Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 1995-02-07
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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8. En relación al apartado 2 del artículo 26 (no discriminación), se entiende que lo dispuesto en este apartado no impedirá a un Estado contratante gravar los beneficios de un establecimiento permanente que una empresa del otro Estado contratante posea en el Estado mencionado en primer lugar, a un tipo impositivo superior al aplicable a los beneficios de una empresa análoga de este último Estado, ni se entenderá contrario a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 (beneficios empresariales) del presente Convenio.

Se entiende asimismo, que un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante no será, en ningún caso, sometido a imposición en términos menos favorables que los aplicables a un establecimiento permanente de una empresa de un tercer Estado que realice las mismas actividades con arreglo al Convenio de doble imposición concluido entre el otro Estado contratante y ese tercer Estado.

9. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 26 (no discriminación), se entiende que, en el caso de la India, las cantidades pagadas en concepto de intereses, cánones y pagos por servicios técnicos por una empresa de la India a un residente de España, no serán deducibles para calcular el beneficio imponible de dicha empresa a menos que el impuesto exigible sobre tales pagos se haya ingresado o retenido en la fuente con arreglo a la legislación india y las disposiciones del presente Convenio.

10. A los efectos del presente Convenio se entiende que el término «período impositivo» significa, en el caso de la India, el «período precedente» («previous year»), definido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Income-tax Act, 1961).

11. Se entenderá que el artículo 28 (Intercambio de información) permite a los Estados contratantes recurrir a otras técnicas pertinentes en ambos Estados contratantes para la obtención de información tales como las inspecciones simultáneas, las inspecciones en el extranjero y el intercambio de información por sectores de actividad,

(i) de acuerdo con la normativa interna y las prácticas administrativas de cada Estado contratante y;

(ii) siempre que el procedimiento se haya acordado entre las autoridades competentes de ambos Estados contratantes de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 27 del convenio.

12. En relación con el artículo 28A

Se entenderá que el apartado 4 del artículo 28A (Asistencia en la recaudación) incluye las medidas cautelares provisionales consistentes en el embargo con carácter previo al cobro de un crédito tributario de una persona de acuerdo con las leyes de ambos Estados contratantes.

13. En relación con el artículo 28B Se entenderá que el término “operación” mencionado en el apartado 4 del artículo 28B (Limitación de beneficios) comprende la creación, cesión y enajenación de acciones, créditos, activos u otros derechos cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de dicha creación, cesión o enajenación sea el de conseguir los beneficios del presente Convenio.

Se añaden los apartados 11 a 13 por los arts. 6 a 8 del Protocolo de 26 de octubre de 2012. Ref. BOE-A-2020-7506

Esta modificación surte efectos en la forma establecida por el art. 9.2 del citado Protocolo.

En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en doble ejemplar en Nueva Delhi a 8 de febrero de 1993 en las lenguas españolas, hindú e inglesa, siendo los tres textos igualmente fehacientes. En caso de divergencias entre los textos prevalecerá el texto inglés.

Por el Gobierno del Reino de España, Por el Gobierno de la República de la India,
JAVIER SOLANA MADARIAGA, MANMOHAN SINGH,
Ministro de Asuntos Exteriores Ministro de Finanzas

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