Historial de reformas

Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

6 versiones · 1995-05-30
2013-12-27
Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios
2006-05-09
Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios
2003-12-30
Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios
2000-12-30
Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios

Cambios del 2000-12-30

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1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno y dirección de la Gerencia y estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: Consejero de Sanidad y Bienestar Social.
Vicepresidente: Secretario General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
Vocales:
Director General de Servicios Sociales.
a) Presidente: El Consejero de Sanidad y Bienestar Social.
b) Vicepresidente: El Secretario General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
c) Vocales:
El Gerente de Servicios Sociales.
Un representante de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.
El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.
Un representante de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.
Un representante de la Dirección General de la Función Pública.
Dos representantes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
Cuatro representantes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias.
Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
Secretario: Un Técnico destinado en la Gerencia, que actuará con voz, pero sin voto.
Dos representantes de las organizaciones Empresariales más representativas.
d) Secretario: Un técnico destinado en la Gerencia, que actuará con voz pero sin voto.
1.1 Los Vocales y el Secretario serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Administración, a propuesta de cada uno de los Consejeros o entidades representadas.
1.2 El mandato de los miembros del Consejo de Administración que no lo sean por razón de su cargo, deberán ser renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
1.2 El mandato de los miembros del Consejo de Administración que no lo sean por razón de su cargo, deberá ser renovado cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. No obstante los vocales designados podrán ser sustituidos a propuesta de los Consejeros o entidades representadas, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años.
1.3 Son funciones del Consejo de Administración:
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j) Cualquier otra que le sea atribuida.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 1.2 por el art. 46.1 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-1443](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-1443)</small>
> <small>Se modifica por el art. 7.2 y 3 de la Ley 11/1997, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-5713](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-5713)</small>
###### Artículo 5. Órganos de participación.
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###### Artículo 12.
La Gerencia dispondrá de un servicio jurídico propio al que corresponderá en coordinación con la Asesoría Jurídica General la representación, defensa y asesoramiento del organismo.
La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, dispondrá de un Servicio Jurídico propio al que corresponderá la representación, defensa y asesoramiento del organismo. Dichas funciones serán desempeñadas por Letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma en la forma y términos establecidos en la normativa propia de éstos.
> <small>Se modifica por el art. 46.2 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-1443](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-1443)</small>
###### Disposición adicional primera.
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###### Disposición adicional segunda.
Realizado el proceso de transferencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se producirá en el plazo más breve posible el proceso de delegación a las corporaciones locales previo a la transferencia definitiva de los centros de ámbito municipal (comedores, centros de día, hogares, clubs, etc.), con las mismas consignaciones presupuestarias tanto de personal como de bienes corrientes y servicios, e inversión de reposición que figuran en la transferencia.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.d) de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-1443](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-1443)</small>
###### Disposición adicional tercera.
1997-12-31
Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios
1995-04-12
Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servici
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