Historial de reformas
Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina
5 versiones
· 1994-05-14 — 2023-03-12 (derogada)
2023-03-12
Derogación
2023-03-11
Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas
2010-02-06
Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas
Cambios del 2010-02-06
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###### Artículo 17.
1. Se designa al Laboratorio de Alta Seguridad Biológica (INIA) E-28130 Madrid, como laboratorio nacional para detectar en cualquier momento y, sobre todo, en las primeras manifestaciones de la enfermedad de que se trate, el tipo, subtipo y variante del virus y confirmar los resultados obtenidos por los laboratorios de diagnóstico autorizados por la autoridad competente. Asimismo este laboratorio se encargará de controlar los reactivos utilizados por dichos laboratorios de diagnóstico.
1. Se designa al Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sito en Algete, como Laboratorio Nacional de Referencia para detectar en cualquier momento y, sobre todo, en las primeras manifestaciones de la enfermedad de que se trate, el tipo, subtipo y variante del virus y confirmar los resultados obtenidos por los laboratorios de diagnóstico autorizados por la autoridad competente. Asimismo este laboratorio se encargará de controlar los reactivos utilizados por dichos laboratorios de diagnóstico.
2. El laboratorio nacional designado se encargará de coordinar las normas y los métodos de diagnóstico establecidos en cada laboratorio de diagnóstico autorizado por la autoridad competente de la enfermedad en cuestión, así como el uso de reactivos. A tal fin:
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d) Mantendrá aislados virus de la enfermedad de que se trate recogidos de casos confirmados.
e) Confirmará los resultados positivos obtenidos en los laboratorios de diagnóstico.
3. Las autoridades competentes llevarán listas actualizadas de los laboratorios de diagnóstico que hayan autorizado y las comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que las pondrá a disposición de los demás Estados miembros y del público, posibilitando el acceso a dicha información por medios electrónicos.
> <small>Se modifica por el art. 13 del Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-1920](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1920)</small>
###### Artículo 18.
2007-10-26
Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas
2003-05-23
Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas
1994-05-14
Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medid
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Texto en esta fecha