Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles

Rango Resolución
Publicación 1992-11-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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Se carga, con abono a:

Cuentas del subgrupo 43, por los derechos que se anulan en virtud de la adjudicación.

La cuenta 822, por los recargos de apremio no contraídos.

b)

Se abona, al finalizar el ejercicio, con cargo a la cuenta 102 «Central Contable».

587. Órdenes de cobro recibidas.

587.0 Por enajenación del inmovilizado material.–Cuenta de enlace entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con Central Contable. Esta cuenta funcionará al recibir ingresos procedentes de operaciones CIMA.

Se abona con cargo a:

Cuentas del subgrupo 43, por el importe a cobrar en metálico resultante de las operaciones de enajenación onerosa y permuta, en su caso, así como en la suspensión de aquellas operaciones que den lugar a reintegro de fondos librados a justificar.

Se carga, al finalizar el ejercicio, con abono a la cuenta 102 «Central Contable».

ANEXO 4. Tabla de conceptos por operaciones de inmovilizado

Concepto contable Descripción Cuenta Aplicación presupuestaria
100.600 Venta de solares. 587.0 600.00
100.601 Venta de Fincas Rústicas. 587.0 601.00
100.602 Venta de solares gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura. 587.0 600.00
100.603 Reversión de Expropiación Forzosa. 587.0 600.00
100.610 Venta de Edificios y otras construcciones. 587.0 619.00
100.611 Producto de bienes declarados en estado de venta. 208.0 619.00
100.619 Venta de otras inversiones reales. 587.0 619.00
100.621 Venta de Inmuebles gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura. 587.0 619.00
100.622 Reintegro de Inmovilizado, por anulación de operaciones en curso. 587.0 619.00
100.629 Ingresos por enajenación de Inmovilizado CIMA pendientes de aplicación definitiva. 587.0 619.00
100.822 Reembolso de préstamos de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura. 587.3 831.08
100.836 Reembolso de créditos del Sector Público, por enajenación de Inmovilizado Material. 587.3 821.00
100.837 Reembolso de créditos fuera del Sector Público, por enajenación de Inmovilizado Material. 587.3 831.00

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