Historial de reformas

Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria

7 versiones · 1993-10-05
2010-06-08
Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversió

Cambios del 2010-06-08

@@ -352,7 +352,9 @@
2. La enajenación de los bienes inmuebles, en el caso de disolución del Fondo, se realizará previa tasación de los mismos.
3. Si en el plazo de dos años desde el inicio de la liquidación no se hubiesen podido enajenar todos los bienes y derechos sobre inmuebles integrantes del patrimonio del Fondo, se procederá por la Sociedad Gestora a la cancelación del Fondo e inscripción de los bienes y derechos sobre inmuebles en el Registro de la Propiedad a favor de todos los partícipes.
3. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 749/2010, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9101](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9101).</small>
### CAPÍTULO IV. Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias
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