Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid

Rango Ley
Publicación 1995-05-19
Última actualización 2026-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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1. Podrán realizarse aportaciones dinerarias entre las distintas entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, para financiar la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que cada entidad tenga atribuida, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid para las transferencias internas nominativas, siempre que las subvenciones no procedan de una convocatoria pública.

2. Por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, se establecerán el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de estas entregas dinerarias.

Se añade por la disposición final 3.11 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df-3

Disposición adicional cuarta. Subvenciones excluidas.

Las subvenciones que, por su objeto, quedan excluidas de aplicación de la normativa básica estatal, se regularán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df-3

Disposición transitoria.

Permanecerán vigentes las bases reguladoras de las líneas de subvención aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley hasta que finalice su período de vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, que será de aplicación inmediata.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las citadas bases reguladoras podrán acogerse a lo establecido en los artículos 6.2.e) y 10 de esta Ley, siempre que de ello no se deriven perjuicios para los beneficiarios de las subvenciones.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a esta Ley, en particular los artículos 3 y 4.b) del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Decreto Comunitario 76/1993, de 26 de agosto.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 8 de marzo de 1995.

JOAQUÍN LEGUINA,

Presidente

Véase, en cuanto a la desconcentración de competencias, la disposición adicional única de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.

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