Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva

Rango Real Decreto
Publicación 1993-02-19
Última actualización 2014-02-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación y Ciencia
Fuente BOE
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Los expedientes disciplinarios deportivos que estén en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones normativas anteriormente vigentes, salvo por lo que se refiere a los efectos que pudieran ser favorables a los interesados.

Disposición transitoria segunda. Adaptación normativa.

Hasta tanto se produzca la adaptación de las distintas disposiciones deportivas a lo previsto en el presente Real Decreto, los principios en él contenidos se aplicarán con carácter preferente.

Disposición transitoria tercera. Renovación del Comité Español de Disciplina Deportiva.
1.

Los actuales miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se proceda a su renovación de acuerdo con el procedimiento señalado en el presente Real Decreto.

2.

Transcurridos dos años desde la primera constitución del Comité Español de Disciplina Deportiva, tras la aprobación del presente Real Decreto, causarán baja tres de sus miembros. La determinación de los miembros que deban causar baja se producirá por sorteo en cada grupo de entre los propuestos, respectivamente, por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, por las Federaciones deportivas y por las Comunidades Autónomas. A estos efectos, y para estos miembros, la duración de su mandato quedará reducida a dos años.

3.

Tras esta primera renovación, las sucesivas se producirán cada dos años y cesarán aquellos miembros que cumplan cuatro de mandato.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación estatutaria.
1.

Las Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales y demás entidades deportivas de ámbito estatal adaptarán sus respectivas disposiciones estatutarias a lo previsto en el presente Real Decreto en el mismo plazo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

2.

Las Ligas Profesionales así como las Federaciones deportivas españolas y demás entidades deportivas de ámbito estatal que hubieran concluido la reforma estatutaria prevista en el citado Real Decreto, deberán adaptar sus Estatutos a lo previsto en el presente Real Decreto en un plazo máximo de seis meses contados a partir de su publicación.

Disposición transitoria quinta. Normativa de represión del dopaje.

En tanto no se apruebe la normativa prevista en la disposición final primera, apartado 1, para la represión de las prácticas relacionadas con el dopaje resultarán de aplicación los cuadros de sanciones e infracciones así como los procedimientos de verificación previstos en los correspondientes reglamentos federativos, de acuerdo con los Convenios Internacionales que resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 642/1984, de 28 de marzo, del Reglamento de Disciplina Deportiva («Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril), las Órdenes ministeriales de 27 de julio de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 18 de julio de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), el Real Decreto 2690/1980, de 17 de octubre, sobre Régimen Disciplinario Deportivo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre), en cuanto pudiera permanecer vigente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
1.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para que, con intervención de la Comisión Nacional Antidopaje, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes y con los límites establecidos en la Ley del Deporte y en el presente Real Decreto, concrete las peculiaridades disciplinarias en materia de dopaje y, especialmente, lo que se refiere al procedimiento de toma de muestras, la forma de custodia de las mismas, el derecho al contranálisis, la determinación cuantitativa que produce la infracción y, en general, cuantas otras cuestiones sean precisas para compaginar la represión de dicha práctica con el régimen propio de las sanciones administrativas.

2.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para que, con participación del órgano afectado y previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, regule el régimen interno de actuación del Comité Español de Disciplina Deportiva.

3.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

ALFREDO PÉREZ RUBALCABA.

ANEXO. Cuadros de infracciones y sanciones

CUADRO 1. Infracciones y sanciones comunes (muy graves)

Infracciones (artículo 14) Sanciones (artículo 14)
a) Abuso de autoridad. a) Multas entre 500.000 pesetas y 5.000.000 de pesetas.
b) Quebrantamiento de sanciones. b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
c) Actuaciones dirigidas, predeterminar, resultados pruebas o competiciones. c) Pérdida o descenso de categoría.
d) Comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos. d) Celebración prueba o competición a puerta cerrada.
e) Declaraciones públicas que inciten a violencia. e) Prohibición de acceso a recintos deportivos hasta cinco años.
f) Inasistencia convocatoria selecciones. f) Pérdida condición de socio, excepto derechos SAD.
g) Participar competición de (o con) países que promuevan racismo. g) Clausura de recinto deportivo de cuatro encuentros a una temporada.
h) Actos atentatorios dignidad o decoro deportivo y reincidencia en faltas graves de esta naturaleza. h) Inhabilitación temporal de dos a cinco años.
i) Manipulación material deportivo contra reglas técnicas alterando seguridad competición o personas. i) Inhabilitación a perpetuidad (sólo si reincidencia).
j) Alineación indebida, incomparecencia, retirada.
k) Inejecución resoluciones CEDD.

(Cuadro enumerativo:)

El listado de infracciones puede ser ampliado por los Estatutos y/o Reglamentos federativos (artículo 20).

CUADRO 2. Infracciones y sanciones muy graves a los directivos

Infracciones artículo 15 Sanciones artículo 22 Sanciones artículo 22 Sanciones artículo 22
Infracciones artículo 15 Amonestación pública Inhabilitación temporal Destitución del cargo
a) Incumplimiento: Acuerdos. Reglamentos. Demás disposiciones • (supuestos muy graves) • (con reincidencia)
b) No convocatoria sistemática de órganos colegiados.
c) Incorrecto uso de fondos. • (menos del 1% del presupuesto) • (más del 1 % o reincidencia) • (más del 1% y reincidencia)
d) Compromiso gasto plurianual sin autorización. • (con reincidencia)
e) Organización de competiciones internacionales sin autorización. • (cuando haya reincidencia)

(Cuadro de correspondencia.)

CUADRO 3. Infracciones y sanciones muy graves a los clubes deportivos de carácter profesional y/o a sus administradores o directivos

Infracciones artículo 16 Sanciones artículo 23 Sanciones artículo 23 Sanciones artículo 23
Infracciones artículo 16 Apercibimiento Descenso de categoría Expulsión competición
a) Incumplimiento de acuerdos económicos con la Liga profesional. • (menos de tres meses) • (más de tres meses)
b) Incumplimiento de deberes o compromisos con Estado o deportistas. • (no especial gravedad) • (especial gravedad) • (gravedad y reincidencia)
c) Incumplimiento regímenes de responsabilidad. • (con reincidencia)

(Cuadro de correspondencia.)

En todos los supuestos de infracción podrán imponerse, aparte de las previstas, sanciones de carácter económico sin que puedan ser inferiores a 500.000 pesetas ni superiores a 50.000.000 de pesetas (artículo 23.2).

CUADRO 4. Infracción muy grave de las Federaciones deportivas españolas

Infracciones (artículo 17) Sanción (artículo 24)
No expedición injustificada de una licencia. Multa de 50.000 a 5.000.000 de pesetas.

(Cuadro de correspondencia.)

CUADRO 5. Infracciones y sanciones graves

Infracciones (artículo 18) Sanciones (artículo 25)
a) Incumplimiento reiterado órdenes órganos superiores. a) Amonestación pública.
b) Actos notorios y públicos que atenten dignidad o decoro deportivos. b) Multa de 100.000 a 500.000 pesetas.
c) Ejercicio de actividades incompatibles con función deportiva. c) Pérdida de puntos opuestos en la clásificación.
d) No convocatoria órganos colegiados federativos. d) Clausura recinto deportivo de hasta tres encuentros o dos meses.
e) Incumplimiento reglas administrativas y gestión del patrimonio. e) Privación de derechos de socio, con excepción de los de SAD, de un mes a dos años.
f) Manipulación del material deportivos contra las reglas técnicas. f) Inhabilitación de un mes a dos años, o de cuatro o más encuentros.

(Cuadro enumerativo.)

El listado de infracciones puede ser ampliado por los Estatutos y/o Reglamentos federativos (artículo 20).

CUADRO 6. Infracciones y sanciones leves

Infracciones (artículo 19) Sanciones (artículo 26)
a) Conductas contrarias a normas deportivas no tipificadas graves o muy graves. a) Apercibimiento.
b) Observaciones a autoridades deportivas que sean ligera incorrección. b) Multa de hasta 100.000 pesetas.
c) Ligera incorrección con público, compañeros y subordinados. c) Inhabilitación de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.
d) Actitud pasiva cumplimiento órdenes de autoridades.
e) Descuido en conservación y cuidado de medios materiales.

(Cuadro enumerativo.)

El listado de infracciones puede ser ampliado por los Estatutos y/o Reglamentos federativos.

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