Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa

Rango Real Decreto
Publicación 1994-08-11
Última actualización 2016-12-04
Estado Derogada · 2016-12-04
Departamento Ministerio de la Presidencia
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c)

Información o notificación de carácter aclaratorio o de asesoramiento, relativa a asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos.

8.5.1.3 Las circulares de información aeronáutica de carácter exclusivo militar se incluirán en el IV Tomo del AIP España.

8.5.2 Especificaciones.

8.5.2.1 La publicación de una AIC de carácter militar no exime de las obligaciones establecidas en los capítulos 3 y 4.

8.5.2.2 Las AIC,s de carácter militar se expedirán en forma impresa. A cada AIC de carácter militar se le asignará un número de serie que deberá ser consecutivo y basarse en el año natural.

8.5.2.3 El MILAIS seleccionará las AIC,s de carácter militar que hayan de tener distribución internacional. Las AIC,s tendrán la misma distribución internacional que los AIP SUP,s.

8.5.2.4 Se expedirá, por lo menos una vez al año, una lista recapitulativa de las circulares de información aeronáutica vigentes.

8.6 CAPITULO VI. Información anterior y posterior al vuelo

8.6.1 Información anterior al vuelo.

8.6.1.1 La información aeronáutica indispensable para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, se suministrará al personal de operaciones de vuelo, a las tripulaciones, y a los servicios encargados de dar información antes del vuelo.

8.6.1.2 Dicha información deberá incluir:

a)

Publicaciones de información aeronáutica (AIP y SUP);

b)

NOTAM,s y MILNOTAM,s, descifrados cuando sea necesario;

c)

circulares de información aeronáutica (AIC tanto de carácter civil como militar), y

d)

mapas y cartas.

8.6.1.3 Se proporcionará, a ser posible, información adicional actualizada concerniente al aeródromo de salida, relativa a lo siguiente:

a)

Trabajos de construcción o de conservación en el área de maniobras o contiguos a la misma.

b)

Partes desiguales del área de maniobras, tanto si están señaladas como si no, por ejemplo, las partes rotas de las superficies de las pistas y calles de rodaje.

c)

Presencia y profundidad de nieve, hielo o agua en las pistas y calles de rodaje, incluyendo su efecto en el frenado.

e)

Las aeronaves estacionadas u otros objetos en las calles de rodaje o junto a las mismas.

f)

La presencia de otros peligros temporales (comprendido el de aves, etc.).

g)

La avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo, incluyendo las luces de aproximación, de umbral, de pista, de calle de rodaje, de obstáculos, de zonas fuera de servicio del área de maniobras y la fuente de energía eléctrica del aeródromo.

h)

Las averías, el funcionamiento irregular y las variaciones en el estado operacional del ILS (incluidas las radiobalizas), así como de los siguientes elementos, GCA, DME, SSR, VOR, NDB, TACAN canales VHF/UHF del servicio móvil aeronáutico, sistema de observación del alcance visual en la pista, y fuente secundaria de energía eléctrica.

8.6.2 Información posterior al vuelo.

Las dependencias en donde se reciba información procedente de las tripulaciones aéreas, respecto al estado y condiciones no conocidas de funcionamiento de las instalaciones de navegación aérea, proporcionarán al MILAIS tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias.

Se modifica por el apartado 1, 2, 3 y Anexo I, II, III de la Orden PRE/2167/2002. Ref. BOE-A-2002-17317.

Se modifica por el art. 2 y Anexo II de la Orden de 16 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-1260.

ANEXO A. Tabla de niveles de crucero

Los niveles de crucero que han de observarse cuando así lo exija este Reglamento, son los siguientes:

1. En las áreas en que en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea y de conformidad con las condiciones especificadas en los mismos se aplique una separación vertical mínima de 300 metros (1.000 pies) entre FL 290 y FL 410 inclusive*.

(TABLA 1)

Derrota**

De 000º a 179º *** De 000º a 179º *** De 000º a 179º *** De 000º a 179º *** De 000º a 179º *** De 000º a 179º *** De 180º a 359º *** De 180º a 359º *** De 180º a 359º *** De 180º a 359º *** De 180º a 359º *** De 180º a 359º ***
Vuelos IOFR Vuelos IOFR Vuelos IOFR Vuelvos OVFR Vuelvos OVFR Vuelvos OVFR Vuelos IOFR Vuelos IOFR Vuelos IOFR Vuelvos OVFR Vuelvos OVFR Vuelvos OVFR
FL Altitud/altitudes Altitud/altitudes FL Altitud/altitudes Altitud/altitudes FL Altitud/altitudes Altitud/altitudes FL Altitud/altitudes Altitud/altitudes
FL M FT FL M FT FL M FT FL M FT
-90 - - - - - 0 - - - - -
10 300 1.000 - - - 20 600 2.000 - - -
30 900 3.000 35 1.050 3.500 40 1.200 4.000 45 1.350 4.500
50 1.500 5.000 55 1.700 5.500 60 1.850 6.000 65 2.000 6.500
70 2.150 7.000 75 2.300 7.500 80 2.450 8.000 85 2.600 8.500
90 2.750 9.000 95 2.900 9.500 100 3.050 10.000 105 3.200 10.500
110 3.350 11.000 115 3.500 11.500 120 3.650 12.000 125 3.800 12.500
130 3.950 13.000 135 4.100 13.500 140 4.250 14.000 145 4.400 14.500
150 4.550 15.000 155 4.700 15.500 160 4.900 16.000 165 5.050 16.500
170 5.200 17.000 175 5.350 17.500 180 5.500 18.000 185 5.650 18.500
190 5.800 19.000 195 5.950 19.500 200 6.100 20.000 205 6.250 20.500
210 6.400 21.000 215 6.550 21.500 220 6.700 22.000 225 6.850 22.500
230 7.000 23.000 235 7.150 23.500 240 7.300 24.000 245 7.450 24.500
250 7.600 25.000 255 7.750 25.500 260 7.900 26.000 265 8.100 26.500
270 8.250 27.000 275 8.400 27.500 280 8.550 28.000 285 8.700 28.500
290 8.850 29.000 - - - 300 9.150 30.000 - - -
310 9.450 31.000 - - - 320 9.750 32.000 - - -
330 10.050 33.000 - - - 340 10.350 34.000 - - -
350 10.650 35.000 - - - 360 10.950 36.000 - - -
370 11.300 37.000 - - - 380 11.600 38.000 - - -
390 11.900 39.000 - - - 400 12.200 40.000 - - -
410 12.500 41.000 - - - 430 13.100 43.000 - - -
450 13.700 45.000 - - - 470 14.350 47.000 - - -
490 14.950 49.000 - - - 510 15.550 51.000 - - -
Etc. Etc. Etc. - - - Etc. Etc. Etc. - - -
  • Excepto cuando, en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea, se prescriba una tabla modificada de niveles de crucero basada en una separación vertical nominal mínima de 300 m (1000 ft) para ser utilizada, en condiciones especificadas, por aeronaves que vuelen por encima del FL 410 dentro de sectores determinados del espacio aéreo.

** Derrota magnética o en zonas polares a latitudes de más de 70º y dentro de las prolongaciones dentro de esas zonas que puedan prescribir las autoridades ATS competentes, derrotas de cuadrícula, según determine una red de líneas paralelas al meridiano de Greenwich superpuesta a una carta estereográfica polar, en la cual la dirección hacia el Polo Norte se emplea como norte de cuadrícula.

*** Excepto cuando, en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea se prescriba que de 090º a 269º y 270º a 089º se destinen a atender las direcciones predominantes del tránsito y se especifiquen los correspondientes procedimientos de tránsito apropiados.

2. En las demás áreas:

(TABLA 2)

Derrota*

De 000º a 179º ** De 000º a 179º ** De 000º a 179º ** De 000º a 179º ** De 000º a 179º ** De 000º a 179º ** De 180º a 359º ** De 180º a 359º ** De 180º a 359º ** De 180º a 359º ** De 180º a 359º ** De 180º a 359º **
Vuelos IOFR Vuelos IOFR Vuelos IOFR Vuelvos OVFR Vuelvos OVFR Vuelvos OVFR Vuelos IOFR Vuelos IOFR Vuelos IOFR Vuelvos OVFR Vuelvos OVFR Vuelvos OVFR
FL Altitud/altitudes Altitud/altitudes FL Altitud/altitudes Altitud/altitudes FL Altitud/altitudes Altitud/altitudes FL Altitud/altitudes Altitud/altitudes
FL M FT FL M FT FL M FT FL M FT
-90 - - - - - 0 - - - - -
10 300 1.000 - - - 20 600 2.000 - - -
30 900 3.000 35 1.050 3.500 40 1.200 4.000 45 1.350 4.500
50 1.500 5.000 55 1.700 5.500 60 1.850 6.000 65 2.000 6.500
70 2.150 7.000 75 2.300 7.500 80 2.450 8.000 85 2.600 8.500
90 2.750 9.000 95 2.900 9.500 100 3.050 10.000 105 3.200 10.500
110 3.350 11.000 115 3.500 11.500 120 3.650 12.000 125 3.800 12.500
130 3.950 13.000 135 4.100 13.500 140 4.250 14.000 145 4.400 14.500
150 4.550 15.000 155 4.700 15.500 160 4.900 16.000 165 5.050 16.500
170 5.200 17.000 175 5.350 17.500 180 5.500 18.000 185 5.650 18.500
190 5.800 19.000 195 5.950 19.500 200 6.100 20.000 205 6.250 20.500
210 6.400 21.000 215 6.550 21.500 220 6.700 22.000 225 6.850 22.500
230 7.000 23.000 235 7.150 23.500 240 7.300 24.000 245 7.450 24.500
250 7.600 25.000 255 7.750 25.500 260 7.900 26.000 265 8.100 26.500
270 8.250 27.000 275 8.400 27.500 280 8.550 28.000 285 8.700 28.500
290 8.850 29.000 300 9.150 30.000 310 9.450 31.000 320 9.750 32.000
330 10.050 33.000 340 10.350 34.000 350 10.650 35.000 360 10.950 36.000
370 11.300 37.000 380 11.600 38.000 390 11.900 39.000 400 12.200 40.000
410 12.500 41.000 420 12.800 42.000 430 13.100 43.000 440 13.400 44.000
450 13.700 45.000 460 14.000 46.000 470 14.350 47.000 480 14.650 48.000
490 14.950 49.000 500 15.250 50.000 510 15.550 51.000 520 15.850 52.000
Etc. Etc. Etc. Etc. Etc. Etc. Etc. Etc. Etc. Etc. Etc. Etc.
  • Derrota magnética o en zonas polares a latitudes de más de 70º y dentro de las prolongaciones dentro de esas zonas que puedan prescribir las autoridades ATS competentes, derrotas de cuadrícula, según determine una red de líneas paralelas al meridiano de Greenwich superpuesta a una carta estereográfica polar, en la cual la dirección hacia el Polo Norte se emplea como norte de cuadrícula.

** Excepto cuando, en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea se prescriba que de 090º a 269º y 270º a 089º se destinen a atender las direcciones predominantes del tránsito y se especifiquen los correspondientes procedimientos de tránsito apropiados.

Se modifica por el apartado 3 y anexo III de la Orden PRE/2167/2002, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2002-17317.

Se modifica por el art. 2 y Anexo II de la Orden de 16 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-1260.

ANEXO B

Serie Señales de la aeronave interceptadora Significado Respuesta de la aeronave interceptada Significado
1 Día.–Alejarse desde una posición ligeramente por encima a la izquierda de la aeronave interceptada y después de recibir respuesta efectuar un viraje lento, normalmente a la izquierda, hacia el rumbo deseado. Noche.–Igual y, además, encender y apagar las luces de navegación a intervalos irregulares. Nota 1.–Las condiciones meteorológicas o de terreno pueden obligar a la aeronave interceptadora a colocarse ligeramente por encima y por delante y a la derecha de la aeronave interceptada, y a efectuar el viraje subsiguiente hacia la derecha. Ha sido usted interceptado. Sígame. Aviones: Día.–Alabear y seguir a la aeronave interceptadora. Noche.–Igual y, además, encender y apagar las luces de navegación a intervalos irregulares. Helicópteros: Día o noche.–Balancear la aeronave, encender y apagar las luces de navegación a intervalos irregulares y seguir a la aeronave interceptadora. Comprendido.-Lo cumpliré.
Nota 2.–Si la aeronave interceptada no puede mantener la velocidad de la aeronave interceptadora, se prevé que esta última efectúe una serie de circuitos de espera en hipódromos y alabeo cada vez que pase a la aeronave interceptada.
2 Día o noche.–Alejarse bruscamente de la aeronave’ interceptada, haciendo un viraje ascendente de 90° o más, sin cruzar la línea de vuelo de la aeronave interceptada. Prosiga. Aviones: Día o noche.–Alabear. Helicópteros: Día o noche.–Balancear la aero‑ nave. Comprendido.-Lo cumpliré.
3 Día.–Volar en circuito alrededor del aeródromo, desplegar el tren de aterrizaje y sobrevolar la pista en la dirección de aterrizaje o, si la aeronave interceptada es un helicóptero, sobrevolar la zona de aterrizaje de helicópteros. Noche.–Igual y, además, llevar continuamente encendidos los faros de aterrizaje. Aterrice en este aeródromo Aviones: Día.–Desplegar el tren de aterrizaje, seguir a la aeronave interceptadora y, si después de sobrevolar la pista, se considera que se puede aterrizar sin peligro, proceder al aterrizaje. Noche.–Igual y, además, llevar continuamente encendidos los faros de aterrizaje (si los posee). Helicópteros: Día o noche.–Seguir a la aeronave interceptadora y proceder al aterrizaje, llevando encendidos continuamente los faros de aterrizaje (si los posee). Comprendido.-Lo cumpliré.

SEÑALES QUE SE HAN DE UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACION

Señales inicidadas por la aeronave interceptadora y respuesta de la aeronave interceptada

Serie Señales de la aeronave interceptadora Significado Respuesta de la aeronave interceptada Significado
4 Aviones: Día.–Replegar el tren de aterrizaje mientras se pasa sobre la pista de aterrizaje a una altura de más de 300 metros (1.000 pies), pero sin exceder de 600 metros (2.000 pies) sobre el nivel del aeródromo y continuar volando en circuito alrededor del aeródromo. El aeródromo que usted ha designado es inadecuado. Día o noche.–Si se desea que la aeronave interceptada siga a la aeronave interceptadora hasta un aeródromo de alternativa, la aeronave interceptadora repliega el tren de aterrizaje y utiliza las señales de la serie 1, prescritas para las aeronaves enterceptadoras. Comprendido.-Sígame
Noche.–Encender y apagar los faros de aterrizaje pasando sobre la pista a una altura de más de 300 metros (1.000 pies), pero sin exceder de 600 metros (2.000 pies) sobre el nivel del aeródromo, y continuiar volando en circuito alrededor del aeródromo. Si no está en condiciones de utilizar los faros de aterrizaje, hágase con cualesquiera otras luces disponibles. Si se desea dejar en libertad a la aeronave interceptada, la aeronave interceptadora utilizará las señales de la serie 2, prescritas para las aeronaves interceptadoras. Comprendido.–Prosiga
5 Aviones: Día o noche.–Encender y apagar repetidamente todas las luces disponibles a intervalos regulares, pero de manera que se distinga de las luces de destellos. Imposible cumplir. Día o noche.–Utilice las señales de la serie 2, prescritas para las aeronaves interceptadoras. Comprendido.
6 Aviones: Día y noche.–Encender y apagar todas las luces disponibles a intervalos irregulares. Helicópteros: Día o noche.-Encender y apagar todas las luces disponibles a intervalos irregulares. En peligro. Día o noche.–Utilice las señales de la serie 2, prescritas para las aeronaves interceptadoras. Comprendido.

ANEXO C. Normativa OTAN relacionada con el tránsito aéreo militar que complementa lo establecido en este Reglamento

Stanag's del grupo F.S (Flight Safety).

(Seguridad de vuelo).

Stanag 3379. In-Flight visual signals.

Señales a utilizar por los pilotos para conducir a un avión en emergencia, cuando un fallo de comunicaciones imposibilita comunicar la naturaleza del problema y la urgencia de la situación.

Stanag 3117. Aircraft marshallimg signals.

Señales a utilizar por los señaleros.

Stanag's del grupo ATS (Air trafic services).

(Servicios de tráfico aéreo).

Stanag 3817. Standard R/T phraseology to be used for aircaft.

Fraseología standard a utilizar por los aviones.

Stanag 3758. Signals used by air traffic service units for control of pedestrian and vehicular traffic in the manoeeuvering area of airfields.

Señales standard a utilizar por los servicios de tráfico aéreo para controlar el movimiento de peatones y vehículos en el área de maniobra.

Stanag 3642. Approches sur frequence unique.

La aplicación de este stanag busca que siempre que sea posible, los cambios de frecuencia de los aviones monoplaza durante la aproximación sean evitados.

Stanag 3297. Flame-out procedures.

Standarización de la maniobra de motor parado.

Nota: Stanag remitido al EMACON para su ratificación.

Stanag 3052. Aeronautical briefing facilities.

Principios y criterios básicos para la organización de las Oficinas de Preparación de Vuelos.

Se reenumera como Anexo C por el art. 4 de la Orden de 16 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-1260.

Su anterior numeración era Anexo D.

ANEXO D. Normativa OTAN relacionada con el tránsito aéreo militar que complementa lo establecido en este Reglamento

Stanag’s del grupo F.S (Flight Safety).

(Seguridad de vuelo).

Stanag 3379. In-Flight visual signals.

Señales a utilizar por los pilotos para conducir a un avión en emergencia, cuando un fallo de comunicaciones imposibilita comunicar la naturaleza del problema y la urgencia de la situación.

Stanag 3117. Aircraft marshallimg signals.

Señales a utilizar por los señaleros.

Stanag’s del grupo ATS (Air trafic services).

(Servicios de tráfico aéreo).

Stanag 3817. Standard R/T phraseology to be used for aircaft.

Fraseología standard a utilizar por los aviones.

Stanag 3758. Signals used by air traffic service units for control of pedestrian and vehicular traffic in the manoeeuvering area of airfields.

Señales standard a utilizar por los servicios de tráfico aéreo para controlar el movimiento de peatones y vehículos en el área de maniobra.

Stanag 3642. Approches sur frequence unique.

La aplicación de este stanag busca que siempre que sea posible, los cambios de frecuencia de los aviones monoplaza durante la aproximación sean evitados.

Stanag 3297. Flame-out procedures.

Standarización de la maniobra de motor parado.

Nota: Stanag remitido al EMACON para su ratificación.

Stanag 3052. Aeronautical briefing facilities.

Principios y criterios básicos para la organización de las Oficinas de Preparación de Vuelos.

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