos y otras sustancias inflamables.

4.2 Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea: Símbolo una llama. Colores: Fondo blanco en la mitad superior, rojo en la mitad inferior; símbolo, letras y números en negro.

4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables: Símbolo una llma. Colores: Fondo azul; símbolo, letras y números en negro.

Clase 5: Sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos.

5.1 Sustancias oxidantes: Símbolo una llama sobre un círculo. Colores: Fondo amarillo; símbolo, letras y números en negro.

5.2 Peróxidos orgánicos: Símbolo una llama sobre un círculo. Colores: Fondo amarillo; símbolo, letras y números en negro.

Clase 6: Sustancias tóxicas e infecciosas.

6.

Sustancias tóxicas: Símbolo una calavera y tibias cruzadas. Colores: Fondo blanco; símbolo, letras y números en negro.

6.

Sustancias nocivas: Símbolo aspa sobre una espiga de trigo. Colores: Fondo blanco; símbolo, letras y números en negro.

6.

Sustancias infecciosas: Símbolo tres medias lunas sobre un círculo. Colores: Fondo blanco; símbolo, letras y números en negro.

Clase 7: Materias radiactivas.

Radiactivo categoría I: Símbolo trébol esquematizado. Colores: Fondo blanco; raya vertical roja; símbolo, letras y números en negro.

Radiactivo categoría II: Símbolo trébol esquematizado. Colores: Fondo mitad superior amarillo y mitad inferior blanco; rayas verticales rojas; símbolo, letras y números en negro.

Radiactivo categoría III: Símbolo trébol esquematizado. Colores: Fondo mitad superior amarillo y mitad inferior blanco; rayas verticales rojas; símbolo, letras y números en negro.

Clase 8: Sustancias corrosivas.

Símbolos: Líquidos goteando de dos tubos de ensayo sobre una mano y un metal. Colores: Fondo blanco en la mitad superior y negro con borde blanco en la mitad inferior; símbolo, letras y números en negro en la parte superior y en blanco en la inferior.

Rotulado de las unidades de transporte

Alternativa 1.

  • Clase a que pertenece la mercancía.

** Número de las Naciones Unidas.

Colores: Fondo rojo.

Símbolo, letras y número en negro.

Rectángulo en color blanco.

Alternativa 2.

  • Clase a que pertenece la mercancía.

** Número de las Naciones Unidas.

Rectángulo: Fondo color anaranjado y bordes negros.

APÉNDICE VIII. Relación de mercancías sólidas que, cargadas a granel, ofrecen riesgos químicos, algunos de los cuales responden a la propia peligrosidad de la mercancía

Mercancías Número N.U. Clase O.M.I.
Aluminio (escoria) P.P.G.
Aluminio ferrosilicio en polvo 1.395 4.3
Aluminio silicio, en polvo no recubierto 1.398 4.3
Nitrato amónico fertilizante-tipo A (A1) 2.067 5.1
Nitrato amónico fertilizante-tipo A (A2) 2.068 5.1
Nitrato amónico fertilizante-tipo A (A3) 2.069 5.1
Nitrato amónico fertilizante-tipo A (A4) 2.070 5.1
Nitrato amónico fertilizante-tipo B 2.071 9
Antimonio mineral y residuos (Estibina) 1.549 6.1
Nitrato de Bario 1.446 5.1
Cereales y productos derivados P.P.G.
Alfalfa en gránulos
Harinas
Malta de cebada en gránulos
Pulpa de remolacha
Salvado
Pulpa de cítricos
Gluten en gránulos
Maíz
Salvado de arroz
Arroz roto
Harinas tostadas
Carbón vegetal no activado 1.361 4.2
Carbón vegetal en briquetas P.P.G.
Mineral de Cromo P.P.G.
Carbón P.P.G.
Minerales concentrados P.P.G.
Copra, seca 1.363 4.2
Prerreducidos de Hierros-Dri, con alto contenido de hierro, en briquetas y pellets P.P.G.
Ferrofósforo P.P.G.
Ferrosilicio, 30-90 por 100 de silicio 1.408 4.3
Harina y desechos de pescado:
Contenido de humedad 6 por 100 sin exceder del 12 por 100 por peso 1.374 9
Contenido graso 12 por 100 por peso
Harina y desechos de pescado (con tratamiento antioxidante) 2.216 9
Contenido de humedad entre el 5 y 11 por 100 por peso
Contenido graso 18 por 100 por peso
Espato flúor (Fluoruro cálcico) P.P.G.
Óxido férrico agotado y esponja de hierro agotada 1.376 4.2
Virutas de hierro o acero, de taladro, recortes, perforaciones, limaduras, raspaduras, de torneado de metales ferrosos 2.793 4.2
Nitrato de plomo 1.496 5.1
Sustancias radiactivas de baja actividad específica (BAE) I 2.912 7
Nitrato de Magnesio 1.474 5.1
Coque de petróleo (calcinado) P. P. G.
Coque de petróleo (sin calcinar) P. P. G.
Alquitrán granulado P. P. G.
Nitrato potásico 1.486 5.1
Serrín P.P.G.
Torta de semillas. Con una proporción de aceite vegetal 1.386 4.2
a) Residuos de semilla prensada por medios mecánicos, que contiene más del 10 por 100 de aceite o más del 20 por 100 de aceite y humedad combinados.
Torta de semillas. Con una proporción de aceite vegetal 1.386 4.2
b) Residuos de la extracción del aceite de las semillas con disolventes o por prensado que contienen no más del 10 % de aceite, o si el contenido de humedad es superior al 10 %, no más del 20 % de aceite y humedad combinados.
Torta de semillas. Con una proporción de aceite vegetal (residuos de la extracción del aceite de las semillas con disolventes, que contienen no más del 1,5 por 100 del aceite y del 11 por 100 de humedad 2.217 4.2
Nitrato sódico (Nitrato natural de Chile) 1.498 5.1
Nitrato sódico y Nitrato potásico en mezcla (Nitrato potásico natural de Chile) 1.499 5.1
Azufre. En terrones o en polvo de grano grueso 1.350 4.1
Residuos de basuras (conteniendo más del 8 por 100 de humedad) P.P.G.
Residuos de Amoniaco bruto con más del 7 por 100 de humedad
Residuos de fertilizantes con más del 8 por 100 de humedad
Mineral de Vanadio P.P.G.
Madera en astillas P.P.G.
Pulpa de madera en pellets P.P.G.
Cenizas de Cinc 1.435 4.3

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