Historial de reformas
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura
5 versiones
· 1991-08-12
2022-11-29
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social
2018-02-23
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social
1998-07-30
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social
Cambios del 1998-07-30
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###### Artículo 3. Composición.
1. El Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos, ocho compondrán el grupo primero en representación de las organizaciones sindicales; ocho el grupo segundo, en representación de las organizaciones empresariales, correspondiendo tres de ellos al sector agrario, y ocho el grupo tercero, correspondiendo uno de ellos a la FEMPEX, uno a usuarios y consumidores, uno al sector de la economía social, uno a la Universidad, uno a las Cajas de Ahorros de ámbito regional, uno al Consejo de la Juventud, siendo los dos restantes expertos en la materias competencias del Consejo.
1. El Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos, ocho compondrán el grupo primero en la representación de las organizaciones sindicales, ocho el grupo segundo, en representación de las organizaciones empresariales, y ocho el grupo tercero, correspondiendo uno de ellos al sector agrario, uno a Usuarios y Consumidores, uno al sector de la economía social, uno a la Universidad, uno a las Cajas de Ahorros de ámbito regional, uno al Consejo de la Juventud, siendo los dos restantes expertos en las materias competencias del Consejo.
2. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Primero serán designados por las Organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
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5. Los dos expertos serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia, previa consulta a los grupos integrantes del Consejo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 10/1998, de 26 de junio . [Ref. BOE-A-1998-20258](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-20258)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. únco de la Ley 7/1996, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-1997-413](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-413)</small>
###### Artículo 4. Nombramiento, mandato, incompatibilidades y cese.
1996-11-30
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social
1991-05-09
Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Soci
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