Historial de reformas
Orden de 31 de julio de 1991 sobre cesión de valores en préstamo por las Instituciones de Inversión Colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva
3 versiones
· 1991-08-12 — 2025-10-18 (derogada)
2025-10-18
Derogación
2025-10-17
Orden de 31 de julio de 1991 sobre cesión de valores en préstamo por la
2015-10-03
Orden de 31 de julio de 1991 sobre cesión de valores en préstamo por la
Cambios del 2015-10-03
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###### Primero.
1. Las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria únicamente podrán ceder en préstamo valores de sus carteras con arreglo a lo dispuesto en el número 7.º de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de marzo de 1991 sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado, o para los préstamos que a su vez puedan instrumentarse por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores para asegurar la entrega en la fecha de liquidación.
**(Derogado)**
2. En ningún momento el valor efectivo total de los valores prestados de acuerdo con lo previsto en el número anterior podrá exceder del 50 por 100 del valor efectivo de la cartera del Fondo o la Sociedad de Inversión Mobiliaria.
> Téngase en cuenta que este apartado queda derogado por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre [Ref. BOE-A-2015-10637#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10637). a partir del 3 de febrero de 2016, según determina su disposición final 7.1.
3. Los préstamos a que se refieren los número anteriores del presente apartado deberán ser siempre retribuidos a precios de mercado.
> Redacción anterior:
> "**Primero.**
> 1. Las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria únicamente podrán ceder en préstamo valores de sus carteras con arreglo a lo dispuesto en el número 7.º de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de marzo de 1991 sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado, o para los préstamos que a su vez puedan instrumentarse por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores para asegurar la entrega en la fecha de liquidación.
> 2. En ningún momento el valor efectivo total de los valores prestados de acuerdo con lo previsto en el número anterior podrá exceder del 50 por 100 del valor efectivo de la cartera del Fondo o la Sociedad de Inversión Mobiliaria.
> 3. Los préstamos a que se refieren los número anteriores del presente apartado deberán ser siempre retribuidos a precios de mercado."
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre [Ref. BOE-A-2015-10637#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10637).</small>
###### Segundo.
1991-08-12
Orden de 31 de julio de 1991 sobre cesión de valores en préstamo por
versión original
Texto en esta fecha