Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España

Rango Ley
Publicación 1994-06-02
Última actualización 2015-01-01
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2012-1674.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2249.

Se modifica el apartado 2.b), con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición final 2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765

Se modifican los apartados 2.d) y 4.b) y se añaden los apartados 2.e) y 5 por la disposición adicional 4 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172

Se añade por el art. 7 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807

Disposición adicional séptima.

1. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales pertenecientes, poseídos o gestionados por el Banco de España, cuando se encuentren materialmente afectos al ejercicio de funciones públicas o al desenvolvimiento de potestades administrativas.

Idéntico régimen será de aplicación a aquellos bienes y derechos patrimoniales pertenecientes, poseídos o gestionados por los Estados o los Bancos Centrales extranjeros en los que se materialice la inversión de sus reservas exteriores, así como a los que pertenezcan o sean poseídos o gestionados por el Banco Internacional de Pagos.

2. Será válida la renuncia expresa a la prerrogativa contenida en el apartado anterior, ya se formule previa o posteriormente al inicio del procedimiento judicial o administrativo correspondiente.

3. El régimen anterior se aplicará en defecto de Tratados o Acuerdos Internacionales suscritos por España que se refieran a los sujetos y las materias contenidas en la presente Disposición.

Se añade por la disposición final 4 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003

Disposición adicional octava. Entidades instrumentales

1. El Banco de España, de acuerdo con la normativa del Banco Central Europeo, podrá encomendar la producción de billetes en euros que le corresponda a una sociedad mercantil de capital público en la que ostente una mayoría de control, cuyo objeto social exclusivo será la producción de billetes en euros en el ámbito del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

Con independencia de su sujeción al Derecho privado, resultará de aplicación a esta sociedad el régimen patrimonial, presupuestario y de contratación de personal y bienes y servicios del Banco de España. Su presupuesto se incluirá como anexo al presupuesto del Banco de España.

2. Sin perjuicio de su sujeción a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, le será de aplicación a la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) el régimen patrimonial presupuestario y de contratación de personal y bienes y servicios del Banco de España. El presupuesto de esta fundación se incluirá como anexo a presupuesto del Banco de España.

Se añade por la disposición final 2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.

Disposición transitoria primera.

El Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva deberán quedar constituidos con arreglo a esta Ley en un plazo de dos meses desde su entrada en vigor. En tal momento quedarán extinguidos los hasta entonces vigentes órganos rectores y los mandatos de los actuales Consejeros.

Disposición transitoria segunda.

Hasta tanto no se aprueben los convenios mencionados en los artículos 13.1 y 14.1, el Banco de España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2, seguirá prestando al Tesoro y, en su caso, a las Comunidades Autónomas los servicios de tesorería y los relativos a la Deuda Pública en los términos previstos por las disposiciones vigentes.

Disposición transitoria tercera.

En tanto no sean sustituidas, seguirán vigentes las disposiciones dictadas en desarrollo de la derogada Ley 26/1983, de 26 de diciembre, de Coeficiente de Caja de los Intermediarios Financieros.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas la Ley 30/1980, de 21 de junio, de Órganos Rectores del Banco de España; la Ley 26/1983, de 26 de diciembre, de Coeficientes de Caja de los Intermediarios Financieros; el párrafo primero de la disposición adicional octava de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, así como cualquier otra disposición que se oponga al contenido de la presente.

2. A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sin efecto el Reglamento general del Banco de España de 23 de marzo de 1948 y sus Estatutos de 24 de julio de 1947, en cuanto pudiesen encontrarse vigentes.

Disposición final primera.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

(Derogada)

Se deroga por la disposición adicional 24.1.d) de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 1 de junio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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