Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria

Rango Ley
Publicación 1993-02-25
Última actualización 2024-12-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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Hecho imponible. Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería competente en la materia, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones: Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (determinación del contenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA)) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo. La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.

Aguas.

a)

Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.

b)

Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 24,48 euros.

c)

Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectroscopia molecular: 24,48 euros.

d)

Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 33,27 euros.

e)

Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectrometría: 60,73 euros.

f)

Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.

g)

Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.

h)

Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 63,88 euros.

i)

Análisis de una sustancia o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):

1.

De 1 a 10 analitos: 718,60 euros.

2.

Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros.

2.

Alimentos en general.

a)

Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.

b)

Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 63,88 euros.

c)

Análisis mediante métodos basados en técnicas de enzimoinmunoensayo: 63,88 euros.

d)

Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.

e)

Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.

f)

Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 139,10 euros.

g)

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría: 60,73 euros.

h)

Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1.

Por muestra individual: 47,84 euros.

2.

Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.

i)

Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):

1.

De 1 a 10 analitos: 718,60 euros.

2.

Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros.

3.

Músculo. Detección de larvas por digestión y microscopía: 59,32 euros por cada muestra.

4.

Otros análisis realizados mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 24,48 euros.

5.

Otros análisis realizados mediante métodos basados en técnicas complejas no descritas anteriormente: 63,88 euros.

6.

Alimentos para celiacos. Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 43,25 euros.

3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliación de las actividades inscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo, la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando lo prevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registro de comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas. La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

3.1 Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

3.1.1 Por autorización inicial de funcionamiento en inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), número 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 119,59 euros.

– 6 a 15 empleados: 130,20 euros.

– 16 a 25 empleados: 142,15 euros.

– Más de 25 empleados: 152,79 euros.

3.1.2 Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), número 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 108,93 euros.

– 6 a 15 empleados: 119,56 euros.

– 16 a 25 empleados: 131,54 euros.

– Más de 25 empleados: 143,47 euros.

3.1.3 Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), número 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 96,97 euros.

– 6 a 15 empleados: 108,93 euros.

– 16 a 25 empleados: 119,56 euros.

– Más de 25 empleados: 131,54 euros.

3.1.4 Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorización: 30,55 euros.

3.1.5 Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) número 853/2004: 30,56 euros.

3.2 Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 23,99 euros/producto.

3.3 Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 19,86 euros.

3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:

3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):

– Hasta 1.000 kg. o litros: 47,83 euros.

– Más de 1.000 kg. o litros: 53,14 euros.

3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,98 euros.

4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería competente en la materia.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

A.1 Consulta previa y asesoramiento: 40,72 euros.

A.2 Hospitales: 203,61 euros.

A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 81,45 euros.

B. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 65,15 euros.

B.2 De oficio: 40,72 euros.

C. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 40,72 euros.

C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

D. Diligenciado de libros de hospitales: 8,15 euros.

E. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

E.1 Ambulancias y similares: 16,30 euros.

E.2 Otros vehículos: 32,59 euros.

5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza. Así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.

Responsables Subsidiarios. Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Autoliquidación e ingreso. Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Controles oficiales:

a)

Mataderos:

b)

1.

Carne de vacuno:

– Vacuno mayor de 24 meses: 5,00 euros por animal.

– Vacuno menor de 24 meses: 2,00 euros por animal.

2.

Carne de solípedos/equinos: 3,00 euros por animal.

3.

Carne de porcino:

– Animales de menos de 25 Kg en canal: 0,50 euros por animal.

– Superior o igual a 25 Kg en canal: 1,00 euro por animal.

4.

Carne de ovino y caprino:

– De menos de 12 Kg en canal: 0,15 euros por animal.

– Superior o igual a 12 Kg en canal: 0,25 euros por animal.

5.

Carne de aves y conejos:

– Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.

– Patos y ocas: 0,001 euros por animal.

– Pavos: 0,025 euros por animal.

– Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.

– Codornices y perdices: 0,002 euros por animal.

b)

Salas de despiece:

Por tonelada de carne:

1.

De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,00 euros.

2.

De aves y conejos de granja: 1,50 euros.

3.

De caza silvestre y de cría:

– De caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.

– De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,00 euros.

– De verracos y rumiantes: 2,00 euros.

c)

Establecimiento de transformación de la caza:

1.

Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.

2.

Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.

3.

Ratites: 0,5 euros por animal.

4.

Mamíferos terrestres:

– Verracos: 1,5 euros por animal.

– Rumiantes: 0,5 euros por animal.

Considerando el carácter sanitario de la actividad de control e inspección en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial, procede establecer reducciones al importe de las tasas que persigan promover e incentivar la mejora de la calidad sanitaria de las actividades que en estos establecimientos se desarrolla, podrán acogerse a las siguientes deducciones:

a)

Por sistemas de autocontrol evaluados:

La deducción podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos APPCC, incluyendo la existencia de procedimientos y registros que garanticen la trazabilidad de los animales, sus canales y demás productos manipulados en el establecimiento: información de la cadena alimentaria del ganado sacrificado, así como procedimientos en materia de bienestar animal evaluado oficialmente y con resultado favorable. Cuantía de la deducción: 10 % de la cuota.

El requisito para el reconocimiento de la deducción por sistemas de autocontrol evaluados será el informe favorable de la última auditoria del sistema de autocontrol de la empresa, realizada por parte de los órganos de la administración sanitaria que realicen funciones de control sanitario.

b)

Por el cumplimiento de las condiciones generales de higiene y seguridad alimentaria:

La deducción podrá aplicarse cuando en el establecimiento no se detecten incumplimientos que impliquen un riesgo para la Salud Pública en el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas relativas a la seguridad alimentaria, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores. Cuantía de la deducción: 10 % de la cuota.

Esta deducción se aplicará cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.

c)

Por el cumplimiento de los criterios microbiológicos:

La deducción se aplicará cuando los resultados de los controles analíticos microbiológicos sean acordes a lo establecido por el Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión de 15 de noviembre de 2005. Cuantía de la deducción: 10 % de la cuota.

Para la aplicación de las deducciones previstas en los apartados anteriores, se solicitará el previo reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria de que se cumplen las condiciones anteriormente referidas cada ejercicio.

Las solicitudes serán remitidas por parte de los interesados antes del 31 de enero de cada ejercicio y en ella se detallarán los conceptos para los que se solicita la deducción, aportando los documentos probatorios que tendrá efectos solo para el ejercicio en que se solicite.

En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de dos meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, el obligado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización de dicho plazo hasta la autoliquidación del último trimestre de dicho ejercicio.

Estas autorizaciones para la deducción de tasas podrán ser modificadas o incluso revocadas en caso de existir informes motivados sobre el no cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.

Controles adicionales:

Los controles oficiales adicionales motivados por incumplimientos no podrán ser objeto de deducciones y la tarifa correspondiente a aplicar será:

1.

Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 54,80 euros.

2.

Suplemento por cada ½ hora o fracción que exceda la primera: 11,56 euros.

6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

Devengo. La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifa. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

– Habilitación de profesionales sanitarios: 40,72 euros.

7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario

a)

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería competente en la materia.

b)

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

c)

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:

‒ Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

‒ Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

‒ Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido en análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

‒ Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos.

‒ Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

d)

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

e)

Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 31,62 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 31,62 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 12,63 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,63 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.

8. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria

a)

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

b)

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios Biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.

c)

Devengo. la Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

e)

Tarifa: 53,23 euros.

9. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Tarifa: 158,61 euros.

10. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria

a)

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

b)

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

c)

Exenciones. Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP), que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.

d)

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas soli-citudes.7

e)

Tarifas:

– Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP) en Cantabria: 417,32 euros.

– Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 185,25 euros.

11. Tasas por copia de documentación de la historia clínica

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa General 1 (tasa por servicios administrativos).

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

– Copia de informes clínicos en soporte digital: 15,96 euros.

– Copia de radiografías en soporte acetato: 15,96 euros.

– Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10,64 euros.

12. Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atención farmacéutica en Cantabria

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganos administrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios de Farmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.

Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas: A) Oficinas de Farmacia:

Tarifa A.1: Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 352,42 euros.

Tarifa A.2: Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 322,54 euros.

Tarifa A.3: Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 97,46 euros.

Tarifa A.4: Nombramiento de Farmacéutico Regente: 46,37 euros.

B) Botiquines:

Tarifa B.1: Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 98,13 euros.

C) Depósitos de Medicamentos.

Tarifa C.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 219,08 euros.

Tarifa C.2: Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 140,56 euros.

Tarifa C.3: Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 74,95 euros.

D) Servicios de Farmacia Hospitalarios.

Tarifa D.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.

Tarifa D.2: Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 256,50 euros.

Tarifa D.3: Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.

Tarifa D.4: Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 166,38 euros.

E) Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenes mayoristas):

Tarifa E.1: Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 488,39 euros.

Tarifa E.2: Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 302,88 euros.

Tarifa E.3: Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 166,38 euros.

Tarifa E.4: Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 46,37 euros.

Tarifa E.5: Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas: 658,09 euros.

13. Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.

Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 211,45 euros.

Tarifa 2: Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 143,19 euros.

Tarifa 3: Modificación sujeta a autorización de la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 97,46 euros.

Consejería de inclusión social, juventud, familias e igualdad

1. Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería competente en la materia.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas:

A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:

A.1 Visitas periódicas de inspección: 40,72 euros.

A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 81,45 euros.

B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:

B.1 Cuotas de inscripción: 20,38 euros.

Parlamento de Cantabria

Tasa de inscripción en los procesos selectivos de personal al servicio del Parlamento de Cantabria

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en los procesos selectivos de personal al servicio del Parlamento de Cantabria.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas selectivas de personal al servicio del Parlamento de Cantabria.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos tres meses de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.

Téngase en cuenta que esta modificación del anexo, establecida por el art. 2 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre, Ref. BOE-A-2025-643, producirá efectos a partir del 10 de abril de 2025, según establece su disposición final 2.

Se modifica por el art. 2 y se sustituye por el que figura en el anexo I de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643

Téngase en cuenta que esta actualización producirá efectos a partir del 10 de abril de 2025, según establece su disposición final 2.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

Téngase en cuenta la modificación de las tasas aplicables por la Consejería competente en materia de Juventud, según establece el art. 2.5 bis de la citada Ley.

Se modifica por el art. 3 y el anexo de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297

Se modifica por el art. 1 y el anexo de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180

Se modifica por el art. 1 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842

Se modifica por el art. 1 y el anexo de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

Véase el art. 46 de la citada ley.

Se modifica por los arts. 1 a 6 y el anexo de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632

Se modifica por el art. 1 y el anexo de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856

Véase el art. 46 de la citada ley.

Se modifica por los arts. 1 a 6 y el anexo de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025

Véase el art. 46 de la citada ley.

Se modifica por los arts. 2 a 7 y el anexo de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478

Véase el art. 46 de la citada ley.

Se modifica por los arts. 1 a 9 y el anexo de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685

Se modifica por la disposición adicional 5 y se deroga lo indicado por la disposición derogatoria única.1) de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13624

Véase el art. 46 de la citada ley.

Se modifica por los arts. 2 a 8 y el anexo de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510

Se modifica por los arts. 2 a 7 y el anexo de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627

Se modifica por los arts. 22 y 23 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709#a2-4

Se modifica por los arts. 2 a 5 y el anexo y se deroga lo indicado por la disposición derogatoria 3.c) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552

Se modifica por los arts. 3 a 9 y el anexo de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651

Se modifica por los arts. 3 a 9 y el anexo de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931

Se modifica por los arts. 1 a 7 y el anexo de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1177

Se modifica por el anexo de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599

Se modifica por los arts. 2 a 6 y el anexo de la Ley 19/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1116

Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 8/2006, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2006-14315

Se modifica por los art. 12 a 19 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-677

Se modifica por los art. 15 a 22 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004

Se modifica por los arts. 14 a 18 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514

Se modifica por los arts. 4 a 7 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1590

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCT, núm. 22, de 25 de enero de 2003. Ref. BOE-A-2003-3134

Se modifica por los arts. 2 a 5 y la disposición adicional 1 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1376

Se modifica por los arts. 1 a 3 de la Ley 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2502

Se modifica por los arts. 1 a 4 de la Ley 11/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-2768#a2

Se modifica por los arts. 1 y 2 de la Ley 13/1998 de 23 de diciembre . Ref. BOE-A-1999-5940

Se modifica por los arts. 1 a 9 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2747#a1

Se modifica por el art. 75.2 a 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-4275

Se modifica por las disposiciones adicionales 6 a 8 de la Ley 5/1995, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1995-8772

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 21, de 29 de enero de 1993. Ref. BOCT-c-1993-90009

Y para que conste, expido la presente certificación, debidamente autorizada, visada y sellada, en Santander a 14 de diciembre de 1992.‒Visto bueno: El Presidente, Adolfo Pajares Compostizo.‒El Secretario segundo, Isaac Aja Muela.‒El Letrado Secretario general, Francisco Ceballos López.

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