Real Decreto 116/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los teléfonos sin cordón
La Ley 31/1987 de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, establece la competencia del Ministerio de Transportes. Turismo y Comunicaciones para expedir el certificado de cumplimiento de las especificaciones técnicas que permitan garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicación, así como la adecuada utilización del espectro radioeléctrico, y disponer la forma en que deberán realizarse los ensayos, para su comprobación; asimismo la citada Ley, en el apartado 5 del artículo 29, dispone que será requisito imprescindible para poder importar, fabricar en serie, vender o exponer para su venta que cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema de telecomunicación obtenga previamente los certificados de homologación y de cumplimiento de las especificaciones técnicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el texto legal anteriormente citado, el artículo 8.º del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivo y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, establece la aprobación por Real Decreto de las especificaciones técnicas citadas en el párrafo anterior, y su artículo 5.º determina que la resolución que certifique el cumplimiento de dichas especificaciones técnicas recibirá la denominación de certificado de aceptación.
En consecuencia, y cumplido el procedimiento de información establecido en la directiva 83/189/CEE y en el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, se hace necesario aprobar el Real Decreto que desarrolla lo dispuesto en las normas jurídicas anteriormente citadas para cada equipo y aparato de telecomunicaciones, en forma tal que su libre comercialización se efectúe con las debidas garantías de cumplimiento de las normas técnicas, para evitar que se ocasione cualquier menoscabo de las redes de telecomunicación públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1990,
DISPONGO:
Artículo 1.
Los teléfonos sin cordón, para los que se desee obtener el certificado de aceptación a que se refiere el articulo 5.º del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, deberán cumplir las especificaciones técnicas que se publican como anexo 1 del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En la obtención del certificado de aceptación a que se refiere el artículo anterior será de aplicación, para la exigencia de comercialización, procedimiento y demás aspectos, lo regulado en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987 a que se refiere el artículo anterior del presente Real Decreto.
Artículo 3.
La solicitud del certificado de aceptación de los teléfonos sin cordón se formulará según el modelo que se publica como anexo II del presente Real Decreto.
Artículo 4.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, para la fijación de la cuantía de las tarifas por utilización de instalaciones de la Administración para la realización de pruebas o ensayos precisos para la obtención del certificado de aceptación de los teléfonos sin cordón serán de aplicación, en cuanto a los conceptos «B» y «C» a que se refiere la disposición adicional séptima, apartados 6 y 4, letra d), de la Ley 31/1987, de ordenación de las telecomunicaciones, los basemos que figuran en el anexo III del presente Real Decreto.
Disposición transitoria.
Los teléfonos sin cordón que a la entrada en vigor del presente Real Decreto estén amparados por el correspondiente título habilitante para su conexión a la red, de conformidad con la normativa anterior, podrán seguir conectándose de acuerdo con dicho titulo, siempre que quien lo hubiera obtenido o quien legalmente se haya subrogado en el mismo notifique a la Dirección General de Telecomunicaciones, en el plazo de cuatro meses desde la aprobación del presente Real Decreto, el título habilitante y la normativa técnica que se aplicó para la extensión del mencionado título así como las características técnicas del equipo a que tal título se refiere.
La Dirección General de Telecomunicaciones acordará mediante resolución motivada, la transformación del citado título en el correspondiente certificado de aceptación establecido en el presente Real Decreto, o el otorgamiento de un plazo para que se obtenga el correspondiente certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, mencionado en el artículo 1.º del presente Real Decreto. En este último caso podrá eximirse de la realización de parte de las pruebas cuando se aporte documentación suficiente que garantice que se han efectuado las exigidas en el presente Real Decreto.
Disposición final primera.
Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de enero de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Transpones, Turismo y Comunicaciones,
JOSÉ BARRIONUEVO PEÑA
ANEXO I
Especificaciones técnicas de los teléfonos sin cordón
Las presentes especificaciones técnicas tienen por objeto fijar las características técnicas y condiciones de ensayo que deben cumplir los teléfonos sin cordón que utilizan las bandas de frecuencias entre 30 y 40 MHz y la de 900 MHz, para su utilización en el servicio final telefónico.
Las características técnicas y condiciones de ensayo de los teléfonos sin cordón en la banda de frecuencias de 30-40 MHz se recogen en el capítulo primero de las presentes especificaciones.
Igualmente, las características técnicas y condiciones de ensayo de los teléfonos sin cordón en la banda de frecuencias de 900 MHz se recogen en el capítulo II de las presentes especificaciones.
CAPÍTULO PRIMERO. Características técnicas y condiciones de ensayo de los teléfonos sin cordón en la banda de frecuencias de 30-40 MHz
1. GENERALIDADES
El presente capítulo recoge las características técnicas, condiciones de prueba y métodos de medida radioeléctricos de los teléfonos sin cordón que funcionan dentro de la banda de frecuencias de 30-40 MHz.
Por otra parte, los teléfonos sin cordón deberán cumplir las «Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Telefónicos Adicionales utilizados en el Servicio Final Telefónico», aprobadas por Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre).
1.1 Conexión de la unidad fija a la red telefónica
1.1.1 Requisitos de la conexión.–La unidad fija del teléfono sin cordón se conectará a la red telefónica y cumplirá con lo establecido en las «Especificaciones Técnicas de Acceso a la Red Telefónica Conmutada», aprobadas por Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre).
Las características técnicas que siguen especifican los requisitos técnicos de la unidad fija en cuanto a su enlace radioeléctrico con la unidad portátil.
1.1.2 Garantía del servicio final telefónico.–A fin de garantizar el servicio final telefónico, el teléfono sin cordón se considera como una extensión radioeléctrica del teléfono convencional cuando vaya directamente conectado a la red telefónica pública.
1.2 Enlace entre la unidad fija y la portátil
1.2.1 Protección contra el fraude.–Las dos unidades de un teléfono sin cordón deberán actuar como dos unidades únicas de un terminal. Al objeto de procurar el secreto de las comunicaciones y evitar posibilidades de fraude, la unidad portátil no enlazará con ninguna otra unidad fija. Igualmente, la unidad fija tampoco enlazará con ninguna otra unidad portátil.
2. CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES
2.1 Procedimiento para establecer el enlace en radiofrecuencia entre la unidad fija y la portátil
Como paso previo al establecimiento de una comunicación vocal, deberá existir un procedimiento de identificación entre las partes fija y portátil asociadas del equipo a través del cual se efectúa la comunicación, y que se basará en el reconocimiento de un código almacenado en cada una de las partes.
Este código podrá ser generado:
Por el equipo, en el momento de separar la parte fija de la parte móvil, de forma aleatoria, de manera que cambia al establecer un nuevo enlace radio con el equipo.
Por el usuario, mediante conmutadores situados en el equipo, de accionamiento manual.
Por el fabricante, de forma que el código queda permanentemente grabado en el equipo.
El número mínimo de posibles códigos será de 10.000 para los casos a) y e) y de 256 para el caso b).
2.2 Condiciones generales requeridas
2.2.1 (Suprimido)
2.2.2 Interacción con la red telefónica.–Los teléfonos sin cordón deben tener una interacción con la red telefónica, siempre que sea posible, como la de un teléfono convencional.
2.2.3 Modulación.–Los únicos tipos de modulación admitidos serán los de modulación analógica de frecuencia y fase (F3E y G3E).
2.2.4 Antenas.–El teléfono sin cordón estará construido de forma que funcione con una antena integral o con una antena desmontable. Se entiende por antena integral aquella que esté permanentemente conectada al teléfono sin cordón, no requiriendo ningún tipo de conector o fijación.
Únicamente serán autorizadas las antenas omnidireccionales.
2.2.5 Procedimiento de identificación.–Antes de establecer la comunicación entre ambas partes, la parte fija y la parte móvil establecerán un procedimiento de reconocimiento mutuo, basado en la concordancia del código de identificación contenido en cada una de ellas.
En el caso de que transcurrido un intervalo máximo de 10 segundos, después de iniciado el proceso de identificación, ésta no se produzca, la comunicación entre ambas partes del equipo deberá finalizarse.
2.2.6 Contestación a llamadas entrantes desde la unidad portátil.–Cuando por la unidad portátil se dé respuesta a cualquier llamada entrante, ésta transmitirá una señal codificada de respuesta, incluyendo el código de identificación. A la recepción de esta señal, la unidad fija deberá adoptar la apropiada condición de línea.
2.2.7 Posición de reposo.–El teléfono sin cordón, en su utilización normal, incluirá una posición «de reposo» (por ejemplo, unidad portátil soportada en unidad fija), en la cual una llamada entrante no ocupará circuito de radiofrecuencia alguno.
2.2.8 Alimentación de la unidad portátil.–Se considerará como insuficiente la tensión de alimentación de la unidad portátil cuando sea inferior a la tensión más baja que se indica como «tensión extrema de prueba» para cada tipo de fuente de alimentación.
Si la tensión de alimentación es insuficiente, no se podrá establecer el enlace en radiofrecuencia. Deben existir medios que indiquen esta situación de tensión insuficiente en la unidad portátil.
2.2.9 Alimentación de la unidad fija.–La alimentación de la unidad fija no podrá tomarse en ningún caso de la red telefónica.
2.2.10 Características de radiofrecuencia: Información entre ambas unidades del teléfono sin cordón.–El teléfono sin cordón debe transferir, al menos, entre la unidad fija y la portátil, la siguiente información:
2.2.10.1 Desde la unidad fija a la portátil:
– Señal de corriente de llamada.
– Señales de información de audio procedentes de la red telefónica.
2.2.10.2 Desde la unidad portátil a la fija:
– Señal de descolgado o toma de línea.
– Señal de colgado o línea libre.
– Señal de marcación de dígitos 0 a 9.
– Señales de teclas · y • en el caso de marcación multifrecuencia.
– Señal de pulsación de botón R. cuando exista.
– Señales de información de audio para transmitir a la red telefónica.
3. CONDICIONES DE PRUEBA.–ALIMENTACIÓN Y TEMPERATURA AMBIENTALES
3.1 Condiciones de prueba normales y extremas
Las pruebas se realizarán en las condiciones normales, así como, cuando se indique, en las condiciones extremas.
Las condiciones y procedimientos de pruebas son los que se describen a continuación (puntos 3.2 a 3.5).
3.2 Fuente de alimentación de prueba
Durante las pruebas, la alimentación propia del equipo será sustituida por una fuente de alimentación de prueba que sea capaz de proporcionar tensiones normales o extremas, tal como se especifica en los puntos 3.3.2 y 3.4.2. La impedancia interna de la fuente de alimentación de prueba será de un valor suficientemente pequeño para que sea despreciable su influencia en los resultados. Durante las pruebas, el valor de la tensión de la fuente se medirá a la entrada de los aparatos.
Si el equipo lleva cable de alimentación, el valor de la tensión será el medido en la conexión del cable al aparato.
Si los equipos llevan baterías incorporadas, la fuente de alimentación se conectará tan próxima al conector de batería como sea posible.
Durante las pruebas, se mantendrá el valor de la tensión de alimentación igual al del comienzo de la prueba, con una tolerancia de ± 3 por 100.
3.3 Condiciones normales de prueba
3.3.1 Condiciones normales de temperatura y humedad.–Durante las pruebas, las condiciones normales de temperatura y humedad consistirán en una combinación apropiada dentro de los límites siguientes:
– Temperatura: + 15 ºC a + 35 ºC.
– Humedad: 20 por 100 a 75 por 100.
En el caso de que no fuese posible llevar a cabo las pruebas bajo estos límites, se realizarán dentro de aquellos que sean practicables, especificando claramente en el informe de pruebas los valores adoptados.
3.3.2 Alimentación normal de prueba.
3.3.2.1 Tensión y frecuencia de la red.–La tensión normal de prueba para los equipos destinados a conectarse a la red será la tensión nominal de ésta. En lo que respecta a estas especificaciones la tensión nominal de la red será la tensión o una de las tensiones para la que el equipo está diseñado.
La frecuencia de la fuente de alimentación de prueba correspondiente a la red de corriente alterna deberá estar comprendida entre 49 y 51 Hz.
3.3.2.2 Otras fuentes de alimentación.–Cuando el equipo esté diseñado para operar con baterías convencionales de níquel-cadmio, el voltaje normal de prueba será el nominal de la batería (1,2 V por elemento).
Para el funcionamiento mediante otros tipos de fuentes de alimentación u otros tipos de baterías (pilas o acumuladores), se considerará tensión normal de prueba la indicada por el fabricante del equipo.
3.4 Condiciones extremas de prueba
3.4.1 Temperaturas extremas.–Para las pruebas a temperaturas extremas, las medidas se realizarán de acuerdo con el punto 3.5. Los límites superior e inferior de las temperaturas serán:
0 ºC y 45 ºC
3.4.2 Valores extremos de prueba para la alimentación.
3.4.2.1 Tensión y frecuencia de red.–Las tensiones extremas de prueba para los equipos y aparatos diseñados para la alimentación por red de corriente alterna serán la tensión nominal de red + 10 por 100 y - 15 por 100.
La frecuencia de la fuente de alimentación de prueba correspondiente a la red de corriente alterna deberá estar comprendida entre 49 y 51 Hz.
3.4.2.2 Otras fuentes de alimentación.–El valor inferior extremo de la tensión de prueba para los equipos alimentados por pilas será:
Para pila del tipo «Leclanché»: El menor valor declarado por el fabricante, sin que resulte menor de 0,85 veces la tensión nominal de la pila.
Para pila de mercurio: El menor valor declarado por el fabricante, sin que resulte menor de 0,9 veces la tensión nominal de la pila.
Para otros tipos de pilas, y en cualquier caso: La tensión de fin de utilización que marque el fabricante de los equipos.
Para los equipos y paratos que utilicen otras fuentes de alimentación, o puedan funcionar con varios tipos de fuentes, las tensiones extremas de prueba deben ser las indicadas por el fabricante de los mismos.
3.4.2.3 Batería de níquel-cadmio.–Se define como un voltaje entre 1,25 y 0,85 veces el nominal de la batería.
3.5 Realización de las pruebas a temperaturas extremas
3.5.1 Realización de las pruebas.–Antes de proceder a realizar las medidas, los equipos deberán alcanzar el equilibrio térmico en el recinto de pruebas. La alimentación estará desconectada hasta que tal equilibrio térmico se alcance. En el caso de que en el equipo haya circuitos de estabilización de temperatura previstos para funcionar de forma continua, se admitirá conectar la tensión durante quince minutos, tras haberse alcanzado el equilibrio térmico, comenzándose entonces las medidas. En el caso de que no pueda controlarse mediante medición el equilibrio térmico, se elegirá para conseguir tal equilibrio una duración de al menos una hora, u otra duración que decida la autoridad que ordene las pruebas. Con el fin de evitar una excesiva condensación, se elegirá convenientemente el desarrollo de las pruebas y la regulación de la humedad relativa en el recinto de pruebas.
Antes de comenzar las pruebas a las temperaturas altas, se colocará el equipo en el recinto de pruebas y se esperará que se alcane el equlibrio térmico. Se conectará la tensión al equipo durante un minuto en condiciones de emisión, y posteriormente durante cuatro minutos en condiciones de recepción, tras lo cual el equipo deberá satisfacer las especificaciones.
Para las pruebas a las temperaturas bajas, el equipo se colocará en el recinto de pruebas y se esperará que se alcance el equilibrio térmico. Después se pondrá en condición de espera o de recepción durante un minuto, tras lo cual el equipo deberá satisfacer las especificaciones.
4. CONDICIONES GENERALES
4.1 Disposiciones relativas a las señales de prueba aplicadas al receptor por medio de una caja de pruebas o de una antena de prueba
Tanto los generadores de señal de prueba que se conecten al receptor a través de la caja de pruebas (punto 4.7), como la antena de prueba (punto 4.8), se conectarán de forma que la impedancia presentada a la caja de pruebas sea de 50 ohmios.
Esta condición debe cumplirse, sean una o varias las señales aplicadas simultáneamente al receptor.
Los efectos de cualquier producto de intermodulación y de ruido con origen en los generadores de señal de prueba, deben ser despreciables.
4.2 Dispositivo de silenciamiento
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.