Historial de reformas
Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos
7 versiones
· 1995-10-07 — 2013-12-31 (derogada)
2013-12-31
Derogación
2013-05-31
Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la
2004-07-09
Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la
2002-07-02
Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la
Cambios del 2002-07-02
@@ -116,9 +116,9 @@
1. Las declaraciones de los datos serán mensuales, habrán de referirse a la realidad del último día hábil del mes, y deberán ser entregadas en el Banco de España en Madrid, en la Oficina de Documentación y Central de Riesgos, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se refieren los datos.
Los datos deberán presentarse en soporte magnético o mediante interconexión de ordenadores.
Excepcionalmente, y mediando causa justificada, las entidades podrán remitir sus declaraciones en los impresos que al efecto proporcionará la Oficina de Documentación y Central de Riesgos.
Los datos se presentarán por transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto por el Banco de España.
Excepcionalmente, por causa puntual justificada, previa conformidad de la oficina de Documentación y Central de Riesgos, podrán remitirse en soporte magnético.
2. En todo caso, se pormenorizarán obligatoriamente por titulares, y dentro de cada uno de ellos por clase de riesgos, los contraídos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
@@ -154,6 +154,8 @@
6. Los créditos o valores de renta fija impagados dejarán de declararse a la CIR solo cuando prescriban las acciones legales de la entidad tendentes a lograr su recuperación, aunque se hayan provisionado plenamente o se encuentren en la situación contable de suspensos.
> <small>Se modifica el apartado 1, párrafos segundo y tercero por la norma única de la Circular 3/2002, de 25 de junio. [Ref. BOE-A-2002-13015](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-13015).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la norma única de la Circular 1/2001, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2001-7513](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-7513).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la norma única de la Circular 6/1998, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-1998-13844](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-13844).</small>
@@ -182,15 +184,15 @@
El Banco de España comunicará a los declarantes las informaciones siguientes:
a) Mensualmente, remitirá a cada entidad declarante que haya entregado sus datos en soporte magnético o por interconexión de ordenadores –y por el mismo medio– la información agregada de todo el sistema para sus acreditados, con todos los datos, exclusión hecha del origen de la operación y de los riegos con clave J en la primera posición, que se informarán como crédito financiero a corto plazo, agrupándose, a estos efectos, las características descritas en la quinta posición de la clave de riesgos (según las instrucciones complementarias al anejo II) en cuatro conjuntos: Los que están en suspenso (clave J), los morosos (claves E, F, G, H, I), los procedentes de un convenio de acreedores (clave L), y el resto (claves A, B, C, D, K). Los riesgos solidarios por cada titular se agregarán entre sí, pero separadamente de los no solidarios.
Las demás entidades recibirán mensualmente información agregada de todo el sistema acerca de sus acreditados, según el modelo del anejo III.
a) Mensualmente, por vía telemática, remitirá a cada entidad declarante la información agregada de todo el sistema para sus acreditados, con todos los datos, exclusión hecha del origen de la operación y de los riesgos con clave J en la primera posición, que se informarán como crédito financiero a corto plazo, agrupándose, a estos efectos, las características descritas en la quinta posición de la clave de riesgos (según las instrucciones complementarias al anejo II) en cuatro conjuntos: Los que están en suspenso (clave J), los morosos (claves E, F, G, H, I), los procedentes de un convenio de acreedores (clave L) y el resto (claves A, B, C, D, K). Los riesgos solidarios por cada titular se agregarán entre sí, pero separadamente de los no solidarios.
b) También se proporcionará, previa solicitud en la que consten el nombre del titular y el código de identificación, información similar a la de la letra a) anterior, referida a cualquier titular no declarado por la entidad peticionaria. Para ello será indispensable que la entidad obtenga previamente autorización firmada del beneficiario, cuya firma será autenticada por certificación del director de la sucursal de la entidad interesada, con arreglo al anejo IV, autorización que la entidad conservará a disposición del Banco de España. La validez de la autorización será de seis meses desde la fecha de su firma.
A fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco de España podrá solicitar a las entidades declarantes la remisión de las autorizaciones a las que se alude en el mismo, así como requerirles la implantación de los procedimientos y controles necesarios a tal efecto.
Las solicitudes de las entidades se formularán con el formato y declaración que recoge el anejo IV bis, y deberán realizarse en soporte magnético o por interconexión de ordenadores. Sólo se admitirán en papel solicitudes que no se refieran a más de cinco titulares.
Las solicitudes de las entidades se formularán con la declaración que recoge el anejo IV bis y deberán realizarse por transmisión telemática, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto por el Banco de España.
> <small>Se modifica la letra a) y último párrafo de la letra b) por la norma única de la Circular 3/2002, de 25 de junio. [Ref. BOE-A-2002-13015](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-13015).</small>
> <small>Se modifica la letra a) por la norma única de la Circular 1/2001, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2001-7513](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-7513).</small>
@@ -665,37 +667,25 @@
1. El código de identificación constará de veintidós posiciones, de las cuales las dos primeras por la izquierda, en todos los casos, las ocupará el código ISO alfabético del país del titular. Cuando queden en blanco se entenderá que el titular es residente en España.
2. Las veinte posiciones restantes se ocuparán de la siguiente forma:
a) Cuando el titular es residente en España.–En todos los casos, el número de identificación fiscal (Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo). Para las personas físicas que ostenten la nacionalidad española se admitirá, no obstante, el de su documento nacional de identidad. Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española coincide con el número personal de identificación de extranjero que se les asigne (Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo). Para las personas jurídicas y entidades coincide con su código de identificación (Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre).
b) Cuando el titular es residente en Italia.–Cubrirá las 16 primeras posiciones con su código fiscal italiano (números y letras), dejando las restantes en blanco.
c) Cuando el titular es residente en Bélgica.–Para las personas jurídicas se cubrirán las nueve posiciones primeras con el número VAT que identifica a todas las compañías belgas, dejando en blanco las posiciones siguientes.
d) Cuando el titular es residente en Portugal.–Para las personas jurídicas se cubrirán las nueve posiciones primeras con el NIPC, que es el número de identificación de las personas jurídicas portuguesas, dejando en blanco las posiciones siguientes.
e) Cuando el titular es residente en Francia.–Cubrirán las nueve primeras posiciones con el número SIREN, atribuido por el INSEE (Instituto Estadístico de Francia), a las personas físicas o jurídicas, dejando las posiciones restantes en blanco.
f) Cuando el titular sea residente en otro país, o no se puedan aplicar las reglas anteriores, se aplicará el siguiente código convencional.
Código convencional. Este código ocupa las 18 posiciones siguientes:
Posiciones 3 a 14, ambas incluidas; todas alfabéticas.
Personas físicas.–Si tiene dos apellidos, las dos primeras y dos últimas letras, por este orden, de primer apellido, segundo apellido y nombre (v.g., Paz López Díaz sería LOEZDIAZPAAZ). Si tiene un único apellido, tres primeras y tres últimas, por el mismo orden. Si alguno de ellos tiene dos letras solamente, se repetirán la primera y la última al principio y al final, respectivamente, de cada terna (v.g., Al Perry sería PERRRYAALALL).
Personas jurídicas.–Si su nombre tiene tres o más palabras, se hace como en el primer caso de las personas físicas, con las tres primeras palabras y por el orden de su nombre. Si su nombre tiene dos palabras, como en el segundo caso de las personas físicas, también por el orden del nombre de la empresa. Si tuviese una sola palabra, las seis primeras y las seis últimas, siempre con la regla de repetir las primeras y últimas letras en el caso de tener menos de seis letras (v.g. AZOR sería AZAZORAZOROR).
En todos los casos, el orden de cada pareja, terceto o sexteto de letras será el mismo que el del nombre del que procede. Si una palabra es más corta que el número de letras que se precisan, se vuelve a comenzar.
En las personas jurídicas se prescindirá de las palabras auxiliares: Artículos, preposiciones o conjunciones, caracteres especiales y tipo de sociedad (SA, SL, Co, AG, SpA, etc.). En las personas físicas se prescindirá de los segundos nombres, o sus iniciales, preposiciones o conjunciones, y partículas auxiliares (por ejemplo: Jr.); los apellidos compuestos se considerarán una sola palabra.
Posiciones 15 a 20, ambas incluidas; todas numéricas.
Se cubrirán con la fecha de nacimiento o constitución, en la forma AAMMDD.
Las dos últimas posiciones quedarán en blanco.
2. A partir de la tercera posición contada desde la izquierda se recogerán los códigos que siguen, dejando en blanco las posiciones que resten.
Cuando el titular es residente en España o se trata de una sucursal en España de una empresa extranjera.–Para las personas físicas de nacionalidad española el número de identificación fiscal (Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo). Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española el número personal de identificación de extranjero que se les asigne (Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero) que coincide con el de identificación fiscal. Para las personas jurídicas y entidades, incluidas las sucursales en España de empresas extranjeras, su código de identificación fiscal (Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre y Orden ministerial de 3 de julio de 1998).
Cuando el titular no es residente en España.–El código lo asignará el Banco de España. Las entidades comunicarán telemáticamente al Banco de España, de acuerdo con las instrucciones correspondientes los datos y características del titular, para que aquél, de inmediato, les comunique por la misma vía el código adjudicado. Los datos y características que las entidades deberán comunicar para la obtención del código serán las siguientes:
Denominación (persona jurídica) o nombre y apellidos (persona física).
Domicilio: País, ciudad, sigla de vía, nombre de vía, número o letra, código postal.
Fecha de nacimiento (sólo en el caso de personas físicas).
Forma legal (sólo en el caso de personas jurídicas).
Código ISIN (sólo en el caso de valores de renta fija).
Código SWIFT (sólo en aquellas empresas que lo tengan).
> <small>Se sustituye el apartado 2 por la norma única de la Circular 3/2002, de 25 de junio. [Ref. BOE-A-2002-13015](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-13015).</small>
## ANEJO VI. Datos complementarios sobre riesgos de corporaciones locales
2001-04-18
Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la
1999-08-07
Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la
1998-06-12
Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la
1995-10-07
Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre
versión original
Texto en esta fecha