Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de las pruebas de clasificación.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. La cuota de la tasa será de 10,54 euros por cada prueba que se solicite.
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
1. Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería competente en la materia de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:
Copias y autenticación.
Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión de la solicitud de los servicios mencionados.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:
– Por página original reproducida: 3,26 euros.
Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,122 euros.
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,245 euros.
Tarifa 3. Soportes de entrega:
– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y de la Biblioteca Central: 1,06 euros.
– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y de la Biblioteca Central: 1,59 euros.
2. Tasa por ordenación del sector turístico
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería competente en materia de turismo con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto Pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la presentación de la declaración responsable.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1.
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 32,59 euros.
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural, cabañas pasiegas y demás alojamientos turísticos divididos en unidades en los siguientes términos:
– Hasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros.
– Más de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros.
Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo:
– Hasta 250 plazas: 40,72 euros.
– Más de 250 plazas: 48,87 euros.
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de albergues turísticos:
– Hasta 250 plazas: 40,72 euros.
– Más de 250 plazas: 53,13 euros.
Tarifa 2. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística: 32,59 euros.
Tarifa 3. Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 6,12 euros.
Tarifa 4. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 6,12 euros.
Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentación
1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería competente en la materia de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.
Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:
Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.
Por certificado de funcionamiento.
Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.
Devengo. El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 94,50 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 119,01 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 24,51 euros.
Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valor de la maquinaria):
Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,03 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.
Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 62,78 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 81,38 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 18,60 euros.
Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,02 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.
Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 14,56 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 22,49 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 3,98 euros.
2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería competente en la materia de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.
Devengo. Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.
Por ensayos autorizados por la Consejería competente en la materia de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:
Productos fitosanitarios: 40,72 euros.
Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 28,51 euros.
Por la inscripción en los Registros oficiales:
Con Inspección facultativa: 19,55 euros.
Sin Inspección facultativa: 9,12 euros.
Por los informes facultativos de carácter económico-social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 20,34 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.
Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 18,22 euros.
Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:
Sin toma de muestras: 10,41 euros.
Con toma de muestras 10,41 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.
Tarifa 2. Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 15,64 euros.
3. Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería competente en la materia de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.
Gestión y Pago.
La Tarifa 1 será liquidada con periodicidad mensual por los servicios devengados en el periodo a los solicitantes.
La Tarifa 2 será liquidada con periodicidad mensual al responsable del movimiento de los animales.
Las Tarifas 3,4,5,6,7,8,9 y 10 el pago se realizará por autoliquidación y no se prestarán los servicios sin que se haya efectuado el mismo previo a la solicitud.
En aquellos devengos por actuaciones realizadas de oficio por la Administración se procederá a liquidar la Tasa correspondiente una vez se haya realizado el servicio.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería competente en la materia así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería competente en la materia, o así se determine en los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por la realización de análisis clínicos.
Servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinación de cada muestra: 9,58 euros.
Servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,26 euros.
Tarifa 2. Certificado zoosanitario: 4,90 euros.
Tarifa 3. Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (TRACES): 20,54 euros.
Tarifa 4. Recolocación de ambas marcas auriculares en bovinos, ovinos y caprinos: 4,90 euros por animal.
Tarifa 5. Inscripción o modificación de datos en los siguientes registros oficiales:
– Explotaciones ganaderas (REGA): 19,55 euros.
– Vehículos de transporte de ganado: 19,55 euros.
– Establecimientos de piensos: 19,55 euros.
– Vehículos de transporte de animales de compañía: 4,90 euros.
Tarifa 6. Expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,64 euros por tanque.
Tarifa 7. Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.
Por recogida: 149,80 euros por cada animal.
Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros por cada animal.
Por sacrificio: 78,14 euros por cada animal.
Tarifa 8. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 9,92 euros.
En caso de tomarse muestras la tarifa se incrementará con el valor del análisis clínico que se realice.
Tarifa 9. Marcado de ganado con un identificador electrónico tipo bolo ruminal o transpondedor: 21,08 euros por cada animal.
Tarifa 10. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte: 10,54 euros por cada animal.
4. Tasa por pesca marítima
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería competente en la materia de los servicios enumerados a continuación:
Expedición del carné de mariscador.
Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.
Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.
Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.
Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.
Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.
Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.
Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.
Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.
Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.
En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.
Sujeto pasivo. En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados o elementos identificativos.
Devengo. La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:
– Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,13 euros.
– Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 5,13 euros.
Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:
– Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 15,19 euros.
– Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 15,19 euros.
Bonificación. Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50 % en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qué a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón.
– Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,27 euros.
– Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,75 euros.
– Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 31,00 euros.
Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
– Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,73 euros.
Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación.
– Despacho de guías de expedición y vale de circulación: 4,73 euros.
Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.
Valor de la instalación:
– Hasta 3.005,06 euros: 4,17 euros.
– De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 5,56 euros.
– De 6.010,13 a 12.020,24 euros: 9,04 euros.
– Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,47 euros.
– Comprobaciones e inspecciones: 11,64 euros.
Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.
– Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 37,95 euros.
Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque.
– Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque: 49,04 euros.
Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.
– Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,72 euros.
5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería competente en la materia de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Levantamiento de planos.
Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 12,41 euros cada uno.
La tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.
Tarifa 2. Replanteo de planos. Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 18,60 euros cada uno.
Tarifa 3. Deslinde. Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 148,78 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 37,20 euros cada uno.
Tarifa 4. Amojonamiento. Por la colocación de hasta 2 hitos: 148,78 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.
Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.
1) Inventario de árboles en pie: 0,0374 euros/m3.
2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.
3) Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0267 euros/pie.
En todo caso con un mínimo de 7,44 euros por actuación.
Tarifa 6. Valoraciones. El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,80 euros por actuación.
Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.
Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,47 euros/ha, con un mínimo de 18,60 euros por actuación.
Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 7,44 euros por actuación.
Tarifa 8. Informes. El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 74,39 euros por actuación.
Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.
Maderas:
Señalamiento: 0,1171 euros/m3.
Contada en blanco: 0,1383 euros/m3.
Reconocimiento final: 0,1064 euros/m3.
Leñas:
Señalamiento: 0,1064 euros/estéreo.
Reconocimiento final: 0,0745 euros/estéreo.
Corchos:
Señalamiento: 0,0745 euros/pie.
Reconocimiento final: 0,0320 euros/pie.
En todos los casos, con un mínimo de 7,09 euros por actuación.
En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 7,01 euros por actuación.
Tarifa 10. Reproducción de planos.
– La tarifa devengará un importe de 13,11 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30 % para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.
6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Devengo. El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.
Bonificación. Estarán bonificados en el 50 % del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.
Devolución. Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Acotados de salmón: 23,27 euros.
Tarifa 2. Acotados de trucha: 11,64 euros.
7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería competente en la materia de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 18 y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.
Tarifa 2. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.
Tarifa 3. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros.
8. Tasa por expedición de licencias de caza
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería competente en la materia de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la caza en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 26 años y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Tarifas. La tasa exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.
Tarifa 2. Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.
Tarifa 3. Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros.
9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:
Presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.
Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.
Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones Náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Expedición de impresos de Licencias de Navegación
Sujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar los exámenes correspondientes.
En los supuestos 2 y 3 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.
En el supuesto 4, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por los derechos de presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
Títulos y especialidades profesionales:
Títulos y especialidades profesionales del sector marítimo-pesquero:
– Patrón costero polivalente: 43,27 euros.
– Patrón local de pesca: 38,18 euros.
Títulos y especialidades de buceo profesional:
03_1 tp Títulos Profesionales de Buceo.
– Buceador Instructor profesional: 22,21 euros.
– Buceador profesional 1.ª clase: 39,19 euros.
– Buceador profesional 2.ª clase: 42,94 euros.
– Buceador profesional 2.ª clase restringido: 32,76 euros.
– Operador de cámara hiperbárica: 28,41 euros.
– Supervisor en operaciones de buceo: 30,44 euros.
03_2 eo Especialidades profesionales de buceo de carácter obligatorio.
– Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
– Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
– Prevención de riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
– Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
– Tecnología básica del buceo ‒ buceadores en activo: 19,80 euros.
– Tecnología básica del buceo ‒ no buceadores: 18,00 euros.
– Instalaciones y sistemas de buceo: 18,00 euros.
03_3 ep1 especialidades profesionales superiores de buceo acceso con b. p. de 2.ª clase.
– Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 18,79 euros.
– Reparaciones a flote y salvamento de buques: 19,80 euros.
– Corte y soldadura submarina: 36,70 euros.
– Obras hidráulicas: 37,94 euros.
– Explosivos submarinos: 26,72 euros.
– Buceo en campana húmeda: 30,44 euros.
03_3 ep2 Especialidades profesionales medias de buceo acceso con b. p. de 2.ª clase restringido.
– Rescate y salvamento en medio subacuático: 30,44 euros.
– Buceador de rescate: 30,44 euros.
– Recolección y extracción de recursos marinos con técnicas de buceo: 12,58 euros.
– Técnicas de investigación científica y arqueológica en medio subacuático: 26,72 euros.
03_4 cp Certificación profesional para el buceo en apnea.
– Buceador recolector en apnea: 17,37 euros.
Títulos de recreo.
– Capitán de yate: 62,90 euros.
– Patrón de yate: 57,52 euros.
– Patrón de embarcaciones de recreo: 51,96 euros.
– Patrón para la navegación básica: 43,42 euros.
Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.
Expedición especialidades profesionales.
– Marinero pescador: 17,64 euros.
– Resto de especialidades: 35,29 euros.
– Expedición por convalidación o canje: 40,11 euros.
– Renovación de tarjetas: 36,91 euros.
Expedición especialidades recreativas.
– Nueva expedición de especialidad recreativa: 46,52 euros.
– Expedición por convalidación o canje: 46,52 euros.
– Renovación de tarjetas: 33,70 euros.
Impresos de Licencia de Navegación:
– Por cada 25 impresos de la FNMT: 45,80 euros.
Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50 por ciento en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones. Estarán exentos del pago de la tarifa 2.1 y tarifa 2.2 los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.
– Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 23,58 euros.
10. Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza
Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.
Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tarifa: un importe equivalente a 0,479089 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.
Reducciones: los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.
En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil novecientos euros con cuarenta y siete céntimos (1.900,47 euros).
Devengo: la tasa se devengará anualmente.
La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.
11. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Consejería competente en la materia.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería competente en la materia.
En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5,89 euros.
Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,89 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.
12. Tasa por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio AgrícolaCIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis. Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.
Exenciones. Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicos territoriales e institucionales.
| Análisis | Determinaciones | Importe tasa por muestra – Euros | |
|---|---|---|---|
| 1 | Suelos básico. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K). | 43,56 |
| 1.a | pH en suelos o aguas. | pH. | 4,79 |
| 1.b | Conductividad eléctrica (C.E) en suelos o aguas. | C:E. | 5,15 |
| 1.c | Materia orgánica (M.O) oxidable en suelos. | M.O. oxidable. | 10,35 |
| 2 | Suelos básico y C.I.C. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K). | 54,99 |
| 3 | Suelos general. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. | 55,94 |
| 4 | Suelos general y C.I.C. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. | 67,81 |
| 5 | Oligoelementos suelos. | Hierro (Fe) y manganeso (Mn). | 17,46 |
| 6 | Completo suelos. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn). | 79,49 |
| 6.a | Encalado de suelos. | Necesidades encalado para elevar el pH. | 9,81 |
| 6.b | Acidez y aluminio intercambiable en suelos. | Acidez y Aluminio (Al). | 10,61 |
| 7 | Aguas fertirrigación. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones. | 62,91 |
| 8 | Aguas captación riego. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K). | 35,57 |
| 8.a | Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos. | Carbonatos y bicarbonatos. | 10,69 |
| 8.b | Aguas de riego: sodio. | Sodio (Na). | 9,35 |
| 9 | Aguas contaminación. | 3 2 | 47,69 |
| 10 | Foliar básico. | Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). | 43,29 |
| 11 | Foliar completo. | Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn). | 68,16 |
| 12 | Enfermedades en vegetales. | Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causa-das por virus, bacterias, hongos o nematodos. | 26,83 |
| 13 | Plagas vegetales en | Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas por artrópodos. | 20,15 |
| 14 | Fitosanitario semillas. | Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias. | 71,28 |
| 15 | Germinativo semillas de | Porcentaje de germinación de 500 semillas. | 20,52 |
13. Tasa por expedición de permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a las que se adjudiquen los correspondientes permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla correspondiente.
Devengo. El devengo se producirá en el acto de la adjudicación del permiso correspondiente.
Bonificación. Estarán bonificados en el 75 % del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Rececho trofeo: 300 euros.
Tarifa 2. Rececho macho selectivo o no medallable: 200 euros.
Tarifa 3. Rececho hembra selectivo o no medallable: 100 euros.
Tarifa 4. Batida de venado: 750 euros.
Tarifa 5. Batida de jabalí cuadrilla local: 500 euros.
Tarifa 6. Batida de jabalí cuadrilla no local: 750 euros.
Tarifa 7. Sorda cazador local: 15 euros.
Tarifa 8. Sorda cazador no local: 20 euros.
Tarifa 9. Sorda perreo: 10 euros.
Tarifa 10. Sorda permisos sobrantes: 10 euros.
Tarifa 11. Cacería de liebre cuadrilla local: 50 euros160/187.
Tarifa 12. Cacería de liebre cuadrilla no local: 75 euros.
Tarifa 13. Cacería de liebre modalidad de perreo: 25 euros.
Tarifa 14. Adiestramiento de perros: 10 euros.
14. Tasa por cuota complementaria en las batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de jabalíes durante el desarrollo de una batida de caza de esta especie debidamente autorizada en la Reserva Regional de Caza Saja.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el jefe de la cuadrilla adjudicataria del correspondiente permiso de caza de jabalí en batida para la Reserva Regional de Caza Saja en la que se produzca el hecho imponible.
Devengo. El devengo se producirá en el momento en que la pieza de caza sea abatida.
Bonificación. Estarán bonificados en el 75 % del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Tarifa. Por cada jabalí abatido: 30 euros.
Oficina de calidad alimentaria.
Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:
La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.
La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.
La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.
El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.
Sujeto pasivo. Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:
En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.
Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 del hecho imponible.
Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.
Devengo.
El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.
Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pago correspondiente.
Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Afectación. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.
La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.
La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 % sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.
Bonificaciones. Se establece una reducción del 25 % en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.
La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.
La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 % sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.
Bonificaciones. Se establece una reducción del 25 % en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
El tipo impositivo será el 200 % de la base imponible.
Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 65,34 euros.
Bonificaciones. Se establece una reducción del 25 % en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.
Tarifa 5. Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria: 70,13 euros.
Exención. Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.
Tarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 93,51 euros.
Consejería de industria, empleo, innovación y comercio
1. Tasa por ordenación de industrias artesanas
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería competente en la materia y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64 euros.
Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,51 euros.
Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91 euros.
Exenciones. Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.
2. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería competente en la materia con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:
1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 24,42 euros.
1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 89,59 euros.
1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 48,87 euros.
Tarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 32,59 euros.
Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 162,88 euros.
Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 85,36 euros.
Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 81,45 euros.
Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 48,87 euros.
Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 81,45 euros.
Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:
– Hasta 30.050,61 de euros: 70,58 euros.
– De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 105,86 euros.
– De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 141,17 euros.
– De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 126,698006 + 3,858423 por cada 6.010,12 euros o fracción.
– Más de 300.506,05 euros: 6,392381 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.
Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 65,15 euros.
3. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería competente en la materia con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.
– Las inspecciones técnicas reglamentarias.
– Las funciones de verificación y contrastación.
– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.
– Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
– Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.
– Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.
– Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.
– Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.
– La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
– La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.
– La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
– El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.
– La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.
– Control de uso de explosivos.
– El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.
– Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.
– El acceso a los datos del Registro Industrial.
– Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.
– La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.
Sujeto pasivo:
Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.
En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Responsables:
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.
En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.
Devengo. Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:
Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:
Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).
1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.
1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros.
1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros.
1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 211,73 euros.
1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) euros.
1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) euros.
1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) euros.
1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) euros.
1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 81,45 euros.
1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica1.1.
1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.
1.8 Aparatos elevadores:
1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros.
1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 81,45 euros.
1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.
1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.
1.11 Instalaciones de rayos X:
1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 162,88 euros.
1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 122,15 euros.
1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 122,15 euros.
1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 39,91 euros.
Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:
2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.
2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 13,02 euros.
2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.5 Inspección a instancia de parte: 78,14 euros.
2.1.6 Instalaciones temporales 78,14 euros.
2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.
2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 13,02 euros.
2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 13,02 euros.
2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.
2.2.4 Resto de las instalaciones: 13,02 euros.
2.3 Gases combustibles:
2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.
2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1.
2.3.5 Instalaciones receptoras de gas:
2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.
2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 13,02 euros.
2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 78,14 euros.
2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.
2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,90 euros.
2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:
2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 13,02 euros.
2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.
2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.
2.5 Combustibles líquidos:
2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 13,02 euros.
2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:
2.5.3.1 Sin proyecto: 7,98 euros.
2.5.3.2 Con proyecto: según tarifa básica 1.1.
2.6 Agua:
2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.
2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 13,02 euros.
2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:
2.7.1 Alta tensión: 81,45 euros.
2.7.2 Baja tensión: 40,72 euros.
2.8 Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria: 26,15 euros.
Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos. 3.1 Inspecciones técnicas:
3.1.1 Vehículos ligeros PMA <3.500 kilogramos: 31,90 euros.
3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 44,62 euros.
3.1.3 Vehículos especiales: 63,91 euros.
3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 21,29 euros.
3.1.5 Vehículos agrícolas: 21,29 euros.
3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.
3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,14 euros.
3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 35,15 euros.
3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 158,45 euros.
3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,52 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,52 euros.
3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.
3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 41,71 euros.
3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.
Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:
Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.
Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.
No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.
Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.
Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.
Tarifa 4. Metrología.
4.1 Contadores:
4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,07 euros.
4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,814 euros.
4.3 Pesas y medidas:
4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 16,30 euros.
4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 8,15 euros.
4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 40,72 euros.
4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 32,59 euros.
4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 122,15 euros.
Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.
5.1 Platino:
5.1.1 Por cada gramo o fracción: 0,206608 euros.
5.2 Oro:
5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,122 euros.
5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,040723 euros.
5.3 Plata:
5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,040723 euros.
5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,164 euros.
5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,002038 euros.
Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.
6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:
6.1.1 Nuevas autorizaciones: 407,23 euros.
6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 122,15 euros.
6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 162,88 euros.
6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:
6.2.1 Rectificaciones: 610,85 euros.
6.2.2 Replanteos: 407,23 euros.
6.2.3 Divisiones. Por cada una: 610,85 euros.
6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 407,23 euros.
6.2.5 Intrusiones: 814,45 euros.
6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:
6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 95,023505 +( 6,334900 x N) euros.
6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:
6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 176,45 euros.
6.3.2.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003+ (1,583693 x N) euros.
6.3.2.3 Desde 601.012,11 euros: 95,023505 + (1,583693 x N) euros.
6.3.3 Planes de labores en el interior:
6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 247,03 euros.
6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003 + (3,167450 x N) euros.
6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 126,698006 + (1,266979 x N) euros.
6.4 Explosivos:
6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros.
6.4.2 Informes grandes voladuras: 203,60 euros.
6.4.3 Informes voladuras especiales: 122,15 euros.
6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros.
6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 81,45 euros.
6.6 Clasificación de recursos mineros: 65,15 euros.
6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).
6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:
6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 352,91 euros.
6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 253,396014+ (3,167450 x N) euros.
6.7.2 De concesiones mineras:
6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 705,81 euros.
6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 601,815531 + (3,167450 x N) euros.
6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:
6.8.1 Informes sobre suspensiones: 122,15 euros.6.8.2 Abandono y cierre de labores: 203,61 euros.
6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.
6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.
6.11 Prórrogas de permisos: 610,85 euros.
6.12 Inspecciones de policía minera:
6.12.1 Extraordinaria: 162,88 euros.
6.12.2 Ordinaria: 81,45 euros.
Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.
7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:
7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):
7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 407,23 euros.
7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 323,079916 + (3,230799 x N) euros.
7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 40,72 euros.
7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 32,59 euros.
Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.
8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:
8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 8,15 euros.
8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 8,15 euros.
8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 8,15 euros.
8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:
8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.
8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:
8.4.1 Nuevas inscripciones: 81,45 euros.
8.4.2 Modificaciones: 40,72 euros.
8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:
8.5.1 Nueva inscripción: 244,34 euros.
8.5.2 Modificaciones: 81,45 euros.
8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:
8.6.1 Nuevos: 40,72 euros.
8.6.2 Renovaciones: 8,15 euros.
8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:
– Por cada hoja: 0,814 euros.
– En soporte informático: 0,974 euros.
8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 81,45 euros.
8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades: 8,15 euros.
8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 17,60 euros.
Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.
10.1 Placas de aparatos a presión: 0,814 euros.
10.2 Placas aparatos elevadores: 0,814 euros.
10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 15,64 euros.
10.4 Libro-Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 15,64 euros.
10.5 Impresos Planes de Labores: 15,64 euros.
4. Tasa por expedición de certificados de profesionales, certificados de competencias y expedición de duplicados
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados profesionales y certificados de competencias, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
Exenciones. Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas:
– Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,96 euros.
– Por expedición de certificados de competencias (por unidad): 12,66 euros.
– Por expedición de duplicados de certificados profesionales: 11,52 euros.
– Por expedición de duplicados de certificados de competencias (por unidad): 9,21 euros.
5. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados profesionales no financiadas con fondos públicos desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos públicos respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional y demás normativa de aplicación
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados no sostenidos con fondos públicos que pretendan impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad presencial: 210,00 euros.
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad de teleformación: 237,00 euros.
6. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de certificados profesionales, no financiada con fondos públicos y desarrollada por centros privados no sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos públicos.
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados que hayan sido previamente autorizados, por resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales. La resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en los Reales Decretos por los que se establecen certificados profesionales dictados en su aplicación.
Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos públicos, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad presencial: 132,00 euros.
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad teleformación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros.
7. Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados profesionales, no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución.
Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificados profesionales y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo.
Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
– Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros.
– Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros.
8. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificados profesionales no financiados con fondos públicos
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada.
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros privados de formación que han sido previamente autorizadas, por resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten la obtención de certificados profesionales. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo.
Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
– Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros.
– Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros.
Consejería de salud
1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería competencias en la materia.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:
A.1 Hoteles (según categoría):
– De 4.ª categoría: 32,59 euros.
– De 3.ª categoría: 48,87 euros.
– De 2.ª categoría: 81,44 euros.
– De 1.ª categoría: 122,17 euros.
– De lujo: 162,88 euros.
A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 21,17 euros.
A.3 Camping (según categoría):
– De 3.ª categoría: 8,15 euros.
– De 2.ª categoría: 16,30 euros.
– De 1.ª categoría: 24,42 euros.
A.4 Estaciones de transporte colectivo:
– Autobuses, ferrocarriles y análogos: 24,42 euros.
A.5 Espectáculos públicos (según aforo):
– Hasta 200 localidades: 12,22 euros.
– De 201 a 500 localidades: 22,81 euros.
– De 501 a 1.000 localidades: 36,64 euros.
– Más de 1.000: 58,65 euros.
A.6 Guarderías: 12,22 euros.
A.7 Residencias de ancianos: 12,22 euros.
A.8 Balnearios: 28,51 euros.
A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 36,64 euros.
A.10 Centros docentes (según capacidad):
– Hasta 100 alumnos: 12,22 euros.
– De 101 a 250 alumnos: 22,81 euros.
– Más de 250 alumnos: 36,64 euros.
A.11 Peluquerías de señoras y caballeros: 8,94 euros.
A.12 Institutos de belleza: 12,22 euros.
A.13 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,94 euros.
A.14 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 12,22/58,65 euros.
A.15 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 12,22/71,68 euros.
B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.
B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:
– Cementerios: 20,38 euros.
– Empresa funeraria: 28,51 euros.
– Criptas dentro cementerio: 4,90 euros.
– Criptas fuera cementerio: 4,90 euros.
– Furgones: 3,26 euros.
B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:
– Dentro provincia: 18,73 euros.
– Otra provincia: 29,33 euros.
– Extranjero: 171,44 euros.
B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:
– Mismo cementerio: 20,38 euros.
– En Cantabria: 28,51 euros.
– En otras Comunidades Autónomas: 32,59 euros.
B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 4,07 euros.
B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,86 euros.
B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 16,30 euros.
B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 138,44 euros.
B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 18,73 euros.
B.9 Conservación transitoria: 12,22 euros.
C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.
C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,07 euros.
C.2 Por expedición de certificados a petición:
– Médicos: 4,07 euros.
– Actividades: 12,22 euros.
– Exportaciones de alimentos: 4,07 euros.
C.3 Visados y compulsas: 2,45 euros.
Tasa 2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública
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